DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016

Fecha: 11-Ago-2016

acusación formal

Así mismo No podrá ejercer el cargo de concejal quien tenga acusación formal, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o este comprendido en los casos de incompatibilidad establecidos por la constitución política del estado” (negrillas agregadas).

Asimismo, considere el estatuyente que la “acusación formal”, como causal de suspensión temporal, fue declarada inconstitucional por la         SCP 2055/2012 de 16 de octubre, tantas veces citada por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, como la DCP 0165/2015 de 28 de julio, que sobre el tema manifestó: “La jurisprudencia de este Tribunal ha expulsado del ordenamiento jurídico vigente la suspensión temporal de autoridades electas por acusación formal, así la citada SCP 2055/2012, establece ‘En tal medida la suspensión temporal del ejercicio de funciones de autoridades con cargos electivos se constituye en una sanción con directa afectación al ejercicio de los derechos políticos, como el derecho a ser elegido y a acceder a las funciones públicas para las cuales fue elegido, pues conforme enseña la doctrina del bloque de constitucionalidad dentro del contenido esencial de los derechos políticos, entre ellos el derecho a ser elegido en un cargo político, subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos. En virtud de lo señalado la suspensión temporal como emergencia de la acusación formal, por implicar una sanción anticipada que lesiona los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, constituye una restricción que lesiona el derecho político de participación y representación en su elemento de poder ejercitar en forma real del mandato para el cual fue elegido, lo que implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.

Consecuentemente la suspensión temporal emergente de la acusación formal por la comisión de delitos parte del desconocimiento de la presunción de inocencia y de su imposición sin previo proceso, con graves consecuencias en el ejercicio de derechos políticos, tal y como ha sido diseñada por el legislador no se adecua al marco constitucional, porque vulnera lo previsto en los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’” (las negrillas pertenecen al texto original).