DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

incompatibilidad con el ejercicio de la función pública

En el análisis de la presente norma, el estatuyente debe tomar en cuenta que el art. 239 de la CPE, dispone como causales de incompatibilidad con el ejercicio de la función pública las siguientes: “1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.

Y por su parte el art. 236 de la CPE, dispone que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

En consecuencia, se evidencia el tratamiento que el constituyente le da a cada una de las figuras relativas al ejercicio de la función pública, contando cada una con sus propias peculiaridades por su naturaleza y su fin. De ahí, que el art. 39 del proyecto de la Carta Orgánica, incurre en una imprecisión, al establecer por un lado, en el nomen iuris “Incompatibilidades” y en el contenido referirse a otros aspectos como las “prohibiciones”; por lo que, deberá uniformar su regulación conforme prevé la normativa constitucional precedentemente invocada.