DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’”

Queda establecido que la ‘seguridad ciudadana’ al tratarse de una competencia concurrente, su normativa y regulación partirá de una legislación del nivel central del Estado, correspondiendo a la ETA (…) solo la facultad de ‘reglamentar’ y ‘ejecutar’, conforme establece el art. 297.I.3 de la CPE, que señala: ‘Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’” (las negrillas fueron agregadas).

Tomando en cuenta la jurisprudencia invocada, queda claro que la ETA municipal no podrá “legislar” en materia de “seguridad ciudadana”, debiendo en todo caso reglamentar la legislación del nivel central y ejecutar las respectivas acciones tendientes al cumplimiento de dicha competencia, a través de los instrumentos legales idóneos que correspondan, por lo que en ese comprendido solo la frase “Mediante Ley Municipal”, inserta en el párrafo final es incompatible.