DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

incompatibilidad del apartado iv

Bajo el criterio anterior y por conexidad con el merituado art. 185 del protecyo de la presente Carta Orgánica Municipal, debe declararse la incompatibilidad del apartado iv ahora examinado; toda vez que, hace referencia solamente a la “desconcentración” de la administración y prestación de servicios públicos, omitiendo referirse a la “descentralización”, que es característico del distrito municipal IOC, sesgando además la cabal definición de lo que debe entenderse por “Distritación”, por tanto, el estatuyente deberá acudir a lo establecido en los arts. 27 y 28 de la LMAD, a efectos de la adecuación del apartado iv analizado, a efectos de su adecuación.