DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,

Al respecto, debe considerarse que el art. 271 de la CPE, expresamente manda a que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sea la encargada de regular, entre otros, sobre el procedimiento de elaboración de la Carta Orgánica y a partir de ello, se tiene que los arts. 27 y 28 de la LMAD, disponen lo siguiente: “Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal (…)” (las negrillas fueron agregadas).