DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el apartado i

Por lo que, atendiendo a la normativa constitucional invocada, se extrae que el nivel central del Estado, ha configurado la “organización territorial” del país, no pudiendo la ETA establecer otros “criterios de organización territorial” atinentes a su unidad territorial, conforme ya está dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LMAD.

En esa línea, se advierte que el apartado “i” del art. 187 analizado, regula de manera extra competencial cuando pretende organizar territorialmente su municipio mediante “subcentralías”, soslayando aquel imperativo constitucional que ya ha determinado la forma de organización de la unidad territorial del municipio en distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos.