DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Fecha: 11-Ago-2016
Con relación al parágrafo XVI
Sobre el análisis de este parágrafo, considérese la jurisprudencia emanada de este Tribunal en la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, que al respecto señaló: “Es evidente que tanto la política como el régimen general de la biodiversidad son competencias que corresponden al nivel central del Estado, así determina el art. 298.I.20 y 298.II.6 de la CPE, en el primer caso, como competencia privativa y la segunda prescripción constitucional, asigna al Estado central una competencia exclusiva ambas ciertamente con facultad legislativa.
Sin embargo, de ambos preceptos constitucionales se advierte también que la materia de la biodiversidad, está estrechamente vinculada con el medio ambiente, toda vez que aquélla es en esencia la variedad de la vida existente en un ambiente disgregado en ecosistemas; la gran biodiversidad es el resultado de la evolución de la vida a través de millones de años, cada organismo tiene su forma particular de vida, la cual está en perfecta relación con el medio en que habita; cuando se protege el medio ambiente de la biodiversidad, se crean ecosistemas sanos que regulan el clima y absorben el CO2 (dióxido de carbono), purifican el agua, evitan inundaciones y frenan la erosión, protegen y fertilizan los suelos; por el contrario, la biodiversidad se verá enervada, como efecto de la modificación de los hábitats, a través de la fragmentación o desaparición de los bosques, la introducción de especies en áreas que originalmente no las contenían, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y la tierra con fertilizantes y otros químicos, que en conjunto están provocando el cambio climático.
En esta interacción indisoluble entre biodiversidad y medio ambiente, amerita destacar las prerrogativas asignadas al nivel municipal relativas a la materia, al respecto este nivel goza de competencia exclusiva para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, según establece el art. 302.I.5 de la CPE; es a la vez competente de manera concurrente con el nivel central del Estado para aplicar políticas relativas a la conservación de suelos, recursos forestales y bosques, conforme faculta el art. 299.II.1.4 de la misma Norma Suprema.
Compulsando las aludidas competencias, puede concluirse, que la esfera de regulación del Estado central, se centra esencialmente en el aprovechamiento de los recursos naturales que conforman la biodiversidad, así se desprende del análisis integral de los arts. 342, 354 y 380 de la ley fundamental, siendo importante puntualizar que este último artículo, contiene una reserva legal, que consolida el espíritu del texto constitucional para asignar la facultad legislativa al nivel central del Estado, cuando se trata del aprovechamiento de la biodiversidad.
A su turno, dado el alcance de la competencia exclusiva contenida en el art. 302.I.5 y la competencia concurrente citada precedentemente, atribuida al nivel autonómico municipal, puede concluirse que la frontera que separa por un lado, el medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre, de la biodiversidad conferida al nivel central del Estado, es ciertamente difusa o inexistente; lo que implica que la forma de distinguir el ejercicio de las competencias sobre estos ámbitos entre ambos niveles de gobierno, no estará determinada por el objeto, sino por la función sobre el objeto; de este modo, los gobiernos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación; y el Estado central, al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento; nótese que en el caso de las autonomías indígena originaria campesinas, que en su generalidad emergerán de procesos de conversión desde el campo municipal, ejercerán una competencia concurrente con el Estado central, relativa a la ‘conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente’, como una sola materia indisoluble; quedando a cargo de aquél nivel de gobierno, las políticas concernientes generalmente al aprovechamiento de la biodiversidad; respalda también esta postura, lo dispuesto en el art. 383 de la CPE, cuando dispone: ‘El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción’.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- Artículo 2º (Visión del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia)
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia)
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Artículo 5º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- Ama llulla
- II.
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo.
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo)
- III.-
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 24º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 26º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 28º.- (Organización y funcionamiento del Órgano Legislativo y Ejecutivo)
- Artículo 29º.- (Procedimiento de Elección de Autoridades)
- Artículo 33º.- (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberativo)
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Artículo 37º.- (Ausencia Definitiva)
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo Municipal y la Directiva)
- Artículo 43º.- (Sesión inicial)
- Artículo 44º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 49º.- (De las sanciones)
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- Artículo 55º.- (Composición Ejecutivo)
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 64º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 65º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 66º.- (Procedimiento)
- Artículo 69º.- (Restitución)
- Artículo 71º.- (Revocatoria de mandato)
- Artículo 75º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 77º.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 80º.- (De la descentralización Municipal)
- Artículo 81º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Artículo 82º.- (Responsabilidades de las y los componentes del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 85º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- Cargos de libre nombramiento y por designación:
- Artículo 87º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 90º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 91º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 94º.- (Conflicto de Intereses).
- Artículo 97º (Sanciones)
- Artículo 99º.- (Regalos y Otras Dadivas).
