DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva

Asimismo, se advierte la inclusión de la facultad “municipal”, que constitucionalmente no corresponde, por lo que al efecto, considérese el   art. 272 de la Norma Suprema que determina que la “autonomía” implica, entre otros, “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Y el art. 283 de la CPE: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (negrillas agregadas).

De una lectura de las disposiciones constitucionales transcritas se advierte que la autonomía implica entre otros el ejercicio de las “facultades” legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, deliberativa y ejecutiva, asignadas a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, conceptualización que debe ser comprendida en su cabal alcance dada la nueva visión de Estado, que se halla reflejada en esa nueva forma de organización y ejercicio del poder público a través de los órganos de gobierno.