DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

por la propia Ley 154,

El artículo transcrito prevé que el Concejo Municipal podrá determinar los factores inherentes a los impuestos de dominio municipal como sus hechos generadores. Sin embargo; supedita esa facultad a lo establecido por la propia Ley 154, que en su art. 8, en la parte de enunciado determina: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores (…)” (las negrillas y subrayado se agregaron).

Vale decir, que la legislación del nivel central ya ha previsto cuales son los hechos generadores que darán nacimiento a los impuestos de dominio municipal, no pudiendo establecerse otros por parte de la ETA, lo que equivale a decir, que mediante una Ley Municipal no se podrá determinar hechos generadores para la creación de impuestos municipales. Además, no se olvide la previsión del art. 323.IV de la CPE, que fija las limitantes para la creación de impuestos por parte de los Gobiernos Autónomos.