DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

facultades y competencias

A la par de lo anterior, no se olvide que por mandato del art. 271 constitucional, se aplica el art. 6.II.1 de la LMAD, que define a la ETA como “la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas se agregaron).

A su turno, el art. 110.II.2 de la LMAD, señala: “(TRANSFERENCIAS) (…) Las entidades territoriales autónomas podrán: (…) Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.”

Dentro de ese contexto constitucional y normativo, no es admisible que la ETA municipal saliendo de su alcance competencial, pretenda concretar “prestamos” hacia los emprendedores del municipio, entendido como una operación financiera, constituyéndose en una suerte de entidad bancaria o financiera, desnaturalizando su función institucional de administración y gobierno dentro de la jurisdicción municipal, incurriendo en una regulación que tiene otra naturaleza y tratamiento por parte del nivel central del Estado. Sin embargo; considerando la importancia del objeto de regulación, podrá aplicarse el citado artículo de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez", tanto en los distritos municipales como en distritos municipales IOC, a efectos de coadyuvar en el desarrollo y emprendimientos dentro del municipio de Villa de la Independencia.