DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa

3.   Ejercer las atribuciones y facultades ejecutivas, administrativas y reglamentarias en la concreción de políticas públicas que profundicen el ejercicio de la autonomía municipal, como mandato de la ciudadanía en el marco del reconocimiento constitucional a la autonomía municipal y su fundamental Norma Básica.

10. Dirigir en cada gestión y períodos establecidos la elaboración, ejecución, ajuste y control del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Programa Operativo Municipal, Presupuesto Municipal, Plan Regulador, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, asegurando la coordinación y compatibilidad de los mismos con los Planes y Proyectos de Desarrollo Sostenible Departamental y Nacional,

12. Establecer conjuntamente el Concejo Municipal el Marco Institucional para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, fomentando la acción concertada de los actores. Asegurar la compatibilidad técnica de este instrumento con el Plan de Desarrollo Departamental y con aquellos instrumentos de gestión elaborados por municipios colindantes y niveles subnacionales. Archivar y remitir este documento de planificación estratégica más Planes Operativos Anuales a las instancias sociales para promover la difusión y conocimiento de la información producida durante el proceso de planificación participativa municipal.

13. Institucionalizar la rendición pública de cuentas de acuerdo a los períodos, requerimientos y modalidades establecidas en la presente Carta Orgánica, además de garantizar mecanismos e instrumentos orientados a transparentar el uso de recursos en la gestión pública municipal. Reportar información periódica y permanente al Control Social sobre el proceso de aplicación de los recursos, para lo cual debe promover y efectivizar la participación social en el proceso de planificación participativa municipal y posterior Control ciudadano.         

14. Administrar los recursos municipales y determinar su inversión por las oficialías correspondientes y el resto de la estructura funcional del Ejecutivo Municipal, con apropiado nivel de transparencia y responsabilidad, garantía de eficiencia y eficacia en los proyectos que se desarrollan en el Municipio.

15. Mejorar la capacidad financiera institucional para responder a las necesidades de la población del Municipio mediante un apropiado plan y nivel de gestión de recursos financieros, humanos, técnicos, logísticos, y de otra naturaleza, ante la cooperación internacional, oferta institucional nacional, departamental, local, y acuerdos intergubernativos con otras entidades autónomas.

21. Aplicar el derecho autonómico y su ordenamiento jurídico en la aplicación de sanciones a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición establecida por Ley en la jurisdicción Municipal, coordinando con autoridades nacionales, departamentales, locales, intendencia operativa y el Concejo Municipal su aplicación.

24. Aplicar sanción a los infractores de disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo al Reglamento.