DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el término “asume”

No se olvide que el art. 30 de la CPE, en su parágrafo I, emite una definición de lo que son las NPIOC, como: “…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Luego, la misma norma constitucional en su parágrafo II, enlista una serie de derechos a favor de los NPIOC, otorgándoles, entonces, la condición de derechos “fundamentales”, constituyéndose así en parte esencial para la transformación hacia un Estado Boliviano pluralista. Y en su parágrafo III, el citado art. 30 de la Ley Fundamental “garantiza”, además de que “respeta” y “protege” los derechos de las NPIOC, consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.