DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 81,

El art. 81, se refiere a desarrollo productivo, en su parágrafo VI.1 dispone: “Implementación de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología” y en el numeral 2: “Revalorizar los saberes y tecnologías ancestrales, conjuncionadas con el saber científico en pro de mejores índices de producción y productividad”, resultando estas disposiciones contrarias a las competencias asignadas a las autonomías municipales pues es labor del nivel central del Estado el: “Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria” (art. 91.I.1 inc. c) de la LMAD) y “Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros” (art. 91.I.1 inc. f) de la LMAD).