DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Fragmento 244

En ese sentido, el inc. f) ahora analizado, se aleja notablemente de la idea central del requisito de la Ley Fundamental, que en su art. 234.6 señala: “estar inscrita o inscrito en el padrón electoral” (la negrilla es agregada). Entonces, el estatuyente crea una regulación extra competencial, referida al padrón electoral, al establecer un padrón electoral “municipal”, lo cual no es dable, máxime si se considera que tal pretensión ocasionaría una “fragmentación” del padrón electoral.