DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre las definiciones contenidas en los incs. a), b) c) y d)

Cabe dejar sentada la línea jurisprudencial que se vino aplicando por este Tribunal, cuando la Carta Orgánica desarrolla las definiciones sobre ingresos tributarios aspecto inmerso en la materia tributaria cuya codificación sustantiva y adjetiva, se encuentra prevista como competencia privativa del nivel central del Estado, así se extrae del art. 298.I.21 de la CPE.

En consecuencia, debe considerarse el Código Tributario Boliviano, aplicable en la materia atendiendo al art. 70.II de la LMAD, que en sus arts. 9, 10, 11 y 12, proporciona la definición de los ingresos tributarios, entre los que figuran los impuestos, las tasas, las patentes y las contribuciones especiales.

En esa línea, la Carta Orgánica Municipal no podrá “redefinir” institutos que en todo caso, tienen una connotación de carácter nacional y no solo municipal; es decir, que su alcance y naturaleza no solo debe determinarse desde el punto de vista de un municipio; sino, dentro de todos los niveles de gobierno a nivel nacional. Lo anterior, se agrava si se redefine de manera que se llega a desnaturalizar o modificar la idea esencial de la normativa competente.