DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

de acuerdo a la presente Ley

Conforme se había manifestado en un análisis anterior, el art. 323.III de la CPE, establece una reserva legal, que nos lleva a la aplicación de la Ley 154 que en su art. 11, determina: “(Órgano competente). Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano” (las negrillas y subrayado se agregaron).