DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”

Respecto al tópico, el art. 369 de la CPE, determina: “I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas” (las negrillas son agregadas).

La norma constitucional invocada, efectiviza la competencia exclusiva del nivel central y plasma un “reconocimiento” hacia los actores productivos mineros, disponiendo una reserva de ley. En esa línea, recuérdese que los recursos naturales, como los “mineralógicos” son de carácter “estratégico”, conforme previene el art. 348 de la CPE y por tanto, dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado (así se extrae del art. 298.II.4 de la CPE), correspondiéndole además su codificación sustantiva y adjetiva, conforme manda el art. 298.I.21 de la Ley Fundamental.