DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

autonomías

A partir del mandato constitucional transcrito, se tiene que es el soberano, a través del constituyente el que definió la nueva forma de Estado, plasmada en la Ley Fundamental y que muestra un Estado Unitario con autonomías, que se palpa en la nueva organización territorial nacional, a través de los niveles de gobierno sub nacionales y en ese sentido considérese el ámbito de aplicación que surge del art. 272 de la CPE, que determina: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (negrillas agregadas).

Así, la propia Constitución Política del Estado establece una reserva legal, para que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, regule el procedimiento para la elaboración de las Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.