Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Fecha: 11-Ago-2016
desconcentrados
En cuanto a las funciones delegadas desde el ejecutivo municipal hacia las sub alcaldías, se debe diferenciar entre los distritos municipales y los distritos municipales IOC, que implica en el primer caso la existencia de espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y en el segundo caso, se tiene que éstos son espacios “descentralizados”; por tanto, en el primero la función es “desconcentrada” y en el segundo “descentralizada”, aspectos que deberán ser considerados a momento de la adecuación de la norma analizada.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- Artículo 2º (Visión del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia)
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia)
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Artículo 5º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- Ama llulla
- II.
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo.
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo)
- III.-
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 24º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 26º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 28º.- (Organización y funcionamiento del Órgano Legislativo y Ejecutivo)
- Artículo 29º.- (Procedimiento de Elección de Autoridades)
- Artículo 33º.- (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberativo)
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Artículo 37º.- (Ausencia Definitiva)
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo Municipal y la Directiva)
- Artículo 43º.- (Sesión inicial)
- Artículo 44º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 49º.- (De las sanciones)
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- Artículo 55º.- (Composición Ejecutivo)
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 64º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 65º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 66º.- (Procedimiento)
- Artículo 69º.- (Restitución)
- Artículo 71º.- (Revocatoria de mandato)
- Artículo 75º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 77º.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 80º.- (De la descentralización Municipal)
- Artículo 81º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Artículo 82º.- (Responsabilidades de las y los componentes del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 85º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- Cargos de libre nombramiento y por designación:
- Artículo 87º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 90º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 91º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 94º.- (Conflicto de Intereses).
- Artículo 97º (Sanciones)
- Artículo 99º.- (Regalos y Otras Dadivas).
- Participación y Control Social
- Ética Pública
- Corrupción
- Artículo 101º.- (Finalidad)
- Artículo 102º.- (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 103º.- (Portal Web)
- Artículo 111º.- (transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 112º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 113º.- (Guardia Municipal - Intendencia)
- Artículo 114º.- (Empresas municipales)
- Artículo 116º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 117º.- (Proceso de Transferencias de competencias desde el municipio)
- Artículo 118º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Apoyo a la Salud)
- Artículo 123º.- (Apoyo a la Educación)
- Artículo 124º.- (Fomento al Deporte)
- Artículo 125º.- (Agua Potable y Saneamiento Básico)
- Artículo 126º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 127º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- Artículo 130º.- (Apoyo a la Minería)
- Artículo 131º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 132º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 134º.- (Alumbrado Público)
- Artículo 135º.- (Aseo Urbano y Gestión de Residuos Sólidos)
- Artículo 137º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 138º.- (Disposiciones generales sobre Hacienda Municipal)
- Artículo 140º.- (Recursos Municipales)
- a)
- c) Patentes
- d) Contribuciones Especiales
- I.
- Artículo 145º.- (Órgano Tributario Competente).
- Artículo 146º.- (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 148º.- (Exenciones Impositivas)
- Artículo 153º.- (Administración Patrimonial, Económica, Financiera Y Fiscal)
- Artículo 161º.- (Mecanismos de contratación de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 168º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 169º.- (Presupuesto Municipal y sus Modificaciones)
- Artículo 173º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 177º.- (Consultas municipales)
- Iniciativas Populares
- Artículo 180º.- (Asambleas, Cabildos, Congresos y Ampliados)
- Artículo 185º.- (Definición)
- Artículo 187º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Artículo 189º.- (Regionalización)
- Artículo 195°.- (Turismo)
- Artículo 196°.- (Promoción y Desarrollo del Turismo)
- Artículo 198º.- (Protección y Conservación de Atractivos Turísticos)
- Artículo 201º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 203°.- (Fomento al Empleo)
- Artículo 204º.- (De los grupos vulnerables)
- Artículo 205º.- (Generación de Empleos)
- Artículo 206º.- (Régimen Económico Financiero)
- Artículo 207º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 209º.- (Régimen de transporte)
- Artículo 210º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- reforma parcial
- Artículo 212º. – (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- III.1. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Villa de la Independencia
- autonomías
- “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA).
