DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el

Finalmente el art. 300.I.7 de la CPE, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos: “Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste”.

Dentro de ese panorama competencial, se determina las limitaciones que cada nivel de gobierno y el nivel central del Estado tienen sobre el ejercicio de la competencia de “transporte”; consiguientemente, la Carta Orgánica Municipal al regular específicamente sobre el “uso de vías”, deberá tomar en cuenta su alcance competencial que abarque solo su jurisdicción y no transgreda las competencias de las otras ETA y del propio nivel central del Estado.