DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 11.II

Bajo el nomen iuris “Derechos autonómicos de los habitantes del Municipio”, la norma básica prescribe en el art. 11.II el reconocimiento de ciertos derechos de los habitantes comenzando en el numeral 1 del parágrafo citado lo siguiente: “Derecho fundamentalísimo al agua para la vida, garantizando prioritaria y horizontalmente el agua para el consumo humano, seguridad alimentaria y la madre tierra”; numeral 3 “Derecho a la no discriminación y a la protección de toda persona sin importar su condición social, económica, cultural, etárea, religiosa, de género, de capacidades diferentes u otra que esté enmarcada en los derechos humanos elementales”; numeral 5 “Derecho a ser diferente”; numeral 11 “Derecho a la propiedad privada y a la vivienda social”; y numeral 12 “Derecho a vivir sin violencia garantizando la seguridad ciudadana”; todos ellos contenidos en la Ley Fundamental (arts. 14.II, 56.I y 373) como parte del amplio catálogo de derechos fundamentales, mismos que deben ser desarrollados con normativa del nivel central del Estado, por tanto, no es labor de la norma básica su reconocimiento, sino su aplicación. Si bien el estatuyente municipal puede desarrollar los derechos y su aplicación, deberá ser únicamente en el marco de las competencias asignadas a la entidad territorial, no siendo permisible que este instrumento de menor jerarquía rescate y deforme los articulados concernientes a derechos fundamentales.