DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

iii)

iii) Evidentemente, conforme lo dispuesto en el precitado artículo, las COM tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna…” (las negrillas son nuestras).

A partir de la jurisprudencia invocada, queda patentizado, que será el principio competencial el que rija la “sujeción” de la Carta Orgánica Municipal a las leyes de carácter nacional; entendiéndose que se dará en aquellos casos en los que el nivel central del Estado, sea el depositario de la facultad legislativa, proveniente del reparto competencial constitucionalmente previsto, o en el caso de que ese ejercicio de exclusividad nacional, emane de una “reserva de ley” determinada por la norma suprema, dando aplicación al art. 71 de la LMAD.

Extremo que resulta distinto a aquel referido a la “subordinación” de la Carta Orgánica a las leyes nacionales, cuya redacción se encuentra plasmada en el contenido de la norma analizada, partiendo de la jurisprudencia transcrita precedentemente, no puede concebirse su aplicación, en razón de la diferencia sustancial entre dicho criterio y aquel referido a la “sujeción”, aspectos distintos; que sin embargo, son entremezclados por el estatuyente de Villa Independencia, no pudiendo concebirse un criterio de dependencia jerárquica, de “subordinación” de la norma institucional básica a las leyes de orden nacional; sino, su sujeción bajo el “entendimiento” expuesto en el contenido de la jurisprudencia transcrita.