DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

entendimiento

En consecuencia, bajo el entendimiento de que la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia no podrá depender del Concejo Municipal; pero en todo caso, sí del ejecutivo municipal, se declara la compatibilidad del    art. 101 en examen del proyecto de norma institucional básica del referido Municipio.

Respecto a la finalidad de la “Defensoría de la ciudadana y ciudadano”, la norma examinada abarca a los “derechos reconocidos por esta Carta Orgánica” (sic). Aspecto que merece un entendimiento, a cuyo efecto se cita la DCP 0133/2015, que en un caso similar señaló: “Tomando en cuenta que nuestra Constitución Política del Estado en su art. 1 señala que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del procreo integrador del país’, de donde se advierte que Bolivia se constituye en un Estado unitario y con autonomías dotados de sus competencias previstas desde el art. 297 al 305 de la CPE; consiguientemente este hecho marca una connotación importante; toda vez, que en el ejercicio de sus competencias y la facultad legislativa, cada entidad territorial autónoma se constituye en fuente legislativa reguladora de derechos, lo que da pie a un efectivo pluralismo jurídico; asimismo, el art. 9 de la Norma Suprema, señala los fines y funciones esenciales del Estado, resaltando el numeral 4), que dispone garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, y en ese orden de ideas, el art. 218 y ss. de la CPE, establece la creación y atribuciones de la Defensoría del Pueblo encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos establecido en la Constitución Política del Estado, leyes e instrumentos internacionales, ahora bien retrotrayendo el contenido del art. 9 de la CPE, se colige que cuando se habla de fines y funciones esenciales del Estado como el garantizar el cumplimiento de derechos, principios y valores, esto deberá entenderse desde el nuevo escenario autonómico con la vigencia del pluralismo jurídico, consiguientemente esa función y fines del Estado no sólo recae en el nivel central, sino también en las demás entidades territoriales autónomas que forman parte activa del Estado Plurinacional, y bajo ese contexto las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias pueden regular la creación de su defensor del ciudadano, previendo que sus funciones y atribuciones se circunscriban en el ámbito de sus competencias, evitando obstruir y colisionar con las atribuciones de la Defensoría del Pueblo que conforme nuestra Constitución Política del Estado su competencia es para todo el territorio Boliviano extendiéndose inclusive al exterior tratándose de bolivianas y bolivianos radicados en el exterior” (las negrillas y subrayado se agregaron).

En mérito al contenido de la jurisprudencia invocada, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia, puede crear la “Defensoría de la ciudadana y ciudadano”, la cual funcionará dentro del alcance de sus competencias como ETA municipal, respetando el funcionamiento y atribuciones de la Defensoría del Pueblo con alcance nacional.