DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 65º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)

Artículo 65º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde) En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal cuando se dicte en su contra Acusación Formal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida.

Artículo 65º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde) En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal cuando se dicte en su contra Acusación Formal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida.