DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Sucre, 8 de diciembre de 2014
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 06387-2014-13-CEA
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 176 a 177, los miembros del Concejo Municipal de Tupiza provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, solicitan efectivizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica en el marco de lo dispuesto por los arts. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); 145 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Admisión
Por AC 0110/2014-CA de 28 de marzo, cursante de fs. 178 a 180, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Tupiza al haberse acreditado el cumplimiento de todos los requisitos de admisión exigidos por ley.
II. CONCLUSIONES
II.1. El 13 de marzo de 2014, los miembros del Concejo Municipal de Tupiza, solicitan control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de su municipio; para lo cual, adjuntan copia simple de su cédula de identidad (fs. 121 a 127); copia legalizada del acta circunstanciada de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 17 de septiembre de 2013 que en el numeral 4 del orden del día, define el tratamiento del proyecto de norma básica para su aprobación (fs. 128 a 153); asimismo, el original de la Ley Municipal 002/2013 de 17 de septiembre, decretando la validación y aprobación del proyecto de norma básica (fs. 154 a 156); copia legalizada de la Resolución Municipal 004/2014 de 9 de enero, Nils Wilder Llanos Duchén como Presidente del Concejo Municipal de Tupiza, Morayma Madahí Isnado Arce como Vicepresidenta y Victoria Garabito Ovando de Coca como Secretaria de dicho Concejo (fs. 168); finalmente, copia simple de la credencial de Concejales titulares emitidas por la Corte Departamental Electoral de Potosí (fs. 169 a 175).
II.2. El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, presenta un Preámbulo y ciento cuarenta y siete artículos.
PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TUPIZA
La cultura Chichas es milenaria y se constituye en una nación porque tiene: territorio, estructuras organizativas, identidad, idioma, artes, tecnologías, ciencia, una épica y gloriosa historia y cosmovisión de alta espiritualidad, por tanto existimos en el contexto del Estado Plurinacional.
Al respecto: la Constitución Política del Estado Plurinacional define “nación” de la siguiente manera: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. (Artículo 30 Parágrafo I).
Así mismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, ratifica la categoría “nación” de la siguiente manera: “Son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas.
Se encuentran asentados en un territorio ancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena”. (Artículo 6, parágrafo III.). Para mejor comprensión precisamos:
Colectividad humana.
La Nación Chichas es una unidad sociopolítica constituida por un conjunto de poblaciones urbanas y rurales que históricamente comparten un territorio ancestral común. Actualmente organizados en Tierras Comunitarias de Origen en los municipios de Vitichi, Cotagaita, Atocha, Tupiza y Villazón. Considerando antecedentes históricos la colectividad humana de la Nación Chichas abarca también Los Lipez, Cintis, la parte alta y valles de Tarija, el norte argentino y Atacama hoy Chile.
Territorialidad.
El territorio de la Nación Chichas comprendía desde Porco hasta el Valle de Tucma (Tucuman) de norte a Sur. Del naciente desde Tomina hasta las costas de Atacama al poniente, comprendiendo las provincias de Tomina, Nor y sur Cinti en Chuquisaca. Una mejor percepción del verdadero espacio territorial Chicheño, radica en los datos pre coloniales que se fundamentan en el tránsito de rutas inter ecológicas, restos arqueológicos y el propio idioma.
Si el idioma es un indicador de ocupación territorial, la arqueología revela también un estilo de construcción propia, por ejemplo en Chipihuayco (Modesto Omiste) existe una ciudad construida en más de 50 hectáreas, se puede considerar a esta edificación como el epicentro de la Nación Chichas puesto que no se han descubierto aún restos de tal magnitud. Otro gran núcleo arquitectónico es Uchagchi, asimismo LiviLivi, Peña Amarilla y otros.
La cerámica Chichas se diferencia por las representaciones simbólicas, proceso tecnológico de producción, diseños, usos y combinaciones de colores, resistencia, cocción, sus paredes bruñidas y delgadas, por lo que es única y está diseminada como el idioma. La cerámica nos da identidad, hasta hoy la tecnología y los ritos para su elaboración se mantienen, al igual que los textiles tanto en Vitichi, Calcha, Totora, Río Blanco, Cornaca, Rabilero, Talina, Chawa, Berque y otras poblaciones.
Instituciones.
La gestión del territorio Chicheño se basó en la institucionalidad de reinos o señoríos, los cuales son: los Calchas, Ocloyas, Toropalcas, Talinas, Murayas, Mujus, Humahuacas, Casabindos, Cochinocas, Churumatas, Tomatas, Cintis, Lipez, Atacamas y otros. A su vez estos reinos estuvieron subdivididos en parcialidades comunitarias, posteriormente pasaron a definirse como ayllus, en el periodo de coexistencia con el incario. Siendo una de sus características su estructura socio organizativa de tipo horizontal.
En el Estado Plurinacional de Bolivia la Nación Chichas comprende el territorio de los municipios de Nor Lipez, Enrique Baldiviezo, Mojinete y San Pablo de Lipez, Vitichi, Cotagaita, Atocha, Tupiza y Modesto Omiste. Asimismo tenemos Tierras Comunitarias de Origen reconocidas por el Estado como partes integrantes de la Nación Chichas.
Cosmovisión.
La visión del universo o la percepción y la relación de los chicheños consigo mismos, con la sociedad y con la naturaleza, tienen fuentes ancestrales y un orden expresado a través del calendario lunisolar, que rige aún para definir actividades agrícolas y en su momento sirvió para determinar acciones en defensa de su libertad. Los ciclos anuales están reflejados en los ciclos de los instrumentos musicales. Esta cosmovisión está vigente y en práctica por las Chicheñas y Chicheños de ahora, sólo que mimetizada en fiestas religiosas.
Además de la luna, que aparece deificada en muchas canciones folclóricas, el sol juega un rol importante en la concepción del mundo, lo mismo que las estrellas. Actualmente algunos ancianos identifican la constelación de la llama, el cóndor y otros animales. La ubicación de las estrellas están ordenas en torno al “rio de estrellas” (Vía Láctea) y las “Cuadrillas” y la Cruz del Sur (crucero), que sirven como referentes de ubicación espacial y horaria durante la noche y la madrugada, además de los cuatro ciclos climáticos de la naturaleza.
Este es el habitad de nuestra estirpe; una vida sencilla desde un alma de grandes desarrollada en la conducta mesurada, la moral ascética y la cosmovisión trascendente de su yo hacia un estado de sapiencia plena y conformidad con los principios de la gran fuerza de la gloria (tierra) mostrada en los ojos y las tomas de agua, en las víboras, la parima, y el león. Agua plenitud en una percepción interactiva con la naturaleza, respetándola, agradeciéndola, y desafiándola. La milenaria cultura de los Chichas dejo a sus descendientes muestra de su alta espiritualidad en frisos y petroglifos que muestran el calendario, los rituales, los símbolos contenidos de alta cosmología, filosofía y universalidad del saber humano. El culto a la luna y la chasca orientan la vida agrícola, pero asimismo la chasca es la fuerza inteligente que ayuda acercarse al gran Tupa o “padre más allá de la montaña”.
Tradición Histórica.
Una nación sin tradición histórica no puede existir. La historia es parte integrante de la nación, es su identidad en el tiempo y el espacio. La Nación Chichas hizo su historia a partir de la defensa de su libertad. En la lucha contra la imposición del incario, en la resistencia anticolonial y la lucha independentista. Dimos existencia a Bolivia defendiendo su heredad junto a otros pueblos y naciones.
Algunos hechos históricos:
En 1540, en Atacama, 1.500 guerreros Chichas concurren armados de arcos y flechas y hacen frente a las huestes del español Pedro de Valdivia.
En 1563, junto a los Calchaquies, Omahuacas, Casavindos, Atacamas y Chiriguanos, los Chichas toman parte de la asonada que derruye a fuerza de brazo y fuego la antigua ciudad de Nieva hoy Jujuy.
En el año 1570 los Chichas, en Calcha, Toropalca y Cotagaita libran combates contra el feroz conquistador y astuto “clérigo” Luis de Fuentes y Vargas.
En 1577, Luis de Fuentes, en venganza ante los constantes levantamientos en Tarija, organiza a sus tropas y arremete contra los Chichas en Omahuaca y en el histórico poblado indígena de Talina, pasando cobardemente a degüello a mujeres y niños.
Afirmado el oprobioso sistema colonial, los conquistadores habían impuesto sobre los Chichas la Mita, la Encomienda y los Repartos. La expoliación constante hizo que en agosto de 1625, en las minas de Chocaya, estallase otro levantamiento contra la corona española. La imposición de la Mita provocó un sangriento episodio, los Chicheños bajo su bandera roja diezmaron a la población española. En julio de 1774, el Cacique Principal y Gobernador del pueblo de Calcha, Justo Pastor Yelma, al oponerse a los tributos que exigía la corona, fue hecho prisionero.
Este acontecimiento insurreccionó a los Calcheños, quienes al mando de la “Mama Segunda”, Ana María Yelma de Chaira pidieron la libertad del Cacique. Tras una represión, la “Mama” fue apresada y sometida a un juicio sumario, sentenciándola a morir crucificada y quemada. Una vez muerta en la cruz, su cuerpo, fue arrojado al río para escarmiento de los sublevados. Fue un crimen cruel.
En 1781, Cotagaita y Tupiza se insurreccionaron acompañando la hoguera Tupamarista que estremecía el continente. En reacción, la corona desató apresamientos sistemáticos en el territorio chicheño: 70 rebeldes fueron encarcelados en Cotagaita, de los cuales 9 fueron ejecutados, entre ellos el caudillo Pedro de la Cruz Condori. En Tupiza, sentenciaron a muerte a 23 insurrectos junto al cabecilla Lazo de la Vega.
En el ocaso colonial, la Nación Chichas nuevamente irrumpe el 27 de octubre 1810 en Cotagaita y el 7 de noviembre de 1810 en Suipacha. Desde entonces la guerra en la Nación Chichas se extendió por largos e ininterrumpidos 15 años. Se libraron batallas y refriegas permanentes en las quebradas y pampas de Mojo, Talina, Estarca, Suipacha, Tupiza, Cotagaita, Chequelte, en los Cintis, Salta, Jujuy y otros espacios.
El 1° de abril de 1825, en la Batalla de Tumusla, se sella la independencia de Charcas hoy Bolivia. Muchos héroes Chicheños, aún están esperando ser rescatados del anonimato y de las injusticias de la historia como los guerrilleros Vicente Camargo, José María Chorolque. Y los héroes del pacificoRufi no Carrasco, de Talina, Toribio Gómez, de San Pedro de Atacama, y el “jefe indio” Jaime Ayo, de Rio Grande.
Nunca negamos nuestra generosa sangre a la Patria. Desde Atacama, Suipacha, Tumusla, Iruya, Montenegro, Ingavi, el Pacifico y el Chaco, nuestros héroes viven en esta generación y continúan señalando el camino de la Nación Chichas.
Los representantes de las diversas Comunidades, Tierras Comunitarias de Origen y Municipios de la Gran Nación Chichas, constituidos en Asamblea Deliberativa Refundacional, declaramos:
Considerando:
Que: en el momento actual, al interior de la Nación Chichas se desarrolla un proceso de reconstitución y fortalecimiento de las raíces ancestrales auténticas del Ser Chicheño. Queda atrás el estereotipo de la chicheña y el chicheño representados por el gamonal hacendado o el político señorial del siglo XIX y XX.
Que: el ABC de la Nación Chichas pone fin al “reduccionismo cultural e histórico”, que redujo la Historia y Cultura de los Chichas al paisaje, al folklore y a los retratos de “ilustres”. Supera la clandestinidad de nuestra Cultura declarando su vitalidad, fortaleza y vigencia plena. Ahora la Cultura Chichas se regenera y recrea en los petroglifos, pintura rupestre, tejidos, cerámica, tecnología agropecuaria, idioma, danza, música y canto y toda forma de creación del Ser Chicheño como aporte al enriquecimiento y fortalecimiento del Estado Plurinacional.
Que: el ABC, reconstituye y proyecta la verdadera identidad chicheña, rearticulando y reorientando el proceso histórico, socio organizativo y cultural de los Chichas. El “reduccionismo cultural e histórico” manejó como piezas de museo los eventos fundacionales y reivindicativos de los Chichas en la Colonia y la República. El ABC restituye el milenarismo de la Nación Chichas poniendo en su lugar todos y cada uno de los hechos socio político culturales de su proceso reivindicativo histórico.
Que: La reorganización de la historia de los Chichas expresa una continuidad transformadora desde las primeras huellas arqueológicas, defensa del territorio, lucha anticolonial, guerra de independencia, defensa de Bolivia, hasta el actual Estado Plurinacional. Ahora el fragmentado pasado de los Chichas, es la historia viva de la Gran Nación Chichas que proyecta la construcción de su propio futuro.
Que: el ABC supera el regionalismo que ha fragmentado el territorio de los Chichas. Ahora la nueva perspectiva histórica, cultural y organizativa impone a chicheñas y chicheños el desafío de reconstituir el espacio y la administración del territorio ancestral de la Nación Chichas, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los Convenios Internacionales.
Por tanto, la Asamblea Deliberativa Refundacional de la Nación Chichas, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE:
PRIMERO.- Auto identificación
Declaramos que la Nación Chichas es una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y territorio ancestral propios. Por tanto, las Chicheñas y Chicheños reafirmamos nuestra identidad como pertenecientes a la Nación Chichas, ratificando firme y unánimemente nuestra autoidentificación en el Censo Nacional de Población y Vivienda el próximo miércoles 21 de los corrientes. De momento, el Censo es la posibilidad más cercana de iniciar un proceso de reivindicación y reconocimiento de la Nación Chichas por parte del Estado Plurinacional.
SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
Frente al regionalismo que ha fragmentado el espacio ancestral de los Chichas, se resuelve la reconstitución integral con continuidad espacial, a partir de la tierra y territorio de nuestra Nación Chichas. En este contexto, las fronteras y límites actuales de la Nación Chichas, se constituyen y desarrollan como espacios de comunicación e intercambio intra e intercultural, social y económico productivo coherentes con la actual práctica y vivencias de las chicheñas y chicheños habitantes de las fronteras internas y externas.
TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
La Gestión Territorial de la Nación Chichas tiene carácter integral y de estructura socio organizativa de tipo horizontal. Se constituye partiendo de las Comunidades, de las Tierras Comunitarias de Origen y de los Gobiernos Autónomos Municipales, sus estructuras sociales y económicas en cada una de las jurisdicciones, conformadas por todos y cada uno de los y las chicheñas, sus organizaciones e instituciones.
Actualmente, la Nación Chichas está organizada en 7 Tierras Comunitarias de Origen, 5 Ayllus debidamente constituidos y 5 municipios autónomos: Vitichi, Cotagaita, Atocha, Tupiza y Villazón; y los municipios de Lípez y sus Tierras Comunitarias de Origen respectivas.
En la Nación Chichas, las poblaciones rurales y urbanas se proponen superar toda forma de discriminación que buscando su integración y complementariedad para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus estantes y habitantes, dándose oportunidades mutuas para encontrar una convivencia en equilibrio, justicia social y económica.
La Nación Chichas se propone superar toda forma de centralismo y regionalismo homogeneizador, fortaleciendo la diversidad, creatividad e iniciativa de sus integrantes hacia la cohesión que construirá la unidad de la Nación Chichas.
CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
La Asamblea Deliberante Refundacional resuelve constituir el Comité Impulsor de la Nación Chichas con el mandato de representar y operativizar todas las gestiones y tareas necesarias hasta el logro de la reconstitución y reconocimiento de la Nación Chichas.
La Asamblea Deliberante Refundacional otorga al Comité Impulsor el poder bastante y suficiente para el logro de los objetivos general y específico.
El Comité Impulsor está constituido por un representante institucional de la Mancomunidad de turno de los Chichas; un representante institucional de la Mancomunidad de turno de los Lípez; un delegado elegido orgánicamente por el CONACH - W; un delegado del Equipo Investigador de la Nación Chichas; un delegado de los Comités Cívicos orgánicamente elegido; y deberán adscribirse todas las organizaciones e instituciones sociales, económicas y culturales de la Nación Chichas.
El Comité Impulsor elegirá su directorio en su primera reunión específicamente convocada para este objetivo.-
Es dado en la ciudad de Tupiza, en la Magna Asamblea Deliberante Refundacional de la Nación Chichas, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil doce años.
Para constancia y fines consiguientes, firman al pie todas y todos los participantes en este evento: Autoridades municipales, Concejo municipal de Tupiza, otras Autoridades: Delegado de la gobernación de Potosí, cacique de la Nación Chichas-Wisijsa, Asambleista departamental Vitichi, COCIDEPRO CHICHAS, Ayllus de Talina y Chacopampa, Asociación de comunidades Originarias del Ayllu Sinsima de Modesto Omiste-Villazón. Equipo de investigadores ABC de la nación Chichas, Comisión provisoria de la Asociación de historiadores, investigadores y artistas de la Nación Chicheña, otros ciudadanos, FENACOAB, Grupo Cultural Comadres tupiceñas, Historiadores, Investigadores y artistas de la Nación Chicheña de Villazón, Autoridades Comunales de Entre Ríos, chacopampa, Palquiza, Falsuri de Nor Chichas-Cotagaita, Cabildo Aransaya, Ayllu Saulli, NacAyllu Urinsaya del distrito Municipal Originario, Checochi Toropalca-Cotagaita, Ayllu T’hulla-Cotagaitilla, Organizaciones sindicales, COR., Federación regional de mujeres “Bartolina sisa”, Central de Mujeres Campesinas Sud Chichas, Federación de Maestros Rurales del Sud, Federación de Trabajadores de Educación Urbana, Federación de Trabajadores Mineros de Bolivia-Tupiza, Federación de Estudiantes de secundaria-Tupiza, Sub-central Este de la provincia Modesto Omiste, Micro Región zona Este Prov. Modesto Omiste, Ganaderos y Alfareros de Modesto Omiste y otras firmas.
Conocido es para todos los bolivianos y las bolivianas que el surgimiento de la república boliviana a inicios del siglo XIX, representó la emergencia de una organización centralista y excluyente en función a intereses externos, que obvió la realidad de la existencia de una gran mayoría poblacional (indígenas, campesinos, mujeres, personas con capacidades diferentes y otros). Generando una ruptura del proceso de construcción espacial y social nacional (fragmentación de tierras indígenas, eliminando comunidades para establecer mecanismos de control mediante la tributación intentando convertir a los indígenas en arrendatarios de sus tierras); creando un abismo entre centro y periferia, entre el eje central económico y las regiones.
En este marco, el nacimiento de Bolivia como república estuvo definida en una estructura centralista cuyo cargo de la organización y administración del país se encontraba en la ciudad de Chuquisaca, y la base económica de este periodo fue la explotación de la plata en la ciudad de Potosí. Posteriormente, el traslado de dos de los poderes (Ejecutivo y Legislativo) de gobierno de la ciudad de Chuquisaca a la ciudad de La Paz (1888), en el Estado republicano, fue determinado por la dinámica económica de la explotación de otros minerales como es el estaño que sucedió a la explotación de la plata.
Luego de muchos sucesos que marcaron la historia de Bolivia, como la revolución de 1952, que marcaron profundamente la formación social boliviana surge en la década de los 90 una serie de reformas jurídicas que se derivan de las demandas planteadas por los movimientos sociales y, de los convenios y compromisos internacionales adquiridos por el Estado boliviano que ratificó el convenido 169 de la OIT.
Para abordar el tema de autonomía en este contexto, es necesario también tomar en cuenta que el 60% de la población en Bolivia aproximadamente, es pobre y un 63% se autodefine como indígena originario (INE 2001), realidad que no debe ser obviada ni aislada para entender los procesos regionales con su concepción particular e interpretaciones sobre el desarrollo de cada municipio y las formas que se van definiendo en el marco de la nueva Constitución Política del Estado como es la autonomía municipal.
En este marco, el Municipio Autónomo de Tupiza a lo largo de su historia estuvo marcado por la opción de la autonomía con su propuesta de “décimo departamento” del país, el “departamento del Chorolque” con su capital Tupiza, considerando sus propias especificidades. Esta propuesta estuvo presente de manera constante en el discurso y en la agenda de lucha como una alternativa democrática en el horizonte nacional, no sólo como Municipio sino como región de los Chichas; impulsado por la indiferencia y desconocimiento del aporte productivo, generando réditos económicos por la explotación de los minerales y otros productos de la región; del aporte y rol histórico que tuvo la región de los Chichas en la independencia de Bolivia y de Sur América, rol invisibilizado por el surgimientos de otros mitos fundacionales de la nación.
La historia de la hoy conocida como la “Joya Bella de Bolivia”, Municipio de Tupiza, se caracteriza porque tuvo una dinámica en su cotidianidad, de recuperar las formas y valores de la cultura chicheña, sus luchas y el protagonismo que marcó en la independencia, ya que estas de manera sistemática han sido cubiertas por un manto de silencio.
Los Chichas se ha negado a seguir un orden social establecido por quienes intentaron desaparecer su identidad cultural chicheña, pretendiendo ser subvalternizada primero por los Incas quechuas que al no poder convertirlos en sus vasallos, los anexó a su imperio con cargos de alto mando en sus ejércitos. Luego vino el dominio español colonizador que, sin embargo de habernos sometido a “ausencia y silencios” por las estructuras y prácticas hegemónicas impuestas. Pero lo ausente tiene su “propia existencia” y puede ser recuperado; y, como fortalecimiento de su Identidad Cultural la posición cuestionadora de los chichas portadora de una cosmovisión propia y, la resistencia a negarse a ser sujetos pasivos, nos ha convertido en sujetos profundamente políticos que nos permite iniciar la difícil construcción de otra realidad posible para el Municipio y la región; con una visión impresionantemente panorámica y comprometida.
Desde este contexto, la autonomía que hoy construye el Municipio de Tupiza, está marcado desde un protagonismo histórico de resistencia regional en el que encajan no sólo discursos, sino cotidianidades y subjetividades que son como el armazón ético y cultural que emergieron desde la práctica individual y colectiva; y que es latencia que siempre estuvo presente y activada en cada uno y una ciudadana de los chichas, sin importar el lugar o espacio donde se encontrara, afirmando la existencia de “otros” sistemas de conocimiento alternativos, prácticas políticas democráticas y experiencias de vida contra hegemónicas, que configuran su entorno y su vida cotidiana, desafiando al intento de sometimiento y “statu quo” o desaparición de la cultura chicheña. En este sentido, la autonomía que asume se relaciona de manera estrecha a la diversidad de la experiencia de ser chicheño o chicheña, como fundamento para construir la región de los chichas y su reconocimiento en la Carta Magna del Estado Plurinacional de Bolivia.
De esta manera, la construcción de la autonomía municipal, también es producto del protagonismo de todos y cada uno de los actores sociales como las organizaciones de los “Sin vivienda”, de los campesinos chicheños, de las mujeres campesinas, de los barrios periféricos, de los y las jóvenes, de las personas con capacidades diferentes, de los comunarios de los ayllus existentes en el Municipio (Estarca, Talina y Chacopampa), de las organizaciones sociales y sindicales, que han creado imaginarios para construir una autonomía que revela la posibilidad de ser visibilizado como persona, ciudadano y ciudadana con pleno ejercicio de derechos. Y que entonces ha identificado como principal reto para alcanzar el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales; a la práctica de la autonomía transformadora de las relaciones de poder central, en un sentido esencialmente democrático.
Otro aspecto que marca este proceso de la construcción de un Municipio con su propia Carta Orgánica, ya que en esta construcción no existe concepción pre-definida, ni “recetas”, ni pedagogías, ni modelos ya prontos a instalar, es lo que la población manifiesta de manera permanente, la necesidad de rescatar para producir y reproducir la vida y re-afirmar la identidad cultural chicheña en y desde un enfoque de autonomía material y simbólica, las prácticas ancestrales que son los referentes de la identidad cultural; prueba de ello es que en las últimas décadas, se ha profundizado el interés de realizar investigaciones que develen el misterio de la historia de la región de los Chichas, recuperar y resignificar lo propio de su cultura, el significado de su nombre, su lengua, sus formas de organización, su forma de pensamiento, sus espacios y formas de aprendizaje, sus saberes y construcción de conocimiento, en definitiva, su forma de mirar y de vivir el mundo en su conjunto, en acercamiento y en articulación con otros conocimientos y formas de pensamiento y de vida, en un diálogo de saberes; en coordinación con los otros municipios que conforman esta región (Tupiza, Cotagaita, Atocha, Villazón y Vitichi); aclarando siempre que esto se desarrolla desde un enfoque en el que se mira la construcción de la identidad chicheña no como algo estático sino como un proceso de “tornarse”.
Significa este hecho que la propuesta de construcción de la Carta Orgánica municipal en el caso de Tupiza, no solamente se reduce a una distribución de competencias en los distintos niveles de la organización del gobierno, sino que enfatiza en el caso de Tupiza, la necesidad imperiosa de definir formas de participación de los otros actores sociales como los ayllus en términos de ser incluidos en los programas sociales, políticos y económicos.
Otro aspecto a destacar en el contexto actual del Municipio de Tupiza, es el papel de las mujeres en los diferentes espacios de organización de la población, mujeres citadinas y rurales que se desempeñan como Concejales y dirigentes sociales y políticas; que ocupan lugares destacados en sus organizaciones. Esta es una de esas formas de lucha por la visibilización de las mujeres que se dá en el Municipio en las nuevas relaciones que se establecen entre los géneros.
Esta también en este proceso, la experiencia de auto organización que define su experiencia organizativa en un territorio determinado como es la región de los chichas y que manifiesta su proyecto político en el marco del mandato de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, que además le permite establecer relaciones con sus instituciones y la sociedad civil. Por tanto, la tarea de construir la autonomía municipal para Tupiza, se constituye en un desafío para la visibilización de la región de los Chichas, en un proceso permanente de reflexión y acción de los y las habitantes de la región.
La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas es de aplicación en su territorio municipal y está subordinada al orden institucional de la Constitución Política que rige al Estado Plurinacional de Bolivia y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia. En ese sentido el Municipio constituye parte de la unidad territorial, poblacional, jurídica y con su especificidad cultural, fundada en la convivencia fraterna con participación de sus habitantes.
El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, sustenta su visión en un conjunto de valores culturales de solvencia moral enfocados desde una visión holística y de sostenibilidad, además de sus vocaciones agropecuaria, minería, turismo y otros, que orientan el desarrollo integral productivo de cualificación de la vida social de todos sus habitantes, para erradicar la pobreza desde un marco de respeto de la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. La identidad cultural se define en toda acción material y manifestación espiritual que se construye desde tiempos inmemorables.
1. Las acciones materiales de la identidad cultural chicheña, consiste en el legado del hombre y la mujer de los chichas, que se manifiesta en sistemas económicos, riqueza arqueológica, arte cerámico, construcciones, textiles, metalurgia, dominio de genética del maíz, recursos agrícolas y pecuarios, medicina y otras ciencias. Estos elementos necesariamente se desarrollan en su territorio.
2. Esta identidad se transforma de manera permanente pero no cambia en su esencia. Los Chicheños desde tiempos ancestrales somos artistas creadores, hábiles alfareros, esforzados agricultores, constructores y guerreros. Quienes escribieron sobre nosotros destacaron siempre estas y otras cualidades.
3. Nuestra rica identidad espiritual se manifiesta en una profunda concepción de la ética, la justicia y la libertad y se expresa en el folclore, música, mitos, leyendas, idioma, tradiciones, arte, ritos ancestrales, costumbres peculiares y diferentes de otros pueblos que se transmiten de generación en generación. Estas son las raíces de nuestra identidad cultural que se ostentan a diario y que se enriquece con el aporte de otras culturas, pero la fortaleza nuestra consiste en haber mantenido la identidad de la Nación Chichas, viva y vigorosa.
4. Son manifestaciones de nuestra identidad, la continuidad histórica transformadora, expresiones de la cultura material y espiritual, leyendas, mitos, cosmovisión, las danzas y literatura, el habla e idioma chicheño, la tecnología agropecuaria, las formas de construir conocimiento en las distintas prácticas y saberes. Culinaria y la cultura transformadora del maíz. Esta cultura milenaria es una construcción inter e intra cultural, en el tiempo y el espacio, la cultura, por tanto define nuestra identidad como Nación.
5. La identidad está directamente conectada a la tradición y experiencia autonómica, como capacidad para decidir sobre el modo de vida y su forma de organización colectiva, de acuerdo con sus propias normas, y valores. Que en última instancia refieren a la reconstitución territorial e institucional de la Nación Chichas. Sin identidad colectiva no hay autonomía.
6. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, se constituye y reconoce como un Municipio perteneciente a la Nación Chichas. El Municipio pertenece y coexiste en solidaridad con otros municipios, con los territorios indígena originarios campesinos, que también son parte integrante de la Nación Chichas. El Municipio estimula la confraternidad e integración con otras naciones e identidades del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Referirnos a la identidad del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, es tomar en cuenta una definición desde lo multidireccional, vale decir desde experiencias diferentes en sus referentes sociopolíticos definidos desde la cultura chicheña donde cada una tiene su propio rostro y convergen en una forma de identidad en la que se imbrican.
III. Por eso, la identidad está directamente conectada a la experiencia autonómica, como capacidad para decidir sobre su modo de vida y su forma de organización colectiva, de acuerdo con sus propias normas, y valores.
IV. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, se constituye y reconoce como eminentemente cultural definido desde la cultura chicheña, valorando los orígenes que la componen, en tal sentido este estimula sus diferentes manifestaciones distintivas en integración con las otras identidades del Estado Plurinacional de Bolivia.
V. Estos procesos son construidos desde las diferentes experiencias cotidianas: La identidad cultural construida desde:
1. El origen de la identidad del Municipio de Tupiza se fundamenta en la cultura de los chichas.
2. Es manifestación de esta identidad, las expresiones históricas, de leyendas, mitos y creencias, las danzas y literatura, la tecnología y las formas de construir conocimiento en las distintas prácticas y saberes como la culinaria y la cultura del maíz.
3. La vestimenta como parte de la identidad de la Nación Chichas, se ha transformado desde el periodo preincaico, incaico, colonial y republicano. En la actualidad la vestimenta de las y los pobladores del Municipio de Tupiza- Nación Chichas, ha alcanzado otros niveles de “modernidad” La vestimenta se ha confeccionado empleando la fibra de la llama, alpaca, vicuña, caprino, complementándose, en el proceso colonial con la fibra de la oveja. Existe diferencia entre lo que viste el hombre, la mujer y sus significancias de su estado civil.
4. La vestimenta; El hombre que lleva por lo común su trenza bien amarrada a la espalda, lleva ojotas y un corto calzón de lana negra con alzapón a la manera de los antiguos españoles, una camisa de lana blanca, un chaleco de lana azul o negra y una chaqueta de las mismas características; un chulu de lana de vicuña cubría su cabeza y sobre el gorro un sombrero de lana de oveja o de vicuña, una gran chuspa, colgada del costado, la faja (chumpi) que en repetidas vueltas retiene su cintura, varía de acuerdo a las comunidades y regiones del Municipio Autónomo de Tupiza.
5. Emblemáticamente la mujer: Que también usa ojotas lleva una túnica azul o negra de lana llamada almilla, con su saya de lana azul, encima el axo, que es un sobrepuesto en forma de casulla, y todo retenido por una elegante faja a la cintura o a la espalda, dos o más llijllas o mantas cuadradas de lana de varios colores oscuros, que sirven para llevar provisiones o la criatura de pecho, sobre los hombros el rebozo, sea cuadrado o en forma de caperuza, lleva prendido topos o grandes alfileres terminados en cuchara de plata o metal amarillo.
6. Los instrumentos típicos del Municipio son la caja, el bombo, la caña, el erqhe, la anata (asimilada), el violín de tres cuerdas, el rollano, la flauta, la quena, la quenilla, el ayaraqchi, los sicus para interpretar básicamente las tonadas de acuerdo al calendario festivo y agrícola.
7. El Municipio también reconoce todos los instrumentos musicales incorporados en el proceso de construcción identitaria, que recrean y regeneran la música chicheña.
8. La culinaria del Municipio es diversa destacándose en su elaboración el maíz y sus derivados, la tortilla, phiri, el sancu y otros, de manera singular los tamales en base a “pelado de maíz” y charqui de llama, humintas, empanadas, los asados de chivo a la cruz, picante de cabrito, phatasqha uchu, Khasa uchu, la lagua, el guiso’ipalqui, guiso de trigo, la tijtincha, penkos y otras, entre las bebidas, chicha, agua y hanchi, alojas y mistelas de acuerdo al calendario.
9. Las danzas típicas son las ruedas de tonadas, las copleadas, las comparsas, las cacharpayas (forma de despedida o traslado de animales de un lugar a otro), las cuarteadas, vecinales entre otras.
10. El arte textil es otro elemento central de la cultura, la vida social y productiva de la Nación Chichas. Esta herencia cultural ancestral se mantiene en la memoria y es transmitida de generación en generación. Los Tejidos y producción alfarera y cestería manifiestan la cosmovisión de la cultura de los chichas (aspecto que está en proceso de mayor investigación).
11. El Gobierno Municipal en coordinación con otras entidades apoyará, revalorizando y promoviendo la actividad artesanal textilera.
12. La alfarería también permite desentrañar el alto nivel estético, técnico y tecnológico de la producción tradicional alcanzada en el arte cerámico, además de visualizar a través de ellas el desarrollo histórico, cultural, económico, político, tecnológico, científico de los Chichas.
13. La alfarería chicheña representa la cosmovisión en los pictogramas, en la técnica de la cerámica, la organización social de la época y el esfuerzo por mantener la matriz identitaria. Así, el tiesto de barro modelado expresa la actitud mágico-ritual y utilitaria: agua, tierra, arcilla, aire y fuego.
14. El Gobierno Municipal desarrolla políticas de rescate, protección y fortalecimiento de la identidad cultural y ancestral de los chichas.
15. Fomenta el registro cultural en cada comunidad mediante el rescate de prácticas culturales en diferentes actividades y rubros.
16. Promueve estudios de investigación sobre las raíces idiomáticas de la Nación Chichas.
17. En coordinación con otras instituciones promoverá políticas de incentivo a la actividad alfarera, establece como acción central la recuperación de la cerámica ancestral de manos privadas en Tupiza, el interior y exterior del país.
18. Genera condiciones infraestructurales para la exposición de la cerámica ancestral.
19. Promueve la investigación para la elaboración de un calendario festivo
VI. La Identidad histórica construida desde:
1. La historia de la Nación Chichas, que se manifiesta en la continuidad transformadora, desde las primeras huellas arqueológicas, defensa del territorio, lucha anticolonial, guerra de independencia, defensa de Bolivia, hasta el actual Estado Plurinacional.
2. El Gobierno Municipal establece todas las acciones históricas de la Nación Chichas para su conmemoración en actos cívicos, oficiales, escolares y culturales, sujetos a una reglamentación específica y documentada.
3. Se establece el mes de Noviembre de cada año, como mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas. Mediante recursos presupuestarios, técnicos, humanos.
4. El Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, conmemora todas las acciones previas a la Batalla de Suipacha, incluyendo excepcionalmente la concentración de tropas patrióticas libertarias en Mojo, Nazareno y la Batalla de Cotagaita, Nazareno acuñó el 6 de noviembre de 1810 la primera victoria del Alto Perú.
5. Se establece que la fiesta grande y la fecha más importante del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y el acto central del mes cívico es el 7 de Noviembre día de la Batalla de Suipacha (Primera Batalla de la Independencia Americana librada frente a los invasores españoles el año 1810) y se reconoce como único día festivo con feriado municipal, con actividades previas, desfiles cívicos, serenatas veladas y otros actos culturales. De acuerdo a reglamentación específica.
6. En el Mes Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, participan todos los municipios de la Nación Chichas y autoridades y pueblos de la República Argentina, y el Estado Plurinacional de Bolivia.
7. El Mes Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, también conmemora el 17 de Noviembre de cada año como día de la Refundación de la Nación Chichas, con actos cívicos, escolares y culturales.
8. El 18 de Noviembre de cada año, se establece como día de la victoria de la caballería chicheña en los campos de Ingavi, en defensa de la soberanía nacional.
9. El 29 de Noviembre de cada año se establece como día del Escudo del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, en conmemoración a la Resolución de la Junta de Buenos Aires de 1810.
10. El 6 de diciembre de 1879 se conmemora la batalla de Tambillo en la Guerra del Pacífico. Ganada al mando del Coronel Talineño Rufino Carrasco.
11. La relación de los acontecimientos pasados importantes como la Batalla de Suipacha, que fue de alta significación independentista en Sur América y que hoy constituye su patrimonio sociocultural.
12. El día del Himno de Tupiza instituido mediante Ordenanza Municipal Nº 033/2011 de fecha 14 de mayo de 2011.
VII. La identidad organizativa construida desde:
1. La fundamentación en un proyecto político común definido desde la identidad cultural chicheña, que recupera elementos o aspectos de su pasado histórico, orientado hacia la reivindicación regional.
VIII. La identidad económica construida desde:
1. El reconocimiento de su base productiva en la actividad agrícola y pecuaria, la actividad turística ecológica, artesanal de tejidos, alfarería, la explotación minera, y otros, buscando alcanzar el desarrollo productivo desde un enfoque de sostenibilidad y de respeto a la madre tierra para lograr calidad de vida para los estantes y habitantes, fomentando la producción.
2. Identidad comunitaria que refleja la vida cotidiana y el modo de vida actual de la comunidad y de la región, manifiesta en prácticas como el wak’e, en las siembras del maíz y otros productos, minkhas trabajo colectivo y solidario, chumili baile al finalizar el trabajo, pisa de la k’ora y otros.
3. El Gobierno Municipal implementa políticas de desarrollo humano con propósitos de reducción de la pobreza.
4. Contribuye al desarrollo identitario, preservando el patrimonio histórico, cultural, social, político, y natural fomentando su accesibilidad social y económica.
5. Promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión cultural regional y nacional.
IX. Otras manifestaciones culturales son las expresiones en las distintas festividades como:
1. La fiesta de Reyes, esencialmente es una fiesta religiosa de tipo sincrética donde se combinan elementos del catolicismo con la espiritualidad chicheña.
a) Se constituye en un encuentro festivo de la Nación Chichas, concurren a su feria los municipios y comunidades que pertenecen a la Nación Chichas; Vitichi, Atocha, Cotagaita, Villazón, Mojinete, San Pablo de Lípez, San Antonio de Esmoruco, Enrique Baldiviezo, Nor Lípez, de Chuquisaca; Camargo, Villa Abecia, de Tarija, Yunchara, Cercado y otros. Concurren también, comunidades y poblaciones del Norte Argentino.
b) Es fiesta oficial y patrimonio del Municipio, escenario donde se recrea y regenera: La Caballería Chicheña, los juegos como ser la taba, juego de la sortija y otras, el trueque, la comercialización, la alfarería, la copla, las carpas, la culinaria.
c) La fiesta de Reyes como patrimonio de la Nación Chichas recrea y regenera con exclusividad el paseo de la caballería, la copla, música, instrumentos caja y erke, alfarería, danza, culinaria, y toda forma de arte, de la Nación Chichas.
2. El Municipio promueve el reconocimiento de la Fiesta de Reyes, por la UNESCO, en toda su esencia tradicional, como patrimonio cultural e intangible de la humanidad.
3. El Carnaval Chicheño, se constituye en una relación inter e intra cultural donde la peculiaridad chicheña se fortalece. Las danzas típicas son las ruedas de tonadas, las copleadas carnaval, las comparsas, las cacharpayas que significa una forma de despedida o traslado de animales de un lugar a otro, donde la moza chicheña se adorna con la albaca; el girasol y el wiru son elementos complementarios para ambos sexos.
4. La Semana Santa, expresión cultural de las doctrinas llamadas también “Lojtrinas” que son grupos de las comunidades chicheñas que acuden al Sagrado Corazón de Jesús que se encuentra en la ciudad (Domingo de Ramos), además de la Semana Santa con sus rituales que se practican en las comunidades y Ayllus de la Nación Chichas.
5. La Pascua, fiesta del zapateo se caracteriza por la copla picaresca acompañada del violín de tres cuerdas y el charango. El tamal la chicha y la chuya son propios de la festividad.
6. Los Silpuris, es la danza guerrera más ancestral de la Nación Chichas, se remonta a épocas pre-coloniales, la característica de la vestimenta se manifiesta en el plumaje que se utiliza, la caña o trompeta, con movimientos marciales se recrea en Corpus Cristi. Es patrimonio cultural y su preservación es imperativa.
7. La Fiesta de Santiago, cuya manifestación principal, es la preparación de la tictincha y la danza de la Achocalla que son expresiones culturales de la Nación Chichas; el apego al caballo por el pueblo chichas se expresa religiosamente en la festividad.
8. La fiesta de San Juan con sus peculiaridades en las comunidades del Municipio.
9. Las festividades del mes de agosto como un tributo a la Pachamama (la Ch’alla y sus rituales).
10. La Santa Anita, se caracteriza por la exposición y comercialización artesanal de miniaturas y el preparado de sellos de lama y el vaciado de oncitas de plomo.
11. La fiesta de Todos los Santos, en la que se arman tumbas recordando a las “almas nuevas” en los domicilios, y se ofrendan “fruta seca”, destacándose los “turcos” y “capias”. También es característico la chuya, la chicha. La Lojleada o copla picaresca, el uso de la rama del duraznero, son propias de la festividad.
12. La cultura del maíz engloba todo un ciclo agrícola, acompañada por todas las manifestaciones culturales de la comunidad (barbecho, siembra, cacharpaya, cosecha y otros con su respectiva significación).
13. La Festividad de Virgen de Remedios Patrona de Tupiza, reconocida como santuario en la jurisdicción.
14. La fiesta de Navidad, se caracteriza por la trenzada de navidad, los villancicos la anata navideña que canta villancicos, donde la mujer lleva estrellas en la frente y el reparto de tawas y buñuelos y los pesebres en domicilio.
X. El Municipio promueve y fortalece la integridad folclórica de las fiestas vecinales del Municipio de los Chichas como: el Pujllay o juego de Carnaval, chokhanacus, los Compadres y Comadres, pandillas y las anatas, particularmente promueve el reconocimiento de la Fiesta de Reyes, por la UNESCO en toda su esencia tradicional como patrimonio cultural e intangible de la humanidad.
XI. La identidad artística construida desde:
1. La promoción por parte de Gobierno Autónomo de todas las expresiones artísticas musicales sin excepción.
2. Establece condiciones para el desarrollo artístico pleno de las chicheñas y chicheños.
3. Promueve y apoya la actividad musical en todas sus expresiones y géneros musicales de los artistas de la Nación Chichas.
4. Se establece que, la música y arte de las tablas (teatro) tiene preeminencia y goza de preferencia en el ámbito territorial del Municipio.
5. Los medios de comunicación, restaurantes, bares, cantinas y otros centros de diversión y sociales tienen la obligatoriedad de difundir la música chicheña, como fomento a esta actividad artística.
6. El Gobierno Municipal mediante sus instancias correspondientes, establece como política cultural y artística la contratación de artistas de la Nación Chichas, para eventos oficiales y no oficiales en un 75% de la programación establecida, con el fin de preservar y apoyar la actividad creadora de los artistas.
7. Fomenta el registro del patrimonio musical, cultural, danza, y otros, de cada comunidad mediante el rescate de prácticas culturales en diferentes actividades y rubros.
8. Crea organismos encargados de las relaciones culturales, centros de educación artística y artesanal, coordinando las medidas necesarias para el establecimiento de infraestructura adecuada para exposiciones permanentes de arte y artesanía.
9. Facilita los espacios idóneos para el desarrollo de espectáculos públicos.
10. Reconoce y fomenta las diversas vertientes culturales de las y los estantes y habitantes del Municipio.
11. Promueve políticas de acción y programas para la gestión y profesionalización de la cultura en el Municipio.
XII. El Gobierno Autónomo Municipal promueve las tareas de Investigación fortaleciendo la identidad y la cultura a través de:
1. Apoyo a investigaciones científicas, históricas, antropológicas, sociales, musicales, folclóricas, e idiomáticas y de todas las ramas científicas que atinjan a la Nación Chichas, garantizando recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
2. En coordinación con otras instancias, promoverá y difundirá las investigaciones que se considere necesarias para el conocimiento científico e identitario de la Nación Chichas.
I. La autonomía municipal se inscribe directamente en el texto constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en los Artículos 1 y 283.
II. La autonomía municipal se configura de acuerdo a las peculiaridades, según usos y costumbres que no vulneren los derechos instituidos en virtud del principio de libre disposición, no solo es libre la opción a un régimen de autonomía, sino también el contenido con que esta se establezca.
III. La autonomía municipal se constituye en un instrumento que permite desarrollar políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
IV. La autonomía municipal asiste a la población con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para quienes tienen menores posibilidades.
V. La autonomía municipal promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades dentro del territorio municipal.
VI. Los ciudadanos y ciudadanas, chicheños y chicheñas del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, se asumen como sujetos autorresponsables en función de ser gestores de sus propias leyes en libre determinación de su voluntad, cuyos principios han sido racionalmente aceptados de manera democrática por la ciudadanía.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ejerce las competencias que le corresponden en conformidad con los principios de descentralización autónoma en el marco del mandato de la Constitución Política del Estado.
VIII. La autonomía municipal reconoce la existencia de identidades indígena originario campesinas en el territorio municipal, para formar parte de los proyectos municipales, sin romper su unidad.
IX. La autonomía municipal ejercida en el Municipio, se fortalece a partir de la participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de las diferentes entidades locales.
X. La autonomía municipal se constituye en la perspectiva de la autonomía de la Nación Chichas en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
XI. La autonomía municipal es ejercida desde sus diferentes dimensiones:
1. Autonomía Política; como la facultad de adoptar y concordar las políticas plenas y normas en los asuntos de su competencia, aprobar sus normas, decidir mediante sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
2. Autonomía Administrativa; como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
3. Autonomía Económica; como la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a ley. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que le asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
La Carta Orgánica Municipal es concebida como la máxima norma institucional fundamental del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, que busca expresar las características particulares del mismo, declara y consagra los derechos de sus habitantes, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Municipal y establece la modalidad de reforma de las normas institucionales del Municipio.
A partir de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, se denomina oficialmente al Municipio como:
1. Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.
2. Como lema “La Joya Bella de Bolivia”.
I. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y su población determina el uso obligatorio de los símbolos del Estado Plurinacional, establecidos en la Constitución Política del Estado.
II. Asume como símbolos y atributos propios de identidad a los siguientes significantes:
1. La Bandera oficial, con dos franjas horizontales iguales, de color azul y grana, usada en acciones de guerra de la independencia.
2. La Bandera Roja de la Nación Chichas (de mayor antigüedad) usada en levantamientos anticoloniales.
3. Los emblemas deberán ostentarse en la fachada principal de los edificios oficiales del Municipio, los establecimientos educativos y las instituciones comunales, públicas y privadas.
4. También deberán exhibirse destacadamente en todos los actos cívicos y oficiales del municipio en edificios y casas particulares.
5. Se establece también la bandera blanca como símbolo de algarabía, en el carnaval y las actividades agrícolas.
6. El sombrero ovejón, alon de los chichas, símbolo de nuestra estirpe.
III. Son escudos del Municipio Autónomo de la Nación de los Chichas.
1. El Blasón hoy escudo oficial otorgado por la Junta de Buenos Aires, con fondo de paño blanco que lleva la inscripción: “La Patria a los Vencedores de Tupiza”. El Escudo, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, frentes de edificios municipales y vehículos de uso municipal, que identifique de manera oficial al Gobierno del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.
2. El escudo otorgado por el Gobierno de Andrés de Santa Cruz mediante el decreto de 9 de agosto de 1831. Que tiene esta característica: Fondo de la bandera nacional vigente en 1831, con la inscripción en el cuerpo de las armas: El Batallón Patriótico de Chichas: Independencia o Muerte.
3. El Escudo conmemorativo del Centenario de la Batalla de Suipacha.
4. Tiene mención especial la Ordenanza Municipal de creación de escudo como reconocimiento al ciudadano Dr. Adolfo Torrez Carpio.
V. Otros símbolos
1. La silueta del guerrillero chicheño que participó en la batalla de Suipacha.
2. El Himno a Tupiza.
3. El Himno a la Bandera de Tupiza.
4. El Vals a Tupiza.
5. La moneda conmemorativa del Bicentenario de la Batalla de Suipacha otorgado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
6. Otros emblemas o símbolos que el municipio decida adoptar.
1. En la jurisdicción municipal se reconoce la vigencia de los idiomas oficiales de acuerdo al mandato constitucional.
2. Son adoptados oficialmente en el Municipio, el castellano y quechua.
3. En el marco de la investigación del idioma original de los Chichas, el Municipio de Tupiza decide adoptar también como idioma oficial del Municipio al idioma original de la Nación Chichas.
4. Recientes investigaciones sobre documentos coloniales determinaron que el Kunza, Lipe, atacameño o Licantay que es el mismo idioma, era hablado en tiempo de la colonia, en la costa y el Norte del actual Chile, el Norte Argentino incluyendo Salta y Jujuy. En lo que respecta a Bolivia, las actuales provincias Nor Lípez, Enrique Baldiviezo, Sud Lípez, Modesto Omiste, Nor y Sur Cinti en Chuquisaca y el altiplano y valles de Tarija.
5. Documentos coloniales, religiosos y estudios toponímicos, antroponímicos y otros, determinan estas aseveraciones, incluso investigadores académicos afirman que los Lípez o Chichas hablaban el kunza.
6. Se establece como política municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza de la Nación Chichas la recuperación del idioma original de la Nación Chichas y su inserción en la currícula regionalizada.
I. El Municipio Autónomo de Tupiza, adopta en primera instancia y de manera genérica los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, asume y promueve de manera particular principios y valores que definen su modo de acción política y social en la autofundación entendida como:
1. Las leyes que uno cumple son las que uno se impone a sí mismo.
2. El único orden que construye libertad, es el que sirve para vivir con los otros.
3. Ética, orientada a hacer posible los Derechos Humanos.
4. El pluralismo, entendido como la tolerancia y respeto a la diferencia.
5. La transparencia.
6. La honestidad.
7. La solidaridad.
8. La justicia social, como valor referido a que cada persona tenga las mismas posibilidades de acceder a todos sus derechos.
9. La equidad en todas sus dimensiones.
10. Lo público como instrumento de crecimiento de la democracia municipal.
11. La libertad, que constituye la definición misma de la autonomía municipal. Es la facultad para pensar elegir y actuar.
12. La igualdad, como valor que elimina cualquier tipo de discriminación.
13. La inclusión, como el mayor desafío de la autonomía municipal.
14. La dignidad, como principio que reconoce la capacidad de pensar, sentir y decidir de las personas.
15. El desarrollo endógeno, que es el fundamento más sólido en la construcción de la autonomía.
16. La democracia como visión de unidad pero no de uniformidad.
17. La inclusión Social en todas sus dimensiones.
18. El agua como principio fundamental para la vida
19. El uso racional de los recursos agua y tierra.
Son fines esenciales, además de los que se establece en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
1. Mejorar la calidad y condiciones de vida de los habitantes del Municipio para lograr seguridad ciudadana y “felicidad” para sus habitantes.
2. Elaborar políticas orientadas a reducir y erradicar la pobreza.
3. Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la equidad de género, sin discriminación, con justicia social, en igualdad de condiciones y oportunidades entre el área rural y urbana consolidando la cultura de tolerancia cero a la violencia.
4. Garantizar y proporcionar mecanismos necesarios para el mejoramiento de los servicios básicos en todo el Municipio.
5. Garantizar que la población en su conjunto sea informada y orientada sobre sus derechos políticos, económicos, sociales y humanos.
6. Garantizar en todos los aspectos el desarrollo de las comunidades del área dispersa y urbana del Municipio, la implementación de políticas de apoyo a la producción, comercialización, turismo comunitario y otros.
7. Fomentar todas las formas posibles de comunicación mediante el diálogo intercultural e intracultural.
8. Promover la sostenibilidad del ecosistema y/o medio ambiente, garantizando el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales en el marco de fortalecer su base productiva de manera especial; el manejo de los recursos hídricos y el agua para la vida, normando el uso de recursos áridos y agregados para los privados.
9. Difundir la Identidad Cultural chicheña a nivel nacional e internacional, incorporando en la currícula regionalizada la historia de los Chichas, enfatizando la Batalla de Suipacha.
10. Garantizar que sean tomadas en cuenta todas las sensibilidades de la población, tanto urbana como rural, a través de la participación directa de los actores sociales con vida orgánica en el Municipio.
11. Garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas originarios campesinos establecidos en los Territorios Indígena Originarios Campesinos que existan en el territorio municipal.
12. Fomentar y construir una sociedad municipal basada en valores, principios, enmarcada en la cultura de la afectividad y el respeto.
13. Garantizar el cumplimiento de demandas colectivas y los derechos ciudadanos.
14. Fomentar las prácticas culturales en todo su territorio.
15. Cualificar el sistema educativo en el Municipio que responda a las necesidades locales y su visión de desarrollo.
16. Informar y trasparentar la gestión administrativa, haciendo público y proporcionando oportunamente los informes y documentos pertinentes para este fin.
I. Son reconocidos como derechos esenciales, los que se establece en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás Leyes.
II. Se reconocen como derechos de los pobladores del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas a los siguientes:
1. Derecho fundamentalísimo al agua para la vida, garantizando prioritaria y horizontalmente el agua para el consumo humano, seguridad alimentaria y la madre tierra.
2. Derecho al desarrollo a escala humana, sostenible e integral participando en la planificación y aprobación del Municipio con igualdad de condiciones tanto social y económico.
3. Derecho a la no discriminación y a la protección de toda persona sin importar su condición social, económica, cultural, etárea, religiosa, de género, de capacidades diferentes u otra que esté enmarcada en los derechos humanos elementales.
4. Derecho al ejercicio y construcción de la identidad cultural chicheña (usos y costumbres).
5. Derecho a ser diferente.
6. Derecho a la salud con calidad, calidez, interculturalidad y respeto a las usuarias y usuarios de los servicios.
7. Derecho a orientación e información sobre sexo y sexualidad reproductiva en todas las unidades educativas y todos los niveles sociales del Municipio.
8. Derecho a la educación de la historia de la Nación Chichas e intercultural.
9. Derecho al acceso gratuito a espacios lúdicos, deporte y de recreación.
10. Derecho a la seguridad y soberanía alimentaria desde el fomento de la producción y transformación local.
11. Derecho a la propiedad privada y a la vivienda social.
12. Derecho a vivir sin violencia garantizando la seguridad ciudadana.
13. Derecho al acceso de todos los servicios básicos y participar en su control y gestión.
14. Derecho a tener una ciudad pensada en las personas antes que en los vehículos, facilitando la seguridad vial y peatonal.
15. Derecho a vivir en un medio ambiente sano y aprovechamiento equilibrado.
16. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
17. Derechos al acceso a medios de comunicación, especialmente en el área dispersa del Municipio Autónomo de Tupiza.
18. Derecho a ser escuchados por las autoridades municipales en propuestas ciudadanas y a tener respuesta.
19. Derecho a peticionar a las autoridades, a obtener respuesta fundada de los actos administrativos municipales.
20. Derecho a informarse y ser informados sobre el desarrollo del Municipio de manera oportuna y transparente ejercitando el control social de la gestión municipal de acuerdo a la norma establecida.
21. Derecho a la protección como consumidores o usuarios.
22. Derecho a la libre expresión por cualquier medio local y nacional, garantizando el ejercicio a la protesta y otras medidas de presión reconocidas por la Constitución y las leyes.
23. Derecho al trabajo remunerado y a la actividad individual y privada.
24. Derecho al uso racional del suelo, respetando el principio de utilidad pública, la función social de la propiedad y el respeto a la madre tierra.
Además de los establecidos en la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, los y las ciudadanos y ciudadanas del Municipio, tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, especialmente en:
1. Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente Carta Orgánica Municipal y las leyes en vigencia.
2. Cumplir con el principio fundacional “Las leyes que uno aprueba y se impone a sí mismo, son las que se deben cumplir desde la práctica cotidiana”.
3. Cumplir con todos los principios y valores que se declaran en esta Carta Orgánica.
4. Hacer respetar la integridad territorial del Municipio, defendiendo a la Ciudad y las Comunidades que lo componen.
5. Participar en la vida ciudadana, en todas sus dinámicas sociales, culturales y otras.
6. Formar parte del desarrollo integral del Municipio, garantizando participación de todos los habitantes.
7. Cuidar la salud en todas sus dimensiones como un bien social y como un derecho humano.
8. Cultivar la cultura de la tolerancia, la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida municipal y comunitaria.
9. Preservar el medio ambiente, evitando su contaminación y defendiendo a la ecología del Municipio, bajo el principio de respeto de la madre tierra.
10. Respetar y defender el Municipio, conservando y protegiendo sus recursos naturales, sociales y culturales, sus bienes, sus intereses y su patrimonio histórico y cultural chicheño.
11. Participar en la vida ciudadana ejerciendo todos los derechos que le asisten, especialmente el de información, sufragio y colaboración en la gestión municipal, a través de los mecanismos establecidos por esta Carta Orgánica.
12. Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.
13. Identificar proyectos de desarrollo, priorizar, participar en su aprobación y cooperar en su ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo del Municipio.
14. Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos.
15. Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación, de manera periódica y según como se establece en la presenta Carta Orgánica.
16. Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente Carta Orgánica.
17. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de representación en las diferentes organizaciones sociales “formales y no formales”.
18. Participar comprometidamente en la ejecución de políticas municipales, orientadas a mitigar el daño al medio ambiente municipal.
19. Proteger y conservar el Agua para la vida, denunciando su mal uso y contaminación.
I. Derecho a la participación política, económica, social y cultural en la vida comunitaria del Municipio.
II. Derecho a elegir y ser elegidos en el marco de la norma establecida en la Constitución Política del Estado y demás Leyes.
I. Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son de carácter inviolable, interdependientes, indivisibles y progresivos, sus autoridades y ciudadanía tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno.
Las declaraciones, derechos, deberes y garantías consignados en esta Carta Orgánica no deberán ser interpretados como una enunciación taxativa, sino enunciativa de los principios programáticos que rigen las pautas para el logro de la justicia social de sus habitantes y el desarrollo integral de las instituciones y del Municipio que no implica la erogación o mengua de los consagrados en la Constitución Política del Estado.
I. La cualidad autonómica municipal se encuentra legitimada a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado.
II. La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, sustenta su estructura en normativas para regular el comportamiento de vida democrática en el marco de principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado, Ley de autonomías, Convenio 169 de la OIT, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI).
III. La Norma Básica Fundamental Municipal y sus disposiciones legales forman parte del derecho autonómico municipal, su diseño y definición jurídica han sido de amplio consenso y participación ciudadanas, su reconocimiento y vigencia también son de acuerdo a consulta popular vinculante con previo conocimiento e información.
IV. A partir de esta se sustenta la vigencia de la legislación municipal fundamentada en los contenidos normativos y otras leyes en reserva y desarrollo en su aplicación por el Gobierno Autónomo Municipal, teniendo además sustento en el Marco Constitucional y las leyes.
I. El ordenamiento y jerarquía de la Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.
II. Las disposiciones legales en su jurisdicción en orden de jerarquía que adopte el Gobierno Autónomo Municipal tienen la siguiente regulación jurídica de manera enunciativa no limitativa:
1. La Constitución Política del Estado.
2. Ley Municipal.
3. Ordenanza Municipal.
4. Resolución Municipal.
5. Decreto Municipal.
6. Resolución Administrativa.
III. El Órgano de Gobierno definirá la vigencia de otro tipo de disposiciones normativas, sus definiciones, rango, utilidad y demás criterios legales para su puesta en validez, debe considerarse además la entrada en vigor y circulación de la Gaceta Municipal como único medio de publicación, información y socialización de la regulación jurídica municipal.
I. En resguardo del principio de coherencia de la normativa y jerarquía jurídica municipal y en aplicación del artículo 17 parágrafo III de la presente Norma, tendrá su reglamentación para dilucidar incompatibilidad y para resolver las colisiones recurriendo a los siguientes criterios para establecer la prevalencia de una norma y la derogatoria de otra:
1. Jerarquía.
2. Temporalidad.
3. Especialidad.
4. Prelación axiológica.
I. En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley, la Entidad Territorial Autónoma es la Institución de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencias exclusivas que representa institucionalmente lo administran y ejerce el poder público en un sistema de democracia intercultural.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza está constituido por el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, mediante los cuales se ejerce la autonomía municipal, las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, el mandato de la Carta Orgánica, las leyes y las normas internas de la Entidad Municipal en su plenitud.
III. Por mandato constitucional la relación entre estos dos órganos del Gobierno Autónomo Municipal se fundamentan en la independencia, separación, coordinación, cooperación y cumplimiento del mandato ciudadano.
I. La estructura y organización funcional del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza se definen en base a dos facultades:
1. La facultad legislativa, estructurada y ejercida por el Concejo Municipal órgano representativo, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, mediante el plenario de las concejalas y los concejales conforma su Directiva de forma anual y a su interior se conformarán comisiones de trabajo permanentes y temporales a inicio de cada gestión, niveles de responsabilidad que generan políticas públicas que promuevan el desarrollo integral del Municipio.
2. La facultad ejecutiva, estructurada por la alcaldesa o alcalde municipal, las y los oficiales mayores, direcciones, subalcaldesas y subalcaldes, unidades sectoriales, desconcentradas y descentralizadas, niveles que tienen la responsabilidad de ejecutar y operar las políticas públicas y alcanzar los objetivos, metas y estrategias establecidas en la normativa vigente, herramientas de planificación y el entorno de la gestión pública.
II. La estructura y organización funcional de la Entidad Territorial deberá asumir los siguientes criterios en su implementación:
1. Garantizar los alcances de la visión y estrategia de desarrollo integrales sancionados en la Carta Orgánica Municipal y la gradual y progresiva forma del ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, niveles de decisión que respondan al interés ciudadano priorizado en los espacios de planificación integral y otros de interés municipal con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales, mediante una administración eficiente y una adecuada prestación de servicios.
2. Su diseño y vigencia debe ser dinámicos en relación a cada gestión o período a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo a consensos respetando disponibilidad de recursos humanos, financieros, logísticos y criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia.
3. Dicha estructura y funcionalidad debe ser instituida a través de norma y reglamentación pertinente, tomando en cuenta funciones específicas, relación interna, jerarquía, orden y capacidad de asignación, transferencia, descentralización, delegación, desconcentración y responsabilidad.
I. El Concejo Municipal asume la facultad legislativa, entendida como la capacidad de elaborar y sancionar normativa municipal conforme a la Constitución Política del Estado, Leyes vigentes y el procedimiento legislativo establecido en su Reglamento Interno y el mandato de la presente Carta Orgánica.
II. Facultad deliberativa para generar procesos de diálogos y debates al interior del Concejo Municipal, con la ciudadanía y la sociedad civil organizada sobre la elaboración de Leyes y Políticas Públicas, en el marco de sus competencias. El procedimiento deliberativo se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, según la presente Carta Orgánica.
III. Facultad fiscalizadora, como la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal y su estructura y toda entidad donde el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación; el procedimiento fiscalizador se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
IV. El Ejecutivo Municipal asume su atribución reglamentaria, desarrollando capacidades para la implementación de normas que reglamenten la ejecución de políticas públicas.
V. Atribución administrativa, ejecutiva y técnica, generando la capacidad de organizar y disponer de los recursos públicos municipales para ejecutar las disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mediante normas e instrumentos administrativos adecuados.
I. El mandato Constitucional y las políticas centradas en el marco de las autonomías y descentralización, definen competencias para que los Órganos del Gobierno Municipal generen procesos de organización, planificación y distribución de los escenarios de administración de la gestión municipal y les permita garantizar una adecuada operatividad de las inversiones a nivel de los proyectos considerados para su ejecución de acuerdo a las políticas municipales que permitan el desarrollo de su Municipio.
II. Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización deben permitirles reorientar las acciones de las políticas municipales a nivel de las competencias compartidas, concurrentes y les facilite consolidar las relaciones con el nivel nacional y niveles subnacionales.
III. El Concejo Municipal a través de la implementación de procedimientos y facultades que les respalda la Constitución Política del Estado y demás leyes, deben garantizar la coordinación y la viabilización de políticas públicas municipales en la deliberación, legislación y fiscalización para orientar la organización y funcionamiento del Municipio a partir de los proyectos presentados por el Ejecutivo Municipal y estos se consoliden en beneficio de la población del Municipio.
IV. El Órgano Municipal, debe implementar políticas públicas municipales que articulen con otras de interés sectorial, departamental y nacional, siempre tomando en cuenta los principios de desarrollo del Municipio.
I. Los Artículos 272, 284 y 285 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley de Régimen Electoral, definen la forma y elección directa de las autoridades municipales y el acceso directo de los representantes de los Pueblos Indígena, Originario Campesinos, previa elección, de acuerdo a procedimientos propios, usos y costumbres, garantizando la participación con equidad de género y de área geográfica.
II. El Órgano Legislativo Municipal gestará y sancionará normativa de régimen electoral municipal con criterios de población, territorio, género, minorías, usos y costumbres y alternancia de titulares y suplentes, el cuál debe ser reconocido y validado por las instancias nacionales y departamentales.
III. Las Autoridades electas para cada uno de los órganos de gobierno, resultaran de un proceso democrático de selección de candidatas o candidatos en listas separadas, bajo los principios constitucionales de la democracia intercultural.
Artículo 24. Requisitos para ser electo
I. Los requisitos para ser electo en los cargos de los órganos de Gobierno Municipal están establecidos en la Constitución Política del Estado, artículo 287 para Concejales y artículo 285 para Ejecutivo Municipal, mínimamente deben:
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio.
3. Haber cumplido al menos 21 años para ser Alcaldesa o Alcalde.
4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejala o Concejal.
5. Otros en el marco de los usos y costumbres del Municipio.
6. Libreta de servicio militar para varones.
II. Requisitos en particular exigidos en la jurisdicción municipal para los cargos mencionados serán propuestos y regulados mediante la norma establecida en el artículo 23, parágrafo II de la presente Carta Orgánica.
De acuerdo a los Artículos 285 y 288 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el periodo de mandato de la alcaldesa o alcalde y de las concejalas y concejales es de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
I. El ejercicio de cargos dentro los Órganos de la Entidad Territorial Autónoma son incompatibles con cualquier otra función pública, remunerada o no, su aceptación y ejercicio supone renuncia implícita al cargo, el artículo 239 de la Constitución Política del Estado puntualiza la incompatibilidad del ejercicio de la función pública.
II. Los Concejales y Concejalas, Alcaldesa y Alcalde no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad, bajo pérdida del mandato, previo proceso y sanción penal cuando corresponda, en el caso del Órgano legislativo se establecerá reglamentación interna.
III. La suplencia temporal de la Autoridad Ejecutiva será ejercida por una Concejala o Concejal según reglamentación del Órgano Legislativo Municipal.
IV. En el caso de suspensión o ausencia temporal de la Concejala o el Concejal municipal, se convocara a su suplente para asumir el cargo, bajo reglamentación interna del Órgano Legislativo.
I. En cumplimiento del mandato Constitucional en su artículo 240 las autoridades con cargo electo en la jurisdicción municipal podrán ser revocados de su mandato y cargo.
II. Podrá solicitarse su revocatoria cuando exista comprobado incumplimiento de la Carta Orgánica, Normativa Jurídica Interna y de acciones que vayan en contra de los intereses del Municipio y su comunidad.
I. El Órgano Legislativo Municipal, está conformado por Concejalas y Concejales electos y electas mediante forma de elección perfeccionada por mandato autonómico.
II. Su organización estará regida por el Reglamento Interno de dicho Órgano, prioritariamente debe garantizarse la conformación de su Directiva vigente de forma anual, conformación de comisiones permanentes en función a las actividades prioritarias de la Entidad Municipal y comisiones especiales en función a la coyuntura y necesidad administrativa, técnica y jurídica de su funcionamiento.
III. Se fortalecerá su estructura y accionar con la incorporación de personal de asesoramiento jurídico y técnico, de acuerdo a necesidad y previa justificación, lo que garantizará idoneidad en sus tareas, para lo cual se establecerá los recursos necesarios.
Artículo 29. Directiva
La Directiva del Órgano Legislativo Municipal es elegida de los concejales y concejalas en ejercicio, estará compuesta por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario, su elección es realizada en la primera sesión de inicio de gestión, las especificidades serán inscritas en su Reglamento Interno.
I. El Órgano Legislativo Municipal está constituido por Concejalas y Concejales
elegidos según lo estipulado en el artículo 23 de la presente norma básica y conforme a Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Municipal en consideración de los siguientes criterios generales:
1. El número de Concejalas y Concejales municipales están definidos mediante relación con el número de población, su relación con la realidad y condiciones específicas de la jurisdicción municipal, la Ley del Régimen Electoral es uno de los parámetros.
2. Definido el número de miembros del Concejo Municipal, se considerará en su elección y representación criterios de número de población, número de distritos, cobertura equitativa de lo urbano, rural e indígena originario campesino de los distritos municipales, además de equidad y alternancia de género.
3. Concejalas y Concejales elegidas y elegidos por pueblos indígenas originario campesinos minoritarios serán elegidas y elegidos según usos y costumbres.
I. La Carta Orgánica Municipal, asume la definición y los derechos Constitucionales sobre los Pueblos Indígena, Originario y Campesinos y garantiza a los mismos en el ámbito de sus competencias exclusivas y lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley, asumiendo principios de equidad entre lo urbano y rural, formando parte de los procesos eleccionarios como grupo minoritario.
II. Los derechos colectivos, son también asumidos como el ejercicio colectivo y simultáneo de derechos fundamentalmente por una parte de la población en el marco de las competencias exclusivas municipales, bajo los principios de complementariedad e interdependencia con los derechos constitucionales.
III. Los Pueblos Indígena, Originario Campesino que no constituyan una Autonomía indígena originaria campesina podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa, mediante normas y procedimientos propios.
El Órgano Legislativo Municipal asume conforme al mandato de la presente Carta Orgánica y las Leyes, las siguientes atribuciones:
1. Legitimar las credenciales otorgadas a los concejales y concejalas, dentro el plazo establecido en el calendario electoral por el Tribunal Electoral Departamental y los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal, orientados a garantizar la primera sesión preparatoria del periodo constitucional y fines consiguientes.
2. Adecuar, aprobar e implementar el Reglamento Interno del Concejo Municipal para alcanzar el mandato de la Carta Orgánica Municipal y demás normativa vigente en la jurisdicción.
3. Posesionar a la Alcaldesa o Alcalde Municipal elegido por sufragio universal.
4. Ejercer la facultad legislativa en el ámbito de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de los Gobiernos Municipales contempladas en los Artículos 299 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
5. Asume plenamente la facultad de ejercer legislación enmarcados en el ordenamiento jurídico municipal, dictando, interpretando, derogando, abrogando y modificando la normativa autonómica municipal.
6. Asume plena responsabilidad en la elaboración, aprobación y reforma de la Norma Básica Municipal en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la presente Carta Orgánica.
7. Ejercer facultad deliberante, legislativa y fiscalizadora a las acciones de la Entidad Territorial Autónoma y su relación intergubernativa.
8. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo y las instancias de su pertinencia con mecanismos apropiados y renovados bajo la visión autonómica en cuanto a nuevas funciones, acciones, decisiones administrativas, niveles de representación e interpelación. Para esta finalidad implementará nueva normativa destinada a ejercer un control y regulación de las Leyes municipales, buscando su adecuado cumplimiento y ejecución.
9. Formular y concretar políticas públicas que profundicen el ejercicio de la autonomía y gestión pública municipal, en respuesta al interés ciudadano.
10. Garantizar el pleno ejercicio de la iniciativa ciudadana en el diseño de políticas públicas sujetas al nuevo ordenamiento jurídico y mandato autonómico municipal, para lo cual establecerá los medios normativos y espacios participativos suficientes.
11. Controlar, fiscalizar y aprobar mediante normativa municipal la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Plan Estratégico de Desarrollo Económico, de Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal.
12. Controlar, fiscalizar, aprobar o en su caso rechazar en los plazos previstos mediante normativa municipal, el Presupuesto Municipal, Plan Operativo Anual, Ejecución Financiera, Presupuesto del Concejo Municipal, el informe de ejecución del programa de operaciones anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria, la memoria correspondiente a cada gestión anual, y otros instrumentos de orden económico financiero presentados por el Alcalde Municipal, considerando el pronunciamiento del Control Social y en los plazos establecidos por la Normativa Nacional.
13. Formalizar petición, analizar, aprobar y sancionar normativa en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas, de carácter social, productivo y otros de interés municipal.
14. Ejercer tuición en la economía de la Entidad Territorial, proponiendo, recibiendo, analizar pertinencia, modificar, aprobar y eliminar la normativa general de implementación de cobro de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, orientadas a generar recursos propios municipales.
15. Participar plenamente en la fiscalización, constitución, implementación y supresión de las actividades de las empresas y entidades municipales donde y cuando la participación económica del Municipio es de interés ciudadano.
16. Fomentar y aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organizaciones intermunicipales, públicas y privadas, nacionales o internacionales, orientadas a generar mejor capacidad de provisión de servicios a la población. En este propósito ratificar los acuerdos, convenios, u otro tipo de relacionamiento internacional, intergubernativo, interinstitucional o con la sociedad civil organizada, que sea de interés municipal, en el marco de la política exterior del Estado.
17. Garantizar la vigencia e integridad legislativa de la Carta Orgánica Municipal, en coordinación con el Defensor Ciudadano emitiendo sanción contra quienes vulneren su vigencia e implementación.
18. Convocar y solicitar a la Alcaldesa o Alcalde municipal informes de su gestión, tendientes a transparentar y hacer público los actos de la gestión pública municipal. En esa misma tónica solicitar informes de responsabilidad a los y las asambleístas departamentales y coordinar actividades tendientes al desarrollo municipal y provincial.
19. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría simple absoluta a la Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal.
20. Promover la consulta previa libre e informada cada vez que se prevea medidas legislativas que afecten directa e indirectamente a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos.
21. Promover la consulta previa libre e informada para la solución de conflictos intramunicipales, en temas relacionados a recursos naturales renovables y no renovables en la jurisdicción municipal.
22. Refrendar las resoluciones del Comité municipal del agua, mediante normativa legal en vigencia.
23. Otras atribuciones establecidas por ley y reglamento específico.
I. Como Órgano representativo, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, contempladas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado, Artículo 34 Parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones Plenarias donde se deciden políticas y normas que rigen el ordenamiento del Municipio y la Municipalidad, siempre presididas por el Presidente o Presidenta, o en su ausencia por el Vicepresidente o Vice presidenta y a falta de éste, el Concejal o Concejal Secretario.
II. Las Sesiones del Concejo Municipal y su implementación tienen reglamentación específica y se clasifican de la siguiente manera:
1. Sesiones Ordinarias.
2. Sesiones Extraordinarias.
3. Sesiones Reservadas.
4. Sesiones Permanentes.
5. Sesiones de Honor.
III. Las Sesiones serán instaladas con el quórum reglamentario que se constituye con la mitad más uno de los concejales en ejercicio, bajo tuición del Presidente del Concejo Municipal.
IV. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo que no cumplan las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
I. La Normativa Municipal son disposiciones legales que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta los siguientes criterios de procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley.
II. Toda Normativa Municipal dentro el Ordenamiento Jurídico se encuentra vigente mientras no sea derogada, abrogada o declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
III. Constituyen reserva legislativa autonómica, todas aquellas materias y asuntos municipales a ser regulados exclusivamente por Ley Municipal que tienen por objeto:
1. Normar y reglamentar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la autonomía Municipal.
2. Reglamentar el ejercicio y cumplimiento de las competencias concurrentes con el nivel central del estado y otros niveles subnacionales.
3. Regular el desarrollo normativo para el ejercicio de las competencias compartidas provenientes de las disposiciones establecidas en la Legislación Básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional para este efecto.
IV. La normativa municipal se encuentra jerarquizada según lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Carta Orgánica.
V. Las Leyes Municipales para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente el siguiente procedimiento establecido en la presente Norma Básica y reglamento específico.
1. Iniciativa, están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:
a. La Alcaldesa o Alcalde Municipal.
b. La Directiva del Concejo Municipal.
c. Las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal.
d. Uno o más Concejalas o Concejales.
e. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley.
2. Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes y compartidas con el nivel Central del Estado y niveles subnacionales, la iniciativa legislativa corresponderá a:
a. La Alcaldesa o Alcalde Municipal.
b. La Directiva del Concejo Municipal.
c. Las Comisiones Permanentes y especiales del Concejo Municipal
3. En su trámite se realizará la presentación de la proposición de iniciativa legislativa adjuntando los siguientes documentos y cumpliendo los requisitos y formalidades:
a. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante la Secretaria del Concejo Municipal.
b. El Proyecto de Ley debe cumplir las formalidades, características y condiciones establecidas en reglamentación especial.
c. Exposición de motivos e informe de justificación técnica y viabilidad jurídica.
d. Esquema detallado identificando las derogaciones, abrogaciones y concordancias con otras normas municipales.
4. El Concejo Municipal tratará los proyectos de Leyes Municipales de conformidad con pasos sucesivos, sistemáticos y de estricto cumplimiento, establecidos en reglamentación específica.
5. El Alcalde o Alcaldesa Municipal promulgará u observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez días calendario de su recepción, para este efecto se remitirá a dicha autoridad, todos los antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal.
VI. Promulgada la Ley Municipal por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, este deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el término de cinco días hábiles conmutables a partir de la promulgación.
VII. El Alcalde o Alcaldesa Municipal antes de promulgar podrá observar la Ley Municipal sancionada en el Concejo Municipal dentro de los diez días calendario a que se refiere el artículo anterior y dentro de dicho plazo presentara ante el Concejo Municipal el contenido de la norma, justificando las divergencias en que se funda sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma para su tratamiento y consideración por el Concejo Municipal.
VIII. El tratamiento de leyes municipales observadas tienen su correlato específico según reglamento.
IX. El Concejo Municipal ejerce función de promulgar Leyes Municipales, en el caso que el Alcalde no promulgara la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal en el plazo de diez días calendario establecido para el efecto, como tampoco representara las observaciones de conformidad con las previsiones establecidas en la presente Ley.
X. El cumplimiento de las leyes municipales es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal.
I. El Órgano Ejecutivo Municipal de Tupiza ejerce la facultad reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de sus competencias constitucionales, la Carta Orgánica y las leyes, su composición y prelación se estructura por:
1. El Alcalde o Alcaldesa como Máxima Autoridad Ejecutiva.
2. Oficiales Mayores.
3. Direcciones.
4. Jefaturas de Unidad.
5. Subalcaldías.
6. Funcionarios Municipales Técnicos, administrativos y de servicio.
7. Empresas Municipales desconcentradas y descentralizadas.
II. Al margen de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la estructura funcional, disposición, número, organización y denominación particular responden a la necesidad de implementación de sus objetivos autonómicos.
El Alcalde o Alcaldesa representa al Municipio como primera autoridad política administrativa de la Entidad Autónoma y es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo. Asume un conjunto de atribuciones establecidas en las Leyes del Ordenamiento Jurídico Municipal, la Norma Básica del Municipio, Constitución Política del Estado y demás leyes, coordina y operativiza las políticas públicas fruto de la gestión municipal a su cargo.
I. Los requisitos para asumir el cargo de Alcaldesa y Alcalde están establecidos en el artículo 285 de la Constitución Política del Estado, además de lo señalado en el artículo 24 de la presente Carta Orgánica.
II. La Alcaldesa o Alcalde son electos mediante sufragio universal en la jurisdicción del Municipio de Tupiza, una vez conocidos los resultados oficiales por el órgano Electoral del Estado Plurinacional, la autoridad electa será posesionada por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
La Alcaldesa o Alcalde Municipal, asumirán las siguientes atribuciones de acuerdo a Ley y a lo que determina la Carta Orgánica Municipal:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, las Leyes y reglamentos del Nivel Central del Estado Plurinacional y del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en todo acto político, social, administrativo, jurídico y de otra naturaleza que su investidura le exija.
3. Ejercer las atribuciones y facultades ejecutivas, administrativas y reglamentarias en la concreción de políticas públicas que profundicen el ejercicio de la autonomía municipal, como mandato de la ciudadanía en el marco del reconocimiento constitucional a la autonomía municipal y su fundamental Norma Básica.
4. Organizar la estructura funcional del Órgano Ejecutivo y sus niveles de decisión y operación.
5. Presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de normativa municipal en el marco del Ordenamiento Jurídico Municipal vigente.
6. Promulgar en los plazos establecidos las Normativas Municipales aprobada por el Órgano Legislativo Municipal. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarlas dentro de dicho plazo.
7. Considerar, proponer o en su caso rechazar en las funciones administrativas, la desconcentración y descentralización gradual del aparato administrativo y técnico de acuerdo con las políticas estratégicas y las necesidades locales en el ejercicio de la autonomía municipal.
8. El Alcalde en ejercicio, puede designar, posesionar y destituir de acuerdo a procedimientos y normas jurídicos legales laborales en vigencia al personal técnico administrativo.
9. Supervisar la eficiente prestación de bienes y servicios públicos a la comunidad urbana y rural del Municipio.
10. Dirigir en cada gestión y períodos establecidos la elaboración, ejecución, ajuste y control del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Programa Operativo Municipal, Presupuesto Municipal, Plan Regulador, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, asegurando la coordinación y compatibilidad de los mismos con los Planes y Proyectos de Desarrollo Sostenible Departamental y Nacional,
11. Ejecutar los Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, aprobados por el Concejo Municipal.
12. Establecer conjuntamente el Concejo Municipal el Marco Institucional para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, fomentando la acción concertada de los actores. Asegurar la compatibilidad técnica de este instrumento con el Plan de Desarrollo Departamental y con aquellos instrumentos de gestión elaborados por municipios colindantes y niveles subnacionales. Archivar y remitir este documento de planificación estratégica más Planes Operativos Anuales a las instancias sociales para promover la difusión y conocimiento de la información producida durante el proceso de planificación participativa municipal.
13. Institucionalizar la rendición pública de cuentas de acuerdo a los períodos, requerimientos y modalidades establecidas en la presente Carta Orgánica, además de garantizar mecanismos e instrumentos orientados a transparentar el uso de recursos en la gestión pública municipal. Reportar información periódica y permanente al Control Social sobre el proceso de aplicación de los recursos, para lo cual debe promover y efectivizar la participación social en el proceso de planificación participativa municipal y posterior Control ciudadano.
14. Administrar los recursos municipales y determinar su inversión por las oficialías correspondientes y el resto de la estructura funcional del Ejecutivo Municipal, con apropiado nivel de transparencia y responsabilidad, garantía de eficiencia y eficacia en los proyectos que se desarrollan en el Municipio.
15. Mejorar la capacidad financiera institucional para responder a las necesidades de la población del Municipio mediante un apropiado plan y nivel de gestión de recursos financieros, humanos, técnicos, logísticos, y de otra naturaleza, ante la cooperación internacional, oferta institucional nacional, departamental, local, y acuerdos intergubernativos con otras entidades autónomas.
16. Fortalecer las capacidades institucionales municipales para concretar acciones administrativas para operativizar la aplicación gradual de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y su aplicación en la gestión pública municipal autónoma.
17. Responder a solicitud de informes escritos u orales en tareas de fiscalización conforme a plazos y modalidades establecidas por el Concejo Municipal, asimismo presentar informes periódicos en materias de su responsabilidad.
18. Bajo un amplio criterio de eficiencia económica, establecer previa aprobación del Concejo Municipal entidades empresariales o de otra índole, descentralizadas y desconcentradas de interés del Municipio con adecuada norma y reglamentación.
19. Proponer al Concejo Municipal la reforma, creación y reconocimiento legal de distritos municipales urbanos y rurales de acuerdo a criterios específicos establecidos en la presente Carta Orgánica Municipal.
20. A iniciativa conjunta o particular proponer, implementar y administrar normativa general de implementación de cobro de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, orientadas a generar recursos propios municipales.
21. Aplicar el derecho autonómico y su ordenamiento jurídico en la aplicación de sanciones a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición establecida por Ley en la jurisdicción Municipal, coordinando con autoridades nacionales, departamentales, locales, intendencia operativa y el Concejo Municipal su aplicación.
22. Presidir los consejos de seguridad ciudadana, salud, educación, administración, consejo municipal del deporte, consejo de desarrollo productivo, directorios de las empresas municipales, y otros entes con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía.
23. Suscribir contratos con personas individuales y colectivas, públicas o privadas, en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
24. Aplicar sanción a los infractores de disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo al Reglamento.
25. Presidir y convocar el Comité Municipal del agua o delegar esta responsabilidad a otra autoridad ejecutiva jerárquica.
26. Otras atribuciones establecidas por ley y reglamento específico.
Son Autoridades Ejecutivas en los Distritos Municipales a los cuales el Alcalde Municipal les delega funciones representativas y administrativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones urbano y rural en vigencia o los que fueran a crearse cumpliendo la normativa municipal.
I. La elección y duración del cargo será por usos y costumbres y/o lo establecido en el régimen electoral municipal, garantizando voto democrático y directo, alternancia de género y participación de la mujer.
II. Los requisitos para ser elegido como Subalcalde o Subalcaldesa son los estipulados en el Artículo 24 de la presente Norma Básica del Municipio.
III. Optan al cargo debiendo demostrar origen y residencia en el Distrito que ejercerá funciones administrativas y de gestión pública municipal con responsabilidad administrativa.
IV. La destitución, revocación o suspensión del cargo será implementada previo proceso.
1. Ejercitar las funciones delegadas por la Alcaldesa o Alcalde municipal en la jurisdicción distrital, coordinando con las organizaciones sociales, funcionales, económicas, sociales, instituciones privadas, públicas y su representación, acciones orientadas al desarrollo integral de su jurisdicción.
2. Promocionar y participar en el proceso de planificación participativa municipal en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y demás instrumentos de planificación en los que se involucre a su jurisdicción, garantizando propuesta y participación de sus autoridades y población beneficiaria, coordinar además en la formulación y consolidación del Plan Operativo Anual y su presupuesto Distrital, en consulta con las organizaciones de base.
3. Planificar y ejecutar de acuerdo con sus facultades y capacidades, iniciativas de gestión financiera orientadas a mejorar el nivel de recursos económicos, humanos, logísticos y de otra índole a favor de las necesidades del Distrito que administra.
4. Administrar los recursos humanos, económicos y logísticos asignados al distrito y rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en la normativa referida a control social y el sistema de administración central municipal.
5. Gestionar, promover, consolidar, supervisar y controlar bajo criterios de eficiencia y eficacia la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción.
6. Promover el desarrollo económico, social, cultural, deportivo, de género, niñez, adolescencia, tercera edad, personas con capacidades diferentes y otras políticas de necesidad en su jurisdicción.
7. Rendir cuentas periódicamente a las instancias pertinentes de sus responsabilidades y actividades a su cargo.
Las y los Oficiales Mayores, asumen cargos jerárquicos y son funcionarios inmediatos de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en la dirección y administración del Gobierno Municipal, de acuerdo a la estructura funcional del Municipio tienen responsabilidades exclusivas, el número y denominación del cargo estará sujeta a la capacidad administrativa y de necesidad operativa del Municipio.
I. Los requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores, será de acuerdo a los aspectos mencionados en los artículos 232 al 239 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Además de garantizar Título en Provisión Nacional afín con el cargo y participar en procesos evaluativos a un nivel de examen de competencias y méritos.
II. Contar con una carrera académica idónea, que facilite el apoyo en la gestión del Municipio al Alcalde Municipal.
III. Contar con experiencia laboral en Instituciones Públicas de acuerdo a la Oficialía correspondiente.
IV. Serán nombrados y destituidos por el Alcalde Municipal, como Máxima Autoridad Ejecutiva.
V. Las y los Oficiales Mayores de acuerdo al área, deben asumir bastante conocimiento de la realidad económica, productiva, social, cultural, educativa del Municipio y priorizaran espacios de relacionamiento con la población del área rural y urbana para coadyuvar en el manejo, técnico, administrativo y de inversión de proyectos de acuerdo a los instrumentos de planificación y normativa del Municipio.
1. Coadyuvar con el Ejecutivo o Ejecutiva Municipal en la dirección, coordinación y control del funcionamiento de las unidades técnicas, administrativas, financieras y culturales de su dependencia, haciéndose corresponsables de todos los actos del área respectiva.
2. Suscribir con el Acalde o Alcaldesa los fallos y resoluciones técnico administrativas, conjuntamente con la Autoridad Responsable del Área respectiva.
3. Ordenar y procesar todos los asuntos de la Alcaldía Municipal, tanto a lo concerniente al régimen interno de gobierno, como a iniciativas, reformas y medidas para la mejora de la administración.
4. Refrendar los proyectos de resoluciones, órdenes y correspondencia que debe expedir el Acalde Municipal; revisar y dirigir las publicaciones de documentos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal en sus respectivas áreas de trabajo.
5. Hacer cumplir las resoluciones, reglamentos y manuales de funciones, para el adecuado desarrollo de las actividades de la Municipalidad.
6. Legalizar las firmas de los funcionarios municipales.
7. Presidir, en ausencia del Alcalde Municipal las reuniones con las organizaciones sociales y atender las demandas de cualquier ciudadano.
8. Elaborar planes de trabajo con los demás oficiales mayores, para que les permita evaluar y monitorear el trabajo de los funcionarios de cada dependencia.
I. La Implementación de Políticas Públicas Municipales por el Ejecutivo Municipal, deben ser considerados en función a la definición de estrategias de gestión y de las necesidades locales más importantes del Municipio, procesos, que deben ser coordinados con el Concejo Municipal, se organizara las materias de las competencias exclusivas definidas en la Constitución Política del Estado, en estrategias y operativas para diseñar un proceso gradual de la descentralización y desconcentración, dirigida a subsidiar y fortalecer las capacidades Institucionales de la estructura operativa del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de las Subalcaldías y distritos cuando corresponda.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva en coordinación con el Concejo Municipal priorizaran la Implementación de una Ley Municipal Especial, donde se establecerán las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades descentralizadas y desconcentradas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, garantiza que toda ciudadana, ciudadano, o colectivo social residente en el Municipio, pueda ejercer debida y oportunamente sus derechos al acceso a la información pública municipal.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, definirá procedimientos y mecanismos sencillos y didácticos para atender las solicitudes de información que presenten de manera individual o colectiva las personas habitantes y estantes del Municipio.
III. La Máxima Autoridad Municipal en coordinación con el Concejo Municipal planificará e implementará de manera obligatoria el mecanismo de rendición pública de cuentas como mínimo tres veces al año.
IV. Se debe realizar uso de tecnologías de comunicación, que permitan acercar de forma irrestricta la información municipal a la población.
V. Los Órganos de Control Social podrá solicitar aclaraciones en las sesiones del Concejo Municipal previa solicitud de audiencia o cuarto intermedio, solicitando en casos especiales la presencia del Ejecutivo para información en temas prioritarios.
I. En el Capítulo Cuarto y los Artículos 232 al 239 de la Constitución Política del Estado se rigen la normativa de la administración pública y el ejercicio de función de los servidores públicos, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza garantiza su vigencia.
II. Son servidoras, servidores y funcionarios públicos, todas las personas que desempeñan funciones en la administración pública municipal, instancias desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales. Una Ley Municipal especial establecerá la carrera administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley y esta Carta Orgánica.
I. La estructura y categoría de las y los servidores y funcionarios públicos municipales es la siguiente:
1. Cargos Electivos. Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y Subalcaldesas y subalcaldes municipales.
2. Funcionarios designados y de libre nombramiento. Comprende al personal compuesto por los Oficiales Mayores, asesores legales y jurídicos y administrativos. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera, pero se encuentran sujetos al Decreto Municipal de Organización y Funciones del Ejecutivo y del Reglamento Interno del Concejo Municipal en el caso correspondiente. Las características de estos funcionarios son la idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.
3. Servidores Municipales. Son las personas contratadas por el Gobierno Autónomo Municipal, empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva.
4. Servidores de Carrera. Son servidoras y servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa.
5. Carrera Administrativa. Las servidoras y servidores públicos formaran parte de la carrera administrativa mediante proceso de selección, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las funcionarias y funcionarios designadas y designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento y empleados que trabajan en empresas municipales.
II. La carrera administrativa se desarrollara e instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mediante Ley Municipal Especial, que considerara la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo de un servicio civil municipal, cuyos procesos y responsabilidades consideraran la participación ciudadana.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, luego de ser promulgada la Norma Básica Municipal, mediante proceso participativo, bajo valores y principios indicados en la Constitución Política del Estado, las Leyes y esta Carta Orgánica, implementara las normas vigentes de ética, transparencia y lucha contra la corrupción.
II. La normativa municipal conformada por la Ley Municipal, Reglamentos y Decretos se revisará y actualizará periódicamente. Esta Ley Municipal desarrolla y organiza la política institucional para la ética, transparencia y lucha contra la corrupción, asimismo definirá las funciones, responsabilidades, obligaciones, idoneidad de las servidoras, los servidores y funcionarios, actualización, periodicidad, clasificación, presentación y difusión de la información pública municipal.
III. Toda servidora y servidor funcionario público municipal, electo, designado, de libre nombramiento o de carrera administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, está obligado a desempeñar sus funciones bajo la ética y moral pública exigida por la Constitución Política del Estado, la Ley y la Carta Orgánica.
IV. Los principios de la normativa y política pública que desarrolle el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en materia de ética, transparencia y lucha contra la corrupción son:
1. Ética en la administración municipal.
2. Ética de la participación ciudadana y control social.
3. Transparencia en la Gestión.
4. Difusión oportuna y completa de las políticas, programas, proyectos, programa operativo anual y presupuesto anual.
5. Rendición oportuna de cuentas públicas por parte de las autoridades.
6. Servicio público con calidad humana.
7. Accesibilidad libre a la información pública de la gestión municipal.
8. Socialización de la información pública
De acuerdo al Artículo 239, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se define la Incompatibilidad como el ejercicio de la función pública por:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Municipio.
El Gobierno Autónomo Municipal tiene el deber de implementar un sistema de control interno y externo de gobierno que promueva y garantice la transparencia, de los niveles de gobierno en la gestión pública municipal, bajo los siguientes lineamientos:
I. Control interno, liderado por el Órgano Legislativo orientado a la fiscalización e implementación de procedimientos y mecanismos que promuevan la gestión pública transparente, responsable, eficaz, y eficiente del Órgano Ejecutivo y sus autoridades. Gestión de control que debe cumplirse con anticipación y de manera activa y consecuente con los intereses de la población en plena aplicación de la normativa vigente con alto nivel de capacidad técnica y jurídica.
II. Gestión de la unidad de auditoría interna, como otro nivel de control, generador de información y auditoría, aplicada de manera regular con independencia, no subordinada y emplazada en la consolidación de la gestión municipal transparente.
III. Control externo, regentado por la Contraloría General del Estado y sus componentes establecidos por mandato constitucional.
IV. Ejecución de diligencias de auditoría externa, mediante la contratación de entidades y/o profesionales acreditados por el Colegio Profesional respectivo y avalados por la Contraloría General del Estado, como nivel de control de gobierno complementario a los mencionados en los numerales anteriores. La operación de este debe estar garantizado a través de la inscripción de recursos en el Plan Operativo Anual afianzando su contratación y ejecución, este nivel de control se prioriza en especial en proyectos de envergadura y de costo significativo.
V. Dar funcionalidad a la Unidad de Transparencia como otro elemento más de sistema de control de Gobierno.
Los controles administrativos descritos en artículos anteriores en sus diferentes niveles se denominan “Sistema de Control de la Entidad Autónoma Municipal” y su reglamentación especificará sus alcances.
Los nuevos niveles de transformación del Estado y el mandato de la Constitución Política del Estado y demás leyes que se enmarca en la materia deben ser también establecidos en la jurisdicción municipal a efectos de la participación ciudadana y el control social a sus instituciones, para este cometido se establece las siguientes disposiciones generales:
1. Renovar y fortalecer el Control Social, sobre la base de la sociedad civil organizada como sujetos activos del control social reconocidos en el mandato Constitucional.
2. Garantizar y promover el derecho a la participación y control social, avalado por las instancias del Gobierno Municipal como sujetos pasivos congruentes con los sujetos activos del control social, ambas instancias complementarias hacia la construcción de políticas públicas de beneficio común.
3. Institucionalizar los espacios de participación ciudadana y comunitaria como primer cimiento en el cual se funda las acciones que promueven la transparencia, eficiencia y eficacia en el uso del bien público.
4. La constante capacitación, información y acompañamiento a la aplicación de medidas legales y técnicas con énfasis en la socialización de derechos y obligaciones de los ciudadanos, son garantía de consecución de participación y control social en todas las instancias donde autoridades y sociedad civil organizada se aúnan para erradicar la corrupción, prevendalismo, y otros actos reñidos con la sociedad.
5. Corresponsabilizar las tareas de participación y control social a las organizaciones sociales y entes vivos de la jurisdicción municipal en todas las relaciones económicas, sociales y productivas donde intervenga la autoridad con el uso de recursos públicos.
6. Implementar e institucionalizar la rendición pública de cuentas como el primer mecanismo de consagración del mandato constitucional en lo referente a participación y control social del uso de recursos públicos en la jurisdicción municipal.
7. La rendición pública de cuentas debe ir acompañada de un adecuado nivel de información, acceso, prontitud, anticipación, canales, instrumentos y presentación didáctica y comprensiva acorde a los niveles de formación de la población.
8. La rendición pública de cuentas es también un espacio de encuentro y convergencia de esfuerzos de la sociedad civil organizada, comunidad y diferentes autoridades nacionales, departamentales y locales y representación pública que ejercita el gasto y la inversión de recursos públicos en la jurisdicción municipal.
9. La rendición pública de cuentas es un nivel abierto, de libre acceso, planificado, con objetivos y resultados concretos, que garantiza la pluralidad de pensamiento, representación y consenso.
10. Se debe establecer períodos de información de acuerdo a la dimensión de la información y volumen de gasto.
11. Las organizaciones sociales a través de sus dirigentes deben garantizar un tratamiento adecuado de la información hacia sus bases y dentro su funcionamiento orgánico.
12. El Gobierno Municipal debe instrumentalizar la participación ciudadana y control social recurriendo a todos niveles de documentación técnica, económica, financiera y otros generados en todas las instancias de gestión pública municipal.
13. El ejercicio de la participación ciudadana y control social debe estar garantizado, fortalecido y ser sostenible, a través de la dotación de recursos económicos, técnicos, logísticos, de capacitación, legal y otros prioritarios según determinaciones normadas por ley nacional y municipal.
I. La Participación Ciudadana y Control Social por mandato constitucional es de forma obligatoria, por lo que de manera conjunta y coordinada, la sociedad civil organizada, comunidad, representación y autoridades municipales deben congregar esfuerzos para su vigencia y desarrollo.
II. El Gobierno Municipal debe agotar todos sus recursos, técnicos y económicos, para garantizar el acceso de la población y su representación a la información idónea y necesaria para gestión de control social.
Se constituyen órganos de Control Social los siguientes:
1. Los Distritos Urbanos y Rurales y su forma de representación.
2. La organización de control en el tema educativo.
3. La estructura social en salud.
4. La sociedad civil en gestión de saneamiento básico.
5. Las organizaciones sociales y sociedad civil en la gestión del agua y medio ambiente.
6. La organización referida a seguridad ciudadana.
7. Las organizaciones de transporte público organizado.
8. Los niveles internos del gobierno municipal.
9. Las organizaciones agropecuarias y comunitarias en el área dispersa.
10. Los ayllus con presencia en el Municipio.
11. Organizaciones que agrupan a la mujer en el ámbito municipal.
12. Consejos estudiantiles.
13. Organización de personas con capacidades diferentes.
14. Los Colegios de profesionales.
15. Asociación de historiadores e investigadores de la Nación Chichas.
16. Otras organizaciones emergentes o en formación.
Los mecanismos de participación ciudadana y control social en la jurisdicción municipal son los siguientes:
1. La Sociedad Civil Organizada en espacios de planificación participativa municipal en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, los Planes Operativos Anuales y sus actividades conexas.
2. Reuniones, Cumbres, Cabildos Abiertos, Consejos Consultivos, Ampliados Ordinarios y Extraordinarios, y otros establecidos a nivel de las organizaciones sociales e instituciones en el área urbana y dispersa.
3. Eventos convocados por las instancias naturales con uso y costumbre.
4. Comité Municipal del agua.
5. Mesas de concertación, para la gestión mancomunada del agua en cuencas.
6. Los Comités de Análisis de Información Local, Municipal y la Mesa Municipal de Salud.
7. El Comité Municipal de Educación con la participación de estudiantes del nivel secundario y de educación superior, como parte fundamental del control social estudiantil.
I. Se funda una nueva institucionalidad autónoma en la figura del defensor del ciudadano, autoridad que velando el cumplimiento de lo establecido en la norma básica municipal, protege fundamentalmente al ciudadano y ciudadana en los niveles de cumplimiento de derechos y obligaciones autonómicos.
II. La forma de actuación de esta autoridad autónoma municipal se enmarca en lo establecido en la Carta Orgánica y ley específica.
La intendencia operativa municipal asume un nuevo rol a partir de la operación de la Norma Básica, como una nueva institucionalidad vigente que coadyuva al Gobierno Autónomo Municipal en sus acciones de control, resguardo, coerción, aplicabilidad de la norma, y acompañamiento, subordinada a las decisiones jerárquicas de autoridad y dentro un marco normativo y legal de la Carta Orgánica y reglamentación exclusiva tendiente a su fortalecimiento, mejoras en los niveles de coordinación interinstitucional y respaldo legal en sus acciones.
El Gobierno Autónomo Municipal con el propósito de mejorar la calidad de vida, garantizando el acceso y provisión de servicios, constituye el siguiente marco de líneas estratégicas para promocionar a la empresa municipal consolidando modelos de sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo.
I. Ampliar el número y cobertura de empresas públicas municipales sostenibles, orientadas a mejorar los servicios e ingresos municipales, priorizando rubros estratégicos y de mayor beneficio común.
II. Para este propósito los niveles técnicos y jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal deben generar propuesta de la forma legal de su vigencia, considerando además, objetivos, metas, resultados e impactos, así como los porcentajes o niveles de participación del Municipio siempre orientados al beneficio común, y de fortalecimiento del patrimonio y el brazo institucional dentro el marco legal vigente.
III. El órgano legislativo debe realizar normativa específica al respecto en amplio consenso con los niveles de decisión y control social, demostrando factibilidad técnica y económica.
IV. La generación, consolidación, extensión y fortalecimiento del esquema empresarial municipal debe estar orientada a los mayores propósitos establecidos en la Carta Orgánica Municipal.
V. El Gobierno Municipal tiene la potestad de disolver empresas municipales que no cumplan los propósitos económicos, sociales, sostenibles y técnicos.
I. En el marco de sus competencias exclusivas municipales, el Gobierno Autónomo Municipal debe instaurar una estructura orgánica adecuada en los niveles de gestión administrativa en consulta con la sociedad civil organizada para regular la provisión, acceso y control de los servicios públicos municipales.
II. El agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, gas licuado, gas natural, energías alternativas, espectáculos, tratamiento de residuos sólidos, transporte público y otros de necesidad ciudadana urbana y rural deben regularse con adecuada normativa considerando; nivel de cobertura, estándares de calidad, adecuados niveles de costo y precio, controlando el uso sostenible de recursos, planificando el desarrollo integral, eficiencia, eficacia, defensa del consumidor y usuario, además de distribución equitativa y balance adecuado entre lo urbano y rural.
I. Además de lo establecido en la Constitución Política del Estado, y otras leyes en vigencia, el Gobierno Municipal desarrolla políticas y programas sociales, dirigidos a la promoción humana y a mejorar la calidad de vida.
II. El Gobierno Municipal promueve políticas de integración de sus habitantes y propende a la remoción de obstáculos que limiten o impidan el pleno desarrollo de la persona para la efectiva participación en la vida política, económica y social del Municipio.
III. El Gobierno Municipal desarrolla políticas para el desarrollo humano integral, desde diferentes dimensiones coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ejerce la competencia en Salud en el Marco de los principios de universalidad, integralidad, equidad, calidad, interculturalidad, eficiencia, oportunidad, unidad de gestión, proyectando nuevos y mejores servicios de salud a la comunidad.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia ejecutara el componente de atención, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, no dejando de lado la atención y rehabilitación de la enfermedad, de los habitantes de Área urbana y dispersa del Municipio de Tupiza.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud y Representación Social en Salud, implementa la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (Decreto Supremo 29601) mediante la Estrategia de Promoción de la Salud a través de los instrumentos regionales: Visita familiar domiciliaria, carpeta familiar Municipal de Tupiza y otros programas de acuerdo al perfil epidemiológico de la región. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, define que el sistema de salud bajo su responsabilidad preste servicios eficientes, oportunos y de calidad, para este efecto adopta las siguientes medidas y acciones:
a) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, formula y ejecuta participativamente el Plan Estratégico Municipal de Salud en base a la Política de Salud Familiar, Comunitaria Intercultural y lo incorpora al Plan de Desarrollo Municipal, a través de la Estrategia de Planificación Participativa.
b) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud y las organizaciones sociales, fortalece el Fondo Comunitario de Salud, a través de la ampliación en la cobertura de atención, garantizando su sostenibilidad mediante financiamiento suficiente y mejorando el nivel de organización sectorial, con participación municipal, del sector salud y social.
c) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, garantiza que la estructura y organización de los servicios de salud se adecuen y respondan a las necesidades y características territoriales del Municipio de Tupiza.
d) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, establece instrumentos técnicos y legales para garantizar la transparencia en la gestión y el manejo eficiente de infraestructura, mobiliario, equipamiento, medicamentos, insumos y reactivos en el marco de la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las y los operadores y prestadores del servicio de salud.
e) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, elabora y aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Máxima de Gestión Compartida Municipal en Salud, con la inclusión de autoridades municipales, representantes del sector salud y las representaciones sociales en salud del Municipio.
f) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales en salud, garantizaran que todo el proceso de selección, contratación y evaluación de recursos humanos, se regirán bajo normativa vigente de los colegios, sindicatos de profesionales y del estatuto del trabajador en salud de acuerdo al Decreto Supremo Nro. 28909.
g) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales garantizaran los recursos económicos, humanos, equipamiento, insumos, medicamentos y reactivos para el control de contingencias epidémicas, desastres naturales, pandemias y otras enfermedades infectocontagiosas.
h) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con Salud debe ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial (SUMI, PAI, SSPAM, Tuberculosis, AIEPI NUT, AIEPI comunitario, atención integral a la mujer, salud sexual y reproductiva, adolescentes, ITS, VIH - SIDA, CHAGAS).
i) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza reconoce, promueve, promociona y fomenta el ejercicio y práctica de la medicina tradicional en el marco de la interculturalidad del Municipio.
j) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con el sector salud, ejecutara acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
k) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con el sector salud y las organizaciones sociales en salud, fortalecerán el nivel directivo y de asesoramiento responsable de la administración de los recursos para el sector salud, tendiente a democratizar la toma de decisiones a fin de optimizar el gasto de recursos económicos en base a necesidades justificadas del sector salud.
l) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales en salud, desarrollara un modelo de atención acorde con el esquema de descentralización y se adecue a los cambios en los procedimientos técnico-administrativos, prestación de servicios, uso de tecnologías apropiadas, actualización del personal, a fin de lograr la calidad en la atención.
m) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, promueven, promocionan y fomentan actividades para garantizar, el ejercicio pleno de los derechos de la mujer, niño, niña, adolescente, adulto mayor, etc. asegurando su participación en el desarrollo municipal como beneficiario, beneficiaria y agente activo, con igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
n) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, promueven, promocionan y fomentan actividades para garantizar, la conservación del medio ambiente y la salud ocupacional, mediante la aplicación de normas vigentes nacionales e internacionales.
o) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos. Realizará, por sí o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas.
p) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organizaciones sociales en salud, posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas: deportivas, culturales, turísticas y de carácter social. Estimulará todas las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, adultos, discapacitados y personas de la tercera edad, orientando los programas preferentemente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.
q) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, promueven, promocionan y fomentan actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación para garantizar la salud oral de la población.
IV. Se debe garantizar recursos económicos para la ejecución de las políticas públicas en salud, de acuerdo a lo establecido en las fuentes transferidas y establecidas por ley desde el nivel central, gobernación y recursos locales municipales, trasparentando el uso de los mismos de acuerdo a recomendaciones técnicas y en coordinación con el control social atingente.
V. Es obligación del municipio el mantenimiento y ampliación de la infraestructura y recursos logísticos para una prestación del servicio de forma adecuada en el área concentrada y dispersa.
VI. El Gobierno Municipal tiene la obligación de gestionar la implementación de un hospital de tercer nivel, tomando en cuenta el crecimiento poblacional y necesidad de la región.
VII. El Gobierno Municipal debe gestionar la consolidación del seguro de salud estudiantil.
I. En cumplimiento al mandato constitucional en su artículo 77, la educación es el sector que merece el mayor nivel de atención, las acciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza deben ser consecuentes con este mandato considerando el nuevo contexto normativo y la realidad situacional en el Municipio.
II. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital y la Juntas Escolares se constituyen en actores principales de la elaboración de Políticas en el sector educativo, así como el control social en su aplicación.
III. Implementa Políticas en capacitación técnica, priorizando la Currícula con contenidos de formación para jóvenes, talleres productivos y otros de interés de la población estudiantil del municipio, además, del aprovisionamiento de material didáctico de consulta.
IV. En la perspectiva de la afirmación de la identidad de la Nación Chichas se establece como política educativa la implementación del currículo regionalizado, para consolidar y desarrollar la identidad cultural propia, posibilitando el tratamiento de saberes y conocimientos propios.
V. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instituciones educativas debe generar e implementar Políticas que permitan otorgar becas a estudiantes destacados de las unidades educativas del municipio, brindando el apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos, con la dotación de material, alimentos y otros, generando convenios de cooperación interinstitucionales a nivel departamental y nacional.
VI. El Gobierno Municipal debe otorgar reconocimiento e incentivos a los estudiantes destacados en diferentes actividades del quehacer educativo.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector debe elaborar políticas para implementar el servicio de transporte escolar y priorizar la construcción de internados con espacios y equipos de investigación, generando una actualización permanente de los equipos de cada centro educativo donde concentran a estudiantes de comunidades lejanas.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, debe elaborar políticas para potenciar los Colegios Técnico Humanísticos de los distritos rurales y urbanos, con apertura de nuevas áreas técnicas, en base a demanda de la población estudiantil, previo estudio que demande la implementación de áreas técnicas, de acuerdo a las Políticas de educación vocacional en los colegios.
IX. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, deberá generar políticas que permitan la creación e implementación de escuelas para padres, madres de familia y profesores donde se desarrollen contenidos temáticos sobre la Educación sexual y reproductiva; además, de priorizar contenidos para la erradicación del analfabetismo de acuerdo al levantamiento de una línea de base de los actores socioeducativos.
X. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deberá generar políticas para la realización de estudios técnico pedagógicos para la implementación de Planes Estratégicos de Acción y garanticen el acceso a tecnologías de comunicación e información como medios de educación (telecentros educativos), reflejando la realidad de la región de los chichas.
XI. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, elaborará propuestas para la currícula regionalizada con contenidos temáticos relacionados a la historia regional, priorizando la dotación a todos los centros bibliotecarios de documentos de historia regional, donde nos permita construir bibliotecas de la historia de los chichas, proyectando la educación, socio productiva extractando sustantivamente el espíritu de la ley 070 de participación y actividad social comunitaria.
XII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección distrital educativa deberá generar políticas para la elaboración de la Currícula con contenidos referentes a la realidad regional, tomando en cuenta la adopción tecnificada en la enseñanza del manejo de computadoras, donde los profesores y profesoras con especialidad en su asignatura, fortalezcan la educación con técnicas manuales y científicas. Además de establecer espacios de enseñanza en los idiomas quechua y castellano, como base fundamental de una educación con principios de desarrollo humano, desarrollo comunitario municipal.
XIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deben implementar Políticas Educativas para rescatar y promocionar talentos artísticos, deportivos, e intelectos de los jóvenes de los Distritos Urbanos y Rurales y que los planes y programas educativos estén acordes a la realidad social, cultural y económica de la región, permitiendo la participación activa de la comunidad.
XIV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas de Sostenibilidad para la provisión del Desayuno Escolar de calidad nutricional y a inicio de cada gestión educativa, sin que exista discriminación entre estudiantes del área rural y urbana en la definición del tipo de raciones del desayuno escolar en base a Normativas Nacionales y Responsabilidades Locales de Autoridad; a su vez, deben gestionar la elaboración e implementación de Convenios de Cooperación Interinstitucional que permitan y garanticen áreas de cultivo para promover la auto sostenibilidad alimentaria escolar.
XV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas que permitan la priorización de recursos económicos para garantizar la adquisición y entrega de material deportivo de calidad y reglamentario por disciplina para las unidades educativas del municipio. Además de material didáctico y de laboratorios.
XVI. El Gobierno Autónomo Municipal identifica como la cabeza del sector educativo a la Dirección Distrital de Educación que asume las tareas de elaboración y ejecución de un Cronograma de Supervisión y Monitoreo a las Unidades Educativas del Municipio, esta actividad permitirá la designación de docentes de especialidad de acuerdo a nivel, o cambios por faltas a su actividad laboral, permitiéndoles asumir mayor responsabilidad y compromiso para profundizar la enseñanza en la elaboración de proyectos productivos de aula, adecuando a las condiciones físicas y al contexto, en el marco de implementación de la Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez.
XVII. El Gobierno Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas Municipales para erradicar el analfabetismo en todo el Municipio, incorporando talleres como medios de conocimiento y educación comunitaria social productiva.
XVIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras instancias, debe coadyuvar a la población universitaria a través de test, encuestas y tener la capacidad de recomendar a la estructura técnica/administrativa del Sistema Universitario Nacional la proyección de crear nuevas carreras.
XIX. El Gobierno Autónomo Municipal propiciará convenios interinstitucionales con el objetivo de mantener estrecho vínculo con el sistema universitario local, con el propósito de brindar al estudiante oportunidades de capacitación, trabajo práctico, de campo en un ambiente contextualizado con lo nacional, regional y local.
XX. El Gobierno Autónomo Municipal deberá establecer políticas para generar recursos económicos, que contribuyan a un mejor funcionamiento y crecimiento de la Universidad Pública, propiciará además la implementación de la ciudadela universitaria.
XXI. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, establece la implementación de Políticas Educativas en el Nivel Superior y la asignación de Competencias Concurrentes (Art. 299, Inciso II, Numeral 2 Estado y Entidades Territoriales Autónomas), priorizando la gestión de la Creación de la Universidad Chicheña y apertura de Carreras Universitarias, con el enfoque de Desarrollo Técnico, Productivo y Cultural contextual.
XXII. Es prioridad establecer una Escuela Superior de formación de Maestros (Normal) bajo la premisa identitaria de la Nación Chichas.
XXIII. Se establece como política educacional municipal y de manera indispensable fortalecer la Escuela Regional de Música “Luís Yañez”, y la Escuela de Bellas Artes “Alfredo Domínguez”, y la creación de otras, como una forma de materializar de manera efectiva los postulados de rescate, protección y difusión de la identidad de la Cultura de la Nación Chichas
XXIV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras entidades, genera políticas para eliminar la brecha de género en la alfabetización básica y funcional en todo el municipio.
XXV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes establece políticas para fomentar la adaptación de planes de estudio y materiales didácticos, para fomentar ambientes educativos favorables en todas las unidades educativas de cada distrito del Municipio de Tupiza.
XXVI. Se establece como política educativa la consecución de la Universidad Indígena de la Nación Chichas, con carreras acordes a la necesidad y realidad, estableciendo mecanismos tecnológicos y científicos de la enseñanza y aprendizaje.
XXVII. Se debe garantizar infraestructura nueva y mantenimiento de la existente con adecuados servicios básicos en las unidades educativas tanto del área dispersa como concentrada.
XXVIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe gestionar el ingreso libre a la Universidad Pública del Departamento de estudiantes hombres y mujeres con los mejores promedios previa certificación de la Dirección Distrital de Educación.
XXIX. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe gestionar becas de estudio para Pre y Post Grado de profesionales en universidades internacionales de convenio con el compromiso del ejercicio de su profesión al termino de sus estudios por lo menos un año en el municipio de procedencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal implementará políticas de fomento y apoyo al acceso de financiamiento económico a partir de los programas nacionales de vivienda social, previa evaluación de la situación socioeconómica del grupo a ser beneficiado, además, generar procesos de planificación de crecimiento de la mancha urbana que consolide la construcción de viviendas de interés social para sectores marginados, con acceso a servicios básicos, áreas de equipamiento, recreación, áreas verdes y otros de necesidad de asentamiento urbano.
II. En coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal y Derechos Reales se debe implementar estrategias de control y certificación que garanticen un verdadero beneficio a familias sin patrimonio en este beneficio social, respetando normas urbanísticas del Municipio.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, debe implementar políticas públicas municipales con adecuado sustento legal que le permitan autorizar, controlar y regular nuevas urbanizaciones, sean estos privados o de beneficio social, tomando en cuenta el crecimiento poblacional de acuerdo a la mancha urbana y políticas de ordenamiento urbano y territorial, considerando las herramientas de planificación urbana (Plan de Ordenamiento Urbano, Catastro), limitando su crecimiento ante zonas declaradas patrimoniales, reservas naturales y respetando función del uso del suelo agrícola en coordinación con las comunidades afectadas.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza establece de acuerdo a ley municipal especifica el desarrollo arquitectónico, urbanístico, asentamientos emplazamiento de calles, avenidas, parques, plazas, conservación de áreas verdes, con el fin de ordenar la vialidad vehicular, peatonal y la conservación de un medio ambiente sano.
V. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con la ciudadanía organizada, gestiona y elabora la implementación de planes de mejoramiento de la vivienda rural.
I. El Gobierno Autónomo Municipal y su población determinan en el marco del mandato constitucional y las leyes, declarar prioridad municipal la gestión del agua para la vida, tomando en cuenta la vulnerabilidad de los centros poblados ante la falta de este líquido elemento, la sociedad civil organizada, sus autoridades, instituciones nacionales, departamentales, locales y la cooperación, deben establecer las condiciones más adecuadas para garantizar recursos económicos, técnicos y legales para implementar infraestructura que garantice el acceso, operación y mantenimiento del agua, considerando calidad, cantidad, costo, cultura del uso del agua y consolidar a la cobertura total en los espacios rural y urbano.
II. Generar políticas de conservación e inventariación de fuentes de agua en todas sus formas de acceso, para garantizar una base de datos e información básica que permita la toma de decisiones, su regulación, gestión y cuidado, y garantizar el derecho de acceso al agua aprovechando el potencial y conservación, uso sostenible y sustentable en la jurisdicción municipal.
III. En el marco de respeto y aplicación de la normativa nacional y departamental el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la protección de vertientes, tomas de agua, cuencas, aguas fósiles, subterráneas y demás recurso hídrico tendientes a mejorar la infraestructura de riego, permitiendo la reducción de pérdidas de este recurso, incidiendo en el uso eficiente con manejo adecuado en la producción agropecuaria y forestal.
IV. Implementar Normativa y Reglamentación orientada al uso eficiente y racional del agua para la vida priorizando: consumo humano, seguridad y soberanía alimentaria y medio ambiente, desarrollando además gestiones en cultura del uso racional del agua que permitan sensibilizar a la población a través de instituciones con experiencias en el sector.
V. En esta medida declarará a la jurisdicción municipal y su área de influencia rural como zona agropecuaria productiva sostenible protegiéndola de la contaminación minera fortaleciendo su potencial hídrico, en especial la cuenca y subcuencas de los Ríos San Juan de Oro, Tupiza, y otros.
VI. La Unidad de Medio Ambiente debe realizar controles permanentes de la ficha ambiental y la construcción de diques de cola para evitar contaminación masiva a las aguas de riego y agua potable en el Municipio, esta unidad debe cumplir adecuadamente su tarea de control bajo sanción ante incumplimiento.
VII. Se debe enfatizar la regulación de sanción al uso inadecuado del agua para la vida, además de incidir en educación integral en el tema en todos los niveles de la sociedad, rescatando los conocimientos y prácticas comunitarias.
VIII. La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las juntas escolares deben consolidar espacios de capacitación, concientización y educación en la gestión del agua para la vida.
Se crea el Comité municipal del Agua como espacio de participación, control y mecanismo de gestión de los recursos hídricos y el régimen medio ambiental del agua en el Municipio de Tupiza en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado en el artículo 302 parágrafo V, ley marco de autonomías y descentralización artículo 81, parágrafo II inciso j, articulo 88 parágrafo V numeral 2 inciso a), art 100 ley 1333, ley Nº 0117/2012-2013, articulo 1. Ley de Medio ambiente, articulo 100, 101, D.S Nº 24176 articulo 11.
I. El Comité Municipal del Agua está conformado de la siguiente manera:
1. El Alcalde como presidente o su delegado.
2. Un Representante de Dirección o Unidad de Medio Ambiente del municipio.
3. Un representante de las organizaciones de regantes.
4. Un representante de los Comités de Agua Potables Comunitarios (CAPYS).
5. Un representante de Empresa Municipal de agua y saneamiento.
6. Un representante de las organizaciones campesinas (Central Tupiza).
7. Una representante de las organizaciones de mujeres campesinas (Bartolina Sisa).
8. Un representante de los directorios de cuenca locales y estratégicas.
9. Un representante de las empresas mineras.
10. Un representante de las organizaciones productivas campesinas.
11. Intendente del Agua.
II. Son atribuciones del Comité Municipal del Agua
1. Programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.
2. Proteger el medio ambiente, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental del agua en su jurisdicción.
3. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.
4. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
5. El Gobierno Municipal tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego, sujeto a la aplicación de la ley 2878 de promoción y apoyo al sector riego para la producción agropecuaria y forestal, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
6. Una vez concluidas las obras de riego realizará la transferencia a los beneficiarios organizados de carácter social comunitario, para su administración, operación y mantenimiento.
7. Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales, minería y tóxicos, en su jurisdicción.
8. Coadyuvar en la resolución de conflictos por fuentes de agua en coordinación con el SENARI y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, haciendo respetar los registros y licencias de derechos de usos de agua vigentes.
9. Elaborar, aprobar y ejecutar las políticas municipales hídricas en el marco de las políticas nacionales y departamentales.
10. Elaborar, aprobar y ejecutar la planificación hídrica de cuencas municipales en el marco de la planificación hídrica nacional y el plan nacional de cuencas.
11. Coadyuvar en la gestión integral de los recursos hídricos del SEDERI.
12. Recibir los partes informativos del Intendente Municipal del Agua y considerarlos para su posterior resolución.
13. Aprobar resoluciones para la consideración del Concejo Municipal y su posterior refrendación en ordenanzas municipales.
14. Controlar Fichas Ambientales vigentes a las Actividades Obras o Proyectos industriales y mineras mediante la Unidad de Medio Ambiente y la Intendencia Operativa Municipal del agua para evitar contaminación masiva a las aguas de riego y agua potable en el Municipio.
15. Reunirse cada dos meses a convocatoria del Alcalde o a solicitud de al menos tres miembros del comité.
16. Promover y validar el trabajo de los monitoreadores y las monitoreadoras sociales del agua.
17. Declarar áreas protegidas municipales con el objetivo de proteger a las fuentes de agua de la contaminación minera fortaleciendo su potencial hídrico, en especial la cuenca y subcuencas de los Ríos San Juan de Oro, Tupiza, y otros en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 302 numeral 11.
I. En el marco de los establecido en la Constitución Política del Estado en el artículo 302 parágrafo V, Ley Marco de Autonomías y Descentralización artículo 81, parágrafo II inciso j, articulo 88 parágrafo V numeral 2 inciso a), art 100 ley 1333 y la ley Nº 0117/2012-2013, articulo 1 se crea la Intendencia Municipal del agua, con las siguientes atribuciones:
1. Hacer respetar las normas municipales de cuidado y protección del medio ambiente dentro de la jurisdicción del municipio de Tupiza.
2. Levantar actas de inspección sobre reclamos de los/las pobladores del municipio y presentarlos como informes a la Unidad de Medio ambiente, al Comité Municipal del Agua y al Concejo Municipal.
3. Notificar a personas naturales y/o jurídicas usuarios del agua sobre inspecciones y entregar avisos de suspensión temporal cuando sea necesario.
4. Coordinar todas las inspecciones con demandantes y demandados.
5. Participar del Comité Municipal del Agua.
6. Informar al Ejecutivo Municipal sobre sus actividades.
7. Informar al Comité Municipal del Agua sobre las inspecciones realizadas.
8. Coordinar y sistematizar el monitoreo publico social elaborando informes trimestrales a ser presentados a la Unidad de Medio Ambiente quien presentara de forma resumida y comprensible información al Comité Municipal del Agua.
II. Todas las atribuciones específicas y las funciones del Intendente del Agua se establecerán mediante reglamento interno y los recursos para su funcionamiento deberán estar garantizados en los planes operativos anuales con recursos del municipio y las regalías mineras.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la protección de vertientes, tomas de agua, cuencas y demás recursos hídricos para mejorar infraestructura de riego con proyectos de mejoramiento e innovación tecnológica en el riego.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la presencia de un técnico que elabore fichas técnicas de solicitud de proyecto en coordinación con la organización de regantes y campesinos de acuerdo a demandas locales en coordinación con los distritos rurales.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con el Comité Municipal del Agua y el Servicio Departamental de Riego (SEDERI) deberá hacer respetar los derechos de uso de riego que están garantizados en el régimen de registros y licencias.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, debe reglamentar y garantizar asistencia técnica y capacitación además periodos de operación y mantenimiento de los servicios básicos en toda su jurisdicción.
II. Diseña, gestiona e implementa proyectos integrales en saneamiento básico; agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial en la jurisdicción del Municipio, en el marco de implementación de la normativa nacional y departamental del sector.
III. Priorizará la implementación de políticas públicas que permitan base técnica, jurídica y financiera para ejecutar proyectos integrales y sostenibles de reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Tupiza, para su reutilización.
IV. Priorizará la implementación de políticas públicas que permitan base técnica, jurídica y financiera para ejecutar proyectos integrales y sostenibles para la implementación de un relleno sanitario de la ciudad de Tupiza.
V. El Departamento Técnico, o la dependencia llamada para el efecto debe normar y regular el uso y consumo del agua en los establecimientos públicos y privados de carácter social, comercial, productivo, industrial, recreación y demás centros de actividad social y económica.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal fiscalizará, reglamentará, realizará seguimiento, y monitoreo a la empresa municipal prestadora de servicios de agua potable, y alcantarillado sanitario en los ámbitos rural y urbano, para garantizar la calidad, continuidad, cantidad, cobertura, costo y cultura del agua. Los resultados de evaluaciones e inspecciones técnicas a sistemas de saneamiento básico rural y urbano permitirán replantear opciones y alternativas de solución de forma inmediata.
VII. Planificar con cada uno de los distritos rurales la consolidación de espacios en su jurisdicción para implementar plantas de tratamientos de agua residual.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal fiscalizará, fortalecerá y supervisará la Empresa de Aseo Urbano con la designación de personal y la implementación de equipamiento adecuado y suficiente, que permitan control oportuno y eficiente de focos de contaminación, involucrando a la población en general en espacios de educación sobre el uso y manejo de residuos sólidos, priorizando la construcción de rellenos sanitarios domiciliarios.
IX. La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las juntas escolares deben consolidar espacios de capacitación, concientización y educación en la gestión de residuos sólidos.
X. El Gobierno Autónomo Municipal debe implementar procesos de educación sobre el manejo de saneamiento básico en diferentes grupos humanos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, protegerá mediante normativas y acciones concretas la actividad comercial en sus distintas formas, en el marco de la normativa nacional, reconociendo su importancia y rol económico en la jurisdicción municipal.
II. Toda medida normativa en este sentido debe ser consensuada con los actores en el rubro, buscando el mayor beneficio para los que implementan esta actividad, los usuarios y el Gobierno Municipal en la aplicación de su mandato.
III. Establecer con los mejores criterios de ubicación, infraestructura, acceso a servicios públicos, servicios sociales, distancia y economía la reubicación o consolidación de las áreas comerciales dentro la mancha urbana y la actividad comercial en el área dispersa.
IV. Regular y promocionar la participación de la actividad comercial en todas las actividades económicas que se realizan en la jurisdicción municipal como; el turismo, actividades culturales, artísticas, cívicas, folclóricas y de otra índole tendientes e generar mejores oportunidades para el rubro.
V. Garantizar la implementación de lo normado en la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales en cuanto al acceso a servicios sociales, crédito, educación, salud, género y otros de beneficio común para los actores de la actividad comercial.
VI. El Gobierno Municipal deberá ejercer la regulación y control de la actividad ferial así como a la calidad de la actividad en el expendio de productos.
I. Su definición se basa en los siguientes valores y principios; el respeto, la comprensión, la tolerancia, la obediencia, la verdad, la justicia, la solidaridad, la humildad, la sencillez, la lealtad, la realidad, la sensatez, los buenos modales, la equidad, la sugerencia, la discreción, la confianza, la fraternidad, el altruismo y la filantropía.
II. La cultura entendida como el conjunto de rasgos compartidos y transmitidos que da identidad, y organiza el estilo de vida de un determinado grupo humano desde diferentes ámbitos:
1. Ámbito de la economía y la tecnología, considera el territorio y la relación con el medio ambiente pero abarca otras muchas áreas como la producción, la vivienda, la alimentación y la medicina tradicional.
2. Ámbito de las relaciones sociales, desde la organización familiar, trabajo y comunidad, las organizaciones intercomunales y la política del grupo.
3. Ámbito de lo imaginario y simbólico, desde la lengua hasta el arte, la religión, el sistema de valores y la cosmovisión.
III. El Gobierno Autónomo de Tupiza, garantizará mediante políticas municipales, el fortalecimiento del ámbito cultural empleando las siguientes líneas directrices:
1. Fomenta las actividades artísticas con calidad y jerarquía en todas sus formas de expresión, música, danza, artesanía, pintura, poesía, escultura, además de la producción e incentivo a la actividad de los artistas locales.
2. Facilita a la población el acceso a los bienes culturales especialmente a los jóvenes, niños y niñas y otras personas que requieren de este proceso.
3. Fomenta el desarrollo de las industrias culturales y de políticas de apoyo a las actividades culturales y artísticas de intercambio de experiencias con otros lugares nacionales e internacionales.
4. Crea, preserva e implementa espacios culturales con políticas de coordinación y concurrencia con otros niveles autonómicos.
5. Impulsa la formación artística y artesanal en los diferentes espacios como en las unidades educativas del Municipio. Revalorizando y fortaleciendo la institucionalidad, e infraestructura del Centro Alfredo Domínguez.
6. Promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; otorgando becas a estudiantes destacados a otros centros especializados.
7. Promueve y fomenta de manera directa y material las producciones artísticas regionales con calidad que tenga sus raíces en la cultura Chichas, así como las expresiones consecuentes de su evolución y desarrollo.
8. Promueve y prioriza la transmisión de sus manifestaciones culturales propias dentro y fuera su jurisdicción, mediante todas las formas de difusión, comunicación y promoción.
9. Protege y preserva los derechos de autor de sus artistas mediante los medios regulatorios a su alcance y de la aplicación de la normativa nacional.
10. El Gobierno Municipal inculcará en su niñez y juventud el interés por las prácticas de las artes musicales, pictóricas y otras en base a sus expresiones culturales propias como parte de la currícula educativa local y regional.
11. Protege y difunde la cultura popular, la identidad cultural chicheña y sus tradiciones en todas sus manifestaciones.
12. Valorará, promoverá y protegerá todas las actividades creadoras, en especial las que consolidan la identidad chicheña con aporte del área rural.
13. Desarrollará políticas tributarias favorables para la instalación de pequeñas y medianas empresas culturales y de estímulo para los creadores y quienes protejan la producción artística.
14. El Gobierno Municipal fomenta Políticas de producción de documentos con contenidos de valores culturales locales y regionales.
15. Rescata los valores de los ayllus, como contenido educativo para el sistema de formación regular. Respeta a la envestidura de los “ayllus” y su cultura.
16. Recupera la cultura chicheña a través de ferias, festivales y otros espacios de expresión ciudadana. Registra además todos los aspectos que significan “producción de la cultura chicheña”, y la adopción y adaptación por parte de la comunidad municipal en su conjunto.
17. Registro de los diversos tipos de encuentros culturales que se dieron a lo largo de la historia de los Chichas e intercambios, casuales o sistemáticos con otros grupos culturales distintos asumiendo el precepto de “Escribir la historia de los chichas desde los chichas”.
18. Registro y análisis de las instituciones culturales o sistemas de relacionamiento entre la gente del Municipio; el compadrazgo, el waqhe, la minkha, la pachamama y demás relaciones socioculturales y económicas de la población.
19. Promocionar y valorizar a nivel nacional a la mujer y hombre chicheño y chicheña en su participación y manejo de instrumentos musicales (como la anata), danzas y otras expresiones artísticas.
20. El Gobierno Autónomo Municipal creará espacios, construirá infraestructura, dotará de equipamiento e implementará acciones para el desarrollo de actividades culturales.
21. El Gobierno Autónomo Municipal rescatará los espacios e infraestructura existentes concebidos y destinados originalmente para la actividad cultural, determinando su uso exclusivo en actividades para esta finalidad.
22. La elaboración del Plan Anual Operativo de la unidad atingente a cultura, estará sujeta a participación de los actores en el tema histórico cultural.
23. Declarar la semana del 28 de enero como semana de la tradición en conmemoración de la muerte de Alfredo Domínguez y fomentará la institucionalización del “Festival Internacional de la Cultura Alfredo Domínguez Romero”.
24. Implementará el desarrollo de los “Domingos culturales”, a implementarse en la Plaza Independencia, evento donde se desarrollará actividades culturales en todos sus géneros.
25. El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará la implementación de la “Ciudadela Cultural”, dotada de infraestructura y equipamiento, con el objetivo de mostrar y revalorizar los elementos concernientes a la historia, arte y cultura de los Chichas.
I. La presente norma básica precisa como Patrimonio Cultural al valor que se otorga a los objetos, símbolos y prácticas, en el espacio social en el que confluyen lo simbólico, lo pragmático y la identidad cultural de la jurisdicción municipal.
1. Los componentes simbólicos están constituidos por elementos que transmiten algún mensaje, más allá de lo inmediatamente tangible.
2. Los componentes pragmáticos, están constituidos por el conjunto de instrumentos, destrezas y conocimientos que reflejan ante todo una forma práctica y compartida de la manifestación cultural chicheña.
II. El Gobierno Municipal, contribuye al desarrollo cultural en los ámbitos urbano y rural, preservando y difundiendo el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.
III. El Gobierno Municipal garantizará la preservación, recuperación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural, el acervo histórico, arqueológico, arquitectónico, museológico, artístico, paisajístico y documental, y fomentará el desarrollo de iniciativas culturales.
IV. El Gobierno Municipal garantiza con recursos económicos y humanos suficientes la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y rural arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
V. El Gobierno Municipal está facultado para la nominación de avenidas, calles, parques, centros recreativos, comerciales, unidades educativas y otras instituciones de la Nación Chichas y el Estado Plurinacional, bajo la premisa de que las nominaciones sean alusivas a la memoria de personalidades chicheñas meritorias, cuya labor se haya destacado en el ámbito económico, científico, cultural, político, social y otros.
VI. La nominación de avenidas, calles, parques, centros recreativos, comerciales, unidades educativas y otras instituciones de la Nación Chichas y el Estado Plurinacional, en vigencia y que no cumplan los requisitos mencionados o que vayan en contradicción a los intereses culturales e históricos de la Nación Chichas, son sujetos de cambio previa justificación histórica, documentada y validada por instituciones entendidas en la temática.
VII. Sobre el patrimonio arqueológico, el Gobierno Municipal en coordinación con otras entidades, diseña e implementa un modelo de planeamiento y desarrollo urbano y rural que propenda a la recuperación del carácter histórico, la identificación y conservación de su patrimonio arqueológico y la manutención de sus cualidades culturales y naturales.
VIII. Apoya la investigación de áreas arqueológicas garantizando los recursos necesarios con instituciones nacionales para realizar estudios especializados, restauración y conservación del patrimonio arqueológico, así como la dotación de infraestructura adecuada y personal calificado.
IX. Prohíbe toda destrucción, degradación, alteración, apropiación, comercialización por modificación de cualquier yacimiento, área, monumento, conjunto, bien u objeto arqueológico hallado de manera fortuita o que hubiera sido previamente identificado y/o registrado dentro la jurisdicción municipal, o de su entorno.
X. Prevé las sanciones adecuadas y correspondientes a las infracciones de las normas relativas al patrimonio arqueológico de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente aplicable y/o el Código Penal.
XI. Propicia y gestiona la identificación, investigación, recuperación, rescate, protección, restauración, rehabilitación y custodio de las zonas arqueológicas y las áreas culturales monumentales, así como los bienes muebles asociadas a ellas.
XII. El Gobierno Autónomo Municipal gestará ley municipal para declarar como patrimonio de la Nación Chichas los centros arqueológicos de:
1. Centro arqueológico de Palmira.
2. Centro arqueológico de Livi Livi.
3. Centro arqueológico de Uchacchi.
4. Centro arqueológico de Pueblo Viejo.
5. Centro arqueológico de Tapaxa.
6. Centro arqueológico Maucallajta.
7. Centro arqueológico de Oploca y Conde Yañez.
8. Centro arqueológico de San Miguel.
9. Centro arqueológico de Estarca.
10. Centro arqueológico de Vila Vila.
11. Centro arqueológico de Peña Amarilla.
12. Centro arqueológico de Nazareno.
13. Centro arqueológico de Villa Victoria.
14. Centro arqueológico de Tambillo Bajo.
15. Centro arqueológico de Mochará.
16. Centro arqueológico de Tambillo Alto.
17. Centro arqueológico de Rio Blanco y otros.
Se debe constituir los guardias arqueológicos para su preservación y administración
XIII. Se implementará el Centro Municipal de Investigación Multidisciplinaria, como el ente responsable de coordinar y regentar las actividades profesionales de investigación, clasificación e identificación en la materia, en la jurisdicción.
XIV. Promocionar en el nivel superior de estudio la creación de las carreras que permitan generar recursos humanos locales con conocimiento contextual.
I. El Gobierno Municipal creará espacios e implementará acciones para el uso apropiado del tiempo libre, como deportes, juegos, teatro, música, danza y otras actividades, en particular en lugares que tengan por finalidad impulsar el ocio ecológico y el ocio creativo.
II. La Comunidad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y facilitando la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias internacionales, nacionales, provinciales, regionales o locales, con nivel competitivo apto y competente.
III. El Gobierno Municipal desarrolla políticas que reconocen al deporte como herramienta fundamental para atender la salud física, psíquica y social de la población tanto urbana como rural.
IV. Fomentará, promoverá, planificará y difundirá políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, con la participación de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.
V. El Gobierno Municipal acondicionará, utilizará, recuperará y creará espacios físicos destinados a la práctica deportiva.
VI. Por mandato ciudadano el Gobierno Autónomo Municipal tiene el deber de recuperar o gestionar la transferencia o sesión de espacios deportivos y recreativos en el marco de lo establecido en la norma, espacios sin uso o con limitaciones de infraestructura y equipamiento, tendientes a su administración, mejora, mantenimiento y orientarlos al servicio de la población y su función social.
VII. Cumpliendo función social, el acceso a los espacios e infraestructura deportiva y recreativa debe ser de forma gratuita e irrestricta, con su respectiva planificación y organización.
VIII. Apoyará y estimulará el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento.
IX. Preverá la atención médico deportiva y destinará los lugares físicos necesarios para su desarrollo.
X. Reglamentará la seguridad de los espectadores y deportistas.
XI. Impulsará la construcción de centros de recreación para las mujeres.
XII. Fomento de actividades deportivas desde la niñez y la juventud en todas las unidades educativas captando el potencial deportivo.
XIII. Creación de escuela de deportes, mas su implementación respectiva.
XIV. El Gobierno Municipal debe dotar terrenos municipales para implementar infraestructura y áreas recreativas.
XV. Implementará premiación y reconocimiento a deportistas y artistas destacados en cada gestión, privilegiando a los recursos humanos destacados en diferentes disciplinas y actividades de investigación científica, tecnológica, social y cultural.
XVI. Considerará y garantizará el presupuesto necesario para fomentar las actividades deportivas de los recursos humanos de la jurisdicción municipal.
XVII. Implementar centro deportivos tendientes a fomentar la actividad deportiva en personas de la tercera edad.
XVIII. El Gobierno Municipal promoverá la construcción de campos deportivos de reglamentación nacional e internacional.
I. De acuerdo a preceptos legales válidos para la presente norma, seguridad ciudadana se define como la situación institucional y social en la cual las personas pueden gozar plenamente y ejercer integralmente sus libertades y derechos.
II. Comprende además el conjunto de acciones institucionales y sociales tendientes a resguardar y garantizar plena y efectivamente las libertades y derechos de las personas a través de la prevención a corto y largo plazo, de investigación de los delitos, infracciones, hechos vulneratorios y prevención del riesgo en el orden público.
III. La seguridad ciudadana, como bien público, es responsabilidad primaria del Estado pero también compete a las autoridades locales y la sociedad civil en su conjunto.
IV. La seguridad ciudadana emerge en contraposición de la llamada “inseguridad ciudadana”, entendida como todo hecho antijurídico que los cuales afectan la calidad de vida de la población municipal.
V. El Gobierno Municipal y la sociedad civil organizada deberá plantear medidas cuyo potencial deben garantizar soluciones prácticas y técnicas eficaces para el Municipio en su conjunto, establecerá además políticas, estrategias públicas de manera sostenible, corresponsable, coordinada y con control social.
VI. Se fortalecerá las acciones e institucionalidad del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana como el ente compuesto por ciudadanos y ciudadanas con vocación de servicio, donde se generan las políticas públicas y se coordina acciones en la materia.
VII. El Gobierno Municipal debe garantizar y aplicar los recursos económicos necesarios en el presupuesto municipal, con diferentes fuentes y porcentajes normados para su atención.
VIII. El Gobierno Municipal deberá implementar el precepto de “tolerancia cero” a la inseguridad ciudadana.
IX. Asumir en la lucha contra la violencia generadora de la inseguridad ciudadana, un nuevo enfoque de visión integral en la definición de las políticas de seguridad para los habitantes.
X. El Gobierno Municipal, y las políticas de seguridad ciudadana debe contribuir a la construcción y fortalecimiento de un Municipio democrático defensor de los derechos humanos y a tener una sociedad civil municipal fuerte, cuyo eje de su fortaleza esté precisamente en la defensa del conjunto de los derechos de todos sus habitantes y no en su vulneración.
XI. El Gobierno Municipal, debe garantizar el cumplimiento y la responsabilidad de controlar la violencia criminal en el Municipio. coordinando acciones con las instituciones que corresponden como es la policía, y el sistema judicial estatal, proponiendo estrategias de prevención y manejo de riesgos.
XII. El Gobierno Municipal debe construir un sistema de prevención social de la violencia y el delito con políticas de:
1. Prevención situacional.
2. Fomento de la convivencia comunitaria.
3. Reducción de factores de riesgo y de situaciones de violencia.
4. Mecanismos de resolución pacífica de conflictos.
5. Modalidades de vigilancia preventiva.
6. Mayor Intervención y monitoreo con tecnología apropiada en zonas vulnerables de alto riesgo.
XIII. El Gobierno Municipal en el marco del mandato de la Constitución Política del Estado, coordinará de manera permanente con el sistema policial la implementación de las siguientes medidas estratégicas:
1. Consolidar un sistema policial orientado a la seguridad preventiva y complejo especialmente en zonas de alto riesgo.
2. Fomentar la participación y el debate mediante, foros y juntas de participación comunitaria para garantizar la seguridad ciudadana.
3. Coordinar acciones conjuntas con sistema de seguridad privada de manera estrecha con el sistema policial y judicial.
4. Desarrollar capacidades para diseñar e implementar acciones en materia de seguridad ciudadana.
XIV. Las políticas de seguridad ciudadana del Municipio de Tupiza, requieren, para finalizar, un abordaje comprensivo, que incluirá entre otras medidas:
1. Políticas sustantivas de prevención y control de la violencia y el delito en la familia, comunidad Distrito y Municipio.
2. Asignación presupuestaria y recursos disponibles.
3. Coordinación interinstitucional.
4. Sistema de prevención social de la violencia y el delito.
5. Incorporar en las políticas el precepto de usos y costumbres como una herramienta de prevención y sanción del delito.
6. Controlar la difusión de programas que fomenten la violencia en distintos medios de comunicación y lugares de entretenimiento.
7. Control de locales de expendio de bebidas alcohólicas en todos los barrios y distritos del Municipio.
XV. El Gobierno Municipal desarrollará políticas y estrategias pluridisciplinarias por sí, y en coordinación con entidades estatales y no gubernamentales, para la prevención del delito y la violencia, y la asistencia a las víctimas a través de:
1. Cobertura de la acción policial y de políticas de seguridad ciudadana al área rural de la jurisdicción municipal.
2. Políticas de construcción de una cultura de seguridad ciudadana en todo el Municipio.
3. Elaborar un plan de seguridad ciudadana para el área rural y urbano.
4. Implementación de puestos policiales en el área rural.
5. Implementación de equipo de bomberos en el Municipio.
6. Políticas de seguridad ciudadana en el área rural del Municipio.
7. Plan de patrullaje para garantizar la seguridad ciudadana en el área rural.
8. Dotar de todos los elementos de infraestructura urbana y rural que coadyuven en la satisfacción ciudadana como servicios de alumbrado público, vías, semaforización y áreas de acceso a personas con capacidades diferentes.
9. Facilitar el acceso a medios de comunicación en el área rural y urbana que faciliten y agilicen la información ante hechos que afecten la seguridad ciudadana.
10. Mejorar la sensación de inseguridad e Incrementar el nivel de satisfacción de la comunidad con la intervención policial.
11. Registro personal y automotor del servicio de transporte público en área urbana y rural.
12. Incorporar a la comunidad activamente en la producción de seguridad, sin sustituir a la policía, sino movilizarla en una serie de programas que permitan prevenir más efectivamente la comisión de delitos.
13. Incorporar en caso necesario la intervención del ejército en este campo.
14. La información y la generación de denuncias deben gozar de discrecionalidad protegiendo a la víctima y denunciante.
I. En el ámbito de la políticas nacionales y departamentales el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza implementará políticas municipales de recuperación, forestación y reforestación para garantizar las gestiones de protección y cuidado de los recursos naturales en tierras comunitarias, identificando bosques naturales con especies nativas, estableciendo protocolos para las compensaciones por extracción de recursos naturales y la tala indiscriminada de especies nativas.
II. Rescatar áreas verdes como parte del manejo de espacio y medio ambiente, promoviendo procesos de capacitación en el uso y manejo de suelos, determinando el porcentaje de conservación de áreas verdes.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Unidad de Medio Ambiente, promoverá, respetará y hará respetar mediante sanciones las áreas verdes naturales y áreas de pastoreo en las comunidades, desde una perspectiva ecológica y medio ambiental, fortaleciendo a través de procesos de reforestación con especies nativas y nuevas, recuperando el conocimiento del uso de los recursos naturales de las comunidades y proponga esta experiencia en la incorporación en la currícula educativa.
IV. El Municipio Autónomo de Tupiza es rico en recursos renovables (forestales, hídricos), recursos naturales no renovables (minerales, áridos y agregados), su gestión y cuidado es tarea del Gobierno Autónomo Municipal en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las competencias del nivel central del Estado y las leyes ambientales en vigencia.
V. El Gobierno Municipal debe consolidar áreas de reserva biocultural acompañadas de guardias forestales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal implementará en coordinación con la sociedad civil organizada acciones comunales para realizar movilizaciones que permitan periódicamente la arborización de calles, avenidas, áreas verdes y otras con especies adecuadas. Generará e implementará acciones estratégicas que garanticen limpieza, mantenimiento y cuidado de la ciudad, ríos, espacios turísticos y otros, estimulando al cuidado y protección del medio ambiente.
II. Implementará políticas municipales de capacitación en el manejo y preservación de la fauna y flora silvestre, coordinando con la Dirección Distrital de Educación la incorporación de estos preceptos en la currícula educativa.
III. Creará con normativa adecuada microempresas que garanticen el manejo y tratamiento de residuos sólidos, a través de la reutilización y reciclaje, procesos que serán monitoreados por personal que garantice el cumplimiento de la ley a favor del medio ambiente; además, de sensibilizar a la sociedad civil que coadyuve en el tratamiento de los residuos sólidos que se generan en el domicilio.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal debe generar sustento legal apoyado en el Mandato Constitucional, las Leyes nacionales, los Convenidos internacionales y la presente Norma Básica para el resguardo de los recursos naturales renovables y no renovables.
V. Cumpliendo el mandato ciudadano el Gobierno Autónomo Municipal acompañados de control social ejercido por la comunidades afectadas, regulará mediante normativa y reglamentación atingente la actividad minera, propiciando medidas preventivas, de mitigación y corrección en el tratamiento de aguas acidas, la construcción de diques para la gestión de residuos mineros, y demás generación de impacto ambiental que permitan reducir los efectos negativos en la crianza de animales de pastoreo, uso de recursos hídricos, actividad humana, recurso patrimonial turístico, paisajístico y demás elementos componentes de medio ambiente, además de cumplir con la Ley de la Madre Tierra.
VI. En esta medida debe estar sujeto como requisito para su funcionamiento a que la actividad minera tenga que realizar la explotación de yacimientos con enfoque ecológico medio ambiental permitiendo la protección del medio ambiente en el Municipio; la contravención a las normas ambientales, impulsará a que el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las comunidades afectadas, aplicaran políticas de suspensión de actividades y compensación económica por daño al medio ambiente.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal en concurrencia con la Gobernación deberá regular y diseñar e implementar un área que permita el acopio de material minero, evitando su dispersión en áreas habitadas urbanas y rurales, además el uso de recursos de servicios básicos.
El Gobierno Autónomo Municipal asume plenamente la competencia exclusiva municipal de regulación, administración y manejo sostenible de áridos y agregados en coordinación con las autoridades y población de las comunidades y pueblos indígena originarios campesinos beneficiarios y establece las siguientes directrices para este efecto.
I. Aplicar normativa establecida en la Constitución Política del Estado, las leyes y el mandato de la Carta Orgánica para asumir en plenitud la administración, uso, explotación y regulación de los áridos y agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas respetando usos y costumbres de las comunidades colindantes, con los ríos fuente de estos recursos.
II. El Gobierno Municipal en coordinación con las comunidades urbanas y rurales afectadas mediante iniciativa legislativa, diseñarán y aprobarán un reglamentación que norme y regule el manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, estableciendo parámetros de explotación de áridos y agregados, orientados a la generación de recursos para el beneficio de las comunidades pero además con irrestricto apego al cuidado del medio ambiente y de evitar efectos negativos al entorno de las áreas de explotación.
III. Estas normas deben considerar las posibles implicancias en caso de afectar recursos en ríos de cauce común con otros municipios y sus comunidades, para lo cual debe elaborar planes conjuntos enfatizando el uso sostenible y de conservación de los recursos naturales afectados.
IV. Se establecerá las medidas adecuadas para auditaje, técnico legal por autoridad competente, sancionando la explotación irracional o irregular y el uso de recursos generados por esta actividad, con efecto negativo a los recursos afectados.
V. Concordante con la normativa y mandato constitucional, el Gobierno Municipal deberá establecer con adecuado estudio técnico económico ambiental, tasas para este tipo de explotación por privados o por públicos, dichos recursos estarán destinados a proyectos de mitigación y remediación de ríos y sus afluentes afectados, plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, comunidades beneficiarias que deben participar en el ejercicio del control social a esta actividad.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal ejecutará al menos un proyecto de remediación o mitigación en los ríos afectados por la extracción de áridos y agregados.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal regulará la explotación de áridos y agregados en zonas donde no afecten el normal curso de los ríos y bajo el consentimiento de las comunidades locales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza será responsable de la gestión de riesgos y atención de desastres naturales conforme a lo establecido en la Normativa Nacional y Ley Marco de Autonomías, implementando las siguientes acciones en coordinación y en forma conjunta con el Comité de Operaciones de Emergencias:
1. La gestión de riesgos mediante proyectos de prevención y alerta temprana que contemplen tareas y recursos permanentes en zonas de riesgo potencial en el área rural y urbana.
2. Priorizar recursos económicos y fondos de compensación para casos de desastres naturales y la perdida y reducción de la capacidad productiva en las comunidades del área rural del Municipio, sean estos originados por sequias, inundaciones, granizadas y otros.
3. Las acciones de compensación debe ser prioritariamente en la dotación de insumos, herramientas agrícolas, apoyo con maquinaria e insumos veterinarios y material de construcción externo para restablecer su capacidad productiva.
4. Se implementará progresivamente a corto, mediano y largo plazo infraestructura de protección y prevención en zonas potenciales de riesgo, lo que implica la inscripción prioritaria de recursos en los POAs municipales.
5. Implementar Programas y Políticas para el fortalecimiento a las capacidades y gestión de reducción de riesgos y desastres naturales y adaptación al cambio climático para garantizar la seguridad alimentaria.
6. El Gobierno Autónomo Municipal implementará proyectos de manejo integral de cuencas y subcuencas del Municipio de Tupiza, tendientes a la protección y recuperación de tierras de cultivo.
7. Realizar control efectivo de las cabeceras de cuencas, las que deben ser declaradas como áreas protegidas, lo que evitará efectos negativos en su cauce ríos abajo.
Considerando la importancia y el rol económico, social, natural del área rural del Municipio de Tupiza, la entidad autónoma debe velar por su desarrollo sustentable a través de la implementación de los siguientes lineamientos.
I. Propiciar, generar y consolidar el crecimiento de la económica rural, gestionando las medidas necesarias físicas y financieras a las actividades diversas generadoras de economía; producción agrícola, producción pecuaria, producción artesanal, manufactura, turismo, industria, minería y otros rubros de significativa importancia ampliando sus capacidades y ventajas competitivas y comparativas en los mercados locales, regionales, nacionales antes de incursionar en mercados externos.
II. Contribuir a la articulación y complementariedad entre los ámbitos rural y urbano de la jurisdicción municipal, propiciando reciprocidad en los niveles de intercambio de productos, relación comercial, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, intercambio de saberes, consolidación de la identidad cultural y otros elementos de igualitario valor respetando visiones, conocimientos y valores.
III. Valorar y respetar, las formas de convivencia de la población rural y territorios originarios, sus formas organizativas, niveles de autoridad, cosmovisiones y relaciones con su entorno, para que en base a este conocimiento integral se provea de los servicios necesarios con altos estándares de calidad, con cobertura apropiada, recursos humanos precisos e idóneos, y acompañados de recursos técnicos, financieros y físicos suficientes.
I. Como mandato fundamental en la materia la Carta Orgánica establece que el desarrollo productivo es el sector indispensable e imperioso, sobre el cual se cimienta el crecimiento económico social de la jurisdicción municipal y su población, por lo que es necesario consolidar adecuadas estrategias para impulsar su progreso, las que nacen de la inquietud de la sociedad civil y sus formas organizativas.
II. Como precepto municipal, es deber de las autoridades y la población delinear e implementar dichas estrategias en concordancia con el mandato de la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y las por instaurarse, como una medida de máximo provecho del actual escenario socioeconómico y político del Estado Plurinacional, utilizando además las referencias de los instrumentos de planificación del sector que surgen del nivel central del Estado, los niveles departamentales autonómicos, las que surgen del proceso de mancomunidad municipal y los concernientes a las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector.
III. Institucionalmente se debe consolidar o en su caso fortalecer dentro la estructura organizativa oficialías, departamentos y unidades relacionadas con la actividad productiva en los ámbito rural y urbano, estos niveles deben contar con adecuado número de profesionales, idóneos, acompañados de equipamiento, logística, de carácter descentralizado, encargados de generar respuestas y soluciones a las exigencias que promuevan el desarrollo económico, a través de herramientas adecuadas demandadas por los agentes económicos de la jurisdicción municipal.
IV. Como base para la toma de decisiones el Gobierno Municipal implementa procesos de recogida de información primaria como inventario para consolidar base de datos estadísticos en todos los rubros con amplia participación de los actores económicos, dando cuenta del potencial productivo del Municipio con tendencia a desarrollo en corto y largo plazo con la implementación de planes, programas y proyectos de promoción del empleo, recursos para inversión, capacitación de recursos humanos.
V. Se establece como prioridad la elaboración del “Plan de desarrollo integral productivo”, primera herramienta de planificación, que garantice participación y concurrencia de recursos de inversión, participación institucional y de intervención de los agentes económicos de la jurisdicción municipal.
VI. El Gobierno Municipal gestiona y garantiza todos los recursos para generar y desarrollar la producción local en sus diferentes rubros con las siguientes cualidades, facilidades y exigencias para garantizar su real potencial de generación de recursos:
1. Implementación de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología.
2. Revalorizar los saberes y tecnologías ancestrales, conjuncionadas con el saber científico en pro de mejores índices de producción y productividad.
3. Implementar un agresivo proceso de industrialización para generar transformación y valor agregado incrementando ingresos económicos.
4. Estudios sobre costo de producción local, para la reducción paulatina de los mismos.
5. Implementar la visión de cadenas productivas de valor y complejos productivos en rubros tradicionales y potenciales, identificando cuellos de botella para su mejora.
6. Políticas que garanticen la ejecución del seguro agropecuario municipal, consolidando políticas nacionales actuales, como respaldo a la inversión productiva.
7. Políticas y gestión de mayores recursos de inversión en todos los rubros, considerando potencialidades por distrito y áreas de producción urbano rural con adecuados niveles permanentes de información.
8. Establecer políticas estratégicas para permitir el acceso a mercados potenciales.
9. Gestión de créditos transfiriendo información y facilitando procesos de acceso a los mismos que sean transferidos a nivel municipal.
10. Consolidar la vocación productiva municipal.
11. Acompañar al fortalecimiento de la infraestructura productiva municipal.
12. Generar políticas innovadoras de provisión de insumos y materia prima a precios y en cantidades necesarias y accesibles.
13. Promover las políticas nacionales de compras estatales y locales como incentivo a la actividad emprendedora e innovadora de bienes y servicios.
14. Proteger y respetar las áreas de pastoreo y producción agropecuaria garantizando tierra y territorio para su conservación.
VII. Implementar la visión empresarial a todas las actividades económicas del Municipio, asumiendo la dimensión de la misma en fomento al Desarrollo Económico Local, crecimiento del tejido económico, y consolidación de las actividades de la micro, pequeña y gran empresa, incorporando actividades concretas de:
1. Asistencia técnica especializada.
2. Capacitación puntual.
3. Procesos de gestión de calidad y procesos.
4. Fortalecimiento y generación organizacional asociativa rural.
5. Marketing y planes de negocios, rueda de negocios, transformación, industrialización y comercialización como herramientas de gestión empresarial.
6. Créditos de fomento.
7. Información de inteligencia de mercados.
8. Negocios inclusivos y otros de necesidad empresarial.
VIII. Las organizaciones económicas, agentes económicos y demás actores del sector son garantía y respaldo social que gestiona y compromete recursos económicos que se consolidan en los instrumentos de planificación y de ejecución financiera, que además permiten a las autoridades municipales consolidar plataformas de concurrencia de recursos económicos con organismos público, privados, municipales, provinciales, departamentales, nacionales, e internacionales a los efectos y fines del logro de objetivos del desarrollo productivo.
IX. La gestión de recursos y el uso de los mismos deben ser adecuadamente administrados, implementando además contraparte de los beneficiarios, los que además se constituyen en las instancias de control social en la actividad productiva
X. El Gobierno Municipal debe consolidar e institucionalizar eventos promocionales, feriales, a nivel local, nacional, regional y en otros ámbitos para favorecer las tareas de comercialización ampliando mercados, con adecuadas medidas técnicas y económicas.
XI. El Gobierno Municipal, debe implementar políticas públicas para garantizar y fomentar a las OECAS y a la Asociatividad económica a nivel del municipio a través de la utilización de productos locales que fortalezcan a los programas de seguridad alimentaria.
XII. Las organizaciones sociales en coordinación con el Gobierno Municipal, deben generar convenios de cooperación interinstitucional para contar con equipos de técnicos que permitan asesorar los procesos de la calificación, selección de productos que deben ser tomados en cuenta en los espacios de industrialización y comercialización en los mercados internacionales, nacional y local.
XIII. El Gobierno Municipal en coordinación con las organizaciones sociales productivas, debe elaborar e implementar programas y proyectos que permitan consolidar financiamientos que apoyen a acceder a créditos financieros y fortalezcan los procesos de implementación o mecanización agropecuaria para consolidar la industrialización y comercialización de productos locales.
XIV. Se debe gestionar e implementar todos los programas de desarrollo productivo económico local que el gobierno central viene implementando.
XV. Incentivar a la actividad pecuaria con productos y subproductos relacionados en la cría, engorde y comercialización de productos a nivel internacional, nacional, local.
El Gobierno Municipal como entidad autónoma, lidera, tutela, operativiza y promueve al sector turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural del Municipio de Tupiza, mediante la ejecución de las siguientes líneas estratégicas:
I. Potenciar el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes.
II. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región de los Chichas.
III. Promoverá el desarrollo turístico integral para lo que generará y coordinará acciones tendientes a la puesta en valor, preservación y conservación del ambiente natural y cultural del Municipio.
IV. Ejercerá los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios.
V. Fomentar el turismo social, cultural, ecoturismo y comunitario atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano.
VI. Favorecerá el intercambio, la integración y el establecimiento de nexos solidarios con otras comunidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
VII. Potenciará el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordinará con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos, mediante:
1. La generación e implementación del Plan estratégico Turístico Biocultural el cuál desarrolle Políticas de desarrollo de potencialidades turísticas en cada distrito rural, y comunidades con este potencial, inventariando recursos y potencialidades turísticas, además de regular su actividad en el Municipio.
2. Generar proyectos de circuito turístico productivo.
3. Políticas de promoción turística en los Territorios Indígena Originario Campesinos y protección y mantenimiento permanente de atractivos turísticos y lugares sagrados.
4. Fomentar el turismo capacitando guías de turismo comunitario determinando mediante regulación municipal en coordinación con las comunidades y operadores los porcentajes de beneficio a la comunidad, al Municipio y las empresas.
5. Mejorar vender y promocionar la imagen corporativa del turismo comunitario para generar recursos económicos.
6. Garantizará en todos los aspectos el desarrollo de las comunidades del área dispersa y urbana del Municipio, políticas de apoyo a la producción y comercialización, turismo comunitario y otros.
7. En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y leyes complementarias, el Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, desarrolla actividades empresariales municipales, comunitarias para el fomento de la actividad turística. Declara además patrimonio cultural y turístico todas las áreas verdes, paisajes naturales, zonas arqueológicas, los cerros colorados, como atractivos turísticos y preserva su naturalidad impidiendo la destrucción de sus formas geomorfológicas.
8. Para este fin establece mecanismos constitucionales para gestionar en los niveles nacionales la declaración y administración de áreas protegidas y parques naturales a los bosques de palqui, churqui, molles, y todas las especies forestales.
9. El Gobierno Municipal declara prioritaria la preservación natural libre de contaminación, de los ríos, vertientes, acequias donde habitan especies en peligro de extinción y genera proyectos medioambientales.
10. Rescata de acuerdo a normas establecidas por el Estado Plurinacional, todas las áreas turísticas que hayan sido apropiadas por especuladores, establece mecanismos jurídicos para determinar arbitrariedades legales.
11. Incorporar en la actividad turística del Municipio, la culinaria, vestimenta, música y otros recursos de la biodiversidad y prácticas productivas tradicionales para su valorización y generación de recursos.
I. En cumplimiento al mandato constitucional y las leyes, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza asume la competencia exclusiva de planificar, normar, regular y controlar el transporte y tránsito urbano y rural en la jurisdicción municipal e intermunicipal velando porque este sistema sea con estándares apropiados al servicio, garantía de seguridad e igualitario en su uso y acceso.
II. La construcción de un sistema de acuerdo a las exigencias del contexto municipal debe estar garantizado en su legitimidad por; la propuesta jurídica y técnica ampliamente satisfactoria por parte de sus órganos de gobierno, amplia participación de la ciudadanía en sus formas organizadas, con oportuno control social y con apropiados niveles de consulta con los actores del sector.
III. En concordancia con la constitución y las leyes, los principios que rigen la operación de un sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal son; utilidad social, aptitud hacia la necesidad, eficiencia en sus costos, eficacia en sus resultados, continuidad de oferta, seguridad jurídica, sostenibilidad con participación, transparencia en su diseño y operación.
IV. La presente norma básica fundamental del Municipio de acuerdo a ley establece las siguientes instancias municipales en materia de transporte, tránsito y vialidad urbano rural:
1. El Órgano Legislativo Municipal, cumpliendo sus mandato autonómico de delinear políticas públicas en la materia acordes a la política sectorial determinados por el nivel central del Estado, el mandato de la Carta Orgánica y las leyes, establecer normas, estrategias y parámetros en referencia a la generalidad de los componentes técnicos, económicos, sociales y normativos que sean puestos a consideración del Órgano Ejecutivo Municipal.
2. El Órgano Ejecutivo Municipal, que formula dentro sus niveles técnicos y legales en las materias del sector; planes, programas y proyectos puestos a consideración del Órgano legislativo Municipal para su entrada en vigencia, además de la gestión y coordinación con los actores del sector en la jurisdicción municipal, con entidades autónomas, y en el marco de relaciones y hermanamientos a nivel nacional e internacional.
3. La Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito, constituido por ley para este propósito de acuerdo a forma o figura organizacional dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, quien formula planes, programas y proyectos en la materia, en coherencia con la política sectorial del nivel central del Estado y el mandato de la Carta Orgánica Municipal; con amplias potestades que planifica, administra, regula, socializa, difunde, coordina, supervisa y controla el sistema de transporte, tránsito y vialidad en la jurisdicción municipal, con adecuadas herramientas como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) el Programa Municipal de Transporte (PROMUT), en referencia con el Plan Sectorial del Transporte a nivel nacional y normativas atingentes; las especificidades de su accionar estarán normadas y reglamentadas por reserva a ley.
4. El Consejo Municipal de Transporte, Tráfico y Vialidad, conformado por autoridades, actores del sector y la sociedad civil organizada, con adecuada designación de sus integrantes, atribuciones y competencias según reglamentación específica para su funcionamiento, nivel responsable de la formulación de políticas integrales en la materia y sector, puestas a consideración del Órgano Legislativo Municipal.
V. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe coordinar con los operadores y conductores del sector, para considerar factores de regulación a ruidos producidos en forma innecesaria producidos por la bocina de la movilidad y los ruidos generados por los escapes libres de las motocicletas, ya que, afectan a la salud de los transeúntes y vecinos.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe garantizar el mantenimiento, aperturas y la habilitación de nuevas infraestructuras viales, de servicios y equipamiento que coadyuve a la educación vial y la aplicación de normativa, de acuerdo a normas técnicas que consideren la libre circulación a toda la población y en especial a las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.
VII. Desarrollar e Implementar políticas municipales que permitan generar estrategias para el ordenamiento vehicular, a través de procedimientos que consoliden una ciudad pensada en la sociedad civil organizada y en el sector motorizado. Además, se debe coadyuvar en el cumplimiento de políticas nacionales considerados en las tarifas del transporte público para personas con capacidades diferentes y adulto mayor
VIII. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe implementar procesos de educación vial sostenible en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, contenidos, que deben ser implementados en la currícula educativa, con la designación de un presupuesto que garantice la continuidad a largo plazo.
IX. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad debe gestionar la elaboración e implementación de políticas municipales que involucre la participación activa de los medios de comunicación como aliados estratégicos en los procesos de educación vial a través de espacios educativos a nivel televisivo y radial. Revisar en la Ley General la gratuidad de los medios de comunicación en esta finalidad relacionado con seguridad ciudadana.
X. Para garantizar la implementación de los contenidos mínimos en Educación Vial, la sociedad civil organizada en coordinación con la Autoridad Municipal de Transporte Tránsito y Vialidad deben priorizar acciones operativas que permitan a la población identificar las señalizaciones de tránsito y otros relacionados al sistema del sector del transporte público y privado.
XI. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad en coordinación con la Unidad Operativa de Transito deben garantizar que los conductores asuman pleno conocimiento de las normativas del sector para su cumplimiento, asumir actitudes en el buen trato al usuario, además de controlar el estado físico de la movilidad y la presencia del conductor.
XII. El usuario a través de la sociedad civil organizada deben asumir conocimientos sobre la normativa del sector para coadyuvar en el relacionamiento con las unidades operativas y conductores, además, de garantizar que las políticas municipales permitan la asignación de recursos económicos para inversiones en infraestructura vial, servicios y otros que se demande.
XIII. La Sociedad Civil Organizada en coordinación con la Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad asumirán procesos de fiscalización y control social a operadores y conductores que no cuenten con las autorizaciones que les permita el servicio de transporte público.
XIV. La Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad, debe gestionar iniciativas de estudios para determinar cada dos años ajuste de tarifas conforme al incremento de carburantes, indicadores macro y microeconómicos de la región y el país, permitiendo beneficio para operadores y usuarios.
XV. El Gobierno Municipal en coordinación con el sector del autotransporte deben realizar gestiones para contar con el beneficio que el gobierno central viene implementando en las capitales de departamento a través de créditos que permitan el cambio de movilidades de modelos antiguos.
XVI. El Gobierno Municipal, debe generar procesos de implementación de acciones de reconversión vehicular.
XVII. La autoridad máxima de tránsito y tráfico en coordinación con la unidad operativa de transito y el sector autotransporte deben implementar de manera inmediata la incorporación de la estrategia usuario seguro.
XVIII. El Gobierno Municipal, debe implementar estrategias municipales de forma inmediata para el cambio del registro o empadronamiento municipal automotor de unidades de servicio particular al de servicio público.
XIX. Se debe implementar el fondo de salud comunitario para personas que estén expuestas en situaciones de riesgos, o, en su caso implementar el seguro de salud universal para el sector del autotransporte.
XX. El Gobierno Municipal debe normar y controlar los precios de los repuestos en las casas comerciales y así evitar conflictos en el incremento de las tarifas.
I. En el marco de implementación de políticas de dotación de energía como derecho humano el Gobierno Autónomo Municipal implementa las siguientes líneas de acción:
1. Defensa del consumidor y diseño y ejecución de proyectos eléctricos con energías alternativas.
2. Garantizar el funcionamiento de los servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la población en forma continua, general, regular, equitativa y eficiente.
3. Control social y técnico al servicio y uso en industria y que no afecte al nivel del usuario doméstico.
4. Gestionar políticas públicas para ampliar la cobertura de provisión de energía eléctrica domiciliaria, en especial en el área rural.
II. El Gobierno Municipal en aplicación de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes ejercerá control sobre:
1. Monitoreo técnico a operadores de servicios eléctricos para garantizar la cobertura total y el servicio regular de energía eléctrica pública y domiciliaria en el área urbana y rural.
2. Provisión de energía trifásica, según demanda.
3. Elaborar proyectos de electrificación de manera concurrente con la Gobernación.
4. El Gobierno Municipal, debe regular y controlar las tarifas de la energía eléctrica a nivel domiciliario.
5. Regular y reducir los costos de energía eléctrica en cumplimiento de las nuevas políticas referidas al transporte de energía.
I. Además de lo establecido en el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza define a género como la teoría que visibiliza las diferencias sexuales, etáreas y de condición, entre otras. Permite entender estas condiciones a partir del análisis de los roles de género que se establecen en los diferentes sistemas de género en los grupos sociales; devela las relaciones de poder construidas históricamente con desiguales entre hombres y mujeres, y que han conducido a la dominación y la discriminación de la mujer.
II. El Gobierno Municipal con instituciones municipales, privadas y competentes desarrollará políticas para eliminar las desigualdades sociales desde el enfoque de género asegurando la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer entendiendo que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”, en este contexto se plantea las siguientes estrategias municipales:
1. Generar políticas de eliminación de la discriminación contra la mujer, entendida esta como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en ámbitos de la política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Poniendo en agenda de cuestiones los problemas que derivan de la desigualdad entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos del Municipio.
2. Se instituye políticas de lucha contra toda forma de violencia hacia las mujeres a partir de:
a. Estudiar las causas y consecuencias de la violencia; física, psicológica y sexual perpetrada en la jurisdicción en general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso laboral y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y otras, la trata de mujeres y la prostitución forzada, para plantear medidas eficaces y medidas preventivas que cambien la situación de violencia contra las mujeres especialmente de los distritos dispersos y marginados.
b. Adoptar medidas integradas para prevenir, eliminar y reducir de manera sistemática todas las formas de violencia.
c. Garantizar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo, incluida la capacitación jurídica básica destinada especialmente a las mujeres que viven en poblaciones dispersas de los distritos rurales y/o pobres.
d. Tomando en cuenta la situación de zona de frontera se debe establecer políticas estratégicas para control, sanción y eliminación de la trata y tráfico de mujeres, protegiendo a las víctimas de esta forma de violencia.
e. Desconcentración y atención efectiva del SLIM en todos los distritos en especial en el área rural, para coadyuvar en la investigación y sanción ante estos hechos de violencia.
3. Genera políticas de protección y cumplimiento de los derechos de las mujeres, entendiendo que su violación afectan los derechos humanos. En este sentido debe evaluar tanto en el ámbito urbano como rural, la condición de las mujeres a partir de:
a. La promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en la jurisdicción municipal.
b. Incluir medidas de acción positiva que protejan los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.
c. Participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones.
d. Reducción del índice de pobreza a nivel municipal.
e. Reducción de índices de salud de las mujeres; mortalidad materna por aborto clandestino y otros patrones de morbimortalidad femenina por causas evitables a nivel municipal.
f. Establecer en los diferentes distritos un mecanismo para vigilar la aplicación y cumplimiento del mandato de la Carta Orgánica Municipal respecto de los derechos de las mujeres.
g. Crear una oficina de dirección de género para garantizar el cumplimiento de la ley a favor de las mujeres.
h. Fomentar las formas de defensa de sus derechos aplicadas por las propias mujeres en virtud que conocen, saben, significan y lo defienden.
4. Genera políticas para eliminar los obstáculos fundamentales que impiden el desarrollo pleno de las mujeres en relación con:
a. Desarrollar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos en la participación plena de las mujeres y la igualdad en el desarrollo sostenible y la igualdad de acceso y control de los recursos naturales.
b. Reducción de la desigualdad en el acceso a los servicios de salud, educación y acceso a los servicios básicos.
c. Eliminación de la exclusión sistemática de las mujeres, en la participación en todos los niveles de toma de decisiones.
d. Reducir las desigualdades entre los hombres y las mujeres en la distribución del poder y en la toma de decisiones y garantizar la participación con equidad de género en espacios de decisión del Municipio.
e. Promover una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación.
5. Instaurará políticas destinadas a apoyar o fortalecer la promoción de la igualdad de género y la mejora de la situación de la mujer, las que deben basarse en la integración de la perspectiva de género en todas las políticas generales y niveles de desarrollo municipal, fundadas en el principio de la equidad y la democratización social, económica y política, a partir de:
a. El nuevo enfoque de desarrollo municipal debe incorporar valores sociales e indicadores de calidad de vida en el Municipio, desde un enfoque de género.
b. Visibilización del aporte de las mujeres al desarrollo del Municipio tanto del sector urbano como rural. Fomentar la investigación para conocer el aporte del trabajo doméstico reproductivo y comunitario. Tener en cuenta la manera en que las mujeres y los hombres trabajan y cómo contribuyen a la economía, a su familia y la sociedad del Municipio de Tupiza.
c. Fortalecer la ciudadanía en condiciones de equidad, especialmente entre hombres y mujeres pertenecientes a grupos excluidos.
6. Constituirá políticas orientadas a ampliar las oportunidades de las mujeres para conseguir un empleo digno, adquirir independencia económica, acceder a recursos en la esfera productiva municipal y al mercado bajo marcos institucionales sólidos y sensibles a la influencia de género a partir de:
a. Promover la creación de condiciones que garanticen la participación efectiva de las mujeres y sus organizaciones en la toma de decisiones en todos los niveles y esferas de la planificación del Municipio.
b. Ampliar las oportunidades para acceder a cargos de dirección y representación de las mujeres, así como un pleno ejercicio de su ciudadanía. Orientar la administración del Municipio con enfoque de género y equidad.
c. Políticas con enfoque de equidad de género en el campo laboral sobre la base del reconocimiento de trabajo y aporte de las mujeres urbanas y rurales en el desarrollo del Municipio.
d. Mejorar el acceso de las mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres con actividad microempresarial, en las zonas rurales, remotas y urbanas a servicios financieros mediante apoyo legislativo accediendo y disponiendo de crédito.
e. Desarrollar proyectos para garantizar mayores fondos en beneficio del cumplimiento de las demandas de las mujeres.
7. Fomentará la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tanto en el ámbito rural como urbano a partir de:
a. Equidad de género en elección de autoridades municipales a nivel urbano y rural.
b. Reducción de la tasa de analfabetismo femenino, con énfasis en las mujeres rurales, de manera porcentual en un tiempo determinado, en coordinación con instituciones especializadas en el tema.
c. Establecer mecanismos e impulsar acciones que garanticen el uso y acceso a tecnologías de información y sistemas de comunicación de manera particular a las mujeres.
d. Desarrollar e implementar políticas de capacitación y formación en procesos de reciclaje de residuos, fomentando la educación en la protección del medio ambiente.
e. Fomentar el diseño y programas educativos de formación para mujeres desempleadas a fin de proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y prácticos que incrementen y amplíen sus oportunidades de empleo, desarrollando su capacidad empresarial.
f. Promover la armonización de responsabilidades laborales, domésticas y familiares entre hombres y mujeres.
g. Desarrollar políticas y programas para alentar a las mujeres a participar en todos los programas de aprendizaje y en los procesos de gestión del Municipio.
h. Incrementar y formar la capacitación técnica, de gestión, de extensión agrícola y comercialización para la mujer en la agricultura, la pequeña industria, artes y oficios, a fin de aumentar las oportunidades de generación de ingresos, la participación de la mujer en la toma de decisiones económicas, en particular a través de organizaciones de mujeres y su contribución a la producción.
i. Integrar la visión de las mujeres especialmente de las mujeres campesinas indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en igualdad con la de los hombres en la toma de decisiones en materia de gestión sostenible de los recursos y el desarrollo de políticas y programas de desarrollo sostenible en el área rural.
j. Apoyar la participación de las mujeres campesinas, indígenas y originarias del Municipio en la toma de decisiones a todos los niveles.
k. Fortalecer el papel que cumplen los padres en la familia y en la educación de los hijos e hijas, particularmente las mujeres. La crianza de los niños exige la responsabilidad compartida de los padres, las mujeres y los hombres y la sociedad en su conjunto. Para lo cual se debe establecer “Escuelas para padres y madres” en el Municipio.
l. Reconocer y respetar las actividades artísticas, espirituales y culturales de las mujeres campesinas indígenas del Municipio de Tupiza.
m. Reducir las disparidades de desarrollo educativo entre distritos urbanos y distritos rurales.
8. Garantizará la participación activa de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones para lograr los objetivos de igualdad, de desarrollo y de la paz a partir de:
a. Promover la participación de la mujer en los procesos de seguridad alimentaria municipal y el centro de investigación agrícola, extensión y educación en el Municipio de Tupiza.
b. Promover una mayor participación de la mujer como agente activa y beneficiaria del proceso de desarrollo, que se traduciría en una mejora de la calidad de vida para el Municipio de Tupiza.
c. Como medida de prevención contra la violencia y acoso sexual contra la mujer, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de festejo dentro las entidades públicas y privadas. El Gobierno Autónomo Municipal, con sus unidades atingentes asistirá a la mujer víctima, coadyuvando en la aplicación de sanciones ejemplares previo proceso judicial, para infractores frente a todo tipo de violencia contra mujer.
I. El desarrollo y la atención integral de la primera infancia debe ser un esfuerzo conjunto que incluya a la familia, la comunidad y el Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza garantiza su rol fundamental en su jurisdicción.
II. Se debe promover y fortalecer la atención y el cuidado integral de la primera infancia, gestión que debe ser continua y permanente a través de interacciones en diferentes niveles, tanto a nivel familiar, comunitario y el Estado, acciones que posibiliten a niños y niñas potenciar sus capacidades socio afectivas y adquirir competencias y oportunidades para la vida en función de un desarrollo pleno e integral para “vivir bien”.
III. El Gobierno Municipal debe brindar servicios de cuidado integral a niños y niñas menores de tres años mediante diferentes modalidades de atención y fortalecer la educación inicial de la familia comunitaria en su etapa no escolarizada.
IV. Se brindará servicios de cuidado integral de niños y niñas de cuatro y cinco años complementarios a los servicios educativos escolarizados fortaleciendo los procesos educativos.
V. Promover la inserción laboral y oportunidades de formación de las mujeres, apoyando sus tareas de cuidado con servicios integrales a niños y niñas menores de seis años.
VI. Promover la formación de recursos humanos especializados en la atención y el cuidado integral a niños y niñas menores de seis años, para garantizar la calidad en la prestación de servicios.
VII. Establecer alianzas estratégicas y acuerdos políticos y sociales que garanticen que los niños y niñas tengan oportunidades para desarrollar integralmente todas sus potencialidades como estrategias de desarrollo humano.
VIII. Desarrollar condiciones de sostenibilidad social, cultural, económica financiera, organizacional, institucional y normativa para la primera infancia, estableciendo responsabilidades territoriales y sectoriales.
IX. Institucionalizar la atención y el cuidado integral de la primera infancia dentro la estructura funcional municipal, como unidad de atención a la primera infancia, la misma que promueva programas, proyectos y acciones a favor de la primera infancia, en coordinación con todos los actores sociales e interinstitucionales sectoriales, garantizando la protección de los derechos de esta población.
X. Conformar, fortalecer y dar funcionalidad al comité de la primera infancia a nivel municipal.
XI. Impulsar y promover acciones de sensibilización continua a padres de familia y comunidad en las políticas de atención y cuidado de la primera infancia, con el fin de facilitar adecuadas prácticas integrales de formación para el desarrollo armónico integral de niños y niñas respetando su contexto cultural.
XII. Generar acciones orientadas a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del niño y niña apoyando a las familias en la prevención y promoción de la salud y buena nutrición, para lograr el desarrollo integral de los niños y niñas menores de seis años.
XIII. Promover la comunicación, promoción y difusión de los derechos de la primera infancia.
I. Además de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, considera que “la niña y el niño de hoy son la mujer y el hombre del mañana” y que los y las jóvenes desde el punto de vista de género son el grupo etáreo que son potencial para el desarrollo, promueven energía y mística, buscan reconocimiento de los mayores y están en construcción identitaria.
II. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de las familias, niños, niñas y de los y las adolescentes jóvenes, establece implementar las siguientes acciones por sí y en coordinación y colaboración con otras instituciones y organismos municipales u otros provinciales, nacionales e internacionales, estatales y privados:
1. Adoptar medidas a nivel municipal para lograr que el niño, niña sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento y goce desde que nace a un nombre, adquiere nacionalidad y tiene el derecho de ser protegido por sus padres.
2. Implanta políticas para difundir los derechos de los niños y niñas, además de los y las jóvenes adolescentes en todo el Municipio a partir de:
a. Atención desconcentrada con oficinas de defensoría de la niñez y adolescencia en cada distrito rural.
b. Políticas de difusión sobre los derechos de niños y adolescentes y otros grupos vulnerables.
c. Brindar protección debida a población infantil, adolescentes y persona vulnerables en territorio indígena campesino.
d. Políticas de garantía de buena salud (certificados en el Derecho a elegir pareja).
e. Participación de la juventud en niveles de decisión comunal y municipal.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con otras instancias, genera políticas para proteger y mejorar la Salud y Educación de las niñas, niños y adolescentes, mediante la ampliación del acceso a la atención médica a partir de:
1. Centros de rehabilitación para jóvenes con problemas de droga y alcoholismo.
2. Garantiza la asistencia de niños, niñas y jóvenes adolescentes, a las unidades educativas en los diferentes niveles.
3. Garantizar la atención del desayuno escolar en su momento oportuno, de manera especial en los distritos del área dispersa del Municipio.
4. La atención del desayuno escolar deberá garantizar la nutrición de los y las estudiantes según demanda de cada distrito del Municipio.
IV. Analizar, desde una perspectiva de género y de acuerdo a las diferentes realidades del Municipio de Tupiza, las políticas y programas educativos en su conjunto orientados a reducir las desigualdades de género dentro del marco general de lograr un desarrollo sostenible centrado en las personas.
V. Generar políticas para los y las jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, para impartirles conocimientos que permitan satisfacer las necesidades de un contexto socioeconómico cambiante, para mejorar sus oportunidades de empleo a partir de establecimientos con formación técnico humanística y la promoción de proyectos como “mi primer empleo”.
VI. Proporcionar a los y las jóvenes la disponibilidad y los beneficios de la formación profesional, programas de capacitación en ciencia y tecnología y programas de educación permanente de acuerdo al avance tecnológico.
VII. Priorizar la educación como un derecho humano primordial para los niños, niñas y jóvenes adolescentes como un instrumento esencial para alcanzar una educación no discriminatoria, con relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, como agentes de cambio de desarrollo y paz.
VIII. Invertir en políticas de educación formal y no formal para formación de niñas, niños y jóvenes adolescentes, fortaleciendo su rendimiento social y económico para lograr el desarrollo sostenible y el crecimiento económico.
IX. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación, la capacitación y formación e incorporar políticas para garantizar la igualdad de género en la realización de la enseñanza primaria y secundaria de los niños, niñas y adolescentes del Municipio de Tupiza.
X. Incorporar y promover en la currícula educativa municipal contenidos de educación sexual y reproductiva en los niveles correspondientes para fortalecer los conocimientos sobre el cuerpo, su protección y el respeto mutuo e igualdad de oportunidades entre niñas, niños y adolescentes.
XI. Generar apoyo profesional integral a las adolescentes y mujeres jóvenes con embarazos prematuros.
XII. Promover un enfoque multicultural en la educación que responda a las necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres indígenas, en particular la cultura de los Chichas, programas de estudios y material didáctico, en la medida de lo posible. Complementariamente promover políticas municipales para incorporar en la currícula educativa municipal contenidos de principios y valores sobre la base de sexo, raza, idioma, religión, origen, nacionalidad, edad o discapacidad, o cualquier otra forma para eliminar la discriminación en la sociedad del Municipio.
XIII. Incorporar en la currícula educativa conocimientos científico tecnológicos de acuerdo al avance de la cibernética acompañados de la instalación de centros de computación en cada unidad educativa más el personal capacitado en el tema.
XIV. Diversificar la formación profesional y técnica y aumentar el acceso y permanencia de niñas y mujeres jóvenes en la formación de ingeniería y ciencias tecnologías de información y alta tecnología, así como la formación en gestión.
XV. Promover la creación de una universidad del Municipio de Tupiza con carreras de formación para toda la gama de posibilidades ocupacionales en carreras no tradicionales para mujeres y hombres, incluyendo el desarrollo de cursos multidisciplinarios para sensibilizar sobre la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida de la mujer.
XVI. Elaborar planes de estudio y materiales didácticos de calidad, formular y adoptar medidas positivas para garantizar la eliminación de la violencia en los centros educativos (discriminación, “bulling” y otros).
XVII. Proporcionar políticas para contar con los recursos necesarios y garantizar el alcance de las propuestas de lucha contra la desigualdad de género y generacional que afectan a niños, niñas y jóvenes adolescentes en el Municipio.
XVIII. Políticas de fortalecimiento a las capacidades de los y las mejores estudiantes (dotación de becas y otros estímulos) en igualdad de condiciones, para completar su educación, haciendo especial hincapié en poblaciones dispersas y empobrecidas.
XIX. Contribuir a la formación y construcción de identidad cultural de los y las jóvenes adolescentes en el marco de la difusión de la cultura de los Chichas.
XX. Instar a los gobiernos distritales del Municipio de Tupiza, en la aplicación de medidas para eliminar las diferencias entre mujeres y hombres, niños y niñas en cuanto a las oportunidades en educación y formación de capacidades
XXI. Establecer políticas municipales para reparar los daños infligidos a las niñas que son sometidas a cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de estudio, la comunidad o la sociedad.
XXII. Establecer programas de educación y elaborar material didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales para las niñas.
XXIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con otras instituciones, establece políticas de socialización permanente de difusión de los derechos y leyes que benefician a las niñas, niños y adolescentes para garantizar la protección de lucha contra la violencia que amenaza a esta población vulnerable, a partir de:
1. Garantizar el acceso a recursos justos y eficaces, incluida la compensación e indemnización de la curación de las víctimas niñas, niños y adolescentes.
2. Crear y fortalecer mecanismos institucionales para que las niñas, niños y adolescentes puedan denunciar los actos de violencia contra ellos y ellas en un ambiente seguro y confidencial, sin el temor de las sanciones o represalias, y presentar cargos.
3. Establecer centros de acogida y de apoyo para las niñas y víctimas de la violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de asesoramiento y asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, donde se necesita, así como asistencia adecuada.
4. Apoyar las iniciativas de organizaciones no gubernamentales que operan en el Municipio de Tupiza, para despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la niñez y adolescencia y contribuir a su eliminación.
5. Coordinar con las instituciones o centros de atención primaria de salud, centros de planificación familiar, los servicios existentes de salud escolar del Municipio, para cualificar la atención a la niñez y adolescencia.
6. Organizar y financiar campañas de información y programas educativos y de formación con el fin de sensibilizar a las niñas y los niños y a la población en su conjunto sobre los efectos personales y sociales negativos de la violencia en la familia, comunidad y sociedad del Municipio de Tupiza, enseñar una comunicación sin violencia y promover la capacitación para las víctimas y las posibles víctimas para que puedan protegerse a sí mismos y a los demás contra la violencia.
7. Políticas de control municipal sobre la conciencia de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, así como de eliminar los patrones de los medios de presentación que generan violencia.
8. Desarrollar programas tendientes a eliminar el acoso sexual y otras formas de violencia que constituyen un crimen y una violación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia en el Municipio de Tupiza.
9. Apoyar con programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para las niñas y adolescentes jóvenes que han sido o están involucrados en relaciones abusivas, en particular los que viven en hogares o instituciones donde se produce el abuso.
10. Incentivar las actividades deportivas y otras para el desarrollo sano de la niñez y adolescencia, estableciendo centros deportivos y espacios de recreación con acceso gratuito para la niñez y adolescencia.
11. Políticas para eliminar todas las formas de trabajo y explotación infantil que sean contrarias a las normas nacionales e internacionales aceptadas y asegurar el pleno cumplimiento de las leyes vigentes y en su caso, promulgar la legislación necesaria para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño/Niña y la Organización Internacional del Trabajo
12. Garantizar la protección de los niños que trabajan, en particular, niños y niñas de la calle, a través de la prestación de servicios sanitarios, educativos y otros servicios sociales en coordinación con instituciones.
XXIV. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con otras entidades debe proporcionar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra la niñez y adolescencia a partir de:
1. Eliminar las actitudes y prácticas culturales contra la niñez y adolescencia.
2. Promover y proteger los derechos de las niñas y aumentar la conciencia de sus necesidades y su potencial.
3. Eliminar la discriminación contra la niñez y adolescencia en la atención de la salud y la nutrición en el Municipio.
4. Fortalecer el papel de la familia en la mejora de la situación de la niña (Escuela para padres y madres y reducción del analfabetismo femenino).
5. Políticas de educación sexual para reducir el índice de maternidad prematura.
6. Políticas de protección a la niñez especialmente a grupos vulnerables, en particular los abandonados, sin hogar y desplazados, los niños de la calle, niños en situación de conflicto, y los niños que son discriminados por pertenecer a una minoría étnica.
7. Promover políticas activas y visibles para beneficiar a la infancia, niñez y juventud, incorporando una perspectiva de género en todas las políticas y programas de manera que antes de adoptar decisiones, se hace un análisis de los efectos en las niñas, niños y adolescentes respectivamente.
8. Generar conciencia de la situación desfavorable de la niñez y adolescencia entre las autoridades municipales, ejecutores de programas en todos los niveles y la sociedad en su conjunto.
9. Realizar políticas de fortalecimiento y autoestima a la población de la niñez, en particular a las niñas en circunstancias difíciles, educarla sobre los derechos que les corresponden en todos los instrumentos internacionales, nacionales y otros sobre los derechos a su favor para mejorar su situación.
10. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, reconoce la función transformadora y los aportes de la niñez y la juventud a la vida municipal (deporte, cultura, etc.). Promoverá el apoyo y facilitará el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, plural e independiente.
11. Se debe incluir en la educación de niños, niñas, y adolescentes contenidos educativos con referencia a educación financiera, emprendedurismo, ahorro, orientadas a fortalecer capacidades.
12. El Gobierno Municipal debe gestar acciones para apoyar con recursos económicos y materiales a niños y niñas con limitaciones económicas y restricción familiar que limitan sus posibilidades de educación.
I. Además de lo establecido en la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con otras instituciones locales, reconoce a las personas de la tercera edad como sujetos activos de sus derechos y les garantiza el ejercicio de los mismos a partir de ser informados, consultados y escuchados en los asuntos que les conciernen. Para lo cual se plantea cumplir las siguientes acciones:
1. Adoptar medidas apropiadas en el Municipio para abordar la atención de las personas de la tercera edad con enfoque de género.
2. Reforzar desde lo municipal la legislación vigente a favor de las personas de la tercera edad, con miras a mejorar la protección de los derechos del adulto y adulta mayor.
3. Políticas para intensificar la cooperación y la acción concertada de todas las instituciones pertinentes con miras a desarrollar acciones en favor de la población de la tercera edad.
4. Asignar recursos necesarios para ofrecer programas de atención a la población de la tercera edad del Municipio.
5. Políticas de asistencia y atención de salud y atención social, médica y psicológica a las personas de la tercera edad. Así como promover la contribución de crear condiciones agradables para las personas de la tercera edad.
6. Se debe implementar un servicio de alimentación a través de comedores populares para el adulto y adulta mayor con debida infraestructura, equipamiento, recursos humanos y económicos, con cobertura rural y urbana.
II. El Gobierno Municipal en coordinación con otras instancias, garantiza a las personas de la tercera edad la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, velando por su protección y por su integración económica y sociocultural, a partir de:
1. Proporcionar protección y asistencia necesaria a las personas de la tercera edad especialmente a las desplazadas de sus familias y que necesitan protección de la sociedad.
2. Políticas de difusión sobre los derechos y leyes que benefician a la población de la tercera edad en el Municipio de Tupiza.
3. Operativizar estrategias que permitan el acceso de las personas de la tercera edad a sus bonos correspondientes.
4. El Gobierno Municipal ampara a las personas de la tercera edad frente a situaciones de desprotección brindando adecuado apoyo y protección integral.
5. Promoverá la implementación de un albergue municipal y centros de carácter recreativo y de establecimientos especializados para el alojamiento y asistencia ambulatoria, en colaboración con otras entidades privadas y estatales. Con este propósito refuncionalizará infraestructuras y edificaciones que no cumplan función social para habilitarlos con esta finalidad. Se preverán las partidas presupuestarias necesarias para su sostenimiento.
I. El Gobierno Municipal Autónomo de Tupiza, en coordinación con otras entidades, garantiza a las personas con capacidades diferentes el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades a partir de:
1. Establecimiento de políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación y a su inserción social y laboral.
2. Reconocer el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Garantizar el cumplimiento del porcentaje que la ley confiere para el acceso al ámbito laboral.
3. Políticas municipales que garanticen un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y a la eliminación de las existentes, para posibilitar el tránsito de las personas con capacidades diferentes.
4. Incorporar en la gestión municipal, personal capacitado para la atención a la población con capacidades diferentes, instalación de albergues y escuelas.
5. Capacitación a autoridades comunales sobre leyes de protección a niños y adolescentes y personas con capacidades diferentes.
6. Garantizar la no discriminación y el igual disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para la niñez con capacidades diferentes.
7. Políticas para eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo pleno de sus potencialidades y habilidades a través de la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional.
8. Políticas para garantizar que todas las personas con capacidades diferentes logren acceder a sus bonos correspondientes, especialmente en el área rural del Municipio.
9. Garantizar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo.
10. Asegurar que las personas con capacidades diferentes tengan acceso a información y servicios en el ámbito de la violencia contra la mujer.
11. Apoyar las iniciativas de personas con capacidades diferentes para alcanzar la autonomía económica y medios de vida sostenibles para ellas y sus dependientes.
12. Políticas para garantizar el control de la atención con calidad a todas las personas invidentes en los diferentes centros que los albergan en el Municipio.
13. El Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar el acceso a la información y el cumplimiento de las leyes nacionales y locales que benefician a las personas con capacidades diferentes, respecto a pasajes diferenciados en transporte, rebaja de pago de impuestos y uso de servicios públicos, y prioridad de atención en diferentes actividades mediante normativa municipal y coordinación con medios de comunicación local.
14. Implementar y fortalecer centros de rehabilitación ante diferentes discapacidades, mejorando coberturas y beneficios, con adecuados niveles de apoyo profesional y equipamiento.
I. El Municipio Autónomo de Tupiza, creará instancias para garantizar la formulación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sociales para lo cual proporcionará los recursos presupuestarios y medios necesarios para concretizarlas.
II. Desarrollará propuestas para la consecución de financiamiento apoyados en la oferta estatal, departamental, regional y la cooperación.
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina en sus artículos 64 al 76 el régimen competencial en el ejercicio de la autonomía en el territorio nacional, estableciendo un ordenamiento jurídico en relación al tipo de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas entre el nivel central del estado y los niveles subnacionales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza tienen asignadas por mandato constitucional 43 competencias exclusivas, las que se desarrollan e implementan mediante legislación específica en su jurisdicción municipal, y se ejercen bajo responsabilidad y tuición de sus autoridades en resguardo de la normativa nacional.
III. La Constitución y la Ley Marco de Autonomías le facultan al Gobierno Autónomo Municipal la capacidad de reglamentar y ejecutar competencias concurrentes, elabora además legislación de desarrollo complementaria a legislación básica de las competencias compartidas con el Nivel Central del Estado y otras entidades autónomas, asumiendo responsabilidad de acuerdo a mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
IV. La transferencia o delegación de competencias por el Nivel Central del Estado y otras Entidades Autónomas hacia el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza serán asumidas de forma obligatoria previa normativa especial y acuerdo gubernativo.
V. De igual manera la transferencia o delegación de facultades competenciales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza hacia otras entidades autónomas o el Nivel Central del Estado se realizan mediante Ley municipal promulgada por sus Órganos Legislativo y Ejecutivo.
I. La asunción de nuevas competencias por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe seguir un proceso progresivo y gradual, la medición de la capacidad institucional de la Entidad Territorial, debe considerar el costo de la competencia y la definición de los recursos económicos necesarios para su ejecución.
II. La asignación competencial hacia el Gobierno Autónomo Municipal debe ser efectuados previa consulta a sus niveles de autoridad, las que a su vez ejerciendo sus facultades tendrán que emitir normativa para acceder, rechazar, consensuar y operar competencias.
La institucionalidad municipal y sus niveles de recursos humanos, técnicos, administrativos, y logísticos deben garantizar el ejercicio pleno de las competencias, para lo cual se debe actuar de manera permanente en su fortalecimiento a través políticas públicas orientadas a transformar la gestión municipal en beneficio del desarrollo integral de su jurisdicción.
El artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece las competencias compartidas, para su ejercicio en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza implementa legislación de desarrollo de acuerdo a su característica y naturaleza en coherencia con la legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El artículo 299 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece competencias concurrentes correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza implementar legislación para asumir facultades reglamentarias y ejecutivas dentro el marco legislativo propuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La transferencia de competencias con el nivel central departamental, prioritariamente deben estar orientadas a generar concurrencia de recursos técnicos y de inversión para ejecutar Planes, Programas y Proyectos de beneficio para la población del Municipio. Para esta finalidad sus Órganos deben elaborar normativa específica que regule estos aspectos.
La asunción de competencias se consolidan y originan una vez se aprueba vía consulta ciudadana vinculante la Carta Orgánica Municipal, la cuál debe ser complementada con legislación y reglamentación específica que en el corto plazo debe prever la gradualidad de facultad competencial en el Municipio.
El Órgano Legislativo Municipal asume plenamente la facultad de normar y reglamentar los procedimientos establecidos para la transferencia de competencias desde el Municipio hacia Gobiernos Municipales y Gobernación en competencias y materias que le sean de interés particular.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza adopta y ejerce 43 competencias exclusivas con sus funciones, legislativas, reglamentarias y ejecutivas definidas por ley municipal que de acuerdo al mandato Constitucional en su artículo 302 tiene las siguientes materias competenciales:
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. Estadísticas municipales.
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros Municipios.
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Serán también de prioridad municipal la implementación de competencias que le sean transferidas o delegadas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ejerce sus facultades competenciales prioritariamente en su jurisdicción municipal.
II. De acuerdo al tipo competencial se reserva el derecho de ejercer de manera coordinada con otros niveles subnacionales colindantes y con el nivel central departamental sus responsabilidades.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza ejerce, de manera exclusiva, compartida y concurrente, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Carta Orgánica.
II. Los alcances de acuerdo a materias se establecen de la siguiente manera:
1. Preservación, sostenibilidad y sustentabilidad de sus bienes o recursos materiales renovables.
2. Fomentar, promocionar y activar sus sectores económicos para beneficio de la generación de empleo, dinamizar el tejido económico local y reducir la pobreza.
3. Crear, consolidar y fortalecer sus entidades e instituciones jurídicas, para un ejercicio pleno en legalidad de sus competencias.
4. Cumplir objetivos sociales para desarrollar y promocionar sus recursos humanos.
5. Mejorar calidad, cobertura y beneficios de los servicios básicos y públicos.
6. Mejorar sus actividades de gestión pública y relacionamiento.
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su Título VI define el Régimen Económico Financiero, como un conjunto de principios y disposiciones legales que regulan la asignación y la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza adopta dichos principios y establece los propios de acuerdo a su contexto.
II. Las acciones del Gobierno Autónomo Municipal deben garantizar sostenibilidad fiscal y financiera utilizando adecuadamente los recursos provenientes de diferentes fuentes de financiamiento consignadas por Ley y generadas dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción.
III. La administración de transferencias y recursos propios debe ser autónoma con adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de entes que administren los recursos, generando capacidad de crédito y endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.
IV. De manera interna los criterios para la distribución equitativa de recursos debe considerar variables y mecanismos que solventen necesidades diferenciadas entre lo urbano y rural, sectorial y otras de interés para la prestación de los servicios públicos en el marco de las competencias estatuidas.
V. Determinar mediante inventario el patrimonio municipal vigente y aquellos transferidos en la asunción de la autonomía y sus competencias los que deben tener administración y uso adecuado.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar con sus acciones administrativas la implementación en su jurisdicción del artículo 112 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y cumplir ejercicio efectivo de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.
VII. El artículo 113 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina las líneas directrices de la administración pública municipal y su gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal, el Gobierno Autónomo Municipal garantiza su efectivización.
VIII. El artículo 114 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, determina igualmente las líneas directrices para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto municipal, es responsabilidad de los Órganos Legislativo y Ejecutivo Municipal dar cumplimiento estricto en aspectos administrativos, técnicos, de participación, control social y rendición pública de cuentas.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización y su artículo 109, determina que son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley, correspondiendo a la entidad municipal efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.
I. Son activos fijos y de capital del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, las propiedades y bienes materiales, tangibles, intangibles y las que representan la inversión de capital o patrimonio de la entidad para la prestación de servicios a la propia entidad y la comunidad en general.
II. El Gobierno Municipal y su Órganos Legislativo y Ejecutivo deben normar, reglamentar y ejecutar medidas para su resguardo, uso, disfrute, mantenimiento, sostenibilidad o cambios de condición administrativa.
I. Son bienes patrimoniales institucionales municipales, sujetos a régimen jurídico privado, los que están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho privado estos comprenden:
1. Inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de servicios, y transferidos por Ley en particular por el régimen autonómico vigente.
a. Hospitales de segundo y tercer nivel, hospitales de distrito, centros de salud de Área y puestos sanitarios con dependencia específica.
b. Establecimientos educativos públicos de los ciclos inicial, primario y secundario.
c. Campos deportivos para las prácticas masivas y canchas polifuncionales deportivas
d. Infraestructura de micro riego y caminos vecinales.
e. Casas de cultura, bibliotecas, museos, y otros del rubro.
2. El activo de las empresas municipales.
3. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares.
II. Los bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza tienen carácter de uso irrestricto, inalienable, imprescriptible e inembargable, comprenden:
1. Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
2. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.
3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal.
4. Ríos hasta veinticinco metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
III. Reglamentación específica sancionada por el Concejo Municipal, debe establecer especificidad, su disposición y mayor y mejor provecho para los ciudadanos.
I. El artículo 105 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece las formas y fuentes de recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza:
1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica Ley 154 establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, también según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.
2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.
3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.
4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.
6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por Ley del nivel central del Estado.
8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.
9. Participación en las regalías mineras departamentales, de acuerdo a normativa vigente, para Municipios productores.
10. Recursos propios.
Por mandato establecido en el artículo 108 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe constituir e implementar con adecuados recursos la tesorería municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
I. Son ingresos propios de la Entidad Territorial Autónoma los establecidos por Ley y aquellos que puedan crearse en relación al ejercicio de la Autonomía Municipal estos son con carácter enunciativo y no limitativo:
1. Impuestos conforme a la Ley 154 establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.
2. Tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.
3. Ingresos provenientes de la venta y uso de bienes, servicios y la enajenación de activos.
I. La Ley 154, determina el carácter de ingresos tributarios como los provenientes de impuestos, tasas, patentes, con adecuada administración de registros y padrones de contribuyentes, necesarios para la recaudación de recursos propios, en base al catastro urbano y rural, Plan de Ordenamiento Territorial y normas análogas, asimismo clasifica los impuestos con los siguientes hechos generadores con carácter enunciativo y no limitativo:
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
4. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
II. Asimismo son ingresos no tributarios los provenientes de:
1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal.
2. Venta o alquiler de bienes municipales.
3. Transferencias y contribuciones.
4. Donaciones y legados a favor del Municipio.
5. Derechos preconstituidos.
6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal.
7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales y operaciones de crédito.
8. Operaciones de crédito público.
9. Los recursos originados por la venta de bienes municipales.
El dominio tributario del Gobierno Autónomo Municipal está reconocido por el Mandato Constitucional, la Ley Marco de Autonomías y la Ley 154 de Clasificación de impuestos determinándolo como agente exclusivo en su jurisdicción con la facultad de cobrar y administrar impuestos de diferentes fuentes imponibles generadoras.
Ejerciendo las facultades legislativa y ejecutiva y sus competencias compartidas y exclusivas el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza creara, administrara y reglamentara impuestos de carácter municipal, pero cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Cumpliendo sus facultades legislativas el Órgano Legislativo Municipal en función a intereses económicos sociales de su jurisdicción creará, modificará o eliminará tributos municipales, cumpliendo procedimiento establecido por la Ley 154, artículos 18 al 24 y normativa interna.
Haciendo uso de sus facultades el Gobierno Autónomo Municipal, sus dependencias y autoridades atingentes cumplen las funciones de instrumento financiero para la captación de recursos y de aplicación de la política financiera de desarrollo integral del Municipio. Esta función deberá cumplirla con solvencia implementando adecuados y modernos sistemas de registro y padrón de contribuyentes municipales.
El artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina el nivel de transferencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo de Tupiza para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades, la misma disposición establece las transferencias del Gobierno Municipal hacia otras entidades autónomas, organizaciones económica productivas y organizaciones territoriales, cumpliendo este mandato el Gobierno Municipal asegurará mediante tratamiento de normativas su adecuada implementación.
I. En el ejercicio de competencia exclusiva municipal y departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza dada su cualidad de Municipio con gran capacidad de producción minera, participa en las regalías mineras departamentales, de acuerdo a normativa vigente y a los reajustes surgidos de la implementación de Censos Nacionales de Población y Vivienda y el nuevo esquema del pacto fiscal y/o distribución de la riqueza nacional referido a Municipios productores y no productores.
II. En esta virtud los órganos de Gobierno Municipal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental y su normativa vigente y con una adecuada gestión deben garantizar niveles de recaudación de acuerdo a Ley para beneficio del Municipio.
III. El Gobierno municipal gestionara buscar la distribución equitativa de las regalías mineras como municipio productor. Los recursos obtenidos por este sector deberán ser destinados a la inversión productiva agropecuaria y a mitigar efectos medioambientales negativos en los distritos rurales y urbanos productores.
IV. El Gobierno Municipal, debe mejorar la administración y control sobre la explotación de mineral y las regalías mineras, además de consolidar estrategias solidas en la distribución de los recursos de las regalías mineras.
V. El Gobierno Municipal en coordinación con los distritos rurales del municipio deben priorizar procedimientos que permitan definir los porcentajes de distribución y asignación de las regalías mineras para temas de desarrollo productivo para garantizar la seguridad alimentaria y otros de necesidad del municipio y distrito productor.
I. En cumplimiento a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y el régimen competencial los recursos para su implementación tienen su origen de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su artículo 109, este régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado y el artículo 340 y disposiciones legales vigentes.
II. Complementariamente el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza garantizará recursos de ingresos propios, tributarios, no tributarios, transferencias, fondos, y otros, generando concurrencia con los recursos consignados por el nivel nacional, inscritos en su presupuesto institucional municipal, conforme a disposiciones legales vigentes.
El presupuesto Municipal se establece básicamente en el Programa Operativo Anual descolgado del presupuesto establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, la Planificación Participativa y otras medidas de participación ciudadana bajo las normas y reglamentación establecidas por la Ley deben brindar legitimidad, sostenibilidad y responsabilidad financiera a sus gestiones.
I. Los Órganos Ejecutivo y Legislativo municipales deben elaborar, aprobar, ejecutar y controlar el presupuesto municipal, cumpliendo lo estipulado en el artículo 101 de la Ley marco de Autonomías y Descentralización precautelar su cumplimiento y evitar sanciones establecidas en esta disposición.
II. Normativa específica municipal permitirá su ejecución y modificación previa evaluación de los grupos de gasto y la respectiva autorización del Órgano Legislativo.
El Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento de sus atribuciones garantizará y establecerá procesos integrales de planificación, concordantes con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el nivel central del Estado y el Nivel Autónomo Departamental, según lo dispuesto en el artículo 130 parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
El presupuesto plurianual se estima e inscribe para su ejecución como respuesta a mediano plazo en el diseño y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, la elaboración de este presupuesto responde de por sí a un sentido estratégico y debe garantizarse su elaboración con amplia participación ciudadana y mecanismos apropiados.
I. El Órgano Legislativo Municipal ejercerá su facultad fiscalizadora en los actos del Ejecutivo Municipal en materia fiscal y financiera mediante medidas administrativas adecuadas y en sujeción a lo estipulado en el artículo 115 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
II. El Control Social en la jurisdicción es parte fundamental de los controles financieros para lo que podrá recurrir a los mecanismos establecidos al interior del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus gestiones de control social.
El Gobierno Autónomo Municipal declara y predispone actividad conjunta con la Contraloría General del Estado Plurinacional quién ejercerá su rol en el control fiscal de la Entidad Territorial Autónoma conforme al Artículo 213 de la Constitución Política del Estado.
La unidad de auditoría interna es responsable de la dirección y conducción de los controles financieros de la entidad autónoma, mediante trabajo analítico objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas, revisión, análisis y examen periódico, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno, con el objeto de determinar opiniones con respecto al uso de recursos, bienes y el patrimonio municipal.
El Órgano Legislativo en el rol que le corresponde debe realizar seguimiento y monitoreo permanentes y en períodos reglamentados a los informes de ejecución presupuestaria, requiriendo para ello apoyo técnico jurídico lo que permitirá realizar evaluaciones adecuadas, debiendo emitir un informe sobre el cumplimiento de límites de gasto corriente, inversión y de endeudamiento, en acatamiento a las normas legales vigentes.
I. Se debe establecer mediante Ley la regulación del Régimen Patrimonial Municipal, considerando los siguientes lineamientos:
1. El patrimonio municipal se administra mediante funcionarios públicos quienes actúan con garantías y responsabilidades de ley, mediante determinaciones que son de conocimiento público.
2. El patrimonio municipal está establecido en todas las reparticiones y entes que pertenecen a la entidad y jurisdicción Municipal, ya sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autárquica o autónoma y a través de los cuales se prestan los servicios públicos a la ciudadanía.
3. El Inventario Municipal será administrado por la Unidad Administrativa existente o de nueva creación, dependencia a la cual se le asigne funcionalmente esta tarea. Las entidades descentralizadas llevan su propio inventario descentralizado con sujeción a reglamentación.
4. Esta Unidad Administrativa, ejercerá responsabilidad y administración del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictando normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.
El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza para el ejercicio adecuado de sus funciones administrativas con importante ajuste de competencias debe fortalecer los mecanismos y sistemas administrativos relacionados con contabilidad, recursos humanos, administración de bienes, patrimonio y de gestión, asumiendo tecnologías y métodos tendientes a brindar celeridad y prontitud en la prestación de servicios.
El Ejecutivo Municipal en consulta y aprobación del Concejo Municipal consolida y ejecuta recursos de operación suficientes para brindar adecuados servicios a la población, la modificación al mismo debe seguir mediante reglamentación y apego a la normativa interna y nacional.
El Gobierno Municipal establecerá y aprobará su escala salarial y planilla presupuestaria en función a los lineamientos establecidos en el artículo 113 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, asumiendo además lineamientos internos de política salarial en resguardo de la capacidad y necesidad municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal implementa la normativa nacional respecto a sistema de contrataciones de bienes y servicios, garantizando su efectivización en el uso de recursos municipal y sus respectivos beneficios para la población.
I. Dando cumplimiento al artículo 62, Inciso I y Numeral 7 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza a través del Ejecutivo deberá implementar un sistema de Planificación Participativa, aprobado según norma municipal como una herramienta eficiente, eficaz y coherente para consolidar niveles de decisión, tomando en cuenta su correlación con procedimientos departamentales y nacionales.
II. La Planificación Participativa Municipal debe considerar en su gestión los planes, programas, proyectos como herramientas de planificación estratégica municipal:
1. Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Plan de Ordenamiento Urbano.
3. Plan Estratégico Institucional.
4. Plan de Desarrollo Municipal.
5. Plan de Uso de Suelo.
6. Otros instrumentos de planificación que permitan generar procesos de sostenibilidad a corto y largo plazo.
III. El Gobierno Autónomo Municipal debe generar políticas de atención a comunidades más alejadas del área dispersa incluidos los territorios comunitarios originarios, a través de Planes estratégicos que permitan generar espacios de desarrollo a nivel económico, político, social, cultural, ambiental, turístico, minero y otros que el Municipio considere como potencial y capacidad de desarrollo sostenible y sustentable.
IV. El Ordenamiento territorial establecido por norma, deberá ser garantizado por el Gobierno Autónomo Municipal a través del Departamento de Ordenamiento Urbano y Territorial a crearse de la cual depende la Unidad de Catastro.
V. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus órganos Legislativo y Ejecutivo, deberán normar y legislar las gestiones de planificación urbana y rural en su jurisdicción.
I. El Plan de Desarrollo Municipal se constituye en la pauta estratégica del Desarrollo Local Integral proyectada a mediano plazo con un horizonte de cinco años.
II. De manera coincidente con el período de gestión administrativa municipal de las autoridades electas, el Plan de Desarrollo Municipal debe ser elaborado al inicio de la misma, constituyéndose de esta manera un parámetro de compromiso, avance y evaluación de las propuestas de las autoridades ediles, quienes deberán propiciar su elaboración con adecuadas políticas de planificación participativa con una visión de beneficio conjunto y estricto cumplimiento.
I. La elaboración del Plan Operativo Anual, considerará espacios de planificación con participación activa de la sociedad civil en Cumbres, Asambleas Generales, Cabildos, Consejos u otro tipo de eventos ciudadanos según propia forma de trabajo natural corresponsable de la gestión municipal, lo que permitirá implementar procedimientos consensuados para la construcción de demanda y sus respectivos presupuestos priorizando la descentralización de recursos por proyectos a nivel de comunidad, tomando en cuenta los montos establecidos a nivel de distritos urbanos, rurales y Territorios Indígena Originarios Campesinos, eliminando la bolsa común.
II. El Plan Operativo Anual, debe ser trabajado de forma participativa y democrática sobre la base de propuestas consensuadas por las Organizaciones Territoriales de Base, Comunidades Indígena Originaria Campesinos, y agentes económicos organizados, tomando en cuenta la participación de diferentes actores sociales e institucionales y no se connote solamente la participación de la población del área urbana o rural.
III. El Gobierno Autónomo Municipal a través del Ejecutivo Municipal, deberá implementar políticas con cronogramas consensuados, que garanticen la participación de sus organizaciones para la construcción del Plan Operativo Anual, sintetizando las demandas de las comunidades en diferentes áreas de desarrollo de carácter sostenible, justificadas técnicamente, con un techo presupuestario asignado para su respectiva ejecución y determinado tiempo para su desarrollo.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal, a través del Ejecutivo Municipal y la Unidad de Planificación con antelación a la planificación, deben hacer conocer el avance del Plan Operativo Anual de la gestión anterior, verificar los compromisos y acuerdos de diferentes actores sociales que se encuentran inmersos en el Plan Operativo Anual, realizando autodiagnóstico participativo de necesidades y propuestas de proyectos para sus comunidades.
V. De acuerdo a políticas estratégicas sectoriales de inversión y gestión se debe priorizar en el Plan Operativo Anual demandas que permitan brindar mayor atención a los sectores: Salud, Educación, Desarrollo Económico, Cultura, Turismo, Producción y otras de prioridad común. Estas demandas deben ser de conocimiento de sus autoridades comunales y distritales.
I. El Plan de Ordenamiento Urbano se constituye en el principal recurso técnico legal de desarrollo urbano prioritariamente en la mancha urbana del Municipio, y replicable a nivel de las comunidades de carácter concentrado del área dispersa.
II. El Plan de Ordenamiento Urbano a través del Departamento de Ordenamiento Urbano Territorial, debe priorizar y definir el Radio Urbano, periódicamente de acuerdo a necesidades y/o demandas, incluyendo sus resultados dentro el Plan Regulador, Plan de Desarrollo Urbano y otras herramientas relacionadas al proceso de planificación.
III. La gestión del Plan de Ordenamiento Urbano y sus elementos técnico jurídicos que lo componen están orientados fundamentalmente al control y regulación permanente de nuevos asentamientos legales y la paulatina eliminación de asentamientos clandestinos.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Unidad de Catastro, debe reglamentar la implementación de un Kardex personal, base de datos y el Sistema en Red con la Unidad de Recaudaciones, recursos accesibles a la sociedad, y útiles para verificar la aprobación y registro de títulos de propiedad y planos de terrenos en sectores de nuevos asentamientos urbanos.
V. Los elementos del anterior numeral deben ser fortalecidos e institucionalizados a través de convenio interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Municipal y Derechos Reales quienes deben implementar acciones conjuntas en beneficio del crecimiento ordenado y legal de los asentamientos urbanos en la jurisdicción municipal.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal con adecuado apoyo técnico debe garantizar la coordinación y complementación de normativa y herramientas de planificación y saneamiento para lograr una adecuada delimitación de áreas urbanas y rurales colindantes, evitando conflictos de toda índole.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal aplicando normativa atingente debe priorizar el registro ante Derechos Reales el patrimonio municipal actualizado, preservando su resguardo y uso de beneficio común.
I. El Plan de Ordenamiento Territorial constituye la base de valorización del potencial del territorio municipal, su diseño, elaboración y actualización debe contemplar el compromiso de sus habitantes en términos de sostenibilidad, desarrollo, distribución, planificación, revalorización, manejo adecuado, inventariación, y difusión de sus recursos.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, deben coordinar y efectuar acciones para su implementación en pleno consenso con actores sociales, comunidades indígena, originaria, campesinas, residentes en los distritos urbanos y rurales e instituciones atingentes.
III. La planificación, gestión territorial y ambiental que orienta, organiza, administra y optimiza el uso y ocupación del territorio en función a sus potencialidades, limitaciones y condiciones socioeconómicas, ambientales y culturales, considera además las restricciones del ecosistema y características de riesgo a nivel del Municipio, desembocando en la identificación y determinación de áreas definidas para la industria, minería, turismo, producción agropecuaria y otras actividades económicas y sociales.
I. La vigencia de la Norma Básica Municipal institucionaliza mediante mandato constitucional la iniciativa ciudadana como el primer recurso de carácter obligatorio de la democracia participativa en el diseño de políticas públicas de beneficio común, la sociedad civil organizada tiene el deber de consolidarla, recrearla y fortalecerla en beneficio de la sociedad tupiceña.
II. La Sociedad Civil Organizada a través de esta facultad de Derecho Ciudadano, diseña y propone materia legislativa para su tratamiento y sanción en el Órgano Legislativo, gestión participativa que permita fortalecer las acciones de políticas públicas y de orden administrativo/financiero del Gobierno Autónomo Municipal; sin que esto signifique, la derogación de tasas, patentes, derechos o gastos que no se encuentren en presupuestos asignados, para luego se pretendan cubrirlos.
I. La Consulta Municipal se establece como la oportunidad democrática y equitativa para expresar conformidad o rechazo respecto a las políticas del Gobierno Autónomo Municipal legitimando sus actos.
II. Esta expresión democrática de carácter no vinculante debe tomar en cuenta escenarios de concertación que permitan generar procesos de participación ciudadana, además, que las decisiones deben ser reconocidas en la Carta Orgánica Municipal a nivel de la Consulta Popular, permitiendo reforzar ponencias de participación política que fortalezcan la práctica de la democracia ciudadana dentro la jurisdicción municipal.
I. En concordancia con el mandato constitucional y el ejercicio pleno de Autonomía en la jurisdicción se consolidaran políticas municipales que permitan y garanticen la implementación del referéndum municipal vinculante como un instrumento y mecanismo de participación de forma directa de la sociedad organizada.
II. El referéndum municipal es el espacio democrático ciudadano donde se manifiesten la inconformidad al incumplimiento de las Políticas de Desarrollo Económico Social del Municipio, establecidos sus instrumentos legales y de planificación de acuerdo a necesidades urbanas y rurales.
III. La Sociedad Civil Organizada mediante este procedimiento social, jurídico legal, sustentada por el Órgano Legislativo y pasos sucesivos establecidos legalmente, determinaran la suspensión temporal y en definitiva la permanencia o no de las Autoridades Municipales que no estén cumpliendo con las Políticas de Desarrollo del Municipio y afecten a los intereses de la población en general, la iniciativa ciudadana se atribuirá medidas en caso de insatisfacción de demanda.
En cumplimiento de competencias exclusivas municipales refrendadas en el artículo 302 numerales 34 y 35 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, está facultado para fomentar, integrar, consolidar y ser socio activo de acuerdos y convenios intergubernativos, en especial de asociaciones y mancomunidades municipales, gobernaciones, Autonomías Indígenas Originarias y otros entes similares a nivel nacional e internacional, siempre y cuando sus objetivos y resultados estén orientados al desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
I. Asumiendo su carácter progresista y de hermanamiento es de interés municipal fomentar, promocionar y consolidar amplio relacionamiento interinstitucional de la Entidad Autónoma Municipal con todos los niveles de representación institucional dentro la jurisdicción municipal como fuera de ella, sean estos públicos, privados, nacionales, subnacionales, internacionales, organizaciones sociales, culturales y de toda característica siempre con el sano propósito de consolidar su desarrollo.
II. Toda acción interinstitucional debe contar con amplio consenso de gestión como de legalidad entre los órganos municipales, así como previa propuesta y consulta de la ciudadanía.
Es interés del Gobierno Municipal reconstituir y fortalecer la Nación de los Chichas, asumiendo su verdadera autodeterminación, en esta virtud sus autoridades deben propiciar políticas públicas con adecuado sustento y participación de los actores ciudadanos a nivel urbano y rural.
El Municipio Autónomo de Tupiza, está ubicado en la provincia Sud Chichas, del departamento autónomo de Potosí al sud del territorio Boliviano.
La gestión administrativa municipal prioriza la concepción e importancia de los Distritos Urbanos, Rurales e Indígena originarios campesinos, como unidades administrativas que permiten subsidiar la administración, por cuanto es importante que luego de un largo proceso de consolidación del territorio municipal y su distribución demográfica y espacial tenga que ser readecuada bajos los propósitos por los cuales fueron creados, permitiendo ajustar disparidades, inequidades y desequilibrios, y considerando la vigencia actual de Territorios Indígena Originario Campesinos, una norma expresa con amplia solvencia ciudadana debe solventar estas limitaciones.
Se reconoce la existencia de Territorios Indígenas Originarios Campesinos, para constituirse en Distritos Indígenas Originarios Campesinos de acuerdo al artículo 284 II de la Constitución y artículo 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
La participación del Gobierno Municipal de Tupiza en mancomunidades municipales o de otro carácter tiene vital importancia, desde el punto de vista de su desarrollo mediante concurrencia de esfuerzos, por lo que es indispensable que sus autoridades representativas fomenten la creación, consolidación o incorporación en estos espacios mancomunados con adecuada regulación de sus acciones, reconocimiento jurídico y considerando niveles de participación, aportes, resultados y otros elementos de valoración.
El mandato de la Carta Orgánica Municipal en los aspectos de identidad y cultura relacionadas con la consolidación de la Nación y Región de los Chichas, exige generar políticas acordes a esta visión tendientes a lograr estos fines y objetivos, sus Órganos de Gobierno y los niveles ciudadanos atingentes deben definir estas prioridades y operarlas adecuadamente considerando además lo determinado por la Constitución Política del Estado en su artículo 280 y la Ley Marco de Autonomías en su artículo19.
I. La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere necesariamente iniciativa legislativa, ciudadana y del ejecutivo en materias de interés ciudadano.
II. Su regulación jurídica exige previa aplicación del artículo 34 de la presente Carta Orgánica y la aprobación de dos tercios del total de los miembros del órgano deliberativo.
III. Las modificaciones se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo vinculante para su aprobación.
I. Consolidada la aprobación vía Referendo o Consulta Popular de carácter vinculante, la aplicación plena de la Carta Orgánica exige la elaboración de una agenda de implementación en corto, mediano y largo plazo, en función de las nuevas competencias asignadas y reconocidas.
II. La asunción de la propuesta competencial de la Carta Orgánica debe ser gradual y progresiva previa garantía de recursos económicos y capacidad institucional, responsabilidad que debe ser asumida por el Ejecutivo para lograr avances en este sentido.
III. Los artículos y materias que corresponden reserva a ley también merecen por parte del Órgano Legislativo una agenda de prioridades, las cuales deben ser de amplio consenso.
IV. Queda abrogada cualquier disposición municipal contraria a la presente Norma Básica.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Nils Wilder Llanos Duchen, Presidente; Morayma Madahí Isnado Arce, Vicepresidenta; Victoria Garabito Ovando de Coca, Alfredo Ovando Erazo, Wendy Mariela Cabezas Careaga, Herminia Villena Silva y Claudia Mamani Ortega de Andia, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, solicitan el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Tupiza; en consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar dicho control, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado, conforme el art. 1 CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista conforme disponía el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes conjuntamente a sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión, sometiendo esta decisión a referendo. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las autonomías indígena originaria campesinas (AIOC) podrán definir cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las privativas del referido nivel central; las exclusivas del mismo y de cada entidad autonómica; las compartidas y las concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera, regulando para todos como si todos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno, sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
A efecto de identificar de modo correcto la función de control de constitucionalidad, conviene hacer una revisión de lo que esta jurisdicción ha comprendido cuál es su labor:
Así, la SC 038/2002 de 9 de abril de 2002, manifestó que:“…el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional.”
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente doctrina constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad refiriendo que: “Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.”.
El nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, de modo concreto mediante la DCP 0001/2013, ya ingresando al control previo de las normas básicas presentadas a su jurisdicción expresó que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Para Osvaldo Gozaíni, el control previo de constitucionalidad, como parte del sistema de control “funciona anticipándose a la puesta en actividad de una norma cualquiera, permitiendo que se revise su constitucionalidad antes de haber finalizado el procedimiento de aprobación definitivo’.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectiva y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la CPE, detalla los órganos que conforman un gobierno municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en un solo órgano (art. 12.1 y 3 de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo. Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras ETA, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las ETA, la naturaleza de la tipología de las competencias previstas por el constituyente, así como las potestades emergentes de cada una de ellas para los entes territoriales disponiendo lo siguiente:
“Artículo 297
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del nivel central del Estado de manera exclusiva según el art. 297.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en su norma básica.
Contrariamente, sobre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del art. 297 de la CPE, las ETA tendrán acceso únicamente si el nivel central del estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley del nivel central del Estado a ser reglamentada o ejecutada por las autonomías; o si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas.
III.4. El control social
Otro de los elementos nuevos instituidos por la Norma Suprema en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, e insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámese humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora, que las decisiones sean con participación social.
Si bien se ha dispuesto mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se ha previsto que: a) “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el 242.1 “Participar en la formulación de las políticas de Estado”; b) “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes” y c) “Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas” entre otros.
El control social en consecuencia, es el derecho y el deber del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo Anual (POA), suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o la calidad de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o los partidos políticos, de participar directamente en las decisiones y ser corresponsable.
La gestión pública en el Estado autonómico, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, debe ir acompañada del control social.
III.5. El Municipio
El municipio, entendido como la organización administrativa más pequeña dentro de un Estado, fue evolucionando en su estructuración para hacer más eficiente, directa, diligente, oportuna y eficaz, la atención y solución de los problemas generados por el crecimiento de los conglomerados humanos a través de las autoridades electas y un equipo burocrático. Esta unidad administrativa elemental, pese al desarrollo tecnológico (llámese telecomunicaciones u otros), no ha sido sustituida por otra forma organizativa aunque sí, reducidos sus alcances o libertades de acuerdo a los gobiernos centrales de turno. Esto, esencialmente porque quedó comprobado que quien mejor resuelve sus problemas, es quien conoce su entorno y radica en el lugar.
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir con la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto, pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Así se ha producido una evolución en la administración local, disponiendo su manejo a través de instrumentos técnicos y jurídicos de gestión, como de control y fiscalización, creando instancias internas como externas para el seguimiento en la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. El municipio como parte de un Estado, en esencia no ha cambiado en su función de atender lo local, los asuntos más cercanos a la autoridad, mutando nombres como el Cabildo por el Concejo Municipal u otros, ampliando o restringiendo competencias pero preservando este relacionamiento.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como es el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco, es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009.
III.6. Control previo de constitucionalidad
En base a esos fundamentos, procedemos al análisis de constitucionalidad de los articulados dispuestos en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Tupiza, quedando por determinar metodológicamente, que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, solo pronunciará argumentos en aquellos casos en que se determine la incompatibilidad de la norma del proyecto estudiado para justificar esa decisión, identificando la necesidad de readecuar la redacción en relación al texto constitucional o declarándolo incompatible puro y simple así, ser retirado del proyecto de Carta Orgánica; de ese modo, es que no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo de este Tribunal no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, menos interpretar las decisiones de manejo institucional municipal previstas al redactar los artículos de su norma básica, sino y sencillamente, la labor es el de contrastar la norma estudiada con el texto constitucional.
En el aparato Tercero de la parte declarativa del proyecto de norma básica dice: “La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia…”, misma que debe ser observada por los siguientes argumentos. De la lectura del preámbulo, se puede concluir que la nación chichas, se extiende más allá del territorio tupizeño, por tanto, la cualidad de autonomía que adquieren las entidades territoriales de acuerdo al modelo de Estado determinado por el art. 1 de la CPE, sólo puede ejercerse dentro de la jurisdicción territorial sobre la que tiene competencia, para el caso presente el municipio de Tupiza.
En ese entendido, no es admisible que la Carta Orgánica declare la autonomía de la nación chichas, al menos en los entendidos establecidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 272 y 283, más cuando en la propia disposición se define: “…en el contexto del Estado Plurinacional” y citando para este fin a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
En consecuencia la frase “de la Nación Chichas” es incompatible y debe ser marginada del apartado tercero para declarar su validez.
PRESENTACIÓN
Dentro de la presentación en su párrafo quinto, se puede advertir la inclusión de la frase: “… el Municipio Autónomo de Tupiza…”.
Al respecto, es necesario hacer la diferencia entre unidad territorial y entidad territorial, a fin de establecer con claridad que la autonomía, es la cualidad gubernativa dotada de facultades y competencias por la Norma Suprema. La entidad territorial es entendida como la: “…institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” conforme el art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD). Esta institucionalidad se concentra en los órganos que conforman el gobierno municipal, que de acuerdo a los arts. 272 y 283 de la CPE, son el órgano legislativo y el órgano ejecutivo. Asimismo, la unidad territorial es: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.
Dejando claro estas definiciones, queda por determinar, que el municipio entendido también como unidad territorial sobre la que se asiente una población y que es administrada por un gobierno municipal, no puede adquirir la categoría de autónomo, consiguientemente, la frase observada en el en el párrafo final de la presentación, es incompatible, debiendo el estatuyente, expulsar la palabra “autónomo” de la frase “… el municipio autónomo de Tupiza…” observada.
La misma observación debe aplicarse a los arts. 1; 2; 3.I.6, II, IV, V numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 9 y VI numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 9; 5; 6.1; 7.1 y III.1; 9.I y II; 11.II y II.17; 12.12; 16.II; 17.I; 76.IV; 82.VII.7; 90.I y 141; de la norma básica de los cuales, se debe expulsar la palabra “Autónomo”.
ARTÍCULO 1
El art. 1, expresa la sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las “Leyes Nacionales”. Al respecto, nos remitimos a la DCP 0035/2104 de 27 de junio, que sobre el art. 410.II de la CPE y la jerarquía normativa ha desarrollado: “… Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes”, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.
Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema”.
En consecuencia, la palabra “nacionales” debe ser retirada del proyecto y la palabra leyes se entiende en el marco de lo desarrollado precedentemente.
Respecto al párrafo primero se debe expulsar la palabra “Autónomo” en base al entendimiento efectuado en el análisis de la presentación al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
El art. 3.VI.6, dispone que en el mes Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, participan todos los municipios de la Nación Chichas “y autoridades y pueblos de la República Argentina, y el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Sobre la frase entrecomillada, queda claro que la norma básica ha sobrepasado la jurisdicción territorial sobre la que la tiene jurisdicción, al disponer que en su mes cívico participen autoridades de otro país y las nacionales, a las que si bien las autoridades locales tienen plena libertad de invitar, más no disponer imperativamente su asistencia.
La carta orgánica tiene aplicación únicamente dentro la unidad territorial a la que pertenece. Por esta razón la frase entrecomillada debe ser expulsada al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, el art. 6.VII.1, hace referencia a la fundamentación de un proyecto político desde la identidad chicheña, y orientado hacia la integración regional, se entiende de todos los municipios que se identifican como parte de la Nación Chichas. De su lectura e interpretación, se debe observar que la norma básica únicamente rige para la jurisdicción territorial municipal, por consiguiente, no puede legislar para la región que conformarán varios municipios o los territorios que se identifiquen con esta nación, por consiguiente la norma observada debe ser expulsada.
Por otro lado, el art.6.X dice: “El Municipio promueve y fortalece la integridad folclórica de las fiestas vecinales del Municipio de los Chichas como: el Pujllay o juego de Carnaval, chokhanacus, los Compadres y Comadres, pandillas y las anatas, particularmente promueve el reconocimiento de la Fiesta de Reyes, por la UNESCO en toda su esencia tradicional como patrimonio cultural e intangible de la humanidad” que bajo el entendido argumentado en la presentación sobre la palabra “municipio”, es incompatible con el texto constitucional en sus arts. 272 y 283 que consagran la autonomía, pues es el gobierno municipal quien puede ejecutar este articulado, no así el municipio.
Bajo esta argumentación el parágrafo observado es incompatible con la Constitución Política del Estado debiendo ser apartado de la norma básica.
En su art.4.II, bajo el epígrafe (De la autonomía municipal) dice que: “La autonomía municipal se configura de acuerdo a las peculiaridades, según usos y costumbres que no vulneren los derechos instituidos en virtud del principio de libre disposición, no solo es libre la opción a un régimen de autonomía, sino también el contenido con que esta se establezca”; la regulación, a más de esbozar una conceptualización quizá rescatada de la participación de los sectores sociales que participaron en la elaboración de la norma básica, no se ajusta a la conceptualización definida por los arts. 272 y 283 de la CPE en base al modelo de Estado establecido en el art. 1 de dicha norma constitucional, a la que debe remitirse el estatuyente.
La redacción propuesta es incompatible al texto constitucional en los artículos citados, en consecuencia el parágrafo debe ser expulsado.
El art. 4.VIII señala que: “La autonomía municipal reconoce la existencia de identidades indígena originario campesinas en el territorio municipal, para formar parte de los proyectos municipales, sin romper su unidad”.
Sobre este acápite, el art. 1 de la CPE determina que Bolivia: “…se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; y en el art. 2 de la misma norma constitucional dice: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, por tanto, queda claro que la Norma Suprema ya ha contemplado y garantizado la existencia y protección de las identidades IOC, por tanto en aplicación de lo desarrollado en la DCP 0001/2013, que dice: “…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…”; corresponde declarar el art. 7.VIII del proyecto incompatible con la Constitución Política del Estado.
Por su parte, el art. 4.XI, hace un desarrollo sobre el concepto de autonomía no contemplado en la normativa constitucional, ni en la normativa sectorial que por mandato del art. 271 de la CPE, debiendo sujetarse el estatuyente para el procedimiento de elaboración de la norma a la básica, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que su art. 6.II.3, procede a una definición amplia de lo que debe entenderse por autonomía.
La norma básica, por consiguiente ha desarrollado un propio concepto que no se ajusta a la Norma Suprema, por lo cual, el art.4.XI debe ser expulsada al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
El art. 5, dispone: “La Carta Orgánica Municipal es concebida como la máxima norma institucional fundamental del Municipio Autónomo de Tupiza…”, de la cual se debe observar la palabra “fundamental” que está reservada únicamente para la Norma Suprema del Estado boliviano. Esta temática, ha sido desarrollada en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre que refiere: “i) El uso de la noción de ‘norma fundamental’ para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de ‘normas institucionales básicas de las ETA’ (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.
Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de ‘normas institucionales básicas’ tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”, en consecuencia la palabra fundamental debe ser expulsada del proyecto en estudio al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
El art.7.I, refiere: “El Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y su población determina el uso obligatorio de los símbolos del Estado Plurinacional, establecidos en la Constitución Política del Estado”, el cual debe ser declarado incompatible en base a dos argumentos. Primero la utilización reiterada de la frase “Municipio Autónomo” que ya fue desarrollado precedentemente.
Segundo, porque la norma básica no es instrumento legal idóneo para determinar el uso obligatorio de los símbolos nacionales, toda vez que, al estar contenido en la Norma Suprema y en aplicación de su art. 410.I, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, instituciones públicas, se encuentran sometidos a ella no siendo opcional su uso.
Por tanto el art.7.I debe ser expulsado al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
El art. 7.III en su epígrafe señala: “Son escudos del Municipio Autónomo de la Nación de los Chichas”, por tanto, se refiere al municipio de la Nación Chichas, no al municipio de Tupiza como parte de la Nación Chichas, imprecisión que provoca la incompatibilidad del epígrafe y los cuatro numerales que lo conforman, pues esos símbolos no son de Tupiza, contrariamente la norma básica sí regula a Tupiza, debiendo entonces, el parágrafo y los numerales ser apartados del texto estudiado.
Por este mandato, las palabras “reconoce” y “oficiales” incompatibilizan en su totalidad los numerales 1, 2 y 3 del art. 8 del proyecto de carta orgánica, por consiguiente, deben ser retirados de la norma básica, del cual también se observa del nomen iuris la palabra “oficiales” que también debe ser retirada al ser incompatibles todos con la Constitución Política del Estado.
Respecto a los idiomas o dialectos citados en el numeral 4, se debe entender en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, que señala con claridad: “…Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.
ARTÍCULO 9
El art. 9.I, dentro de los principios y valores prescribe en su parágrafo I “El Municipio Autónomo de Tupiza, adopta en primera instancia y de manera genérica los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”, del cual, se infiere que la frase: “…adopta en primera instancia y…”, da lugar a que la norma básica tiene la potestad de adoptar este mandato constitucional como puede no hacerlo potestativamente; hecho contrario al art. 410.I de la CPE, por el cual todas las personas y las instituciones, deben someterse a la Constitución Política del Estado, siendo los principios y valores asumidos de forma obligatoria.
En el art. 9.II, se observa la frase “…en la autofundación…”, se entiende entonces del municipio como tal, infiriéndose que la autofundación es pretendida con la elaboración y puesta en vigencia de su Carta Orgánica, ingresando así en franca contradicción con el art. 269.II de la CPE que dice: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”, resultando que para la creación de un nuevo municipio se requiere sujetarse a una norma de nivel central del Estado preceptuada por el articulado constitucional citado; además, procede por la voluntad de sus habitantes a la cual se opone la norma básica.
En este entendido, si bien la frase puede ser metafórica, al tratarse de una norma legal que generará efectos jurídicos en su aplicación, debe declararse incompatible la frase: “…en la autofundación…” del art. 9, debiendo apartarlo.
Respecto a los numerales 1 al 19 del art. 9.II, que desarrollan los principios y valores que promueve el municipio autónomo de Tupiza, se debe declarar la incompatibilidad de todos ellos, toda vez que, se ha dejado claro en el análisis del párrafo final de la presentación, que es la entidad territorial autónoma a través de sus dos órganos, la que ejerce competencias, promueve acciones y toma decisiones, no el municipio que es entendido como la unidad territorial.
ARTÍCULO 11
Bajo el nomen iuris “Derechos autonómicos de los habitantes del Municipio”, la norma básica prescribe en el art. 11.II el reconocimiento de ciertos derechos de los habitantes comenzando en el numeral 1 del parágrafo citado lo siguiente: “Derecho fundamentalísimo al agua para la vida, garantizando prioritaria y horizontalmente el agua para el consumo humano, seguridad alimentaria y la madre tierra”; numeral 3 “Derecho a la no discriminación y a la protección de toda persona sin importar su condición social, económica, cultural, etárea, religiosa, de género, de capacidades diferentes u otra que esté enmarcada en los derechos humanos elementales”; numeral 5 “Derecho a ser diferente”; numeral 11 “Derecho a la propiedad privada y a la vivienda social”; y numeral 12 “Derecho a vivir sin violencia garantizando la seguridad ciudadana”; todos ellos contenidos en la Ley Fundamental (arts. 14.II, 56.I y 373) como parte del amplio catálogo de derechos fundamentales, mismos que deben ser desarrollados con normativa del nivel central del Estado, por tanto, no es labor de la norma básica su reconocimiento, sino su aplicación. Si bien el estatuyente municipal puede desarrollar los derechos y su aplicación, deberá ser únicamente en el marco de las competencias asignadas a la entidad territorial, no siendo permisible que este instrumento de menor jerarquía rescate y deforme los articulados concernientes a derechos fundamentales.
Este entendimiento fue plasmado en la DCP 0007/2013 de 5 de junio, que indica: “…el citado numeral al referirse a los derechos fundamentales utiliza el término “reconoce”, cuando el art. 13.I de la CPE sostiene que los derechos reconocidos por la CPE son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que resulta claro que los derechos fundamentales que son reconocidos expresamente por el texto constitucional, no precisa reconocimiento posterior de norma alguna, ya sea una Carta Orgánica u otra norma legal, ya que estos son directamente aplicables y además daría la falsa impresión que el ejercicio de estos estaría supeditado a su reconocimiento dentro de una norma infraconstitucional, lo que se ratifica por la Jurisprudencia del TCP en la DCP 0001/2013…”; asimismo en la DCP 0042/2014 de 25 de julio, a saber: ‘…los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”’’.
Por otro lado el numeral 7 establece el derecho a la orientación e información sobre sexo y sexualidad reproductiva; sin embargo, utiliza en la parte final la frase: “…y todos los niveles sociales del Municipio”, ingresando en franca contradicción al art. 14 de la CPE y su desarrollo en los parágrafos I al IV que prohíben toda forma de discriminación, ya que la Constitución Política del Estado no hace referencia en todo su texto a niveles sociales, por tanto, la frase observada y entrecomillada debe ser apartada del texto estudiado.
Por otro lado, el numeral 22 dice: “Derecho a la libre expresión por cualquier medio local y nacional…”, si bien la libre expresión es un derecho fundamental, la norma básica debe restringir sus alcances a la jurisdicción territorial que abarca la unidad territorial. Lo contrario, significa normar también para el ámbito nacional o para otras ETA, en consecuencia, la palabra “nacional” debe ser expulsada.
Finalmente sobre el art. analizado, en su numeral 24 señala: “Derecho al uso racional del suelo, respetando el principio de utilidad pública, la función social de la propiedad y el respeto a la madre tierra”, competencia que si bien es exclusiva del nivel municipal según el art. 302.I.6 de la CPE, debe ser necesariamente en relación al plan nacional, departamental e indígena como lo prescribe el artículo constitucional citado: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, por tanto, por omisión el numeral es incompatible con la Ley Fundamental y debe ser reajustado.
ARTÍCULO 12
El art. 12, sobre las obligaciones y deberes del habitante refiere en su numeral 2: “Cumplir con el principio fundacional ‘Las leyes que uno aprueba y se impone a sí mismo, son las que se deben cumplir desde la práctica cotidiana””, mismo que fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado de acuerdo al análisis realizado al art. 9.II de la norma básica, por conexitud debe retirarse también este numeral observado.
Por otro lado, el numeral 4 sobre las obligaciones y deberes del habitante refiere: “Hacer respetar la integridad territorial del Municipio, defendiendo a la Ciudad y las Comunidades que lo componen”. Sobre la temática regulada y citada, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado declarando la incompatibilidad de este tipo de disposiciones por ser contrarias al art. 1 y 2 de la CPE, que determina conjuntamente al art. 270 del mismo cuerpo legal, el diseño arquitectónico del Estado, que si bien cuenta con entidades autonómicas, éstas se encuentran subordinadas al principio de unidad del Estado aplicables de manera transversal a toda Norma Suprema como elemento articulador de la plurinacionalidad.
Así lo ha preceptuado la DCP 0026/2013, “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.
Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”, en consecuencia, las frases de los numerales observados deben ser retirados de la norma básica, por tanto, la norma observada ser apartada en su totalidad.
Por el mismo entendimiento preceptuado, se debe declarar incompatible por tanto apartarlo del texto estudiado al numeral 10 que dice: “Respetar y defender el Municipio, conservando y protegiendo sus recursos naturales, sociales y culturales, sus bienes, sus intereses y su patrimonio histórico y cultural chicheño”; además porque la Norma Suprema determina en el art. 9.6: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización…”; precisando en el numeral 15 del artículo: “Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones”, en consecuencia, el numeral observado es incompatible en su totalidad con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsado.
El numeral 14, define como deber del habitante el: “Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos”; y el numeral 15 “Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación, de manera periódica y según como se establece en la presenta Carta Orgánica”, imponiéndole responsabilidades y obligaciones a los ciudadanos que deben ser encarados contrariamente por las autoridades del gobierno municipal, quienes reciben un salario para ello y tienen presupuesto público para ejecutarlos, constituyendo así redactadas estas disposiciones un abuso que de acuerdo al art. 14.IV de la CPE que refiere: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, debiendo por ser incompatible con la Constitución Política del Estado ser expulsado de la norma estudiada.
Por otro lado, en el numeral 16, la norma básica incurre en incompatibilidad al imponer la obligación al ciudadano para: “Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente Carta Orgánica”, contraviniendo art. 14.IV de la CPE, que señala: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, además que la norma básica no es el instrumento idóneo para adjudicar la competencia a particulares o instituciones a efectos interponer recursos judiciales ordinarios, administrativos o constitucionales, siendo conforme la norma procesal jurisdiccional la que deben hacerlo y ser sancionada por el nivel central del Estado.
Por tanto el numeral en su integridad debe ser marginado del proyecto, al ser incompatibles con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 13
El art. 13.I y II, estipula regulación sobre derechos políticos de las y los ciudadanos y lo hace de manera desordenada, sesgada y confusa que de acuerdo al texto supremo son derechos fundamentales ya establecidos con precisión y claridad en el art. 26.I y II de la CPE, cuyos contenidos son de aplicación directa y su desarrollo está remitido a leyes de nivel central del Estado, por lo que la norma básica no es el instrumento idóneo para su conceptualización, desarrollo o cita defectuosa de ellos de acuerdo a lo preceptuado en el art. 109 de la CPE que señala: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” y “II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; restringiendo entonces, la intervención de la norma básica, únicamente a operativizar los mismos a través de mecanismos insertos en relación a sus competencias exclusivas.
Por tanto el artículo en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado debiendo ser expulsado.
ARTÍCULO 14
El art. 14.I, dispone lo siguiente: “Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son de carácter inviolable, interdependientes, indivisibles y progresivos, sus autoridades y ciudadanía tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. De la lectura, en ella se incluyen de manera desordenada y sesgada varios derechos fundamentales, muchos de ellos observados en la presente Declaración. También se encuentran derechos de los ciudadanos respecto a la labor específica del Gobierno Municipal, en desarrollo del catálogo competencial asignado a las ETA por la Norma Suprema.
Respecto a esta regulación, el art. 13. I. de la CPE establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por tanto, bajo la argumentación rescatada de la DCP 0007/2013, para declarar la incompatibilidad del art. 11.II en varios numerales, se debe declarar la incompatibilidad del art. 14.I analizado con la Constitución Política del Estado, por la palabra “reconocer” y porque en la norma básica hay varios derechos fundamentales sobre los cuales esta no puede regular.
ARTÍCULO 15
El art. 15, regula sobre derechos y deberes no enunciados en la norma básica, disponiendo: “Las declaraciones, derechos, deberes y garantías consignados en esta Carta Orgánica no deberán ser interpretados como una enunciación taxativa, sino enunciativa de los principios programáticos que rigen las pautas para el logro de la justicia social de sus habitantes y el desarrollo integral de las instituciones y del Municipio que no implica la erogación o mengua de los consagrados en la Constitución Política del Estado”. De la lectura se infiere que si bien el objetivo es no limitar el ejercicio de los derechos a los enunciados en la norma básica, sino respetar los otros que no fueron incluidos, la disposición ingresa en su desarrollo a distorsionar lo preceptuado en el art. 13 de la CPE, que establece esta misma garantía con total precisión.
En consecuencia el articulado debe ser reformulado remitiéndose en específico, a los derechos relacionados a las competencias que el catálogo constitucional le ha asignado, así poder garantizarlos en base a sus acciones. Por tanto el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Artículo 16
El art. 16 en su epígrafe hace referencia a la “Vigencia del derecho autonómico”. Al respecto se debe aclarar que el modelo de administración proveniente en el caso boliviano, de la voluntad popular plasmada en la Norma Suprema aprobada vía referéndum (art. 1 CPE).
Por su parte el art.272 de la CPE, prescribe el tipo de autonomía boliviano consistente en la elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades. En el caso de la autonomía municipal, es el art. 283 supremo quien lo consagra, basado en la asignación de facultades a los órganos que conforman los gobiernos locales. Estas son la legislativa, fiscalizadora y deliberativa atribuida a los concejos municipales; y la ejecutiva y reglamentaria al órgano ejecutivo, cuyas autoridades a su vez, las ejercerán a través de las atribuciones que sean delimitadas en las cartas orgánicas como normas básicas de su ordenamiento.
Por otro lado, en el art. 16.II cita la frase: “Ley de autonomías”, sin precisar si se trata de una ley de carácter municipal interna que deberá ser redactada posterior a la vigencia de la Carta Orgánica, o se trata de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en actual vigencia, en cuyo caso al no citarla con el nombre completo genera inseguridad jurídica debiendo la frase observada expulsarse del parágrafo mencionado. Asimismo la acepción de norma básica, se aleja de lo preceptuado en a Constitución Política del Estado y concretamente en el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), por lo cual, el parágrafo se hace incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo restringir la conceptualización.
Finalmente, en el art. 16.III se reincide en utilizar la frase: “La Norma Básica Fundamental Municipal”, del cual se debe expulsar la palabra Fundamental, por lo ya desarrollado en el análisis del art. 5 de la norma básica.
Habiendo declarado la incompatibilidad del epígrafe así como de los parágrafos II y III, el articulado en su conjunto no tiene razón de ser, debiendo el estatuyente proceder a la readecuación del articulado en su integridad ajustando los alcances a la presente Declaración Constitucional Plurinacional y al texto constitucional, o expulsar todo el articulado.
ARTÍCULO 17
El art. 17, regula sobre la jerarquía jurídica municipal, ingresando en varias contradicciones que hacen incompatible todo el articulado. En primera instancia, en el parágrafo I señala que: “El ordenamiento y jerarquía de la Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado”, sin embargo, en el parágrafo II contradice el primero al establecer una jerarquía en la que no se consigna a la Carta Orgánica, si una secuencia de normas comenzando por la Constitución Política del Estado y terminando en la resolución administrativa; finalmente en su parágrafo III, anuncia que el órgano de gobierno, sin precisar cuál de los dos órganos que componen un gobierno municipal, definirá la vigencia de otro tipo de disposiciones normativas, sus definiciones, rango, utilidad y demás criterios legales para su puesta en vigencia, debe considerarse además la entrada en vigor y circulación de la Gaceta Municipal como único medio de publicación, información y socialización de la regulación jurídica municipal.
De la lectura, se determina que la redacción no brinda seguridad jurídica ni a la autoridad municipal, menos al ciudadano o a la institucionalidad, toda vez que de la jerarquización no se sabe cuál la jerarquía de la norma básica en relación al resto, o si contrariamente no existe, esto debe ser precisado con el fin de que los legitimados puedan por ejemplo, interponer recurso administrativos. Asimismo, no se ha precisado los alcances y naturaleza de cada instrumento jurídico citado, y finalmente no se tiene definido con claridad cuál es el órgano de gobierno emisor de cada una de las normas citadas; más aún, anuncian que habrán otros instrumentos que serán sancionados, omitiendo precisar el órgano emisor, elementos que debe contener la norma básica para generar seguridad jurídica.
Por estas razones, el articulado en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsado, debiendo el estatuyente readecuar la redacción al texto constitucional.
ARTÍCULO 18
El art. 18, por conexitud con el art. 17 analizado y declarado incompatible, debe ser declarado incompatible siendo que, su vigencia encuentra validez en la compatibilidad del art. 17, con la Constitución Política del Estado como lo preceptúa la propia disposición.
En consecuencia el art. 18, en su integridad debe ser expulsado en conexitud con el art. 17 de la misma norma básica.
ARTÍCULO 19
El art. 19.I, regula sobre los órganos del gobierno municipal señalando lo siguiente: “En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley, la Entidad Territorial Autónoma es la Institución de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencias exclusivas que representa institucionalmente lo administran y ejerce el poder público en un sistema de democracia intercultural”, de cuya redacción se debe observar que la Constitución política del Estado no sólo le ha asignado competencias exclusivas a la ETA, también las concurrentes y compartidas, además de otras que serán delegadas o transferidas, por tanto, se debe expulsar de la redacción del articulado la palabra “exclusivas”.
ARTÍCULO 20
El art. 20, en su epígrafe sugiere una estructura y organización funcional del Gobierno municipal, contrariamente en su parágrafo I.1 no hace referencia a estructura específica. Sí procede a establecer de forma confusa y desordenada, las facultades atribuidas al órgano legislativo, comenzando por indicar que: “La facultad legislativa, estructurada y ejercida por el Concejo Municipal órgano representativo…”, contraviniendo en esta imprecisión el art. 283 de la CPE, que determina que el gobierno municipal está compuesto por un órgano legislativo con facultades específicas, sin embargo en ninguna parte se le atribuye la facultad representativa; asimismo la facultad legislativa no es estructurada por este órgano, sino es una facultad asignada por la Constitución Política del Estado. Por otro lado, de manera sesgada se refiere a la estructura interna, la conformación de una directiva sin señalar los cargos o las responsabilidades, los niveles de responsabilidad que generan las políticas públicas para el desarrollo, por tanto, no se ha dado claridad a la conformación del órgano legislativo, deformando su concepción, por tanto el estatuyente debe precisar la estructura y conformación de este órgano para brindar coherencia entre el epígrafe y el desarrollo.
Por consiguiente el numeral 1 del parágrafo es incompatible con los arts. 272 y el 283 de la CPE.
Respecto al numeral 2 del art. 20.I, que señala erróneamente: “La facultad ejecutiva, estructurada por la alcaldesa o alcalde municipal, las y los oficiales mayores, direcciones, subalcaldesas y subalcaldes, unidades sectoriales, desconcentradas y descentralizadas, niveles que tienen la responsabilidad de ejecutar y operar las políticas públicas y alcanzar los objetivos, metas y estrategias establecidas en la normativa vigente, herramientas de planificación y el entorno de la gestión pública”, infiriéndose que esta facultad es estructurada por el alcalde y su equipo burocrático, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 272 y 283 de la CPE, siendo que, las facultades son atribuidas a la entidad territorial, no a sus autoridades, las que deben ejercerlas a través de sus atribuciones, tal y cual lo ha desarrollado la DCP 0001/2013, de la siguiente manera: “Por otro lado, es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto…”. Asimismo, cabe mencionar que las facultades no se estructuran por las autoridades municipales, son mandatos constitucionales.
Por tanto el numeral 2 del parágrafo I, es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser reformulado en su redacción o expulsado.
Por otro lado el parágrafo II.3, regula sobre la estructura y funcionamiento de la entidad territorial haciendo referencia a que: “Dicha estructura y funcionalidad debe ser instituida a través de norma y reglamentación pertinente…”, frase incompatible con la Norma Suprema, toda vez que la estructura y funcionamiento debe ser aprobada con una ley municipal que regule a ambos órganos y posteriormente, en base al art. 12.I de la CPE, mediante reglamentación interna cada órgano deberá ampliar o detallar el funcionamiento, la composición, y otros de cada instancia sea ejecutiva o legislativa, en consecuencia, la frase debe ser expulsada.
ARTÍCULO 21
En el nomen iuris del art. 21, se hace referencia a las facultades y atribuciones del Gobierno Municipal señalando: “Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas”, sesgando y limitando de esta manera las facultades atribuidas a las autonomías conforme los arts. 272 y 283 de la CPE, que preceptúan además de las citadas, la fiscalizadora y reglamentaria de acuerdo al órgano que las ejerza.
Por tanto, se debe expulsar del epígrafe, la frase: “ejecutivas, legislativas y deliberativas”.
En el parágrafo I, señala que la facultad legislativa estará sujeta a reglamento interno, contrariando así el art. 272 y 283 de la CPE, que señalan como atribución del órgano legislativo la facultad legislativa cuya función esencial es el de sancionar leyes para ser promulgadas por el ejecutivo municipal, procedimiento que debe estar comprendido en una ley de desarrollo legislativo, de procedimiento legislativo u otro pero debe quedar claro que es mediante ley autonómica, no mediante reglamento.
Entonces se debe apartar la frase: “…El procedimiento legislativo debe ser comprendido únicamente por en la ley municipal, en respeto de su autonomía”: la frase precedente “Leyes vigentes”, toda vez que en el marco de la autonomía municipal, la facultad legislativa es exclusiva y su procedimiento únicamente debe estar contenido en la ley municipal no en otras leyes vigentes.
En los parágrafos III y IV, el estatuyente ha procedido a tergiversar facultades con atribuciones. En el parágrafo IV señala: “El Ejecutivo Municipal asume su atribución reglamentaria…” y en el V: “Atribución administrativa, ejecutiva y técnica, generando la capacidad…”, ante esta regulación cabe citar la DCP 0001/2013, en el fundamento siguiente: “iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.
De su lectura queda claro y contundente cuales son las facultades de las cuales se desprenden las atribuciones que deben ser desarrolladas en las normas básicas, pero sin ingresar a confundirlas.
Por lo expresado se declara la incompatibilidad de los dos parágrafos con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 22
En el art. 22.I y II, la redacción expresa más una intención que una regulación aplicable al funcionamiento y organización de la ETA al citar: “I. El mandato Constitucional y las políticas centradas en el marco de las autonomías y descentralización, definen competencias para que los Órganos del Gobierno Municipal generen procesos de organización, planificación y distribución de los escenarios de administración de la gestión municipal y les permita garantizar una adecuada operatividad de las inversiones a nivel de los proyectos considerados para su ejecución de acuerdo a las políticas municipales que permitan el desarrollo de su Municipio”; “II. Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización deben permitirles reorientar las acciones de las políticas municipales a nivel de las competencias compartidas, concurrentes y les facilite consolidar las relaciones con el nivel nacional y niveles subnacionales”.
Claramente la disposición no tiene congruencia con el epígrafe que señala: “Organización y funciones de los órganos”. Se debe aclarar que la norma básica tiene precisamente ese fin por lo que se deberían implementar regulaciones orientadas a lograrlo, más no deseos que no tienen efecto jurídico y que al contrario generan inseguridad jurídica al momento de su aplicación.
El art. 61.III de la LMAD, respecto a la carta orgánica puntualiza que: “…es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía…” y en su art.60 sobre su naturaleza señala que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”, por lo que la esencia de su función no se ha respecto en los parágrafos conservados, más tomando en cuenta que el nomen iuris señala con precisión cuál la materia a ser desarrollada.
En consecuencia se declara la incompatibilidad de ambos parágrafos con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 23
En el art. 23, refiere el procedimiento de elección de autoridades municipales en el siguiente sentido: “II. El Órgano Legislativo Municipal gestará y sancionará normativa de régimen electoral municipal con criterios de población, territorio, género, minorías, usos y costumbres y alternancia de titulares y suplentes, el cuál debe ser reconocido y validado por las instancias nacionales y departamentales”, disposición que además de presentar errores en las palabras que no es labor de éste Tribunal el corregir o precisar, sí es labor el declarar la incompatibilidad en el entendimiento general del texto, al transgredir la norma, una competencia del nivel central definida en el art. 298.I.21 remitiendo la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” a una ley del nivel central, para el caso presente la Ley de Régimen Electoral, y al art. 284.III de la Norma Suprema que dice: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, por tanto queda claro que lo establecido en la norma básica observada es contrario a esos articulados constitucionales y debe ser expulsada.
ARTÍCULO 24
En el art. 24.I y II, ingresa en la misma imprecisión del articulado precedente al definir en la norma básica, una serie de requisitos para ser electo rescatadas de forma sesgada, desordenada e imprecisa los establecidos en la Constitución y la norma sectorial electoral. En el parágrafo I dice: “Los requisitos para ser electo en los cargos de los órganos de Gobierno Municipal están establecidos en la Constitución Política del Estado, artículo 287 para Concejales y artículo 285 para Ejecutivo Municipal, mínimamente deben: 1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; 2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio; 3. Haber cumplido al menos 21 años para ser Alcaldesa o Alcalde; 4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejala o Concejal; 5. Otros en el marco de los usos y costumbres del Municipio; 6. Libreta de servicio militar para varones”.
De la lectura se advierte que se incluye en el parágrafo I un “al menos” para los años requeridos para candidatear a alcalde o concejal no contemplado en la Constitución; para concejal so obvia el término “al día de la elección”, se indica otros en el marco de usos y costumbres que no corresponde a la democracia representativa; en consecuencia el parágrafo observado ha ingresado en incompatibilidad con los propios artículos constitucionales citados por la norma básica.
Por su parte, el parágrafo II, expresa que: “Requisitos en particular exigidos en la jurisdicción municipal para los cargos mencionados serán propuestos y regulados mediante la norma establecida en el artículo 23, parágrafo II de la presente Carta Orgánica”, resultando que una norma de menor jerarquía que la Constitución Política Estado no puede incluir otros requisitos ya prescritos, por tanto, por conexitud con el análisis del art. 23 de la norma suprema y lo analizado en el parágrafo I de art. 24, esta disposición también debe ser retirada.
ARTÍCULO 26
En el art. 26.I, dice que: “El ejercicio de cargos dentro los Órganos de la Entidad Territorial Autónoma son incompatibles con cualquier otra función pública, remunerada o no, su aceptación y ejercicio supone renuncia implícita al cargo, el artículo 239 de la Constitución Política del Estado puntualiza la incompatibilidad del ejercicio de la función pública”. Sobre el articulado constitucional citado, no hace referencia a la remuneración o no, tampoco a una renuncia tácita, por tanto la frase: “…remunerada o no, su aceptación y ejercicio supone renuncia implícita al cargo…” es incompatible y debe ser expulsada de la norma básica.
ARTÍCULO 27
En el art. 27.II, desarrolla una causal para la revocatoria de mandato, restringiéndola a: “Podrá solicitarse su revocatoria cuando exista comprobado incumplimiento de la Carta Orgánica, Normativa Jurídica Interna y de acciones que vayan en contra de los intereses del Municipio y su comunidad”.
Lo prescrito, limita al ejercicio de este derecho del ciudadano que ha sido establecido en la Norma Suprema y que contrariamente a lo preceptuado, vela porque el ejercicio de la revotaría de mandato por parte del ciudadano sea amplio e irrestricto al no estipular causal o causales, dejando a quien lo proponga, motivar los motivos que crea conveniente, vale decir, cumplir los requisitos como plazos y oportunidades, por consiguiente debe quedar claro que será una norma de nivel central del Estado la que regule esta materia, no la ley municipal. Asimismo, es la CPE en el art. 240.I al V, la que dispone las mínimas condiciones y es el art. 242.5 de la misma norma constitucional que dispone la máxima amplitud para su ejercicio por parte del control social determinando: “Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” por tanto, el parágrafo observado debe ser retirado de la norma básica.
ARTÍCULO 28
El art. 28.I en su parte final reincide en intentar regular competencia que no es suya de acuerdo al art. 298.I.21 de la CPE que establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”.
Sobre la elección de concejales dice que: “…mediante forma de elección perfeccionada por mandato autonómico”; quedando claro de acuerdo al articulado constitucional cita, que será una ley de nivel central la que regule y perfecciones este aspecto para el caso presente la Ley del Régimen Electoral.
En consecuencia debe apartarse la frase observada en la norma básica, por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 30
El art. 30.I, remite la elección de concejales y la fijación del número al art. 23 de la Carta Orgánica, disposición observada por contravenir disposiciones constitucionales ya desarrolladas en el análisis pertinente, por tanto, declarado incompatible con la Constitución política del Estado.
Sobre el numeral 1 del parágrafo I que dice: “El número de Concejalas y Concejales municipales están definidos mediante relación con el número de población, su relación con la realidad y condiciones específicas de la jurisdicción municipal, la Ley del Régimen Electoral es uno de los parámetros”, claramente la norma básica ingresa a regular para el nivel central, labor asignada al Órgano Electoral por el art. 284.III de la CPE, que dice con claridad: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, resultando esta la Ley de Régimen la Ley de Régimen Electoral. Por tanto, el numeral observado contraría la disposición constitucional debiendo ser expulsado del texto estudiado.
En la misma invasión de atribuciones ha ingresado en numeral 2 del parágrafo I al puntualizar: “Definido el número de miembros del Concejo Municipal, se considerará en su elección y representación criterios de número de población, número de distritos, cobertura equitativa de lo urbano, rural e indígena originario campesino de los distritos municipales, además de equidad y alternancia de género”, que por el mismo argumento precedente debe ser declarado incompatible con la Constitución política del Estado y ser expulsado.
ARTÍCULO 31
El art. 31.I y II, ha ingresado a confundir y entremezclar los derechos fundamentales con el de los PIOC, cuyos derechos se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado son asumidos en la norma básica, hecho admisible sin embargo, en la última parte del parágrafo I dice: “…asumiendo principios de equidad entre lo urbano y rural, formando parte de los procesos eleccionarios como grupo minoritario”, cuando en la Norma Suprema se evidencia que los PIOC, se rigen por sus normas, usos y procedimientos propios, por el cual la norma básica no es el instrumento legal idóneo para regularlos. Es si permisible que garanticen el ejercicio de lo prescrito en la Constitución Política del Estado, como derechos de estos pueblos, más no es admisible su regulación que deberá ser propia. Así lo ha dispuesto el art. 11.3 de la CPE sobre el ejercicio de la democracia señalando: “Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”, por tanto, será una ley de nivel central del Estado la que regule estos aspecto, inhibiéndose de esta responsabilidad a la norma básica.
Por otro lado, el parágrafo II expone: “Los derechos colectivos, son también asumidos como el ejercicio colectivo y simultáneo de derechos fundamentalmente por una parte de la población en el marco de las competencias exclusivas municipales, bajo los principios de complementariedad e interdependencia con los derechos constitucionales”, confundiendo el asumir derechos fundamentales con las competencias exclusivas, cuando su ejercicio no dependen de las competencias, es decir son de directa aplicación (art. 109.I y II de la CPE) y la norma básica, solo debe desarrollar su aplicación mediante normativa municipal, pero en el ámbito de sus competencias, siendo que los derechos fundamentales serán desarrollados mediante normativa del nivel central del Estado.
En consecuencia el parágrafo II en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado y deberá ser readecuado al texto constitucional o ser apartado.
ARTÍCULO 32
El art. 32, dice en su nomen iuris “Atribuciones”, y en los numerales se puntualiza que son los que le corresponden al órgano legislativo, atribuyéndoles lo siguiente: “Legitimar las credenciales otorgadas a los concejales y concejalas, dentro el plazo establecido en el calendario electoral por el Tribunal Electoral Departamental y los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal, orientados a garantizar la primera sesión preparatoria del periodo constitucional y fines consiguientes”, por consiguiente, la norma básica no asume como válidas para el ejercicio de concejal las credenciales que han sido otorgadas por el Órgano Electoral, por tanto el concejo municipal debe legitimarlas. Esta atribución es inexistente en la Constitución Política del Estado y al contrario, la otorgación de las credenciales únicas válidas y reconocidas, es atribución específica del Órgano Electoral, no siendo la norma básica por razón de competencia y materia que se desarrolla, el instrumento idóneo para restringir esta atribución, ni arrogarla al órgano legislativo municipal, por tanto, debe ser expulsada.
Por su parte el numeral 4 desglosa las atribuciones del órgano legislativo y dice: “Ejercer la facultad legislativa en el ámbito de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de los Gobiernos Municipales contempladas en los Artículos 299 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal”, resultando incompatible mientras el contenido no se ajuste al art. 297.I.1 al 4 y II de la CPE, que preceptúa con claridad qué competencias pueden ser legisladas y cuáles ejecutadas y reglamentadas, en consecuencia, todo el numeral debe ser readecuado mientras, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
El numeral 7 refiere: “Ejercer facultad deliberante, legislativa y fiscalizadora a las acciones de la Entidad Territorial Autónoma y su relación intergubernativa”. La disposición entonces, dispone la fiscalización hacia la entidad territorial por tanto a los dos órganos que la conforman, estos son el ejecutivo y el legislativo, contrariando así los arts. 272 y 283 de la CPE, que le otorgan la facultad fiscalizadora únicamente al órgano legislativo que debe ejercer esta función sobre el órgano ejecutivo.
En numeral 12 dispone como atribución del órgano legislativo el controlar, fiscalizar, aprobar o en su caso rechazar en los plazos previstos mediante normativa municipal, el Presupuesto Municipal, Plan Operativo Anual, “…Ejecución Financiera, Presupuesto del Concejo Municipal, el informe de ejecución del programa de operaciones anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria, la memoria correspondiente a cada gestión anual, y otros instrumentos de orden económico financiero presentados por el Alcalde Municipal, considerando el pronunciamiento del Control Social y en los plazos establecidos por la Normativa Nacional”. De la parte entrecomillada, se puede inferir que los descritos, son instrumentos que son de exclusivo dominio del alcalde o alcaldesa y su equipo burocrático, en el ejercicio de la facultad ejecutiva, por consiguiente, no requieren aprobación alguna del órgano legislativo.
Por lo cual, bien puede controlar y fiscalizar, más no aprobar, lo que daría lugar a un rechazo sin que queden claro los efectos de éste. La disposición observada es contraria al art. 12.I de la CPE, que determina la independencia y separación de órganos, por tanto su igual jerarquía y el manejo independientes de sus asuntos administrativos, además del ejercicio de las facultades constitucionales sin la intervención del otro órgano.
Por tanto, las frases observadas y entrecomilladas del numeral 12 deben ser expulsadas por ser incompatibles con la Constitución Política del Estado.
El numeral 14 aunque guarda coherencia con el texto constitucional en el marco de sus facultades y atribuciones, ingresa en incompatibilidad cuando dispone la atribución de “…eliminar la normativa general de implementación de cobro de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, orientadas a generar recursos propios municipales”, no siendo el término idóneo y técnico para el tratamiento de normativa, en consecuencia la disposición debe ser reformulada.
Por su parte el numeral 15 señala: “Participar plenamente en la fiscalización, constitución, implementación y supresión de las actividades de las empresas y entidades municipales donde y cuando la participación económica del Municipio es de interés ciudadano”. De la lectura, se encuentra confusión en los roles, toda vez que, si bien es compatible la fiscalización, es labor propia del ejecutivo municipal, el resto de las acciones desarrolladas en el articulado, siendo labor del concejo únicamente emitir la legislación correspondiente. En ese entendido el numeral es incompatible con el art. 272 y 283 de la CPE.
De forma imprecisa, la norma básica prevé en su numeral 17 “Garantizar la vigencia e integridad legislativa de la Carta Orgánica Municipal, en coordinación con el Defensor Ciudadano emitiendo sanción contra quienes vulneren su vigencia e implementación”. Al ser una norma legal la carta orgánica, es de cumplimiento obligatorio, por lo que, su vigencia no requiere de garantía, menos de un defensor del ciudadano que la proteja, al contrario al ser producto de la voluntad del ciudadano en su conjunto, es también derecho de este el poder reformarla, abrogarla o derogarla siguiendo el procedimiento para ello, mismo que no puede ser restringido por la autoridad municipal.
Bajo este entendido, el numeral es incompatible con la Constitución Política del Estado debiendo ser apartado.
El numeral 18 en su parte final equivocadamente regula: “…En esa misma tónica solicitar informes de responsabilidad a los y las asambleístas departamentales y coordinar actividades tendientes al desarrollo municipal y provincial”, atribución que devenía del anterior modelo de administración en el que los órganos deliberativos nombraban con el voto de sus miembros a los concejeros departamentales, quienes tenían la obligación de presentar informes al concejo o acudir a sus convocatorias, hecho que, en el nuevo modelo autonómico, al asumir rango de ETA las gobernaciones al igual que los municipios, esto resulta incompatible. Consiguientemente, se debe expulsar la frase entrecomillada.
El numeral 19 se hace incompatible con la Constitución Política del Estado por la falta de definición del estatuyente que no ha definido con claridad si el designar de entre los miembros del concejo a la alcaldesa o alcalde municipal suplente o sustituto en caso de ausencia o impedimento temporal, por mayoría simple o absoluta, pues ha confundido en la redacción que la absoluta y la simple conforman la misma figura cuando no es así, en consecuencia, debe subsanarse ese error, mientras el numeral es incompatible.
El numeral 21 dispone: “Promover la consulta previa libre e informada para la solución de conflictos intramunicipales, en temas relacionados a recursos naturales renovables y no renovables en la jurisdicción municipal”, contrariando así el texto constitucional por la siguiente argumentación.
La consulta previa como mecanismo de la democracia está contemplado en cinco disposiciones de la Norma Suprema, expresando en su art. 11.II, la definición en el siguiente sentido: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”, por tanto, la Constitución Política del Estado dispone mecanismos por los cuales el ciudadano se pronuncia, participa o decide, siendo uno de ellos la consulta previa.
Ahora bien, la consulta previa está contemplada como un derecho y una competencia exclusiva atribuida a las NPIOC, dispuesta en los arts. 30.II de la CPE, que dice: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”; y el art. 304.I del mismo cuerpo legal establece que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: (…) 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten” (las negrillas son añadidas).
De lo expuesto, se concluye que existen varios mecanismos de consulta al ciudadano ejercido por el nivel central del Estado o las ETA, entre ellas, la consulta previa que se acuerdo al texto constitucional citado, se consagra como un derecho y competencia exclusiva que debe ser aplicado por el gobierno central o ejercido por y únicamente las NPIOC, no así para el resto de las autonomías o la ciudadanía, a quienes se consulta vía este mecanismo en materias específicas, también dispuestas por la Constitución Política del Estado. Puntualmente, sobre política fiscal respecto a: “…proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste” (art. 321.IV CPE). O: “…a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios;…” (art. 403.I CPE).
Consiguientemente, la consulta previa no puede ser ejercida por las autonomías municipales como lo ha prescrito la norma básica en estudio, sino por el nivel central del Estado hacia el ciudadano en general en materias muy específicas expuestas supra; o, dirigida hacia los PIOC respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Asimismo, es competencia de estos pueblos aplicarlos a su comunidad en materias relativas a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
Por lo expuesto el numeral 19 debe ser expulsado de la norma básica.
ARTÍCULO 33
El art. 33, establece la atribución del Concejo Municipal para efectuar sesiones, los tipos de éstas, las modalidades; sin embargo, el parágrafo IV, determina que: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal, que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”; disposición incompatible, toda vez que los actos del ente colegiado que tengan repercusión sobre el administrado no pueden ser nulos de pleno derecho, sino deben su anulabilidad a la impugnación por el interesado, la nulidad de pleno derecho generaría inseguridad jurídica ya que anularía todos los trámites aprobados en la sesión de Concejo.
Por consiguiente el articulado en su integridad se ve invalidado por la redacción por tanto debe ser reajustado conforme a las previsiones estipuladas.
ARTÍCULO 34
El art. 34, regula en los parágrafos I, III y IV, el procedimiento legislativo del cual se desprenden varias acepciones que provocan obscuridad.
En el parágrafo I, incurre en imprecisiones bajo el siguiente texto: “La Normativa Municipal son disposiciones legales que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta los siguientes criterios de procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley”, de cuya redacción se puede observar primero, que las normas, no solamente son emitidas por el órgano legislativo, sino en el ejercicio de su facultad reglamentaria, el ejecutivo también emite normas de cumplimiento obligatorio y de aplicación hacia el ciudadano. Segundo, la disposición hace referencia al cumplimiento de requisitos y formalidades establecidos en “la presente Ley”. Cabe aclarar, que la norma básica no es una ley, es una norma básica institucional, de la cual sí se desprenderán leyes.
En consecuencia, el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsado.
En el parágrafo IV, hace referencia a la jerarquía dispuesta por el art. 17 de la norma básica, misma que ha sido declarada incompatible en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, por tanto, al expresar su vigencia en base a esa disposición, el parágrafo observado es incompatible con la Constitución Política del Estado.
El parágrafo V.2 define: “Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes y compartidas con el nivel Central del Estado y niveles subnacionales, la iniciativa legislativa corresponderá a:”
Al respecto, cabe citar que entiende la Constitución Política del Estado como competencias concurrentes y compartidas, disposición contenida en el art. 297.I.3 de la CPE: “Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; y “4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”. De la atenta lectura y contrastación de la Constitución Política del Estado con lo preceptuado en la norma básica, queda claro entonces que el estatuyente ha procedido a confundir y entremezclar atribuciones de los órganos que conforman el Gobierno Municipal en una sola disposición que no brinda seguridad jurídica y no da claridad al momento de la aplicación, juntando además en una sola disposición las competencias concurrentes y compartidas que no tienen el mismo tratamiento, tramitación, ni ejercicio.
De acuerdo al 297.I.3 y 4 de la CPE, se entiende que hay diferencia sustancial entre una ley y un reglamento, entre qué órgano sanciona leyes y cuál las reglamenta; cual órgano reglamenta y ejecuta cuál de las competencias y cuál tramita y sanciona lay leyes de desarrollo; en ese entendido, se debe expulsar el numeral observado además de los incs. a), b) y c): que lo componen, por ser incompatible con el precepto constitucional citado.
El parágrafo VIII, señala: “El tratamiento de leyes municipales observadas tienen su correlato específico según reglamento”, al respecto se extraña la utilización de términos jurídicos precisos que den claridad a lo que se pretender normar. Respecto al parágrafo observado la palabra “correlato” que es utilizada más como una técnica literaria que en el ámbito jurídico, provoca ambigüedad en lo que se ha pretendido regular y los alcances de la disposición, por tanto el estatuyente debe proceder a readecuar la redacción utilizando técnica legislativa.
El parágrafo IX, al momento de regular la promulgación de la ley, reincide en la redacción siguiente: “…de conformidad con las previsiones establecidas en la presente Ley”. Cabe aclarar que la norma básica no es una ley, es una norma básica institucional, de la cual sí se desprenderán leyes.
En consecuencia la parte citada del parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsada.
Se debe expulsar del parágrafo X, la frase: “…es de carácter general y su aplicación y cumplimiento…” a fin de brindar seguridad jurídica a la disposición que regula sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes y su carácter general y abstracto.
ARTÍCULO 37
El art. 37.I, establece los requisitos para la elección de alcalde y cita el art. 285 de la CPE: “…además de lo señalado en el artículo 24 de la presente Carta Orgánica”. Al respecto, el art. 24 de la norma básica aludido, ha sido declarado incompatible en la presente Declaración Constitucional Plurinacional por tanto, toda la frase entrecomillada debe ser expulsada, haciendo incompatible con la Constitución Política del Estado el articulado que, deberá ser reajustado tomando en cuenta las previsiones desarrolladas al momento del análisis del art. 24 de la norma básica.
ARTÍCULO 38
El art. 38.1 dispone como atribución del alcalde o alcaldesa: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica, las Leyes…” que de acuerdo al 108.I.1 de la CPE, es antes que una atribución, un deber de todo servidor público y de todo boliviano o boliviana.
Por tanto el numeral es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser excluido.
El numeral 3, reincide en la palabra “fundamental” refiriéndose a la norma básica institucional ya observada en la presente declaración, por tanto debe ser expulsada.
El numeral 10, debe necesariamente ser declarado incompatible por generar inseguridad jurídica al ser impreciso, reiterativo, además omitir en varios instrumentos que reglamenta, la necesaria coordinación con las NPIOC, según manda el texto constitucional. El numeral dice: “Dirigir en cada gestión y períodos establecidos la elaboración, ejecución, ajuste y control del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Programa Operativo Municipal, Presupuesto Municipal, Plan Regulador, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, asegurando la coordinación y compatibilidad de los mismos con los Planes y Proyectos de Desarrollo Sostenible Departamental y Nacional”. De la lectura, se advierte el “Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial que luego se repite por separado Plan de Ordenamiento Urbano”, “Plan de Ordenamiento Territorial”. Por otro lado, el art. 302.I.6 de la CPE: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, parte final que ha sido omitida por el texto observado de la norma básica.
En consecuencia el numeral debe ser expulsado al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
En el numeral 12, que regula sobre la necesaria verificación de compatibilidad del Plan de Desarrollo Municipal, la disposición únicamente hace referencia a que será con el nivel departamental y otras autonomías municipales colindantes, más omite la obligatoriedad de hacerlo con el plan del nivel central, en consecuencia, el numeral debe ser reajustado corrigiendo la omisión por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
En el numeral 20, refiere sobre la iniciativa conjunta o por particular para proponer normativa al Concejo Municipal, pero en la redacción se incluye la frase: “…implementar y administrar normativa general…”, por lo que, se debe observar la frase “y administrar”, que no es congruente con los procesos de tramitación legislativa, debiendo esta palabra ser excluida del texto.
El numeral 23, en su parte final reincide en establecer: “…de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. Cabe aclarar, que la norma básica no es una ley, es una norma básica institucional, de la cual sí se desprenderán leyes.
En consecuencia, la parte citada del parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsada.
El numeral 24, referente a sancionar a infractores presenta dos observaciones. Primera intenta imponer sanciones por vulnerar la preservación del patrimonio “nacional”, debiendo ser expulsarse esa palabra, toda vez que, la norma básica sólo se aplica en la jurisdicción municipal y sobre su patrimonio o el ámbito de actuación; segunda, en la parte final dice: “…así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo al Reglamento.”, competencia que es de nivel departamental.
ARTÍCULO 40
El art. 40.I al IV, procede a regular los requisitos para la elección del subalcalde o subalcaldesa, por tanto, subsumiéndolo dentro de la democracia participativa; sin embargo, luego refiere que la duración del cargo será por usos y costumbres y/o lo establecido en el régimen electoral municipal, garantizando voto democrático y directo, alternancia de género y participación de la mujer; confundiendo así la elección de representantes en los distritos IOC, con la democracia participativa.
En los posteriores parágrafos estipula los requisitos y la forma de destitución por revocatoria o suspensión previo proceso, confirmándose así que se ha creado un nuevo tipo de autoridad electa híbrida, ya que las autoridades electas son sujeto a revocatoria previstos en el art. 240 de la CPE y para quienes no procede la suspensión sino, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado.
Al respecto, si bien en el marco de la autonomía puede ser admisible que los distritos IOC, elijan a su subalcalde por sus procedimientos propios, y en los distritos desconcentrados seleccionen a sus subalcaldes y sean propuestos ante el alcalde para que éste defina si lo nombra o no, debe ser en base a consensos más no se le puede imponer a la autoridad ejecutiva la obligación de nombrarlos, cuando la norma básica genera inseguridad jurídica confundiendo procedimientos de las NPIOC con la democracia representativa; las formas de destitución y aún más, cuando se habla de período de funciones que no queda estipulado con claridad en la norma básica.
Mucho peor cuando todo el desarrollo del art. 41 de la norma básica, subsume al subalcalde como dependiente del alcalde y no como autoridad electa que debe cumplir un reglamento determinado para sus funciones y no bajo dependencia del alcalde.
En esos términos, el articulado observado en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser apartado de la norma básica.
ARTÍCULO 41
El art. 41.6, dentro de las atribuciones del subalcalde se incluye las palabras: “tercera edad” y “personas con capacidades diferentes”; que de acuerdo a lo prescrito en el texto constitucional y ratificado por tratados en materia de Derechos Humanos, se los debe llamar personas con discapacidad y adultos mayores, en consecuencia, las palabras observadas deben ser expulsadas para la readecuación del numeral por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 43
El art. 43.I, regula los requisitos para la designación de oficiales mayores y cita los arts. 232 al 239 de la CEP; sin embargo, ingresa en incompatibilidad al definir: “… Además de garantizar Título en Provisión Nacional afín con el cargo y participar en procesos evaluativos a un nivel de examen de competencias y méritos”, toda vez que la norma básica confunde a un funcionario jerárquico de confianza y libre nombramiento del alcalde con un funcionario de carrera sujeto a examen de méritos y evaluaciones. Asimismo, este parágrafo se contradice con el parágrafo IV del propio articulado, al sentenciar: “Serán nombrados y destituidos por el Alcalde Municipal, como Máxima Autoridad Ejecutiva”, por tanto genera inseguridad jurídica al no expresar con claridad cuál parágrafo se aplicará.
En consecuencia la frase entrecomillada del parágrafo I es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartada.
ARTÍCULO 44
El art. 44.2, sobre las atribuciones del alcalde y los oficiales mayores define: “Suscribir con el Acalde o Alcaldesa los fallos y resoluciones técnico administrativas, conjuntamente con la Autoridad Responsable del Área respectiva”. La disposición, por tanto se refiere a instrumentos técnicos administrativos a ser suscritos por la autoridad municipal, en consecuencia, de acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio, fallo significa: “Acción y efecto de fallar (v) de dictar sentencia (v), y ésta misma en asunto judicial”. La concepción por tanto no se ajusta al precepto regulado debiendo expulsar la frase “los fallos y” del numeral observado.
ARTÍCULO 46
El art. 46.III, obliga a la autoridad ejecutiva a coordinar con el Concejo Municipal para la rendición pública de cuentas como mínimo tres veces al año. Si bien el art. 12.I de la CPE, prevé el principio de coordinación y cooperación entre órganos, también prevé que las actividades propias de cada uno, pueden ser llevadas y reguladas de manera independiente, en el presente caso, la rendición de cuentas puede ser de manera unilateral y en base a los procedimientos propios del órgano ejecutivo sin coordinar con el concejo, o verse obligado a hacerlo como mínimo tres veces al año.
Por la naturaleza de cada órgano y para el caso del ejecutivo por su facultad ejecutiva de los recursos económicos, la gestión de obras, la planificación participativa y otros que no los tiene el legislativo; se entiende entonces que son dinámicas totalmente diferentes, por tanto, la rendición de cuentas podrá ser definida de forma independientemente por el ejecutivo municipal.
Entonces la frase “…en coordinación con el Concejo Municipal” del parágrafo III, debe quedar al margen de la norma básica por ser incompatible con el art. 12.I constitucional.
Por su parte, el parágrafo V dice: “Los Órganos de Control Social podrá solicitar aclaraciones en las sesiones del Concejo Municipal previa solicitud de audiencia o cuarto intermedio, solicitando en casos especiales la presencia del Ejecutivo para información en temas prioritarios”, en el cual la norma básica ha ingresado a regular el comportamiento del control social que de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos.
En ese sentido, el parágrafo en su integridad debe apartarse en su totalidad por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 48
El art. 48.I.1, regula en dos parágrafos el régimen del servidor público, y procede a una clasificación y desarrolla la carrera administrativa, incluyendo en su última parte a los: “…subalcaldesas y subalcaldes municipales”; observados por su concepción en el art. 40.I al IV de la norma básica, por tanto la frase entrecomillada debe ser expulsada en base a la argumentación desarrollada en el análisis de ese articulado.
Sobre el particular, se debe aclarar que la CPE en sus arts. 232 y ss correspondientes al Capítulo IV, desarrolla ampliamente las conceptualizaciones, los principios de la administración pública, las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones y otros sobre esta materia; asimismo, sobre los servidores públicos están en plena vigencia normativa de nivel central que si bien es preconstitucionales siguen aplicándose porque no han sido abrogadas ni derogadas.
El art. 2 del EFP, prescribe: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”, remitiendo a su art. 5 la clasificación de los servidores públicos en cinco incisos, incluidos todos los que la norma básica en cinco numerales del parágrafo I detallado, entre ellos los electos, designados y de libre nombramiento, entre otros.
Por lo que, se concluye que la carrera administrativa debe ser regulada por norma de nivel central del Estado que ya está vigente, no siendo la norma básica el instrumento idóneo para categorizarlos, pues se entiende que los servidores públicos de acuerdo al art. 233 de la CPE, son todas las personas que desempeñan funciones públicas, llámense funcionarios municipales, departamentales, los judiciales, en sí, todo aquel que tenga dependencia del Estado en todos sus estratos.
Por lo preceptuado, se debe declarar la incompatibilidad del art. 48 en su integridad con la Constitución Política del Estado, debiendo ser expulsado del texto estudiado.
ARTÍCULO 49
El art. 49.IV.2, dentro del epígrafe “Sistema de Responsabilidad Funcionaria”, incluye en el numeral citado lo siguiente: “Ética de la participación ciudadana y control social”, solicitando por consiguiente ética a una organización social autónoma en su funcionamiento, por tanto regulando a esta instancia, resultando contrario al texto constitucional en los términos expresados en el análisis del art. 46.V de la norma básica.
Consiguientemente el numeral 2 debe ser apartado.
ARTÍCULO 51
El art. 51.IV prescribe: “Ejecución de diligencias de auditoría externa, mediante la contratación de entidades y/o profesionales acreditados por el Colegio Profesional respectivo y avalados por la Contraloría General del Estado…” como mecanismos de transparencia y control hacia la entidad territorial y concretamente al ejecutivo municipal. De la redacción de la primera parte, se advierte primero que la norma básica ha legislado para una instancia de nivel nacional como es la Contraloría General del Estado (CGE) contrariando el art. 275 de la CPE por el cual, la carta orgánica tiene aplicación únicamente en la jurisdicción municipal; segundo, que por mandato supremo del art. 217.I: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, consiguientemente está inhabilitada de avalar auditoría externa alguna, contrariamente deberá realizarla de oficio hacia las instancias del Estado.
Por tanto, el parágrafo estudiado debe ser expulsado al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 53
El art. 53.1, prescribe las “Disposiciones generales de la participación y el control social”, que podría entenderse para el establecimiento y regulación de los espacios de participación del control social respecto al gobierno municipal, lo que sí es atribución municipal.
Sin embargo en el desarrollo se advierte nuevamente invasión a las atribuciones propias del control social. El numeral 1 dice: “Renovar y fortalecer el Control Social, sobre la base de la sociedad civil organizada como sujetos activos del control social reconocidos en el mandato Constitucional”; el numeral 2: “Garantizar y promover el derecho a la participación y control social, avalado por las instancias del Gobierno Municipal como sujetos pasivos congruentes con los sujetos activos del control social, ambas instancias complementarias hacia la construcción de políticas públicas de beneficio común”; el numeral 5: “Corresponsabilizar las tareas de participación y control social a las organizaciones sociales y entes vivos de la jurisdicción municipal en todas las relaciones económicas, sociales y productivas donde intervenga la autoridad con el uso de recursos públicos” (El subrayado es ilustrativo).
De las disposiciones observadas, se han subrayado para un mejor entendimiento las frases y palabras que disponen regulación sobre el control social; hecho incompatible con los arts. 241.I, II y V de la CPE que determinan su composición y su autonomía; y el 242 de la misma norma constitucional que desarrolla sus alcances por tanto, han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el 241.VI de la CPE que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al controlo social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana.
Asimismo, el 241.IV de la CPE remite a una ley del nivel central del Estado ya en vigencia, que establecerá los marcos generales para el ejercicio del control social, entonces, la norma básica debe restringirse a establecer los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.
El numeral 8 define: “…y diferentes autoridades nacionales, departamentales y locales…”, sobrepasando así la jurisdicción municipal sobre la cual se aplica o tiene vigencia la norma básica.
Finalmente el numeral 11 refiere: “Las organizaciones sociales a través de sus dirigentes deben garantizar un tratamiento adecuado de la información hacia sus bases y dentro su funcionamiento orgánico”, nuevamente regulando para el control social.
Por lo que se declarar la incompatibilidad de los numerales señalados con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 54
El art. 54.I y II, nuevamente regula para el control social al establecer la obligatoriedad de ejercerlo, cuando contrariamente ha sido definida como un derecho, es incompatible desde el nomen iuris: “Obligatoriedad”, por tanto la disposición completa debe ser readecuada al texto constitucional, siendo incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 55
El art. 55.1 al 16, es incompatible con el texto constitucional en base a lo desarrollado en el art. 53, al establecer los: “Órganos del control social”; cuya definición no tiene atribución la norma básica ya que este aspecto, ha sido ya desarrollado en la Ley de Participación y Control Social de manera muy general en su art. 7, asimismo, la norma básica contraría el art. 241.I que por mandato constitucional, es la sociedad civil la que se organiza de forma autónoma, por tanto, sin la intervención de la autoridad municipal ni regulación ajena para ejercer su labor. Debe ser el control social que defina por sí quienes lo conforman.
En consecuencia, el articulado observado en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 56
El art. 56, presenta dentro de su redacción, numerales que contrarían a la Norma Suprema al regular mecanismos de participación ciudadana y control social. El numeral 1 dice: “La Sociedad Civil Organizada en espacios de planificación participativa municipal en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, los Planes Operativos Anuales y sus actividades conexas”, contrariando de esta manera el art. 242 de la CPE, toda vez que, la participación y control social es irrestricta y lo vincula a toda la cadena de la disposición de recursos públicos, la elaboración de políticas públicas por tanto, el numeral es limitativo a esa labor debiendo ser retirado del texto estudiado.
Por otro lado, el numeral 3 al señalar: “Eventos convocados por las instancias naturales con uso y costumbre”, genera inseguridad jurídica pues se está refiriendo a las NPIOC, o a los representantes de los distritos IOC, debiendo llamárselos con propiedad. El término instancias naturales a más de sonar discriminatorio, da lugar a que no sólo sean estas comunidades. El numeral debe ser reajustado al texto constitucional al ser incompatible con la Norma Suprema.
ARTÍCULO 58
El art. 58, define las labores de la “Intendencia Operativa Municipal” otorgándole la potestad de cumplir su labor de forma coercitiva, vale decir, con el uso de la fuerza, hecho reservado según la Norma Suprema a situaciones extremas que puede ser cumplido únicamente por las fuerzas del orden público, por tanto, la palabra “coerción” del numeral observado debe ser retirado del texto estudiado por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 62
El art. 62, en varios parágrafos regula sobre la competencia concurrente referida a la salud, definiendo en su parágrafo I: “El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ejerce la competencia en Salud en el Marco de los principios de universalidad, integralidad, equidad, calidad, interculturalidad, eficiencia, oportunidad, unidad de gestión, proyectando nuevos y mejores servicios de salud a la comunidad”, ingresando así en incompatibilidad con la Ley Fundamental, toda vez que, al ser competencia concurrente, la única atribución que tiene la ETA, es la gestión del sistema de salud (art. 299.II.2 de la CPE) por tanto, la legislación primaria le corresponde al nivel central del Estado al ser responsables de las políticas de salud de acuerdo al 298.II.17 de la CPE. Será entonces la ley de nivel central del Estado la que regule los lineamientos generales no siendo la norma básica el instrumento idóneo para hacerlo.
Asimismo, en la parte final del parágrafo observado, dice: “…proyectando nuevos y mejores servicios de salud a la comunidad”, intención saludable más no permisible porque el sistema de salud es único, en ese marco la labor del Gobierno Autónomo Municipal se restringe a lo preceptuado por el art. 81.III.2 incs. a) y b) y siguientes de la LMAD, que señala: “a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal; y b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias”; en consecuencia el parágrafo observado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser marginado de la norma básica.
De igual manera se debe apartar el parágrafo II de la norma básica, pues excede el mandato constitucional al señalar que: “…reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia…”, quedando claro que la única norma que puede reconocer derechos fundamentales en la Norma Suprema y por la materia regulada, salud, el Gobierno Autónomo Municipal deben enmarcarse en lo preceptuado en el parágrafo I declarado incompatible.
El parágrafo III, inc. a) a la q) regula sobre la salud como competencia concurrente, el art. 299.II.2 de la CPE, sin embargo sujeta su labor de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 29601, citado en el mencionado parágrafo, normativa del ejecutivo central que es pre constitucional al modelo de administración autónomo vigente desde febrero de 2009, por lo que, los preceptos desarrollados son incompatibles con la Constitución Política del Estado debiendo la norma básica en el marco de las políticas de nivel central y la ley sectorial sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejercer el catálogo competencial dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, desarrollado en el art. 81.III.2 inc. a) hasta el inc. j).
Consiguientemente, el parágrafo en su integridad se declara incompatible con la Norma Suprema debiendo ser apartado de la norma básica.
El parágrafo IV, en su redacción procede a garantizar recursos para el ejercicio de sus competencias en salud, sin embargo, se refiere a: “…las fuentes transferidas y establecidas por ley desde el nivel central, gobernación…”, por tanto, excediendo la jurisdicción sobre la que regula norma básica, que es el nivel municipal. Los recursos centrales, los departamentales serán sus autoridades o encargados quienes los prevean, teniendo autoridad y competencia los gobiernos municipales, tuición para prever o garantizar los recursos municipales no otros, consiguientemente el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 63
El parágrafo II determina que: “El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital y la Juntas Escolares se constituyen en actores principales de la elaboración de Políticas en el sector educativo, así como el control social en su aplicación”. Sobre esta regulación, se debe aclarar que de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas del sistema de educación, por tanto el gobierno municipal únicamente le queda la gestión de la educación cuyos actos deben enmarcarse en lo preceptuado por la norma de nivel central sobre materia de educación, ahora en plena vigencia conforme el art. 84.I que dice: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”.
Los parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII, bajo los mismos argumentos expresados en el análisis del parágrafo II son incompatibles y deben ser marginados de la norma básica, al prescribir contenidos de la currícula educativa cuya labor es del nivel central del Estado de acuerdo al art. 84.II de la LMAD que dice: “La ley especial en materia de educación regulará el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma”.
Los parágrafos XVI y XVIII, en su regulación nuevamente reinciden en exceder sus atribuciones regulando para otra instancia de nivel central del Estado cuya labor está regida por normativa sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional en el caso segundo para las universidades que gozan de autonomía: “XVI. El Gobierno Autónomo Municipal identifica como la cabeza del sector educativo a la Dirección Distrital de Educación que asume las tareas de elaboración y ejecución de un Cronograma de Supervisión y Monitoreo a las Unidades Educativas del Municipio, esta actividad permitirá…”, y “XVIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras instancias, debe coadyuvar a la población universitaria a través de test, encuestas…”, consiguientemente son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
El parágrafo XX, regula sobre la materia educación como competencia concurrente con el nivel central del Estado, de acuerdo al art. 299.II.2 de la CPE, ingresando sin embargo, en el parágrafo citado a regular la educación superior en el siguiente sentido: “El Gobierno Autónomo Municipal deberá establecer políticas para generar recursos económicos, que contribuyan a un mejor funcionamiento y crecimiento de la Universidad Pública, propiciará además la implementación de la ciudadela universitaria”; siendo incompatible con el art. 93 de la CPE que dice: “Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse”, por tanto el parágrafo debe ser expulsado.
En el mismo sentido, en el parágrafo XXI, toma como atribución del Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes: “…establece la implementación de Políticas Educativas en el Nivel Superior…”, competencia reservada para el nivel central del Estado a través de una ley sectorial, por tanto no es labor de la autonomía municipal. En ese marco, la frase entrecomillada debe ser marginada de la disposición observada.
En el parágrafo XXII, dice: “Es prioridad establecer una Escuela Superior de formación de Maestros (Normal) bajo la premisa identitaria de la Nación Chichas”, bajo el mismo entendimiento estudiado supra, se debe declarar la incompatibilidad del parágrafo en estudio por contrariar el art. 91.III de la CPE, que señala: “La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados”; consiguientemente no atribución del nivel subnacional, establecer una escuela superior de maestros, entonces el parágrafo debe ser excluido de la norma estudiada.
ARTÍCULO 64
El art. 64, en su nomen iuris incluye la frase “Habitat y vivienda” y las desarrolla como competencia municipal. Al respecto, se debe aclarar que de acuerdo al desarrollo competencial establecido en el art. 82.II.2 de la LMAD, el hábitat es competencia departamental por tanto se debe expulsar del nomen iuris de la disposición observada la palabra “Habitat y”.
El parágrafo II, procede a regular para el nivel central del Estado bajo la siguiente redacción: “En coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal y Derechos Reales se debe implementar estrategias de control y certificación que garanticen un verdadero beneficio a familias sin patrimonio en este beneficio social, respetando normas urbanísticas del Municipio”, al respecto, cabe recalcar que la jurisdicción territorial sobre la que tiene aplicación una carta orgánica es la municipal por imperio del art. 272 de la CPE, no pudiendo excederla.
De acuerdo al 298.II.18 de la CPE, el nivel central del Estado, ejerce la competencia exclusiva del: “Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal”, la coordinación, no quiere decir que el gobierno municipal defina sobre las actividades de esta repartición estatal, contrariamente tiene autonomía.
Por esta razón el parágrafo observado debe ser retirado al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 65
El art. 65.II, bajo el título de “Régimen del Agua y Recursos Hídricos” dispone: “Generar políticas de conservación e inventariación de fuentes de agua en todas sus formas de acceso, para garantizar una base de datos e información básica que permita la toma de decisiones, su regulación, gestión y cuidado, y garantizar el derecho de acceso al agua aprovechando el potencial y conservación, uso sostenible y sustentable en la jurisdicción municipal”, resultando tal disposición incompatible con el art. 298.II.4 de la CPE, las fuentes de agua son competencias exclusivas del nivel central del Estado, por tanto, la clasificación, regulación, aprovechamiento y disposición estará regulada por una norma de nivel central del Estado. Además es también competencia exclusiva de las AIOC.
Por tanto el parágrafo completo debe ser expulsado al resultar incompatible con la Constitución Política del Estado.
El parágrafo III, señala que: “…el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la protección de vertientes, tomas de agua, cuencas, aguas fósiles, subterráneas y demás recurso hídrico tendientes a mejorar la infraestructura de riego, permitiendo la reducción de pérdidas de este recurso, incidiendo en el uso eficiente con manejo adecuado en la producción agropecuaria y forestal”, sin embargo cabe citar el art. 374.I de la CPE define con claridad: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”, por tanto será la ley de nivel central del Estado la que regule los usos del agua y su destino, no debe ser un gobierno municipal, que si bien dentro de la competencia concurrente puede coadyuvar en la protección no puede ingresar a regular como lo ha hecho el parágrafo observado. Por tanto, la disposición es incompatible con la Constitución Política del Estado.
En el parágrafo VI se debe expulsar la frase: “y la construcción de diques de cola”, ya que la disposición le otorga esa competencia a la unidad de medio ambiente del gobierno municipal. La competencia sobre medio ambiente es exclusiva del nivel central del Estado dispuesto por el art. 298.II.6 de la CPE, correspondiéndole al gobierno municipal a través de sus instancias la “Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción” en aplicación de la competencia concurrente con el nivel central del Estado (art. 88.IV.3 de la LMAD).
Por tanto se debe expulsar del parágrafo la frase entrecomillada y observada.
La regulación contenida en el parágrafo VIII dice: “La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las juntas escolares deben consolidar espacios de capacitación, concientización y educación en la gestión del agua para la vida”, por consiguiente la norma básica bajo esta regulación, procede a imponer un deber a una instancia cuya dependencia es de nivel central del Estado.
Si bien el Gobierno Autónomo Municipal puede gestionar y lograr el objetivo ante la Dirección Distrital de Educación, no puede imponerle una obligación, ya que las instructivas, las funciones, y las labores de esta repartición estatal vienen de la autoridad competente del área. Por esta razón, el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 66
El art. 66, en su totalidad, debe ser declarado incompatible por generar inseguridad jurídica en su aplicación, al citar de forma desordenada y errónea articulados, parágrafos e incisos, confundiéndolos con numerales mismos que no existen por ejemplo, el art. 302.V de la CPE, al contrario, la Constitución Política del Estado prescribe el art. 302.I.1 al 43 y II, únicamente.
En consecuencia, el articulado debe ser readecuado al texto constitucional y precisado la normativa jurídica citada. Mientras debe ser expulsado.
ARTÍCULO 67
El art. 67.I en su totalidad, debe ser expulsado por omisión, ya que si bien es plenamente compatible la creación de comités u otras instancias municipales con la presencia de instituciones y sectores, el articulado es discriminatorio, toda vez que, no cita al control social que al amparo del art. 241 y 242 de la CPE, debe estar presente sin discriminación de las organizaciones que la componen, o citando únicamente a unas pocas. Establecer un listado sea lo más amplio posible es restrictivo, más cuando la propia Constitución Política del Estado garantiza al ciudadano de manera individual pero a través del control social poder ejercerlo, en consecuencia, si se pretende que el listado sea lo más amplio, necesariamente se debe incluir al control social.
Por consiguiente, el articulado debe ser readecuado al texto constitucional y consignar a las organizaciones sociales sin discriminación.
El parágrafo II desarrolla las atribuciones del Comité Municipal del Agua, contrariamente en varios numerales le atribuye labores ejecutivas reservadas al alcalde o alcaldesa del gobierno municipal a ser ejercidas por sus reparticiones. Incluye el diseño, desarrollo y ejecución de programas, proyectos de los servicios de agua y alcantarillado y de ejecución de recursos públicos, financiar los proyectos y otros. Se concluye entonces, que se harán uso de los recursos públicos que tienen un procedimiento administrativo riguroso y cuya autoridad habilitada para ejecutarlos es únicamente la autoridad ejecutiva, previa aprobación en el POA y aprobación del órgano legislativo.
Consiguientemente, los numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del parágrafo II, deben ser expulsados. El numeral 13, además porque incluye a la ordenanza municipal como instrumento regulatorio que ha sido declarada incompatible con la Constitución Política del Estado.
El numeral 5, aunque es plenamente compatible (art. 302.I.38 CPE), regula para el gobierno municipal, sin embargo está comprendido dentro del epígrafe atribuciones del Comité Municipal del Agua, por lo cual se hace incompatible con la Ley Fundamental.
ARTÍCULO 68
El art. 68.I, debe ser declarado incompatible en su integridad bajo el mismo entendimiento del art. 66 observado precedentemente, toda vez que, cita de forma imprecisa articulados tanto constitucionales como de normativa ordinaria, confunde además parágrafos con numerales, consiguientemente debe ser readecuado otorgándole precisión y seguridad jurídica.
El resto del artículo es plenamente compatible pero al estar sujeto a normativa regulatoria citada de forma imprecisa en la parte introductoria del articulado, y haber sido declarada incompatible con la Constitución Política del Estado, mientras esta no se readecue en sus contenidos todos los numerales son inaplicables.
ARTÍCULO 70
El art. 70.I, cita que: “…Gobierno Autónomo Municipal debe reglamentar y…”, resultando la frase entrecomillada incompatible con los arts. 272 y 283 de la CPE que consagran el tipo de autonomía, y le otorgan únicamente a uno de los órganos del Gobierno Municipal, en este caso al ejecutivo, la facultad reglamentaria, misma que no es atribución del Concejo Municipal, por tanto, esa disposición hace incompatible con la Constitución Política del Estado todo el parágrafo observado debiendo ser marginado de la norma básica.
El parágrafo V, refiere que: “El Departamento Técnico, o la dependencia llamada para el efecto debe normar y regular el uso y consumo del agua…” ingresando en incompatibilidad, toda vez que si se va a regular debe ser mediante ley municipal sancionada por el Órgano Legislativo, en consecuencia debe ser expulsado.
El parágrafo VII, señala: “Planificar con cada uno de los distritos rurales la consolidación…”, cabe aclarar que los distritos son comprendidos como espacios de planificación. No hay mayor clasificación que los distritos y los distritos IOC, no hay rurales, por lo cual, el parágrafo se hace incompatible con la Constitución Política del Estado.
Asimismo, el parágrafo IX, invade competencias del nivel central del Estado al regular: “La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las juntas escolares deben consolidar espacios de capacitación, concientización y educación en la gestión de residuos sólidos”, resultando que las autoridades municipales no le pueden imponer obligaciones a instancias dependientes del nivel central del Estado, contrariamente sí pueden gestionar estos emprendimientos.
Consiguientemente, el parágrafo debe ser apartado del texto estudiado.
ARTÍCULO 72
El art. 72, regula sobre la materia “Cultura” y en los parágrafos I y II procede a realizar definiciones y determinar principios y valores, contrariando así el art. 302.I.31 de la CPE, que señala como competencia exclusiva municipal, únicamente la: “Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción”, por consiguiente la norma básica se ve impedida de realizar conceptualizaciones, mismas que estarán incluidas en normativa de nivel central del Estado.
En consecuencia los parágrafos I y II, deben ser expulsados al ser incompatibles con la Constitución Política del Estado.
El parágrafo III en los numerales 15 y 16, proceden a regular políticas municipales sobre fomento a la cultura, sin embargo, en el numeral 15 incluyen la redacción: “…como contenido educativo para el sistema de formación regular”, no resultando competencia municipal en materia educativa los contenidos educativos; por otro lado, en el numeral 16 señala el rescatar la cultura chicheña, sin embargo, en la parte final prescribe: “…y la adopción y adaptación por parte de la comunidad municipal en su conjunto”, imponiendo por tanto, una visión cultural al resto de la población, contraviniendo el derecho fundamental a identificarse vulnerando así el art. 14.IV de la CPE, que consagra: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, por consiguiente ambos numerales deben ser expulsados.
ARTÍCULO 73
El art. 73.VIII y X.
El art. 73, procede a regular la materia patrimonio cultural, sin embargo, excede su competencia al regular para el nivel central del Estado al prescribir en el parágrafo VIII: “Apoya la investigación de áreas arqueológicas garantizando los recursos necesarios con instituciones nacionales para realizar estudios especializados..”. Se debe aclarar que el gobierno municipal puede garantizar sus recursos propios pero no los de las instituciones nacionales, por consiguiente el parágrafo debe ser expulsado de la norma básica.
El mismo error se percibe en el parágrafo X, cuando prevé establecer sanciones por infracciones al patrimonio, sin embargo, dice que también lo hará de acuerdo al Código Penal. Cabe aclarar que para la efectivización del Código Penal, el Estado tiene los mecanismos no dependientes del nivel municipal, por tanto, se debe expulsar la frase “y/o el Código Penal” del parágrafo observado.
El parágrafo XII en 17 numerales, procede a una clasificación de centros arqueológicos con el fin de gestar una: “…ley municipal para declarar como patrimonio de la Nación Chichas los centros arqueológicos…”. De acuerdo al texto de la norma básica, la Nación Chichas se entiende más allá de las fronteras de la jurisdicción municipal, por lo que, estos centros podrían estar ubicados en otras jurisdicciones territoriales, por lo que a fin de proceder a un examen de constitucionalidad coherente, se debe acreditar con documentación de respaldo que estos centros tienen radicatoria en la jurisdicción municipal de Tupiza. Mientras no se puede declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 75
Los parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75, regulan la materia Seguridad Ciudadana procediendo a delimitar su conceptualización y alcances, mismas que por imperio de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que regula materia competencial, debe ser una ley de nivel central del Estado la que delimite los alcances y las labores de cada nivel autonómico, no así, la norma básica, así lo ha preceptuado el art. 98 de la LMAD: “Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial. El ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado”.
Por tanto, los parágrafos y numerales observados deben ser expulsados del texto estudiado.
Del parágrafo V se debe expulsar la frase “…y la sociedad civil organizada…” pues procede a regular para el control social, ya estudiado y que debe ser autónomo en su organizaciones y formas de ejercer control de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, por tanto la frase debe ser expulsada del parágrafo estudiado.
Del parágrafo VII, se debe expulsar la frase: “…y aplicar…” referida al presupuesto, toda vez que este no se aplica, se ejecuta.
El parágrafo XI, dice sobre la seguridad ciudadana: “El Gobierno Municipal, debe garantizar el cumplimiento y la responsabilidad de controlar la violencia criminal en el Municipio coordinando acciones con las instituciones que corresponden como es la policía, y el sistema judicial estatal, proponiendo estrategias de prevención y manejo de riesgos”.
Sobre esta disposición, cabe esclarecer que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente según el art. 299.II.13 de la CPE, por lo que las acciones para las que está facultado el gobierno municipal, deben enmarcarse en la ley especial sectorial que regula esta materia. En este entendido, la redacción no concuerda con las atribuciones que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” le ha otorgado, en consecuencia el parágrafo debe ser retirado de la norma básica.
En el mismo sentido, deben quedar al margen de la norma básica, los numerales 1 y 3 del parágrafo XIII, que disponen “consolidar un sistema policial…”; y coordinar acciones con la seguridad privada y con el sistema judicial; resultando que las labores de la Policía Boliviana no son de competencia municipal, ni la seguridad privada.
El parágrafo XV.13 prescribe: “Incorporar en caso necesario la intervención del ejército en este campo”, contrariando así lo dispuesto por el art. 243 de la CPE que regula las atribuciones y dependencia de las Fuerzas Armadas; pudiendo el gobierno municipal gestionar la incorporación ante la instancia pertinente o la intervención, más no disponer su incorporación.
