DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

habitantes pertenecen al municipio (y no solo al Gobierno Autónomo Municipal)

Esta norma incurre en el mismo cargo de incompatibilidad identificado en el parágrafo III del art. 12 del presente Proyecto de Carta Orgánica Municipal, por cuanto restringe el espacio territorial sobre el que se asienta la “población”, reduciéndolo solo a la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia, cuando debe considerarse que los habitantes pertenecen al municipio (y no solo al Gobierno Autónomo Municipal), aspecto que vulnera de manera implícita el art. 14.II de la CPE.

Además, al tratar la disposición analizada sobre “derechos políticos”, la norma institucional básica deberá tomar en cuenta, el alcance competencial que le asiste a la ETA y al efecto la jurisprudencia sentada en la DCP 0009/2015 de 14 de enero, señaló lo siguiente: ”Por otro lado, debe entenderse que como efecto del modelo de Estado, implantado por el nuevo orden constitucional, esencialmente como unitario y con autonomías, el ejercicio de los derechos políticos, deberá guardar estricta relación con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, y la ley a los diferentes niveles de gobierno, de modo que en el caso de los gobiernos municipales, éstos deberán garantizar el ejercicio de los derechos políticos, contenidos en el art. 11 de la CPE; solo en relación a sus competencias exclusivas y compartidas que prevé la Ley Fundamental y de ningún modo, podrá promover derechos políticos de la ciudadanía que gobierna de manera general; toda vez que, de este modo y como en el caso presente, la previsión analizada se traduce en un instrumento jurídico capaz de invadir las esferas competenciales de otros niveles de gobierno en relación a garantizar derechos políticos que no son de su competencia (…)”.