DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

órganos

Con relación al término “poder” inserto en el contenido de esta disposición, se cita la jurisprudencia contenida en la DCP 0050/2015, que señaló: “Se advierte cargo de incompatibilidad en cuanto al empleo del término ‘poder’ que ya no tiene vigencia constitucional, tomando en cuenta la nueva visión constitucional que ha dejado atrás la vieja estructura de los poderes públicos por la de los ‘órganos’ y en ese sentido se tiene el art. 7 de la CPE, que establece: ‘La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible’.