DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

minerales

A lo anterior, debe adicionarse que el art. 298.I.21 de la CPE, especifica como competencia privativa del nivel central del Estado, la “codificación sustantiva y adjetiva en materia de minería”. Y el art. 298.II.4 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua (negrilla agregada).

Con los antecedentes desarrollados, se tiene la Ley de Minería y Metalurgia, que en su art. 4.I.II, señala: “(RÉGIMEN DE ÁRIDOS). I. Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla que se presentan como materiales detríticos. II. Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda, regularán el manejo y explotación de áridos y agregados, quedando excluidos de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM” (el subrayado fue agregado).