DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

pudiendo en todo caso el GAM, desde el orden competencial, asumir determinadas obligaciones frente al ejercicio de los derechos pertenecientes a los NPIOC

En ese orden de cosas, la Carta Orgánica, no podrá ‘garantizar’ los derechos de las NPIOC que ya se encuentran regulados y garantizados por la propia Constitución Política del Estado, dentro del contexto nacional, no pudiendo hacerlo el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia solo a nivel de su municipio, en consecuencia no amerita tal reconocimiento extra constitucional, a través de una norma jurídica jerárquicamente inferior y sometida a la supremacía de la Norma Constitucional, conforme prevé el art. 410 de la CPE; pudiendo en todo caso el GAM, desde el orden competencial, asumir determinadas obligaciones frente al ejercicio de los derechos pertenecientes a los NPIOC.