DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 4

Se observa que esta disposición no contiene un cargo de incompatibilidad en el fondo; sin embargo, debe quedar establecido que el nomen iuris del      art. 86 en estudio al cual pertenece, hace alusión a “Estructura y categoría de las servidoras y servidores públicos municipales”, regulación con la que la norma en examen no concuerda, por cuanto al referirse a los “cargos en empresas municipales”, genera una regulación genérica y por lo tanto, ambigua, ya que no se enmarca dentro de la categorización de la función pública, ocasionándose inseguridad jurídica al contradecirse con el nomen iuris de la norma y vulnerando el art. 9.2 de la CPE.

Sobre el numeral 4 “repetido”, considérese que el art. 302.I.7 de la CPE, determina como competencia exclusiva de un gobierno autónomo municipal: “planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (las negrillas son agregadas).