DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

La autonomía indígena originaria campesina

La AIOC involucra directamente a las NPIOC como grupo social y cultural definido por el art. 30.I de la CPE. Considerando ese antecedente, es que el art. 289 de la Ley Fundamental, señala: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.

Dentro de ese contexto, el estatuyente debe tener presente la connotación y trascendencia de la definición de las AIOC, que incluye a grupos homogéneos culturalmente con existencia anterior a la invasión colonial española, lo “indígena”, lo “originario”, lo “campesino”, diversos; pero, que se unen en un solo criterio constitucional, conforme a la nueva visión de Estado propugnada por la actual Constitución Política del Estado.