DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

incompatibilidad

Por tanto, en mérito a las consideraciones efectuadas, debe declararse la incompatibilidad de las frases: “es de cumplimiento obligatorio por las reparticiones municipales”; y, “y Ordenanza Autonómica Municipal, asimismo es un instrumento que reconoce a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculados a la participación y control social”; correspondiendo su expulsión del inc. d) del art. 19 del citado Proyecto en estudio.

En consecuencia, la norma analizada de la Carta Orgánica Municipal, equivoca su previsión al determinar la “reconsideración de las leyes y otras normas”, mecanismo que hoy en día ya no tiene un asidero legal, correspondiendo en consecuencia, declarar la incompatibilidad de la frase: “La reconsideración de leyes y otras normas se realizará por mayoría absoluta de los miembros del concejo municipal”, inserta al final del parágrafo III del art. 21 del proyecto de norma institucional básica de Villa de la Independencia.

Bajo los mismos argumentos y por conexidad con el art. 21.III del proyecto de la presente Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad de la frase: “La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”, inserto en la parte final del art. 23 en análisis, correspondiendo la expulsión de dicha frase.

Por conexidad con los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 40.h del proyecto de la presente Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del num.33 del art. 60 en estudio, solo a efectos de que se adecúe con la previsión de que se emitirá una Ley Municipal de “clasificación de convenios y contratos”.

Por lo desarrollado, se declara la incompatibilidad de la frase: “conforme a la presente Carta Orgánica y los Reglamentos respectivos”, debiendo ser expulsado del inc. d) del art. 89 del presente Proyecto analizado, manteniéndose vigente el resto de su texto bajo el entendimiento desarrollado precedentemente.

En tal sentido, al tratar el acápite examinado de un “concepto” de control social, éste no puede soslayar el contenido por la legislación del nivel central del Estado, a partir de la reserva de ley prevista por el art. 241.IV de la CPE y en ese orden de cosas debe declararse la incompatibilidad por omisión de la frase: “El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión”, inserto en el acápite analizado del art. 100 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa de la Independencia, correspondiendo su adecuación conforme a la legislación invocada.

Por tanto, en mérito a la argumentación que precede se declara la incompatibilidad del siguiente texto: “a) Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley”. La incompatibilidad del texto: “b) Tasas: Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”. La incompatibilidad del texto: “c) Patentes: Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.” Y finalmente la incompatibilidad del inc. d) en su integridad. Correspondiendo la expulsión de toda la normativa mencionada del art. 142 en análisis del proyecto.