- Participación y Control Social
- Ética Pública
- Corrupción
- Artículo 101º.- (Finalidad)
- Artículo 102º.- (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 103º.- (Portal Web)
- Artículo 111º.- (transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 112º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 113º.- (Guardia Municipal - Intendencia)
- Artículo 114º.- (Empresas municipales)
- Artículo 116º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 117º.- (Proceso de Transferencias de competencias desde el municipio)
- Artículo 118º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Apoyo a la Salud)
- Artículo 123º.- (Apoyo a la Educación)
- Artículo 124º.- (Fomento al Deporte)
- Artículo 125º.- (Agua Potable y Saneamiento Básico)
- Artículo 126º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 127º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- Artículo 130º.- (Apoyo a la Minería)
- Artículo 131º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 132º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 134º.- (Alumbrado Público)
- Artículo 135º.- (Aseo Urbano y Gestión de Residuos Sólidos)
- Artículo 137º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 138º.- (Disposiciones generales sobre Hacienda Municipal)
- Artículo 140º.- (Recursos Municipales)
- a)
- c) Patentes
- d) Contribuciones Especiales
- I.
- Artículo 145º.- (Órgano Tributario Competente).
- Artículo 146º.- (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 148º.- (Exenciones Impositivas)
- Artículo 153º.- (Administración Patrimonial, Económica, Financiera Y Fiscal)
- Artículo 161º.- (Mecanismos de contratación de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 168º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 169º.- (Presupuesto Municipal y sus Modificaciones)
- Artículo 173º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 177º.- (Consultas municipales)
- Iniciativas Populares
- Artículo 180º.- (Asambleas, Cabildos, Congresos y Ampliados)
- Artículo 185º.- (Definición)
- Artículo 187º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Artículo 189º.- (Regionalización)
- Artículo 195°.- (Turismo)
- Artículo 196°.- (Promoción y Desarrollo del Turismo)
- Artículo 198º.- (Protección y Conservación de Atractivos Turísticos)
- Artículo 201º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 203°.- (Fomento al Empleo)
- Artículo 204º.- (De los grupos vulnerables)
- Artículo 205º.- (Generación de Empleos)
- Artículo 206º.- (Régimen Económico Financiero)
- Artículo 207º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 209º.- (Régimen de transporte)
- Artículo 210º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- reforma parcial
- Artículo 212º. – (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- III.1. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Villa de la Independencia
- autonomías
- “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA).
- sujeción
- : a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.
- iii)
- Control previo de constitucionalidad
- epígrafe
- Fragmento 124
- Con relación al parágrafo IV
- sanción
- Con relación al parágrafo IX
- Con relación al parágrafo XIII
- Con relación al parágrafo XVI
- protección y conservación de la biodiversidad como efecto de sus competencias en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna y flora, la previsión se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado”
- de la unidad territorial
- sus símbolos propios
- Sobre el inc. i)
- municipios
- epígrafe y su párrafo introductorio
- pueblos originarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia,
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
- 3.
- Sobre el parágrafo I
- unidad territorial del municipio.
- NPIOC
- principios ético-morales
- habitantes pertenecen al municipio (y no solo al Gobierno Autónomo Municipal)
- Fragmento 144
- Sobre el término “asume”
- “cumplimiento” exigible a la ETA municipal, en el ámbito de su alcance competencial
- Sobre el término “garantiza”
- pudiendo en todo caso el GAM, desde el orden competencial, asumir determinadas obligaciones frente al ejercicio de los derechos pertenecientes a los NPIOC
- alcance competencial dentro del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia deberá garantizar los derechos de las NPIOC, considerando además aquellas regulaciones constitucionales, que imponen al citado Gobierno Autónomo Municipal deberes y obligaciones con respecto a dichas NIPOC.
- incompatibilidad de la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”,
- Sobre el inc. c
- Sobre el inc. d)
- incompatibilidad
- ejercicio de las facultades legislativa,
- Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo) I.-
- Sobre el parágrafo III
- “y resoluciones”,
- facultades
- omite regular sobre las facultades “fiscalizadora” y “reglamentaria”
- Sobre el primer párrafo
- Sobre la parte final de la disposición
- incompatibilidad de la frase: “Las concejalas y los concejales serán evaluados al término de cada año, en base al informe de gestión, por el control social establecidos conforme a ley”,
- acusación formal
- incompatibilidad con el ejercicio de la función pública
- y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo;
- Sobre el epígrafe y párrafo introductorio
- incompatibilidad de la frase “y la Directiva” inserta en el
- legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- órganos
- Sobre el inc. e
- Sobre el inc. h
- aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo’,
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”
- sujetos a régimen jurídico privado
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- incompatibilidad de la frase
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- Sobre el inc. o
- reconocimiento de los PIOC,
- Sobre el inc. q
- incompatibilidad de la frase: “agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo”
- Sobre el inc. v
- incompatibilidad del inc. v del art. 40
- , por lo que dicha reserva deberá ser levantada previa autorización judicial
- incompatibilidad de la frase: “En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”,
- Respecto al numeral 1,
- nomen iuris
- causas penales”,
- Respecto al primer párrafo,
- primer párrafo del art. 52
- Con relación al último párrafo de la disposición,
- prohibiciones
- y reglamentos
- Reglamento Interno del Concejo Municipal;
- Nacional
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales,
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.’
