DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

“hablar al menos dos idiomas oficiales del país”

Siguiendo el lineamiento establecido en el análisis precedente, se advierte que el inciso examinado, incurre en una vulneración al texto constitucional, el cual en su art. 234.7 de la CPE, señala como requisito de acceso al desempeño de funciones públicas: “hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (negrillas agregadas).

Entonces, al pretender “reducir” el ámbito de aplicación del requisito señalado, la Carta Orgánica desnaturaliza la norma constitucional, más aún si se considera que en la redacción de la norma en examen, se maneja la terminología de “oficialidad” con relación a los idiomas que se hablan en el municipio, aspecto ya observado en el análisis del art. 10 del mismo proyecto de la presente Carta Orgánica Municipal; por tanto, en conexidad con el mismo también deberá declararse la incompatibilidad de dicha terminología.