DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

nomen iuris

Respecto al análisis del nomen iuris, se debe acudir a la DCP 0165/2015 de 28 de julio, que mencionó: “La Norma fundamental no ha establecido la figura de la suspensión definitiva de autoridades electas, la misma resultaría excesiva para el titular que ejerce un derecho político, al que se le suprimiría sus derechos por medio de una ‘suspensión definitiva’; por su naturaleza la suspensión tiene como característica la temporalidad, y no puede tener carácter definitivo (…). Sin embargo, de ninguna manera puede considerarse una suspensión definitiva; otra es la figura de perdida de mandato que establece la Constitución Política del Estado en el art. 157, para Asambleístas Plurinacionales, que podría ser observada bajo criterios establecidos en el principio de analogía” (las negrillas fueron agregadas).