DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

cargo electo

De una lectura de la disposición constitucional invocada, se advierte que la “revocatoria” solo se aplica a funcionarios “electos”, que según el art. 5 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (vigente con relación a la función pública), define como electos a aquellos funcionarios “cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado”. En esa línea, queda establecido que son funcionarios “electos”, aquellos elegidos mediante sufragio universal, como ocurre en el caso de los alcaldes y los concejales municipales.

Sin embargo; no se olvide que en los distritos municipales IOC, los sub alcaldes y sub alcaldesas son elegidos por normas y procedimientos propios (conforme a la democracia comunitaria, art. 11.II.3 CPE), sin embargo, recién ejercerán la función pública a partir de su “designación” por parte del ejecutivo municipal conforme a normativa en vigencia.

Asimismo, con relación a la última parte de la norma analizada, se advierte que ésta incurre en una regulación extra competencial con referencia al Órgano Electoral Plurinacional, que es una instancia directamente dependiente del nivel central del Estado, por lo que a efectos del análisis de este apartado, considérese, por conexidad, los razonamientos desarrollados en el estudio del art. 52 (última parte) de la presente del proyecto en análisis de la Carta Orgánica Municipal.