DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

facultades

De una lectura de la norma analizada, se tiene que el nomen iuris congruentemente regula sobre las “facultades” de la ETA municipal; sin embargo, contradictoriamente el contenido de la disposición, habla de “funciones”, cuestión no solo léxica; sino, relacionada ínsitamente con la nueva forma de ejercicio facultativo de los órganos de gobierno, por lo que a ese efecto considérese el art. 272 de la CPE, determina que la “autonomía” implica, entre otros, “el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Y el art. 283 de la Norma Suprema señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (negrilla agregada).