DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

entrará en vigencia

Ahora bien, la Carta Orgánica hace referencia a su “aplicación plena”, momento que debe ser diferenciado de su “vigencia”, que se da con anterioridad conforme el citado artículo de la Ley Fundamental. Por ende, al determinar que una Ley Municipal legislará sobre la etapa de transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal, no se vulnera el 275 de la CPE, siempre que se entienda la aplicación plena, como un proceso posterior que supondrá una serie de mecanismos destinados a implementar la nueva organización territorial del municipio.