DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’.

Respecto a este artículo, la DCP 0050/2015, en un caso similar señaló: “El art. 302 de la CPE, determina que: ‘I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6 Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’.

En cuanto la norma analizada hace mención a la elaboración de la normativa para uso de suelo, se hace necesaria la aplicación de las previsiones contenidas en el precepto constitucional transcrito, específicamente en lo referido a la coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas se agregaron).