DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 20,

El art. 20, en su epígrafe sugiere una estructura y organización funcional del Gobierno municipal, contrariamente en su parágrafo I.1 no hace referencia a estructura específica. Sí procede a establecer de forma confusa y desordenada, las facultades atribuidas al órgano legislativo, comenzando por indicar que: “La facultad legislativa, estructurada y ejercida por el Concejo Municipal órgano representativo…”, contraviniendo en esta imprecisión el art. 283 de la CPE, que determina que el gobierno municipal está compuesto por un órgano legislativo con facultades específicas, sin embargo en ninguna parte se le atribuye la facultad representativa; asimismo la facultad legislativa no es estructurada por este órgano, sino es una facultad asignada por la Constitución Política del Estado. Por otro lado, de manera sesgada se refiere a la estructura interna, la conformación de una directiva sin señalar los cargos o las responsabilidades, los niveles de responsabilidad que generan las políticas públicas para el desarrollo, por tanto, no se ha dado claridad a la conformación del órgano legislativo, deformando su concepción, por tanto el estatuyente debe precisar la estructura y conformación de este órgano para brindar coherencia entre el epígrafe y el desarrollo.