DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

que serán desarrolladas por la ley

No se olvide que las formas de ejercicio de la democracia directa y participativa están reguladas por el art. 11.II de la CPE, la que además establece una reserva de ley, cuando señala: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley…” (las negrillas fueron agregadas).

En ese orden de cosas, el artículo ahora analizado, en sus incs. 4) y 5), norma sobre “congresos y ampliados del municipio” y sobre “acción ciudadana” respectivamente, instancias y mecanismos que desde ningún punto de vista pueden ser considerados como parte de la democracia directa “municipal”, como se enuncia en la norma analizada; por lo que, no responden a la naturaleza de aquella forma de ejercicio democrático.

En todo caso, podrán comprenderse como “espacios de participación y control social” a partir de la previsión del art. 241.VI de la CPE, que faculta a un gobierno autónomo municipal crear dichos espacios, con el fin de generar la participación de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones y gestión pública de la institucionalidad municipal.