DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el término “garantiza”

En el presente análisis, conviene citar la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la DCP 0164/2015 de 28 de julio, que señaló: “El art. 30 de la CPE, determina: ‘I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’.

A partir de la definición establecida, la citada norma constitucional en su parágrafo II, especifica un catálogo de derechos a favor de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran: ‘A existir libremente’, ‘A su identidad cultural’, etc. Y el parágrafo III del mismo artículo 30 constitucional determina: ‘El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley’.