DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el parágrafo I

Esta disposición, bajo el nomen iuris de “principio integrador”, contiene una regulación de carácter declarativa, cuya finalidad apunta a la unificación de la ETA en el contexto nacional. Sin embargo; en la misma norma se pretende “adoptar el sistema de organización autonómica”, aspecto que contraviene lo previsto constitucionalmente, entre otros en los arts. 1, 272, 283 de la CPE, ya que conforme a la nueva visión de Estado, la “autonomía” es una cualidad gubernativa directamente asignada a cada ETA, sin requerimiento previo de su consentimiento.

Además, se observa que la regulación ahora examinada, ingresa a normar sobre la naturaleza del “sistema de organización autonómica”, cuando determina su carácter de instrumento “integrador del Estado, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana, compuesta de varias culturas…”. En tal sentido, no se olvide conforme se manifestó en el párrafo anterior, que la “autonomía” se constituye en el elemento central de la nueva organización de Estado previsto constitucionalmente, no pudiendo ser regulado por la ETA, máxime si se le atribuye otras connotaciones, extremo que vulnera la supremacía y jerarquía de la Constitución, conforme previene el art. 410 de la CPE.

Esta disposición hace alusión a los “derechos y deberes” constitucionalmente previstos, que no podrán ser objeto de “ratificación” por parte de la ETA municipal, al tratarse de mandatos de carácter constitucional, tomando en cuenta la jerarquía normativa y primacía de la Constitución Política del Estado, que en su art. 410, establece: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…)”.

En consecuencia, es impensable una “ratificación” de corte extra constitucional, a través de una norma jurídica jerárquicamente inferior y sometida a la Constitución Política del Estado, criterio que viene uniformándose en las diferentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emanadas de este Tribunal; por lo que, el estatuyente deberá considerar, el manejo de una terminología más acertada y que no contravenga al carácter jerárquico de la Ley Fundamental (la ETA municipal, podrá respetar, impulsar, promover, cumplir u obedecer los derechos y deberes consagrados por la Norma Suprema, más no “ratificarlos”).