DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el numeral 14

Se debe hacer mención a la DCP 0008/2015 de 14 de enero, que sobre el tema estableció: “A efectos de sustentar el análisis sobre la regulación observada, es importante previamente formar un concepto adecuado de los instrumentos de planificación que menciona la norma, con el propósito de identificar a los órganos de gobierno que son competentes de su elaboración, aprobación y ejecución.

A su vez, el propósito de un ‘programa’ es concretar objetivos establecidos en el plan en un tiempo y espacio determinados; ordena los recursos disponibles en torno a las acciones y objetivos que mejor contribuyan a las estrategias. Puede decirse que se trata de nivel táctico entre el plan y el proyecto.

Conforme lo descrito se tiene que la elaboración de los planes programas y proyectos son elaborados por el ejecutivo, que devienen de un programa de gobierno diseñado, donde se expresan los planteamientos de un pacto social realizado con la sociedad civil, la visión de desarrollo del municipio, así como los mecanismos y acciones para concretar dichos propósitos que se traducen en políticas y estrategias, en estrecha relación con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Desarrollo Departamental entre otros. 

Con este propósito, los diferentes niveles de gobierno tienen a su cargo la elaboración y formulación de planes y programas de mediano y largo plazo, como instrumentos de política de gestión pública, para organizar el uso adecuado de los recursos públicos y orientarlos hacia el logro del desarrollo sostenible.

Bajo ese entendimiento el ejecutivo municipal elaborará los planes programas y proyectos en atención a políticas diseñadas en relación a los Planes y Políticas Nacionales y Departamentales, que serán traducidas en leyes emitidas por el órgano deliberante en el ejercicio de su facultad legislativa, determinando de esta manera el cumplimiento de sus políticas y estrategias del gobierno autónomo municipal que deberá concluir con su ejecución.

De este modo, se entiende que la ejecución de los planes, programas y proyectos corresponden al órgano ejecutivo, que previamente deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal de forma separada, dado que los programas y proyectos son introducidos en el POA y Presupuesto Anual de cada gestión, consecuentemente los programas y proyectos son aprobados por el Concejo Municipal a momento de aprobar el POA-Presupuesto anual y sus modificaciones presupuestarias, por otro lado los Planes de Desarrollo Municipal y Plan de Ordenamiento Territorial y de uso y suelos son aprobados de forma específica por el Concejo Municipal”.

Esta disposición será comprendida en toda su magnitud y alcance que le otorga el art. 302.I.14 de la CPE, cuando establece como competencia exclusiva un Gobierno Autónomo Municipal: “Deporte en el ámbito de su jurisdicción”, regulación que abarca la aplicación de todas la facultades de los órganos de gobierno municipal, pudiendo asumir las necesarias políticas públicas, programas y proyectos que coadyuven con las diversas disciplinas deportivas. En ese entendido, deberá ser comprendida esta competencia y no solo como “fomento” al deporte que podría restringir la amplitud de la competencia como tal.