DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

alcance competencial

Ahora bien, considerando el alcance competencial del nivel central del Estado y la legislación atinente a la materia, no se olvide que los Gobiernos Autónomos Municipales, a partir de su competencia exclusiva de “preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, previsto por el art. 302.I.5 de la CPE, podrá anticipar medidas de carácter legal, traducidas en normativa tendiente al cumplimiento de la mencionada competencia, entre las que se podrá encontrar aquellas de carácter “sancionatorio”, todo conforme al alcance competencial de la ETA municipal (piénsese por ejemplo, en aquellas sanciones como el cierre de establecimientos que no estén registrados conforme a normativa del Gobierno Autónomo Municipal y que en consecuencia incumplan con las normas ambientales o aquellas sanciones impuestas en época de San Juan, por la excesiva quema de elementos nocivos al medio ambiente y la salud).

Por tanto, debe quedar claro hasta qué punto y sobre qué recursos naturales procederá la “explotación” a qué hace referencia la norma analizada; por lo que, el estatuyente deberá tomar en cuenta el alcance competencial dentro de los parámetros constitucionales que se otorga a la autonomía municipal, como ocurre con la competencia exclusiva de la explotación de “áridos y agregados” otorgada por el art. 302.I.41 de la CPE a la ETA municipal, en este caso al Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia.