DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no” (las negrillas corresponden al texto original).

En consecuencia, se comprenderá que la “ratificación” de convenios y contratos atribuida al Concejo Municipal, será admisible siempre dentro de su alcance facultativo (entre órganos de gobierno municipal) y dentro del contexto competencial atribuido a la ETA en su conjunto, aspectos que deberán estar contemplados necesariamente en una Ley Municipal, conforme se anotó en la jurisprudencia invocada precedentemente.

Y por otra parte, tampoco se olvide que en el tema de “explotaciones”, hay que sujetarse al régimen competencial previsto por la Norma Suprema, en lo referente a recursos naturales que sean de competencia del gobierno autónomo municipal (así se tiene, por ejemplo, la competencia exclusiva sobre áridos y agregados, art. 302.I.41 de la CPE).