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- Fragmento 206
- incompatibilidad de la frase: “de acuerdo a normas y procedimientos propios”,
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 11
- no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal
- e indígenas”,
- uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 15
- catastro urbano
- incompatibilidad de la frase “y rural” inserta en el num.18 del art. 60
- Sobre el numeral 20
- salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación
- Sobre el numeral 23
- Fragmento 220
- Fragmento 221
- incompatibilidad de la frase: “para su aprobación por el Concejo Municipal”
- Sobre el numeral 31
- Patrimonio Nacional
- sanidad e inocuidad agropecuaria
- incompatibilidad de la frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”,
- debido proceso,
- segunda parte del numeral 32
- compatibilidad de la primera parte del num.32 del art. 60
- Sobre el numeral 34
- reglamentaria y ejecutiva,
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- Fragmento 234
- incompatibilidad de los arts. 65, 66, 67, 68, 69 y 70
- y Sub alcaldesas y Sub alcaldes.
- cargo electo
- incompatibilidad de la frase: “y Sub alcaldesas y Sub alcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”,
- espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
- son espacios descentralizados
- elección
- incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 76
- Sobre el inc. f)
- Fragmento 244
- “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”
- competencias estratégicas y competencias operativas
- cuatro tipos de competencias definidas por la Norma Suprema, a saber: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas,
- descentralización de servicios
- espacios descentralizados.
- servicios
- desconcentrados
- primera parte
- ‘El término «servidor público», utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración’.
- segunda parte
- , no pueden arrogarse la facultad legislativa sobre dicha competencia,
- incompatibilidad de la frase: “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”,
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación:
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 4
- Fragmento 260
- inc. d)
- no siendo posible la injerencia ni la subordinación del uno con relación al otro,
- en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales mayores, secretarios Municipales)
- a iniciativa de cualquier asambleísta
- incompatibilidad del art. 94
- I, V y VI y el párrafo final íntegro
- parágrafo IV
- Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal,
- otras infracciones al presente Estatuto
- Fragmento 270
- incompatibilidad del presente acápite referido a “transparencia” del art. 100
- Sobre el concepto de Participación y Control Social
- Rendición de cuentas:
- de ahí que dicha unidad no puede depender del órgano legislativo municipal,
- entendimiento
- incompatibilidad del parágrafo III del art. 104
- espacios de participación y control social
- incompatibilidad del término: “Alcance”,
- incompatibilidad del art. 108
- Artículo 110º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- espacios
- Sobre el contenido de la norma
- una
- Sobre el término “municipio”
- “habitantes y estantes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia”,
- ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
- y receptora
- obligatoriedad de la asunción competencial
- asumidas obligatoriamente por éstas,
- no es de aceptación potestativa por parte de las ETA y debe ser directa y obligatoriamente asumida por ellas,
- establecidos para los Gobiernos Municipales
- Fondos fiduciarios,
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”
- recursos hídricos en todos sus estados
- la facultad reglamentaria y la ejecutiva pueden ser transferidas o delegadas si así lo decidiere el titular de la competencia
- incompatibilidad del art. 126
- alcance competencial
- Fragmento 300
- competencia de los Gobiernos Municipales Autónomos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo II
- será regulada por la ley
- minerales
- Fragmento 306
- Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”
- incompatibilidad del art. 130
- comunidades y PIOC.
- Mediante Ley Municipal
- párrafo final
- la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’”
- c) Patentes: Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.
- d) Contribuciones Especiales: Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación
- Sobre las definiciones contenidas en los incs. a), b) c) y d)
- municipal
- “(Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 del inc. b)
- Sobre el numeral 1 del inc. c)
- parágrafo I repetido
- incompatibilidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I repetido,
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I repetido
- Sobre el numeral 7 del parágrafo I repetido
- su hecho generador
- de acuerdo a la presente Ley
- por la propia Ley 154,
- serán regulados por la ley’
- Ordenanza
- arts. 156, 157, 158 y 163
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’.
- incompatibilidad del art. 168
- que serán desarrolladas por la ley
- Fragmento 333
- Fragmento 334
- incompatibilidad del art. 177
- Artículo 179º.- (Iniciativa Ciudadana)
- 1. Directa y participativa,
- Sobre el apartado i
- Sobre el apartado iii
- incompatibilidad del apartado iv
- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
- municipales
- La autonomía indígena originaria campesina
- AIOC,
- sin censura previa’.
- deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados
- no es de su competencia
- Fragmento 348
- numeral 7
- es compatible,
- departamento
- Artículo 203°.- (De los grupos vulnerables)
- incompatibilidad del art. 203
- facultades y competencias
- incompatibilidad del término “interprovincial”,
- Artículo 210º.- (Regulación del Transporte y Vialidad)
- Sobre la numeración de los incisos del parágrafo I
- Sobre el
- incompatibilidad íntegra del art. 210
- Artículo 211º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- 20%,
- incompatibilidad del art. 211
- entrará en vigencia
- 1º
- 2°
- 4° Disponer
- 5° Ordenar