DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre la parte final de la disposición

La regulación sostenida en este párrafo, involucra una injerencia hacia la instancia de la “participación y control social”, atribuyéndole una facultad que sale fuera del contexto constitucional previsto por el art. 241.VI de la CPE, que previene que las ETA “…generarán espacios de participación y control social…”.

Dentro del marco regulatorio, la disposición analizada soslaya su propia integridad institucional, máxime si se considera que se pretende asignar una función de “evaluación” de los concejales municipales al control social, figura que aparte de no estar contemplada por la propia Constitución Política del Estado en su art. 242 y en la legislación del nivel central del Estado, no podrá estar regulada en la Carta Orgánica.