DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal

Por otra parte, la inclusión de los ‘reglamentos’ en el texto de la disposición examinada invoca a considerar el ejercicio de la facultad reglamentaria que por norma corresponde al órgano ejecutivo, por consiguiente, no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal (las negrillas fueron agregadas).