DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 3 del inc. b)

Este acápite hace referencia a la “tasa de seguridad ciudadana”, por lo que al respecto cabe puntualizar que conforme al art. 299.II.13 de la CPE, la “seguridad ciudadana” es una competencia concurrente; vale decir, que del nivel central del Estado dimanará la respectiva legislación y la ETA (en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia), reglamentará y ejecutará dicha legislación, atendiendo a la existencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “para una vida segura”, que se encuentra en actual vigencia.

Entonces, no es admisible que se pretenda crear una tasa municipal sobre una materia que no es de plena competencia de la ETA, al respecto considérese que de acuerdo al art. 11 del Código Tributario Boliviano (CTB), “Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo”; nótese que los hechos generadores de este tributo, surgen de la aplicación competencial del ente administrador que tendrá tuición sobre una determinada actividad, como ocurre por ejemplo, con la tasa de aseo urbano.