DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

sanción

Dentro del contexto inmerso en la Declaración Constitucional Plurinacional transcrita, se tiene que la facultad “sancionatoria” en los ámbitos de regulación como el de la “violencia de género” o “cultural”, son materia de competencia del nivel central y así se tiene plasmado en leyes especiales de la materia que emanan del nivel central del Estado y que surgen de la propia reserva de ley constitucionalmente prevista. Así se tiene la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” o la Ley 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”, por ejemplo, normativas que configuran nuevos tipos punibles y que son incluidos como “delitos” en la codificación penal, considerada a  partir de la competencia privativa de ”codificación”, prevista por el art. 298.I.21 de la CPE, por la cual se tipifica acciones que tienden a la afectación de la integridad física o psicológica de grupos vulnerables, por ejemplo el caso “mujer” o los grupos indígenas cuyo efecto regulatorio es precisamente la sanción a esas actitudes.