DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

prohibiciones

Al respecto debe considerarse que el art. 236 de la CPE, señala que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

En consecuencia, queda claro que el estatuyente no se uniforma con la normativa constitucional en el tema de “prohibiciones”, tomando en cuenta que éste es parte de la regulación concerniente al ejercicio de la función pública y por ende, debe subsumirse a lo que establece la Constitución Política del Estado.