- sujeción
- : a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.
- iii)
- Control previo de constitucionalidad
- epígrafe
- Fragmento 124
- Con relación al parágrafo IV
- sanción
- Con relación al parágrafo IX
- Con relación al parágrafo XIII
- Con relación al parágrafo XVI
- protección y conservación de la biodiversidad como efecto de sus competencias en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna y flora, la previsión se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado”
- de la unidad territorial
- sus símbolos propios
- Sobre el inc. i)
- municipios
- epígrafe y su párrafo introductorio
- pueblos originarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia,
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
- 3.
- Sobre el parágrafo I
- unidad territorial del municipio.
- NPIOC
- principios ético-morales
- habitantes pertenecen al municipio (y no solo al Gobierno Autónomo Municipal)
- Fragmento 144
- Sobre el término “asume”
- “cumplimiento” exigible a la ETA municipal, en el ámbito de su alcance competencial
- Sobre el término “garantiza”
- pudiendo en todo caso el GAM, desde el orden competencial, asumir determinadas obligaciones frente al ejercicio de los derechos pertenecientes a los NPIOC
- alcance competencial dentro del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia deberá garantizar los derechos de las NPIOC, considerando además aquellas regulaciones constitucionales, que imponen al citado Gobierno Autónomo Municipal deberes y obligaciones con respecto a dichas NIPOC.
- incompatibilidad de la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”,
- Sobre el inc. c
- Sobre el inc. d)
- incompatibilidad
- ejercicio de las facultades legislativa,
- Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo) I.-
- Sobre el parágrafo III
- “y resoluciones”,
- facultades
- omite regular sobre las facultades “fiscalizadora” y “reglamentaria”
- Sobre el primer párrafo
- Sobre la parte final de la disposición
- incompatibilidad de la frase: “Las concejalas y los concejales serán evaluados al término de cada año, en base al informe de gestión, por el control social establecidos conforme a ley”,
- acusación formal
- incompatibilidad con el ejercicio de la función pública
- y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo;
- Sobre el epígrafe y párrafo introductorio
- incompatibilidad de la frase “y la Directiva” inserta en el
- legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- órganos
- Sobre el inc. e
- Sobre el inc. h
- aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo’,
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”
- sujetos a régimen jurídico privado
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- incompatibilidad de la frase
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- Sobre el inc. o
- reconocimiento de los PIOC,
- Sobre el inc. q
- incompatibilidad de la frase: “agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo”
- Sobre el inc. v
- incompatibilidad del inc. v del art. 40
- , por lo que dicha reserva deberá ser levantada previa autorización judicial
- incompatibilidad de la frase: “En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”,
- Respecto al numeral 1,
- nomen iuris
- causas penales”,
- Respecto al primer párrafo,
- primer párrafo del art. 52
- Con relación al último párrafo de la disposición,
- prohibiciones
- y reglamentos
- Reglamento Interno del Concejo Municipal;
- Nacional
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales,
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.’
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- Fragmento 206
- incompatibilidad de la frase: “de acuerdo a normas y procedimientos propios”,
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 11
- no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal
- e indígenas”,
- uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 15
- catastro urbano
- incompatibilidad de la frase “y rural” inserta en el num.18 del art. 60
- Sobre el numeral 20
- salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación
- Sobre el numeral 23
- Fragmento 220
- Fragmento 221
- incompatibilidad de la frase: “para su aprobación por el Concejo Municipal”
- Sobre el numeral 31
- Patrimonio Nacional
- sanidad e inocuidad agropecuaria
- incompatibilidad de la frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”,
- debido proceso,
- segunda parte del numeral 32
- compatibilidad de la primera parte del num.32 del art. 60
- Sobre el numeral 34
- reglamentaria y ejecutiva,
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- Fragmento 234
- incompatibilidad de los arts. 65, 66, 67, 68, 69 y 70
- y Sub alcaldesas y Sub alcaldes.
- cargo electo
- incompatibilidad de la frase: “y Sub alcaldesas y Sub alcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”,
- espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
- son espacios descentralizados
- elección
- incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 76
- Sobre el inc. f)
- Fragmento 244
- “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”
- competencias estratégicas y competencias operativas
- cuatro tipos de competencias definidas por la Norma Suprema, a saber: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas,
- descentralización de servicios
- espacios descentralizados.
- servicios
- desconcentrados
- primera parte
- ‘El término «servidor público», utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración’.
- segunda parte
- , no pueden arrogarse la facultad legislativa sobre dicha competencia,
- incompatibilidad de la frase: “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”,
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación:
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 4
- Fragmento 260
- inc. d)
- no siendo posible la injerencia ni la subordinación del uno con relación al otro,
- en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales (Oficiales mayores, secretarios Municipales)
- a iniciativa de cualquier asambleísta
- incompatibilidad del art. 94
- I, V y VI y el párrafo final íntegro
- parágrafo IV
- Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal,
- otras infracciones al presente Estatuto
- Fragmento 270
- incompatibilidad del presente acápite referido a “transparencia” del art. 100
- Sobre el concepto de Participación y Control Social
- Rendición de cuentas:
- de ahí que dicha unidad no puede depender del órgano legislativo municipal,
- entendimiento
- incompatibilidad del parágrafo III del art. 104
- espacios de participación y control social
- incompatibilidad del término: “Alcance”,
- incompatibilidad del art. 108
- Artículo 110º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- espacios
- Sobre el contenido de la norma
- una
- Sobre el término “municipio”
- “habitantes y estantes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa de la Independencia”,
- ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
- y receptora
- obligatoriedad de la asunción competencial
- asumidas obligatoriamente por éstas,
- no es de aceptación potestativa por parte de las ETA y debe ser directa y obligatoriamente asumida por ellas,
- establecidos para los Gobiernos Municipales
- Fondos fiduciarios,
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”
- recursos hídricos en todos sus estados
- la facultad reglamentaria y la ejecutiva pueden ser transferidas o delegadas si así lo decidiere el titular de la competencia
- incompatibilidad del art. 126
- alcance competencial
- Fragmento 300
- competencia de los Gobiernos Municipales Autónomos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo II
- será regulada por la ley
- minerales
- Fragmento 306
- Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”
- incompatibilidad del art. 130
- comunidades y PIOC.
- Mediante Ley Municipal
- párrafo final
- la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’”
- c) Patentes: Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.
- d) Contribuciones Especiales: Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación
- Sobre las definiciones contenidas en los incs. a), b) c) y d)
- municipal
- “(Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 del inc. b)
- Sobre el numeral 1 del inc. c)
- parágrafo I repetido
- incompatibilidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I repetido,
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I repetido
- Sobre el numeral 7 del parágrafo I repetido
- su hecho generador
- de acuerdo a la presente Ley
- por la propia Ley 154,
- serán regulados por la ley’
- Ordenanza
- arts. 156, 157, 158 y 163
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’.
- incompatibilidad del art. 168
- que serán desarrolladas por la ley
- Fragmento 333
- Fragmento 334
- incompatibilidad del art. 177
- Artículo 179º.- (Iniciativa Ciudadana)
- 1. Directa y participativa,
- Sobre el apartado i
- Sobre el apartado iii
- incompatibilidad del apartado iv
- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
- municipales
- La autonomía indígena originaria campesina
- AIOC,
- sin censura previa’.
- deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados
- no es de su competencia
- Fragmento 348
- numeral 7
- es compatible,
- departamento
- Artículo 203°.- (De los grupos vulnerables)
- incompatibilidad del art. 203
- facultades y competencias
- incompatibilidad del término “interprovincial”,
- Artículo 210º.- (Regulación del Transporte y Vialidad)
- Sobre la numeración de los incisos del parágrafo I
- Sobre el
- incompatibilidad íntegra del art. 210
- Artículo 211º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- 20%,
- incompatibilidad del art. 211
- entrará en vigencia
- 1º
- 2°
- 4° Disponer
- 5° Ordenar