Consiguientemente el numeral debe quedar al margen de la norma básica al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 76
El art. 76.I, bajo el nomen iuris “Recursos naturales”, dispone la implementación políticas municipales de recuperación, forestación y reforestación para garantizar las gestiones de protección y cuidado de los recursos naturales en tierras comunitarias, identificando bosques naturales con especies nativas, estableciendo protocolos para las compensaciones por extracción de recursos naturales y tala indiscriminada de especies nativas, ingresando así, en una competencia exclusiva del nivel central del Estado dispuesta por el art. 298.II.20 de la CPE. “Reservas fiscales respecto a recursos naturales”; además que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ha precisado los alcances de la acción departamental y municipal de la siguiente manera: art. 87.IV.1 “Gobiernos departamentales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; y “2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”. De la redacción, se evidencia que la norma municipal no se ha sujetado a lo previsto por la Constitución Política del Estado ni la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” por tanto, el parágrafo debe ser apartado del texto estudiado.
Respecto al parágrafo III, que dispone establecer sanciones “…a través de la Unidad de Medio Ambiente las áreas verdes naturales y áreas de pastoreo en las comunidades, desde una perspectiva ecológica…”, es incompatible debiendo remitirse el gobierno municipal a la competencia concurrente del art. 299.II.1 de la CPE que le atribuye la competencia en el art. 80.V.3. de la LMAD que señala: “Gobiernos municipales autónomos: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción” mas no sancionar.
Por tanto el parágrafo debe ser marginado al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 77
Del epígrafe del art. 77, se debe expulsar la frase “Biodiversidad y…” toda vez que, no es competencia municipal, únicamente tiene la competencia en materia de medio ambiente que consiste en reglamentar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.
Los parágrafos IV, V, VI y VII, regulan sobre el resguardo de los recursos naturales y actividad minera, labor que no es competencia municipal, por lo que deben ser expulsados de la norma básica, al resultar incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 78
El art. 78, regula sobre áridos y agregados en el siguiente sentido: “El Gobierno Autónomo Municipal asume plenamente la competencia exclusiva municipal de regulación, administración y manejo sostenible de áridos y agregados en coordinación con las autoridades y población de las comunidades y pueblos indígena originarios campesinos beneficiarios y establece las siguientes directrices para este efecto”, del texto se debe observar que se han incluido atribuciones que no son del gobierno municipal, como la administrativa y manejo de los áridos, debiendo restringir su labor a la regulación. Por otro lado, si bien se contempla a las autoridades de los PIOC, el art. 302.I.42 es claro al señalar: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, no con las autoridades. Por tanto, el precepto es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Respecto al desarrollo de los parágrafos I al VII, que le otorgan la potestad al gobierno municipal de “…asumir en plenitud la administración, uso, explotación y regulación de los áridos y agregados…”; “…diseñarán y aprobarán un reglamentación que norme y regule el manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, estableciendo parámetros de explotación de áridos y agregados, orientados a la generación de recursos…”; y otros incluidos los recursos naturales, contrarían lo dispuesto por el art. 298.II.5 de la CPE, como competencia exclusiva del nivel central del Estado desarrollado por el art. 89.I inc. a) de la LMAD: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”; 90.I.1 de la misma ley: “El nivel central del Estado, a través de las políticas minera y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente, establecerá las áreas de explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados”; y 87.IV.I.a: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; por tanto el nivel municipal debe restringir su participación a la regulación, resultando así incompatibles los parágrafos enunciados con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 79
El art. 79.I.6 y 7, procede a regular sobre el recurso hídrico y propone en el numeral 6: “El Gobierno Autónomo Municipal implementará proyectos de manejo integral de cuencas y subcuencas del Municipio de Tupiza, tendientes a la protección y recuperación de tierras de cultivo”; y en el numeral 7: “Realizar control efectivo de las cabeceras de cuencas, las que deben ser declaradas como áreas protegidas, lo que evitará efectos negativos en su cauce ríos abajo”, contrariando así el art. 298.II.5 de la CPE, como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, desarrollado por el art. 89.I inc. a) de la LMAD: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”, quedando el gobierno municipal restringido a “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, conforme el art. 89.III.3 de la LMAD.
ARTÍCULO 81
El art. 81, se refiere a desarrollo productivo, en su parágrafo VI.1 dispone: “Implementación de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología” y en el numeral 2: “Revalorizar los saberes y tecnologías ancestrales, conjuncionadas con el saber científico en pro de mejores índices de producción y productividad”, resultando estas disposiciones contrarias a las competencias asignadas a las autonomías municipales pues es labor del nivel central del Estado el: “Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria” (art. 91.I.1 inc. c) de la LMAD) y “Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros” (art. 91.I.1 inc. f) de la LMAD).
En consecuencia ambos numerales deben ser expulsados, por ser incompatibles con la Constitución Política del Estado.
En el numeral 6 se prevé la ejecución de un seguro agropecuario municipal, competencia que no está contemplada, contrariamente velando por la seguridad alimentaria se ha implementado el seguro agrícola pero por el nivel central del Estado. Por tanto el numeral debe ser expulsado.
ARTÍCULO 82
El parágrafo VII.3 dispone implementar políticas de promoción turística en los territorios indígena originario campesinos (TIOC), labor que no le compete al gobierno municipal sino a los PIOC, de acuerdo al art. 304.I.11 de la CPE, por tanto el numeral es incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 83
El art. 83.I, regula sobre tráfico y vialidad, incluyendo la palabra “e intermunicipal”, que es competencia departamental (art. 300.I.9 de la CPE) y no municipal, toda vez que, la norma básica, únicamente regula en el marco de su jurisdicción territorial.
Por tanto la palabra “e intermunicipal” debe quedar al margen de la norma básica al resultar incompatible con la Constitución Política del Estado.
En el mismo articulado, el parágrafo IV, reincide en tomar a la norma básica como “fundamental”, hecho observado y declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, por tanto, debe quedar fuera del proyecto en estudio.
El numeral 3 del parágrafo IV, le otorga a la “Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito, constituido por ley para este propósito de acuerdo a forma o figura organizacional dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, quien formula planes, programas y proyectos en la materia…”, labor que es atribución exclusiva del ejecutivo municipal y no delegable, toda vez que, la facultad ejecutiva de acuerdo a los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, la ejerce el órgano ejecutivo y las atribuciones para operativizarlas el alcalde o alcaldesa, por tanto, el numeral en su totalidad debe ser expulsado.
El numeral 4 del parágrafo IV, reincide en la intensión de otorgarle facultades a instancias particulares o en el caso del numeral analizado a: “El Consejo Municipal de Transporte, Tráfico y Vialidad, conformado por autoridades, actores del sector y la sociedad civil organizada, con adecuada designación de sus integrantes, atribuciones y competencias según reglamentación específica para su funcionamiento, nivel responsable de la formulación de políticas integrales en la materia y sector, puestas a consideración del Órgano Legislativo Municipal”, por tanto, incurre en la figura analizada en la revisión del numeral 3 precedente, además, no se menciona qué autoridades del gobierno municipal participarán de este Consejo, por tanto, contraría los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema debiendo ser reajusta el texto.
El parágrafo VI, debe expulsar las frases: “…personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.”, por personas con discapacidad y adulto mayor, toda vez que la Constitución Política del Estado reconoce con estas denominaciones a estos grupos vulnerables.
El parágrafo VII, regula sobre tarifas del transporte urbano, sin embargo en su parte final incurre en incompatibilidad con los arts. 272 y 283 de la CPE, al incluir dentro de la regulación a: “Además, se debe coadyuvar en el cumplimiento de políticas nacionales considerados en las tarifas del transporte público para personas con capacidades diferentes y adulto mayor”, labor que es tuición única de la autoridad ejecutiva municipal en coordinación con el órgano legislativo. Además, el parágrafo persiste en denominar a las personas con discapacidad y adulto mayor como personas con capacidades diferentes y tercera edad que también incompatibiliza la disposición con la Constitución Política del Estado
El parágrafo VIII, en su parte final impone un mandato a una instancia no dependiente del nivel municipal sino del nivel central, invadiendo competencia al definir: “…que deben ser implementados en la currícula educativa, con la designación de un presupuesto que garantice la continuidad a largo plazo”, referente a la materia tráfico y vialidad, incongruencia que ya ha sido analizada de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, al ser competencia exclusiva del nivel central del Estado.
El parágrafo IX en su parte final incurre nuevamente en competencia que no es la suya sino de nivel central del Estado en coherencia con el art. 298.II.2 de la Norma Suprema, al definir: “…Revisar en la Ley General la gratuidad de los medios de comunicación en esta finalidad relacionado con seguridad ciudadana”, labor que es de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El parágrafo XIII, refiere: “La Sociedad Civil Organizada en coordinación con la Autoridad Municipal de Transporte Tráfico y Vialidad asumirán procesos de fiscalización y control social a operadores y conductores que no cuenten con las autorizaciones que les permita el servicio de transporte público”, ingresando nuevamente en regular para el control social que es una instancia de la sociedad civil que se autorregula, se autoorganiza, y actúa en base a una propia dinámica, sobre la cual, la norma básica no puede reglamentar, en consecuencia, todo el texto del parágrafo observado debe apartarse del proyecto en estudio.
Los parágrafos XVI y XX disponen: “El Gobierno Municipal, debe generar procesos de implementación de acciones de reconversión vehicular” y “El Gobierno Municipal debe normar y controlar los precios de los repuestos en las casas comerciales y así evitar conflictos en el incremento de las tarifas”, labor que es de nivel central del Estado acuerdo a los arts. 298.II.32; y 298.II.1 todos de la Norma Suprema, al ser competencias exclusivas del nivel central del Estado.
El parágrafo XIX, prescribe: “Se debe implementar el fondo de salud comunitario para personas que estén expuestas en situaciones de riesgos, o, en su caso implementar el seguro de salud universal para el sector del autotransporte”, que de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, por tanto el nivel municipal debe sujetarse a la ley sectorial del sistema de salud y restringir su actividad en ese marco.
Por lo cual se declara la incompatibilidad de los parágrafos referidos con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 84
El art. 84.I.3, sobre la temática energía, incluye como labor del Gobierno Autónomo Municipal “Control social y técnico al servicio y uso en industria…”; del cual, se debe expulsar la palabra “social y” para que la disposición tenga sentido sin regular sobre el control social.
El art. 84.I contraviene el art. 300.I.15 de la CPE que regula como competencia de nivel departamental la electrificación rural, por tanto la disposición: “…en especial en el área rural” referida a electrificación debe ser expulsada.
El parágrafo II, regula para la materia energía eléctrica en el siguiente sentido: “El Gobierno Municipal en aplicación de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes ejercerá control sobre:” y detalla en cinco numerales su regulación. Sobre este particular, el art. 378.II de la CPE define: “Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados…”, en consecuencia el parágrafo debe ser expulsado por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 85
El art. 85.II.2 incs. c) y d), sobre equidad de género, ingresa a regular el cobro por servicios de asesoría jurídica en la materia y sobre sancionar en materia de trata y tráfico. Sobre el particular, los servicios municipales no pueden imponer cobro alguno al ser sostenidos con recursos del Estado, a no ser que se pretenda imponer una tasa al servicio de asesoría, hecho que no es permisible. Asimismo, es competencia privativa del nivel central del Estado la codificación en materia penal de acuerdo al art. 298.I.21 de la CPE. En consecuencia ambos incisos deben ser expulsados.
En el parágrafo II.3 inc. e), la disposición regula sobre: “Reducción de índices de salud de las mujeres; mortalidad materna por aborto clandestino y otros patrones de morbimortalidad femenina por causas evitables a nivel municipal”, materia sobre la que tiene competencias que deben sujetarse a normativa de nivel central del Estado al ser competencia concurrente, de acuerdo al art. 299.II.2 de la CPE, por tanto tiene labores específicas desarrolladas en el art. 81.II.3 de la LMAD, a las cuales debe sujetarse.
En el numeral 4 del parágrafo II se debe expulsar la frase: “…y la igualdad de acceso y control de los recursos naturales” que no guarda coherencia con la materia que se desarrolla, toda vez que el manejo de los recursos naturales es de nivel central del Estado.
ARTÍCULO 87
El art. 87, desarrolla legislación respecto a la niñez y adolescencia. En el parágrafo II.2 inc. a) incluye la frase: “…distrito rural…” que como se ha desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema reconoce únicamente dos tipos de distritos, el distrito municipal y el indígena originario, no así el rural, por lo que se debe expulsar la palabra “rural”.
En el mismo parágrafo, el inc. c) dice: “Brindar protección debida a población infantil, adolescentes y persona vulnerables en territorio indígena campesino”, disposición discriminatoria hacia el resto de la jurisdicción municipal, pues la protección debería ser universal a ese grupo vulnerable y sin restringir a un solo espacio geográfico. Por tanto, la frase: “…en territorio indígena campesino” debe ser apartada de la disposición.
El parágrafo X, señala: “Incorporar y promover en la currícula educativa municipal contenidos de educación sexual y reproductiva en los niveles correspondientes para...”. En materia de educación el gobierno municipal tiene responsabilidades específicas al ser las políticas de educación competencia exclusiva del nivel central del Estado de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, por lo cual, incluir materias en la currícula educativa no es competencia municipal, en consecuencia el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Por los mismos argumentos desarrollados en el análisis del parágrafo X, además de ser discriminatorio porque sesga el beneficio a “…las mujeres indígenas, en particular la cultura de los Chichas…”, el parágrafo XII, debe ser expulsado.
El mismo tratamiento se debe aplicar al parágrafo XIII y XV que incurre en la misma imprecisión que el parágrafo X, al regular para la materia educación intentando imponer planes de estudio en la currícula educativa e incluso en la universidad.
Por lo tanto, se declaran incompatibles los parágrafos señalados con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 88
El art. 88, regula sobre el régimen del adulto y adulta mayor, sin embargo en el desarrollo, el estatuyente reincide en utilizar el denominativo: “personas de la tercera edad”, denominativo que no está contemplado en el texto constitucional por lo que debe ser retirado de la norma básica. El término adecuado y que figura en la Norma Suprema es “adulto mayor”.
Hecha la aclaración, en el art. 88 observado el denominativo se encuentra en el Parágrafo I y en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5), parágrafo II y numerales 1, 2, 3 y 4, provocando la inviabilidad del articulado en su plenitud, debiendo el estatuyente proceder a la modificación del texto expulsando este término, aunque el resto de la redacción no presente incompatibilidad. En ese entendido, a continuación se analiza los preceptos incompatibles.
El parágrafo primero del art. 88 además de incluir el término observado, asevera que “…reconoce a las personas de la tercera edad como sujetos activos de sus derechos y les garantiza el ejercicio de los mismos a partir de ser informados, consultados y escuchados en los asuntos que les conciernen. Para lo cual se plantea cumplir las siguientes acciones:”. La norma básica no es el instrumento legal idóneo para “reconocer” a estas personas como sujetos de derechos, toda vez que, es la Norma Suprema que ha determinado sus derechos. Por esta razón el parágrafo primero es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, el numeral 2 del parágrafo I prescribe: “Reforzar desde lo municipal la legislación vigente a favor de las personas…”, regulación que debe entenderse que se emitirá normativa referida al adulto mayor en relación a las competencias municipales asignadas en la Constitución Política del Estado.
En el numeral 5 del parágrafo II, en la parte final dice: “Con este propósito refuncionalizará infraestructuras y edificaciones que no cumplan función social para habilitarlos con esta finalidad. Se preverán las partidas presupuestarias necesarias para su sostenimiento”, disposición que contraría el derecho a la propiedad privada consagrado en los arts. 56 y 57 de la CPE, por tanto, la frase citada debe ser apartada de la norma señalada.
El resto de los numerales no presenta observación, únicamente las detalladas supra con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 89
El art. 89, establece el régimen las personas con capacidades diferentes en el parágrafo I del 1 al 14 numerales. Sobre el particular el art. 70 de la CPE, y siguientes, desarrolla ampliamente un catálogo de derechos pero los reconoce como “personas con discapacidad”, habiendo expulsado el denominativo “personas con capacidades diferentes”.
El error se mantiene en el parágrafo I y los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 13, y 14 que deben apartar el denominativo, por tanto, readecuar la redacción con el término adecuado y precisado en la Norma Suprema. Cabe aclarar que la regulación establecida no presenta mayor incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 91
El art. 91.V, se refiere a la asignación y ejecución de competencias e indica: “De igual manera la transferencia o delegación de facultades competenciales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza hacia otras entidades autónomas o el Nivel Central del Estado se realizan mediante Ley municipal promulgada por sus Órganos Legislativo y Ejecutivo”.
Sobre el particular, la disposición ingresa a dos disgresiones por las cuales el parágrafo completo se hace incompatible. Primero, el municipio sólo puede transferir competencias entre entidades autónomas, no hacia el nivel central del Estado; segundo, el procedimiento no sólo es con ley municipal. Así lo regula el art. 77 de la LMAD, que dice: “Toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad”, y siguientes, por tanto el parágrafo completo se hace incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado.
ARTÍCULO 92
En el art. 92.II, se aborda sobre la asunción de competencias cedidas al nivel municipal, entonces, se entiende que es del nivel central del Estado u otras entidades territoriales, indicando: “La asignación competencial hacia el Gobierno Autónomo Municipal debe ser efectuados previa consulta a sus niveles de autoridad, las que a su vez ejerciendo sus facultades tendrán que emitir normativa para acceder, rechazar, consensuar y operar competencias”. El texto ingresa en ambigüedad porque parecería que es Tupiza quien cede la competencia, pero al final se aclara que es quien la recibe.
Es necesario aclarar sobre este acápite lo siguiente. Como se aclaró en el art. 77 de la LMAD concordante con el 112 del mismo cuerpo legal, toda competencia conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, y esta no puede ser rechazada por la autonomía municipal, por tanto, el parágrafo se hace incompatible con el art. 305 de la CPE.
ARTÍCULO 94
En el art. 94, dice: “El artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece las competencias compartidas…”, frase que incompatibiliza el articulado completo ya que el art. 299.II de la CPE citado dice: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma…”, contrariando flagrantemente la norma básica a la Constitución Política del Estado en el articulado citado.
Por tanto el art. 94 debe expulsarse.
ARTÍCULO 95
El art. 95, se hace incompatible por los mismos argumentos del art. 94 citado supra, ya que cita el art. 299.I de la CPE como competencia concurrente cuando la norma citada se refiere a competencias compartidas.
Por tanto el art. 95 debe expulsarse.
ARTÍCULO 97
El art. 97, indica que la asunción de competencias se consolidan y originan una vez se aprueba vía consulta ciudadana vinculante la Carta Orgánica Municipal y posterior legislación.
La regulación ingresa en imprecisión al definir que la asunción de competencias procede una vez aprobada y promulgada la norma básica, contrariando el art. 1, 272, 283 y 284 de la CPE, que establecen el modelo autonómico de administración que no requiere de instrumento previo a su ejercicio; pues la facultad legislativa está vigente desde la vigencia de la Norma Suprema en febrero de 2009, más cuando la propia Constitución Política del Estado establece con meridiana claridad que: “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (art. 284.IV de la CPE), disposición complementada por el art. 11.II de la LMAD que puntualiza: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.
Queda claro entonces que, para el ejercicio autonómico no es necesario contar con una norma básica en vigencia, pudiendo los gobiernos municipales a través de órgano legislativo, sancionar y aprobar leyes ejerciendo cada una de las competencias asignadas en el catálogo tanto exclusivo como las compartidas, o reglamentar las concurrentes.
Se debe aclarar además, que la transferencia de competencias no se originan a voluntad del municipio, se originan y tramitan en el nivel central del Estado, y no es potestad de la autonomía el rechazarlas o ponerlas a consideración de la población mediante referendo, por tanto, bajo los mismos argumentos analizados en el art. 92 de la norma básica declarada incompatible, se debe expulsar la disposición observada.
Por tanto el articulado observado debe ser marginado de la norma básica.
ARTÍCULO 98
El art. 98, debe ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado al prescribir: “El Órgano Legislativo Municipal asume plenamente la facultad de normar y reglamentar los procedimientos establecidos para la transferencia…” contrariando lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, que determina con claridad las facultades de cada órgano del gobierno municipal, mismas que han sido desarrolladas a lo largo del análisis de la norma básica de Tupiza, consiguientemente, el articulado debe ser excluido.
ARTÍCULO 99
Del art. 99, se debe observar la inclusión en el epígrafe como en la parte inicial de desarrollo del articulado, la inclusión de la palabra “adopta” en sentido de que la norma básica adopta competencias, debiendo retirar esa palabra toda vez que, las competencias se ejercen por mandato constitucional, son sujeto de adopción, lo que implicaría que podría no hacérselo por tanto, el gobierno municipal podría dejar de lado las que le fueran conveniente.
Por tanto se declara incompatible con la Constitución Política del Estado la frase: “…adoptadas por la Carta Orgánica” del epígrafe y “adopta” de la primera parte del desarrollo del artículo, debiendo ser apartadas de la redacción.
ARTÍCULO 100
El art. 100, establece un límite administrativo regulado en dos parágrafos. El primero prescribe que el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza ejerce sus facultades competenciales prioritariamente en su jurisdicción, resultando plenamente incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, la entidad territorial tiene competencia para ejercer sus facultades, únicamente dentro de su jurisdicción, no siendo optativo ni válido hacerlo fuera de sus límites. El parágrafo primero en consecuencia es incompatible y debe ser retirado.
Por su parte, el parágrafo II prescribe: “De acuerdo al tipo competencial se reserva el derecho de ejercer de manera coordinada con otros niveles subnacionales colindantes y con el nivel central departamental sus responsabilidades”.
Con esta regulación se vulneró todo el diseño autonómico basado en el ejercicio de facultades determinadas constitucionalmente, de acuerdo a un catálogo de competencias asignado a cada nivel autonómico, debiendo el estatuyente al momento de reformular el articulado remitirse al art. 297.I y II de la CPE, para precisar los alcances competenciales.
Mientras, el articulado en su integridad es incompatible con la Ley Fundamental.
ARTÍCULO 101
El art. 101.I, dice: “El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza ejerce, de manera exclusiva, compartida y concurrente, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Carta Orgánica”.
Del análisis del articulado, se percibe que el estatuyente incluso ha expresado su sujeción a la Constitución Política del Estado, no la acata pues confunde funciones, competencias atribuciones, entremezclándolas, generando imprecisión jurídica que hace inentendible el parágrafo.
El articulado debe someterse a lo prescrito en los arts. 272 y 283 de la CPE, para precisar los alcances de las facultades y en base a ellas, desarrollar las atribuciones, que en esencia debe regular la norma básica.
Por tanto, la disposición es incompatible con el texto constitucional y debe ser expulsada.
Según el parágrafo II del articulado estudiado, desglosa en seis numerales los alcances de acuerdo a materias, se infiere entonces por el epígrafe del articulado, que están referidos a las materias que devienen de la asignación competencial, que de acuerdo al art. 271 de la CPE, deben estar reguladas, puntualizadas y detalladas en la ley sectorial especial como es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual debe sujetarse la norma básica en tema de competencias.
Al no hacerlo, la disposición es incompatible al artículo constitucional citado, por tanto debe ser apartada.
ARTÍCULO 102
El art. 102.VI, dice: “El Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar con sus acciones administrativas la implementación en su jurisdicción del artículo 112 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y cumplir ejercicio efectivo de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas”.
Revisado el artículo citado en la norma básica, regula sobre programas y competencias concurrentes sin citar las compartidas ni exclusivas, por tanto, la disposición genera inseguridad jurídica por las imprecisiones citadas, por tanto es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser readecuada en su texto.
ARTÍCULO 105
El art. 105, procede a una catalogación de los bienes municipales. Al respecto, cabe aclarar que conforme al art. 339.II de la Norma Suprema, se remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una ley especial; mientras esto no suceda, el artículo es incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 106
El art. 106, regula sobre recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, disponiendo en el parágrafo I: “El artículo 105 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece las formas y fuentes de recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza:”. Revisada la norma citada no contiene esa redacción, si lo hace de manera general para todas las entidades territoriales, por esta imprecisión, esa primera parte del parágrafo citado debe ser expulsada de la norma básica.
ARTÍCULO 115
El art. 115, está referido según el epígrafe a “participación en regalías mineras”. En el parágrafo primero de la disposición, prescribe en su primera parte: “En el ejercicio de competencia exclusiva municipal y departamental…”, frase que es incompatible con la Constitución Política del Estado pues no es una competencia propiamente dicha, al no encontrarse en el catálogo competencial asignado ni a los gobiernos departamentales menos a los gobiernos municipales.
Consiguientemente la frase debe ser apartada del mencionado parágrafo.
Por otro lado, en el parágrafo IV, dispone: “El Gobierno Municipal, debe mejorar la administración y control sobre la explotación de mineral y las regalías mineras, además de consolidar estrategias solidas en la distribución de los recursos de las regalías mineras”. Sobre esta materia, el gobierno municipal no tiene participación y no puede ejercer roles administrativos ni de control pues es una actividad estratégica del nivel central del Estado.
El parágrafo debe ser expulsado al ser incompatible.
ARTÍCULO 121
El art. 121, dentro del capítulo de controles financieros y bajo el epígrafe “Control fiscal autonómico”, dispone sobre los mecanismos de fiscalización ejercidos por el órgano legislativo.
En primera instancia, debemos referirnos al epígrafe “Control fiscal autonómico”, dando a entender que el control está orientado únicamente al control financiero. El art. 272 y 283 de la CPE, establecen las facultades de los órganos, recayendo la fiscalizadora en el legislativo. De acuerdo al desarrollo efectuado en la DCP 0001/2013 ya citada, se entiende ésta facultad de la siguiente manera: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”.
De la lectura, la fiscalización no es sólo a los recursos económicos, sino a la gestión en si misma efectuada por el órgano ejecutivo, por tanto a los recursos humanos, al manejo de activos u otros.
En ese marco, se debe declarar la incompatibilidad del epígrafe pues ese tipo de control no está contemplado en la normativa nacional; si el control gubernamental o el control social u otros mecanismos de control como la auditoría interna de las ETA.
Se debe también observar y declarar incompatible al parágrafo II que dispone: “El Control Social en la jurisdicción es parte fundamental de los controles financieros para lo que podrá recurrir a los mecanismos establecidos al interior del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus gestiones de control social”, por tanto la norma básica le ha asignado una labor específica al control social, contraviniendo los alcances del ejercicio de este derecho consagrados en los arts. 241 y 242 de la CPE que no se remiten únicamente al control de los recursos económicos municipales y su disposición, sino abarca a todas las áreas del manejo de la cosa pública.
Por la incongruencia en el desarrollo del articulado, el parágrafo II resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 122
El art. 122, está referido a la relación con la CGE en el siguiente sentido: “El Gobierno Autónomo Municipal declara y predispone actividad conjunta con la Contraloría General del Estado Plurinacional quién ejercerá su rol en el control fiscal de la Entidad Territorial Autónoma conforme al Artículo 213 de la Constitución Política del Estado”.
Sobre la disposición, se deben observar varias incongruencias que hacen incompatible el articulado. No es necesaria la predisposición del gobierno municipal, porque sin que esto ocurra la CGE, procederá a aplicar los mecanismos de control y fiscalización a la ETA; la norma básica no es el instrumento que regula el funcionamiento o los roles de la CGE, mismos que están dispuestos en el art. 213 y ss. de la CPE; finalmente, no solo se procede al control fiscal, sino en aplicación de los ocho subsistemas de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, al control completo de la gestión autonómica.
Por tanto, el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado de la norma básica.
ARTÍCULO 125
El art. 125, regula sobre las disposiciones generales sobre administración del patrimonio del gobierno municipal, preceptuando en un primer parágrafo: “Se debe establecer mediante Ley la regulación del Régimen Patrimonial Municipal, considerando los siguientes lineamientos”, y procede a establecer los lineamientos generales en cuatro numerales que si bien pueden ser entendidos como compatibles con el texto constitucional; sin embargo por mandato constitucional establecido en el art. 399.II de la CPE: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, todas estas acciones deben enmarcarse en lo dispuesto por una ley de nivel central del Estado sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no por una ley municipal.
En ese entendido, el articulado es incompatible.
ARTÍCULO 127
El art. 127, sobre el presupuesto y sus modificaciones dice: “El Ejecutivo Municipal en consulta y aprobación del Concejo Municipal consolida y ejecuta recursos de operación suficientes para brindar adecuados servicios a la población…”. De la lectura, se colige que no se ha referido a la aprobación y modificaciones al presupuesto operativo, que sí deben ser aprobados por el Concejo Municipal; sin embargo, el desarrollo del articulado, tiene que ver con la ejecución para brindar los servicios municipales que de ninguna manera tienen que ser aprobados por la instancia legislativa.
La disposición sobrepasa niveles que únicamente podrá determinar el alcalde o alcaldesa en sus facultades atribuidas en los arts. 272 y 283 de la CPE y por el principio de independencia y separación de órganos, conforme el art. 12.I de la CPE, que garantiza una acción separada e independiente de sus recursos y el ejercicio de sus atribuciones, para el caso presente el ejecutivo ejecuta el presupuesto, programa sus actividades, etcétera, sin necesidad de autorización.
En consecuencia, el articulado en su totalidad debe ser apartado de la norma básica por ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 134
El art. 134 en dos parágrafos, dispone la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial en base a su competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.6 de la CPE. El primer parágrafo procede a una conceptualización sobre qué es lo que el estatuyente, entiende sobre este instrumento técnico que en el marco de su autonomía, es permisible que lo haga.
Pero en el parágrafo segundo, ya refiere a su ejecución e implementación que es donde se tienen que respetar criterios técnicos lo que no ocurre en la redacción de la disposición, por tanto, no los asume ni respeta. Estos consistentes en ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, además debe coordinar con el gobierno departamental y las AIOC; en cambio la regulación habla de: “..los actores sociales, comunidades indígena, originaria, campesinas, residentes en los distritos urbanos y rurales e instituciones atingentes”, por tanto, apartándose de lo dispuesto por la Norma Suprema en su art. 302.I.6, que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, en consecuencia es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo el parágrafo II ser expulsado.
ARTÍCULO 135
El art. 135, refiere y regula la iniciativa ciudadana, sin embargo, hace referencia y en concreto, regula para el control social o a la sociedad civil organizada, que de acuerdo al texto constitucional tiene dinámica propia, por lo cual, inhibe a la norma básica a regular sus actos, composición, pudiendo definir únicamente, los espacios en los cuales el control social accederá a realizar su labor respecto a la gestión pública.
Por consiguiente, los parágrafos del art. 135 son incompatibles con los arts. 241 y 242 de la CPE, además porque debe ser por mandato constitucional, una ley del nivel central del Estado ya vigente, la que brinde los marcos generales sobre los cuales el control social se desarrolla.
Bajo ese entendido, ambos parágrafos son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 137
El art. 137.III, bajo el epígrafe “referéndums municipales” señala: “La Sociedad Civil Organizada mediante este procedimiento social, jurídico legal, sustentada por el Órgano Legislativo y pasos sucesivos establecidos legalmente, determinaran la suspensión temporal y en definitiva la permanencia ó no de las Autoridades Municipales que no estén cumpliendo con las Políticas de Desarrollo del Municipio y afecten a los intereses de la población en general, la iniciativa ciudadana se atribuirá medidas en caso de insatisfacción de demanda”.
Se entiende que la disposición ha intentado desarrollar el art. 245.5 de la CPE, respecto a la atribución del control social para fundamentar una solicitud de revocatoria de mandato; sin embargo, carece de varias imprecisiones que generan su incompatibilidad.
En primera instancia, el referendo se promoverá para revocar a las autoridades electas, no para suspenderlas temporalmente. Esta figura que está contemplada en el art. 286.I de la CPE, se aplica por causas muy distintas a las de revocatoria de mandato.
Segundo, la norma básica no puede regular el comportamiento del control social, que por mandato del art. 241 de la CPE, debe organizarse de forma autónoma no sólo para formular este tipo de informes, sino, y esencialmente como dice su nombre, para ejercer el derecho al control social a la gestión pública.
Tercero, la regulación, está dirigida a revocar al alcalde o alcaldesa, sin embargo, la revocatoria de mandato se puede aplicar a cualquier autoridad que ostente un cargo público electo.
En consecuencia, el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado de la norma básica.
ARTÍCULO 142
El art. 142, bajo el epígrafe “Distritos Municipales”, incluye una clasificación que está contemplada en la Norma Suprema al incluir: “Urbanos, Rurales e Indígena originarios campesinos”, de los cuales sólo se reconoce el distrito como espacio de planificación y el distrito indígena; por tanto, la frase entrecomillada debe ser expulsada al ser incompatible con la Constitución Política del Estado, en coherencia con el art. 20 de la LMAD.
ARTÍCULO 143
El art. 143, se refiere a los distritos municipales indígena, sin embargo en la primera parte de la redacción dice: “Se reconoce la existencia de Territorios Indígenas Originarios Campesinos, para constituirse en Distritos Indígenas…”, contrariamente, estos ya están reconocidos en la Norma Suprema en el art. 30 y ss. por lo que, la norma básica no es el instrumento idóneo para este reconocimiento. Sobre la materia, la norma básica debe remitirse al art. 284.II de la CPE. Mientras, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental.
ARTÍCULO 145
El art. 145 dice: “El mandato de la Carta Orgánica Municipal en los aspectos de identidad y cultura relacionadas con la consolidación de la Nación y Región de los Chichas, exige generar políticas acordes a esta visión tendientes a lograr estos fines y objetivos, sus Órganos de Gobierno y los niveles ciudadanos atingentes deben definir estas prioridades y operarlas adecuadamente considerando además lo determinado por la Constitución Política del Estado en su artículo 280 y la Ley Marco de Autonomías en su artículo19”.
El texto proyecta la conformación de una región, que de acuerdo al Preámbulo estudiado en la norma básica, la Nación Chichas abarca gran parte del territorio no sólo boliviano, por tanto, esta conformación de una región se hace imposible, contrariando lo dispuesto en el art. 280 de la CPE citado en el propio artículo observado, toda vez que, para la región hay requisitos como el de tener continuidad geográfica y no trascender límites geográficos departamentales, por lo que la disposición se hace incompatible con la Constitución Política del Estado debiendo ser expulsada del texto en estudio.
ARTÍCULO 146
El art. 146.I, dentro de las disposiciones para la reforma de la norma básica dice: “La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere necesariamente iniciativa legislativa, ciudadana y del ejecutivo en materias de interés ciudadano”, contrariando de esta manera el art. 271 de la CPE, que remite a una ley de nivel central del Estado el procedimiento de reforma. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 63 dice: “(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, por tanto, es el único requisito, sin imponerle condicionamiento a que sea a iniciativa del ciudadano y del alcalde conjuntamente, porque los mismos pueden proponerlo por separado y será el órgano legislativo quien la tramite, por tanto, la disposición es incompatible con la Norma Suprema y debe ser apartada de la norma básica.
De manera similar, el parágrafo II, remite la reforma de la norma básica a su art. 34 que fue declarado incompatible en parte, por tanto este también debe ser reformulado.
ARTÍCULO 147
El art. 147.II, define: “La asunción de la propuesta competencial de la Carta Orgánica debe ser gradual y progresiva previa garantía de recursos económicos…”. Se debe puntualizar al respecto que la asunción de las competencias no es optativa o gradual, son de asunción obligatoria por mandato constitucional, otra cosa es la ejecución que puede ser gradual de acuerdo a las capacidades técnicas, operativas, humanas y económicas del gobierno municipal, por tanto, el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado y debe ser apartado de la norma básica.
POR TANTO
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de las frases y normas observadas de los siguientes preceptos, en base al análisis desarrollado en el Fundamento III.6. de la presente Declaración Constitucional Plurinacional: Apartado tercero; arts. 1; 3.VI.6, VII.1 y X; 4 parágrafos II, VIII y XI; 5; 7.I y III; 8.1, 2 y 3; 9.II; 11.II numerales 1, 3, 5, 7, 11, 22, 24 y 25; 12 numerales 2, 4, 10, 14, 15 y 16; 13; 14.I; 15; 16; 17; 18; 19.I; 20.I.1 y 2 y II.3; 21.I, III y IV; 22.I y II; 24.I y II; 26.I; 27.II; 28; 30.I.1; 31.I y II; 32 numerales 4, 7, 12, 14, 15, 18, 19 y 21; 33; 34.I, II, III, IV, V.2, VIII, IX y X; 37.I; 38 numerales 1, 3, 10, 12, 20, 23 y 24; 40.I, II, III y IV; 41.6; 43.I; 44.2; 46.III y V; 48.I.1; 49.IV.2; 51.IV; 53 numerales 1,2, 5 y 8; 54; 55; 56; 58; 62.I, II, III y IX; 63.II, III, IV, VIII, IX, X, XII, XIII, XVI, XVIII, XX, XXI y XXII; 64; 65.II, III, VI y VIII; 66; 67; 68.I; 70.I, V, VII y IX; 72.I, II y III.15 y 16; 73.VIII, X, XII; 75.I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XV.13; 76.I y III; 77.IV, V y VI; 78.I, II, III, IV, V, VI y VII; 79.I.6 y 7; 81.VI.1, 2 y 6, y VII.3; 83.I, IV.3 y 4, VI, VII, VIII, IX, XIII, XVI, XIX y XX; 84.I.3, 4 y II; 85.II incs. c) y d) y II.3 inc. e); 87.II.2 incs. a) y c), X, XII, XIII y XV; 88.I numerales 1, 2, 3, 4, y 5, II numerales 1, 2, 3, y 4; 89.I numerales 1 al 14; 91.V; 92.I y II; 94; 95; 97; 98; 99; 100; 101.I y II; 102.VI; 105.I, II y III; 106; 115.I y IV; 121.II; 122; 125; 127; 134.II; 135.I y II; 137.III; 142, 143; 145; 146.I y II; y 147.II.
También se declara la INCOMPATIBILIDAD de la frase: “La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia…” de la Declaración Constitucional Plurinacional de la Nación Chichas incluida en el Preámbulo; además la palabra “autónomo” primer párrafo parte final de la presentación del Preámbulo; y de los arts. 1 párrafo segundo; 2 primer párrafo; 3.I.6, II, IV, V.4, V.3, 4, 5, 6, 7 y 9, VI; 5; 6.1; 7.1, III y III.1; 9.I y II; 11.II y II.17; 12.12; 16.II; 17.I; 76.IV; 82.VII.7; 90.I y 141 de los cuales se observa la utilización de la palabra “autónomo.
2º Se declara la COMPATIBILIDAD, del resto de los artículos con la Constitución Política del Estado.
3° Se exhorta al Gobierno Municipal de Tupiza, a que en el plazo breve a partir de la notificación con la presente Declaración Constitucional Plurinacional, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 275 de la CPE que deberán ser acreditadas formalmente, adecue las normas observadas a la Constitución Política del Estado, o las retire del proyecto de norma básica para remitirlo nuevamente a este Tribunal a fin de verificar la compatibilización realizada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen el Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey; y la Magistrada Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser ambos de voto disidente.
Dr. Efrén Choque Capuma
PRESIDENTE
Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
En la solicitud de control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica presentada por Nils Wilder Llanos Duchen, Presidente; Morayma Madahí Isnado Arce, Vicepresidenta; Victoria Garabito Ovando de Coca, Alfredo Ovando Erazo, Wendy Mariela Cabezas Careaga, Herminia Villena Silva y Claudia Mamani Ortega de Andia, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.
PREAMBULO
DOCUMENTOS FUNDACIONALES DE LA NACIÓN CHICHAS
EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
DECLARACIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS
PRESENTACIÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
Artículo 2. Visión
Artículo 3. Identidad
Artículo 4. De la autonomía municipal
Artículo 5. De la Carta Orgánica
Artículo 6. Denominación del Municipio
Artículo 7. Símbolos
Artículo 8. Idiomas oficiales
Artículo 9. Principios y valores
Artículo 10. Fines
TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
Artículo 11. Derechos autonómicos de los habitantes del Municipio
Artículo 12. Obligaciones y deberes como habitantes del Municipio
Artículo 13. Derechos políticos de los habitantes del Municipio
Artículo 14. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
TÍTULO III. SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
Artículo 18. Cláusula de colisión
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
Artículo 20. Estructura y organización funcional
Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
Artículo 25. Periodo de mandato
Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
Artículo 27. Revocatoria
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO
Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
Artículo 32. Atribuciones
Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
Artículo 34. Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 35. Composición del Órgano Ejecutivo
Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
Artículo 37. Requisitos y Elección del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 39. Autoridades distritales, Subalcaldesas o Subalcaldes
Artículo 40. Requisitos y elección de las Subalcaldesas o Subalcaldes
Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
Artículo 42. Oficiales Mayores
Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
Artículo 44. Atribuciones y funciones de las y los Oficiales Mayores
Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
Artículo 46. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
CAPÍTULO CUARTO
DEL SERVIDOR Y FUNCIONARIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
Artículo 50. Incompatibilidades
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO PRIMERO
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Artículo 51. Sistema de control de gobierno
Artículo 52. Denominación de los controles administrativos internos y mecanismos a implementar
CAPITULO SEGUNDO
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
Artículo 54. Obligatoriedad
Artículo 55. Órganos de Control Social
Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y Control Social
TÍTULO VI. ENTES MUNICIPALES
Artículo 57. Defensor del Ciudadano
Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
Artículo 59. Empresas municipales
Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
TÍTULO VII. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 61. Régimen de desarrollo humano integral
Artículo 62. Salud
Artículo 63. Educación
Artículo 64. Hábitat y vivienda
Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
Artículo 66. Comité Municipal del Agua
Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
Artículo 69. Riego
Artículo 70. Saneamiento Básico
Artículo 71. Actividad económica comercial
Artículo 72. Cultura
Artículo 73. Patrimonio Cultural
Artículo 74. Deporte y Recreación
Artículo 75. Seguridad Ciudadana
Artículo 76. Recursos naturales
Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
Artículo 78. Áridos y agregados
Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
Artículo 81. Desarrollo productivo
Artículo 82. Turismo
Artículo 83. Transporte y vialidad
Artículo 84. Energía
Artículo 85. Equidad de género
Artículo 86. Infancia
Artículo 87. Niñez y adolescencia
Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
Artículo 90. Financiamiento de políticas sociales
CAPITULO SEGUNDO
ACREDITACIÓN COMPETENCIAL
Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
Artículo 93. Músculo institucional
Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
Artículo 98. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
Artículo 99. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
Artículo 100. Límite administrativo
Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
TÍTULO VIII RÉGIMEN FINANCIERO O FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
Artículo 104. Activos fijos y de capital
Artículo 105. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal
CAPÍTULO SEGUNDO
INGRESOS Y DOMINIO TRIBUTARIO
Artículo 106. Recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza
Artículo 107. Tesoro Municipal
Artículo 108. Ingresos propios
Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
Artículo 110. Dominio tributario
Artículo 111. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros
Artículo 112. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
CAPÍTULO TERCERO
TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 114. Transferencias y fondos
Artículo 115. Participación de las regalías mineras
Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
CAPÍTULO CUARTO
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
Artículo 118. Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal
Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
Artículo 120. Presupuesto plurianual
CAPÍTULO QUINTO
CONTROLES FINANCIEROS
Artículo 121. Control Fiscal Autonómico
Artículo 122. Relación con la Contraloría General del Estado
Artículo 123. Auditoría interna
Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
TÍTULO IX. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
Artículo 127. Presupuesto operativo y sus modificaciones
Artículo 128. Planilla salarial
Artículo 129. Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional
TÍTULO X. PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
Artículo 132. Plan Operativo Anual
Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
TÍTULO XI. INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 135. Iniciativa ciudadana
Artículo 136. Consultas municipales
Artículo 137. Referendos municipales
TÍTULO XII. DE LAS RELACIONES INTERGUBERNATIVAS
Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
Artículo 140. Previsiones en cuanto a la conformación de regiones
TÍTULO XIII. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Artículo 141. Ubicación de su jurisdicción territorial
Artículo 142. Distritos Municipales
Artículo 143. Distritos Municipales Indígenas
Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
Artículo 145. Regionalización
TÍTULO XIV REFORMA
Artículo 146. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
Artículo 147. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
DECLARACIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 7
Artículo 8
En el art.8.1, se “reconoce” la vigencia de los idiomas “oficiales” de acuerdo al mandato constitucional. Sin embargo, el numeral 2 precisa: “Son adoptados oficialmente en el Municipio, el castellano y quechua”; finalmente en el numeral 3 el estatuyente señala: “…adoptar también como idioma oficial del Municipio al idioma original de la Nación Chichas”.
Sobre los tres numerales se debe precisar observaciones que los hacen incompatibles con la Constitución Política del Estado. De inicio, el art. 5.I de la CEP determina que: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”, por tanto, la norma básica no es el instrumento idóneo para adoptar o reconocer la vigencia de contenidos constitucionales, ya que estos deben ser asumidos de forma obligatoria por la primacía dispuesta en el art. 410.I y II; además, porque la propia norma básica dentro de sus articulados debe expresar la sujeción a la Constitución Política del Estado, por tanto, se reafirma la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de este reconocimiento o la “adopción”.
Por otro lado, la norma básica no es el instrumento para adoptar también como idioma oficial del Municipio al idioma original de la Nación Chichas, si rescatarlo, preservarlo, y utilizarlo como idioma de uso local, más no declararlo oficial pues esa facultad la tiene únicamente la Ley Fundamental.
La DCP 0011/2013 de 27 de junio, ha señalado que: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado…”.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 120 del Código Procesal Constitucional, resuelve lo siguiente: